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CONVENIO MULTILATERAL LA CONFECCIÓN DEL COEFICIENTE UNIFICADO. Consejo de Ciencias Económicas de Neuquén 18 y 19 de junio de 2014. Docente: Hermosinda Egüez. Introducción. Conceptos. CONDICIONES DE PROCEDENCIA. Un sujeto Que ejerce su actividad Sustento territorial
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CONVENIO MULTILATERALLA CONFECCIÓN DEL COEFICIENTE UNIFICADO Consejo de Ciencias Económicas de Neuquén 18 y 19 de junio de 2014 Docente: Hermosinda Egüez
Introducción Conceptos Hermosinda Egüez
CONDICIONES DE PROCEDENCIA • Un sujeto • Que ejerce su actividad • Sustento territorial • En más de una jurisdicción • Más de un sujeto activo • En un proceso único económicamente inseparable Hermosinda Egüez
Incluye a los municipios A pesar de que ellos no son parte signataria del Convenio, existiendo expresa referencia a obligaciones a cumplir por los mismos en el artículo 35. RGCA 2/14 Título VII RCA 23/2011, entre otras: Los municipios deben aplicar el art. 35. Hermosinda Egüez
Se trata de un acuerdo celebrado entre jurisdicciones que tienen sus propios poderes tributarios Objeto: armonizar o coordinar distintos aspectos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Su propósito principal, desde el primer Convenio celebrado en forma bilateral entre la Pcia. de Buenos Aires y la Municipalidad de Buenos Aires (28/5/53) fue evitar la superposición del Impuesto a las Actividades Lucrativas, antecesor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos También se sostiene que es un modo de acotar la potestad tributaria de cada jurisdicción a su porción de base imponible Para Mario E. Althabe es un modo de “delimitar” las potestades tributarias locales al ámbito de su propio territorio alcanzando la materia imponible que corresponda a su jurisdicción; para ello considera que hecho imponible e ingreso son inseparables oponiéndose a la clásica separación de hecho y base imponibles Hermosinda Egüez
Complementariamente Como lo señalara JARACH, con el Convenio se logra que el solo hecho de desarrollar actividades en más de una jurisdicción, dentro de un Estado Federal, no acarree al contribuyente mayores gravámenes que los que tendría que soportar si toda su actividad se desarrollara en una sola jurisdicción. Hermosinda Egüez
Referencias Sintéticas Ámbito de Aplicación y Regímenes de Distribución Hermosinda Egüez
El análisis se realiza en base a: • Texto vigente del Convenio Multilateral • Vigente desde 10/02/78 – Firmado en Salta 18/08/77 • RG (CA) 2/2014 • Propuesta de CM – La Falda (Córdoba) 1988 • RG interpretativas • Casos concretos resueltos por CA y CP • Casos jurisprudenciales de la Justicia Ordinaria • Aportes doctrinarios, empresariales y profesionales Hermosinda Egüez
ÁMBITO DE APLICACIÓNART. 1° “Convenio Sujeto” “Convenio Actividad” Posición del Plenario “IRIARTE Y CIA. S.C.S” (C.P. 28/3/85; precedente Resol. C.A. “CanaleAngelaccio” y Cía, del 26/9/79): convenio sujeto, con oposición de Enrique BulitGoñi También RCA 14 y 55/11 – RG CP 36/13 Senipex SA – TSJ CABA 15-04-2009: convenio “actividad”, revocando sentencia de 1ª. Instancia (ganadería e inmobiliaria). La importancia de la prueba. Otros casos. Hermosinda Egüez
ÁMBITO DE APLICACIÓN Empresa con actividades diversas, separables (“escindibles”), pero con la administración de los recursos en común: aplica Convenio (“Autopista del Sol c/CABA, R.C.A. Nº 15/05, del 30/03/05) Empresa que pretende aplicar tributación local por sus ventas minoristas en Pcia. de Bs. Aires y C.M. por las ventas en el resto del país por medio de viajantes: corresponde C.M. por todas sus ventas (RCP Nº 1/99 “Esteban FabraFons c/Río Negro”) RCA 14 y 21/2011 “Petrobras c/ Sta. Fé”: Convenio Sujeto Criterio controvertido - Falta RG interpretativa Prueba del proceso único e inescindible Hermosinda Egüez
REGÍMENES DE DISTRIBUCIÓN General (artículo 2º) y especiales (artículos 6º al 13º); problemas del contribuyente que puede estar alcanzado por el régimen general y por uno o más regímenes especiales, o del contribuyente que puede estar sujeto a más de un régimen especial. Posiciones sobre la forma que adoptarían las liquidaciones en cada una de las posturas posibles. Nuestra opinión: “aplicación estricta” para los regímenes especiales; cuando “el caso” no encuadra exactamente en las previsiones de los Arts. 6º a 13º se aplica el Régimen General. Sin embargo, a través de los casos resueltos por los organismos de aplicación se observa el esfuerzo para tornar aplicables los regímenes especiales con “combinaciones” de régimen general que tornan muy difícil concebir un criterio rector. Hermosinda Egüez
REGÍMENES ESPECIALES • Se separan del REGIMEN GENERAL por razones de simplicidad en las liquidaciones y por equidad en la distribución • Para BulitGoñilos regímenes especiales son excepcionales y el régimen general es la regla, por lo que NO ES UN REGIMEN RESIDUAL. En el criterio del citado autor, primero se deberá verificar si la situación de hecho encuadra en alguno de los regímenes especiales de los artículos 6 á 13 y, recién si se descarta ello, se pasará a aplicar el régimen general, planteando que es posible la coexistencia de ambos regímenes en la liquidación • No hay coincidencias doctrinarias sobre el tema siendo mayoritaria la idea del REGIMEN RESIDUAL Hermosinda Egüez
