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RESOLUCION DE 29 DE MAYO DE 2003 (Dirección Gral. de Recursos Humanos). PERSONAL AFECTADO POR LOS DESPLAZA- MIENTOS. CUERPO DE MAESTROS 1.- Quienes no dispongan de horario lectivo completo para impartir, en su Centro de destino, materias de su especialidad o área.
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RESOLUCION DE 29 DE MAYO DE 2003 (Dirección Gral. de Recursos Humanos) PERSONAL AFECTADO POR LOS DESPLAZA- MIENTOS CUERPO DE MAESTROS 1.- Quienes no dispongan de horario lectivo completo para impartir, en su Centro de destino, materias de su especialidad o área. 2.- Los Maestros destinados en el Primer Ciclo de la ESO en Secciones o IES que no tengan horario suficiente en su especialidad o área en los cursos de dicho Ciclo CUERPO DE PROF. DE SECUNDARIA, PROF. TÉCNICOS DE F.P. Y CATEDRÁTICOS, PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Quienes no dispongan de horario lectivo completo para impartir, en su Centro de destino, áreas, Materias o módulos de su especialidad. CÓMO SE DETERMINA QUIÉN ESTÁ AFECTADO El profesorado integrado en el Cuer- po de Catedráticos Nu- merarios de Bachillerato que obtuvo su plaza actual antes de la entrada en vi- gor de la LOGSE será el último en despla- zarse con carácter forzoso No se podrá des- plazar (salvo en el propio Centro en otro puesto para el que este se encuentre habilitado o reúna requisitos de titulación) al Director APLICANDO EL REAL DECRETO 2112/1998 DE 2 DE OCTUBRE: Maestros: punto 1 de la Base Específica Primera del Cuerpo de Maestros Prof. de Secundaria y Régimen Especial: punto 1 de la Base Primera de las Específicas de los Cuerpos de Prof. de Secundaria y de Régimen Especial.
REAL DECRETO 2112/1998 de 2 de octubre CON CARÁCTER VOLUNTARIOCON CARÁCTER FORZOSO 1. Mayor antigüedad en el Centro 1. Menor antigüedad en el Centro 2. Mayor tiempo de servicios efectivos como 2. Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros 3. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de 3. Año más reciente de ingreso en el Cuerpo de Maestros Maestros 4. Menor número en la lista de su oposición 4. Mayor número en la lista de su promoción CUERPO DE MAESTROS CON CARÁCTER VOLUNTARIOCON CARÁCTER FORZOSO 1. Mayor tiempo de servicios efectivos como 1. Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que per- funcionario de carrera del Cuerpo al que per- tenezca cada funcionario tenezca cada funcionario 2. Mayor antigüedad ininterrumpida como defi- 2. Menor antigüedad ininterrumpida como defi- nitivo en la plaza nitivo en la plaza 3. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo 3. Año más reciente de ingreso en el cuerpo 4. Tener la condición de Catedrático 4. No tener la condición de Catedrático 5. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento 5. Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través de la que se ingresó en el Cuer- selectivo a través de la que se ingresó en el Cuer- po, teniendo prioridad los ingresados por el turno po, estando obligados, en primer lugar, los ingre- de acceso a Cuerpo de Grupo superior sobre los sados por el turno libre o minusvalía en relación ingresados por el turno libre o minusvalía de la con los ingresados por el turno de acceso a Cuer- misma oposición po de Grupo superior de la misma oposicion CUERPOS DE SECUNDA- RIA Y DE RÉGIMEN ESPECIAL
OPCIONES DEL PERSONAL AFECTADO MAESTROS 1.- El que no disponga de horario completo en su especialidad o área 1.1.- Completar horario en su Centro de destino con materias de otra es- pecialidad o área para las que esté habilitado o capacitado. En el primer Ciclo de la ESO se podrá completar con materias de otra es- pecialidad para las que se esté habilitado siempre que no las necesi- ten los Prof. de Secundaria de dichas materias. No es necesario en este caso hacer acta de desplazamiento No tiene el Prof. afectado que participar en la colocación de efectivos 1.2.- Completar su horario en la misma especialidad en otro Centro de la localidad. Si se le oferta por la Administración 1.3.- De no efectuarse ninguna opción anterior se reducirán proporcionalmente las retribuciones básicas y complementarias 2.- El que carezca totalmente de horario de su especialidad o área en su centro 2.1.- Quedar desplazado, en su Centro de destino, impartiendo materias de otra especialidad o área para las que esté habilitado o capacitado, siempre que no haya Prof. de Secundaria con insuficiencia de horario Acta de desplazamiento No Participan en la colocación de efectivos 2.2.