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CHANTAJE. Amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por un adulto contra otro adulto por medio de tecnologías telemáticas de comunicación, es decir: Internet, telefonía móvil, videoconsolas online, etc . Con el fin de obtener un bien generalmente monetario.
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CHANTAJE Amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por un adulto contra otro adulto por medio de tecnologías telemáticas de comunicación, es decir: Internet, telefonía móvil, videoconsolas online, etc. Con el fin de obtener un bien generalmente monetario.
CHANTAJE Un joven malagueño de 24 años, que responde a las iniciales F.J.G.M., ha sido detenido por la Guardia Civil como presunto autor de un delito contra la libertad sexual a una menor a través de redes sociales de Internet. Parece ser que la menor contactó con una persona a través de una red social, la cual, le amenazó con desvelar, información o contenidos comprometedores que supuestamente poseía de la menor, si no accedía a continuar contactando con el y cediendo a sus exigencias. La menor alertó a su padre, el cual no dudó en denunciar los hechos ante las autoridades.
CHANTAJE Artículo 178 C.P.El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años. Artículo 179. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
CHANTAJE Artículo 180. 1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:• Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
CHANTAJE Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.• Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años. • Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
CHANTAJE • Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código Penal, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
CHANTAJE Una vez iniciada la investigación policial e identificado al chantajista, se dictó por parte del juez instructor de la causa, Auto de entrada y registro en el domicilio de este, encontrando abundante material tanto de la denunciante, como de otros menores.
CHANTAJE Código Penal Federal Mexicano. Art. 210 al 211 bis CODIGO PENAL FEDERAL (ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 18 DE JUNIO DE 2010) (REFORMADA SU DENOMINACION, D.O. 17 DE MAYO DE 1999) TITULO NOVENO.- REVELACIÓN DE SECRETOS Y ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA(ADICIONADO, D.O. 17 DE MAYO DE 1999)
CHANTAJE CAPITULO I.- REVELACIÓN DE SECRETOS(REFORMADO, D.O. 10 DE ENERO DE 1994) Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
CHANTAJE Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial. (ADICIONADO, D.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 1996) Artículo 211 Bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.