- Ser desplazado de su Centro para dar materias de su especialidad, o voluntariamente para las que esté habilitado Acta de desplazamiento Participa Col.de efectivos 2.3.- Pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su Centro Acta de supresión Participa Col.de efectivos 3.- Profesorado que no tenga horario completo o carezca totalmente de horario y la Administración no le oferte las opciones de los apartados 1 y 2 3.1.- Permanecer en su centro Acta de desplazamiento Participar en la colo- cación de efectivos 3.2.- Ser desplazado de su Centro para impartir materias de su especiali- dad o para las que se halle habilitado
PROF. DE SECUNDARIA Y DE RÉGIMEN ESPECIAL OPCIONES DEL PERSONAL AFECTADO 1.- El que no disponga de horario completo en su especialidad o área 1.1.- Completar horario en su Centro de destino con materias de otra es- pecialidad o área para las que esté facultado por titulación. Se en- tenderá que están facultados los que en la titulación académica que les sirvió para el ingreso en el Cuerpo, hayan cursado esas materias. No es necesario en este caso hacer acta de desplazamiento No tiene el Prof. afectado que participar en la colocación de efectivos 1.2.- Completar su horario en la misma especialidad en otro Centro de la localidad. Si se le oferta por la Administración 1.3.- De no efectuarse ninguna opción anterior se reducirán proporcionalmente las retribuciones básicas y complementarias Cuando el horario lectivo en su especialidad sea inferior a 6 horas, se podrá acoger al punto 2.2. 2.- El que carezca totalmente de horario de su especialidad en su centro 2.1.- Quedar desplazado, en su Centro de destino, impartiendo materias de otra especialidad de la que sea titular o, voluntariamente, para la que reúna los requisitos de los Decretos 1635/1995 y 777/1998. Acta de desplazamiento No Participan en la colocación de efectivos 2.2.- Ser desplazado de su Centro para dar materias de su especialidad, o de otra que sea titular o, voluntariamente de otra especialidad si reú- ne los requisitos establecidos en el punto 2.1. Acta de desplazamiento Participar en la colo- cación de efectivos 2.3.- Pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su Centro Acta de supresión Partcip. Col. de efectivos 3.- Profesorado que no tenga horario completo o carezca totalmente de horario y la Administración no le oferte las opciones de los apartados 1 y 2 3.1.- Permanecer en su centro Acta de desplazamiento Participar en la colo- cación de efectivos 3.2.- Ser desplazado de su Centro para impartir materias de su especiali- dad o de otra si cumple los requisitos del apartado 2.1.
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LOS DESPLAZAMIENTOS 1º SE FACILITARÁ A LOS CENTROS DOCUMENTO DE DESBORDAMIENTO DE PROFESORES, ACOMPAÑADO DE RELACIÓN DE FUNCIONARIOS CON DESTINO DEFINITIVO EN LOS MISMOS, PARA SU USO EN LOS ACTOS DE DESPLAZAMIENTO 2º EL DIRECTOR CONVOCARÁ, CON AL MENOS 48 h. DE ANTELA- CIÓN, AL PERSONAL DE LOS DEPARTAMENTOS, ESPECIALI- DADES O ÁREAS AFECTADAS, LEVANTÁNDOSE ACTA EN EL MODELO OFICIAL. ASISTIRÁN TAMBIÉN EL JEFE DE ESTUDIOS Y EL SECRETARIO. 3º EN EL PLAZO DE 24 h. SE ENTREGARÁN LAS ACTAS (ORIGINAL Y COPIA) ENEL SERVICIO DE INSPECCIÓN, PARA SU SUPERVISIÓN . SI PROCEDE SE PODRÁN DEVOLVER LAS ACTAS A LOS CENTROS PARA SU SUBSANACIÓN PLAZOS PARA REALIZAR LOS ACTOS DE DESPLAZAMIENTO COLEGIOS DE INFANTIL-PRIMARIA Deben estar terminados los desplazamientos el 30 de JUNIO, ya que el profesorado afectado tiene de plazo para solicitar en la colocación de efectivos entre el 24 de junio y el 4 de julio (Resolución de 11 de abril de 2003 de la Dir.Gral. de Rec.Hum.) INSTITUTOS Y CENTROS DE RÉGIMEN ESPECIAL Deben estar terminados los desplazamientos el 30 de JUNIO, ya que el profesorado afectado tiene de plazo para solicitar en la colocación de efectivos entre el 1 y el 7 de julio (Resolución de 11 de abril de 2003 de la Dir.Gral. de Rec. Hum.) SI POR MOTIVOS JUSTIFICADOS (y previa autorización) se retrasara algún acto de desplazamiento, el profesorado afectado podrá solicitar en la colocación de efectivos durante los tres días siguientes a la fecha del acta de desplazamiento. EN LOS CENTROS DE SECUNDARIA Y E.R.E. SI TRAS LACERTIFICACIÓN DE MATRÍCULA, POR CAÍDA DE GRUPOS PROCEDE HACER DESPLAZAMIENTOS NUEVOS, SE HARÁN POR EL MISMO PROCEDIMIENTO.
ACLARACIONES PUNTUALES SOBRE LOS DESPLAZAMIENTOS RETORNO DE LOS DESPLAZADOS: Una vez hecha un acta de desplazamiento, para que el profesor desplazado pueda retornar y no desplazarse (porque hubiera aparecido una nueva vacante en su Centro con posterioridad) INELUDIBLEMENTE HA DEBIDO PEDIR SU CENTRO EN PRIMER LUGAR EN LA COLOCACIÓN DE EFECTIVOS. Si no lo pide en primer lugar puede ocuparla otro profesor. ACTAS DE DESPLAZAMIENTO: *Cuando se entreguen en el Servicio de Inspección se le darán en mano (original y copia) a D. Emilio Barcala Rodríguez (en 4ª planta Plaza Mina 8)) *En las actas solamente figurará el personal que haya de ser desplazado, dentro o fuera del Centro, POR INSUFICIENCIA TO- TAL DE HORARIO. *Los profesores que poseen ALGUNAS HORAS DE SU ESPECIALIDAD no tienen consideración de desplazados (salvo los de Secundaria y Régimen Especial que tengan menos de 6 horas, que pueden optar por serlo) CARGOS UNIPERSONALES (no los Directores): Si tuviera que desplazarse por insuficiencia total de horario un cargo directivo, y hubiera vacante de otra especialidad para la que éste estuviera habilitado o la tuviera como segunda especialidad (prof. de Secundaria y ERE), no procederá el desplazamiento de aquel, debiendo ocupar dicha plaza el cargo unipersonal afectado de insuficiencia total de horario, LO CUAL SE REFLEJARÁ EN EL ACTA. PLANTILLAS DE DESBORDAMIENTO: En estas plantillas figurará exclusivamente el profesorado CON INSUFICIENCIA TOTAL DE HORARIO. En el caso de los pro- fesores de Secundaria las horas de referencia serán exclusivamente las del 2º Ciclo y enseñanzas postobligatorias. Los Maestros en situación de sobredotación figurarán en estos listados con indicación de su especialidad y habilitaciones, por si hubiera posibilidad de desplazarlos dentro de su propio Centro (levantando el acta correspondiente). De no poderse reubicar se incluirán en un anexo al acta con indicación del DNI, nombre y apellidos y a continuación la expresión “Sobredotado”. TODOS LOS DOCENTES RESPETARÁN LA PRIORIDAD “Y OBLIGACIÓN” DE IMPARTIR LAS ASIGNATURAS O MÓ- DULOS DE SU ESPECIALIDAD ANTES DE AQUELLAS OTRAS PARA LAS QUE TENGAN REQUISITOS DE TITULACIÓN
SITUACIONES ESPECÍFICAS AL PROFESORADO QUE HAYA SIDO ADSCRITO A PLAZAS DE TECNOLOGÍA, PSICOLOGÍA, E.O.I., DIBUJO, ECONOMÍA E IN- FORMÁTICA, A TRAVÉS DE CONCURSO DE TRASLADOS, (por reunir los requisitos de titulación, tanto del cuerpo de Profesores Téc- nicos de F.P. Como de E.S.) EN CASO DE QUE ESTÉN AFECTADOS POR INSUFICIENCIA DE HORARIO, LES SERÁ DE APLICACIÓN CON INDEPENDENCIA DEL CUERPO DE PROCEDENCIA LOS CRITERIOS EXPUESTOS. EL PROFESORADO VARIO SIN CLASIFICAR (PVA) NO SE VERÁ AFECTADO POR ESTE PROCE- DIMIENTO DIRECCIONES PARA REALIZAR CONSULTAS CONSULTAS SOBRE LA RESOLUCIÓN O EL PRO- CEDIMIENTO SERVICIO DE INSPECCIÓN (D. EMILIO BARCALA RODRÍGUEZ) Teléfono 956 00 68 24 Correo electrónico emilio.barcala.ext@juntadeandalucia.es SERVICIO DE PERSONAL (D. JUAN RUIZ) primaria Teléfono 956 00 68 53 SERVICIO DE PERSONAL (D. CIPRIANO MELÉNDEZ) secundaria Teléfono 956 00 68 50 CONSULTAS SOBRE LAS PLANTILLAS DE DESBORDAMIENTO, TIEMPOS DE SERVICIO, COMISIONES ETC.