Regímenes de Distribución Régimen General Hermosinda Egüez
Régimen General Conformación de coeficientes 50% en función de los ingresos Computables Jurisdiccionalizar o apropiar geográficamente o localización No computables 50% en función de los gastos Computables Jurisdiccionalizar o apropiar geográficamente o localización No computables Obtención de coeficientes para cada jurisdicción. RCP 12/11, 5/12 y 4/13: un solo juego de coef. y no coef. por actividades diferenciadas Se aplican sobre los Ingresos Brutos corrientes obteniendo la BI de cada jurisdicción. Sobre cada porción de BI rigen las normas de la jurisdicción a que corresponde SOBRE PERÍODO BASE (pasado) Hermosinda Egüez
Gráficamente PERÍODO BASE Ingresos y Gastos Computables No computables 10 30 40 20 2013 2014 LIQUIDACIÓN 0,3000 Sobre IIBB de período que se liquida con las normas de Salta PERIODO DE 0,2000 Sobre IIBB de período que se liquida con las normas de Formosa 0,4000 Sobre IIBB de período que se liquida con las normas de Tucumán 0,1000 Sobre IIBB de período que se liquida con las normas de S.del Estero Hermosinda Egüez
PERÍODO BASE CM – ART. 5 SI COINFECCIONA BALANCE SI NO CONFECCIONA BALANCE Ingresos y gastos del último balance comercial cerrado en el año inmediato anterior Ingresos y gastos del último año calendario inmediato anterior Hermosinda Egüez
EJEMPLO 1 Hermosinda Egüez
EJEMPLO 2 Problema para enero, febrero y marzo Art. 79 Resol. 2 CA Hermosinda Egüez
Régimen General Ingresos Hermosinda Egüez
Principio general: Contratos entre presentes Sustento territorial Los ingresos se atribuirán a cada una de las jurisdicciones Atribución Del Ingreso Gastos computables o no computables y la operación se instrumente se efectúe por teléfono, fax, correspondencia, etc. Principio Especial: Contratos entre ausentes Domicilio del adquirente Hermosinda Egüez
Localización del ingresoCriterios posibles lugar de concertación: Resolución General Interpretativa Nº 9 (Antecedente: “Indunor c/Pcia. del Chaco”, C.S.J.N., 13/9/73, al aceptar la gravabilidad de las exportaciones) Cedió en beneficio del criterio del lugar de entrega de la cosa o de la prestación del servicio, mientras que aquel es sostenido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) Y la nueva tendencia, a partir de Honda Motors de Argentina SA c/ Mendoza RCP 26/10, sería atender al lugar del domicilio del comprador habitual y conocido por el vendedor, ya que de allí provienen los ingresos. Mismo criterio, entre otras, RCP 17/13 (Honda) y 7/13 (Loma Negra c/ Misiones) lugar del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios (aplicable expresamente en las operaciones “entre ausentes”); la Resolución C.A. Nº 4/94 (Expte. “Miguel Postiglione) resta relevancia a este criterio con fundamento en la realidad económica RCP 8/2011 Interpack c/ Pcia. San Luis Hermosinda Egüez
Localización del ingresoCriterios posibles lugar de entrega del bien, obra o servicio: C.A., Resolución 1/95 (“Frigorífico Lamar”). Reforzado en los casos “Induclor S.A. y Petropol S.A. “ (R.C.A. Nº 2/97), “Sipetrol S.A.” (R.C.A. Nº 13/00), “Valle Alto S.A.” (R.C.A. Nº 4/04) y “Heil Trailer Internacional S.A.” (R.C.A. Nº 62/05), entre otras lugar de prestación de los servicios: ídem anterior lugar de radicación de los bienes Hermosinda Egüez
Localización del ingresoCriterios posibles el caso excepcional de “SIDERCA S.A. c/Chubut, Mendoza y Neuquén”, Resol. C.A. 4/95 y Resol. C.P. 6/96, lugar de “utilización económica de los bienes” (con la salvedad que no sienta precedente y resulta de aplicación sólo en el caso y para el futuro) RCP 2/2011 “Huyck Argentina c/ Pcia. Bs.As.” Hermosinda Egüez
RCP 23/13, al tratarse apelación de HIDROELÉCTRICA EL CHOCON Y PCIA. DE TUCUMAN • En la RCP 23/13, al tratarse apelación de HIDROELÉCTRICA EL CHOCON Y PCIA. DE TUCUMAN contra RCA emitida favoreciendo a Catamarca para asignarle ingresos por la energía suministrada a Minera La Alumbrera, a pesar de que Nodo de entrega de energía en EL BRACHO (Pcia. de Tucumán) y que MINERA LA ALUMBRERA CONSTRUYÓ a su propio cargo el trayecto de transporte de energía desde Tucumán a la Mina, se ratifica la asignación de base a Catamarca en estos términos: • “El vendedor conoce con precisión el lugar de destino final, elemento central para definir la atribución de ingresos, sin que tenga relevancia si el transporte está a cargo o no de los compradores; de las actuaciones se advierte que la electricidad está destinada a Minera La Alumbrera, situada en Catamarca, y por lo tanto corresponde atribuir los ingresos donde está el domicilio de la mina, porque no hay duda de que éste es el destino”. • ES DECIR SE AFIANZA EL CRITERIO DE ATRIBUCIÓN EN FUNCIÓN DE CONOCER EL VENDEDOR, CON PRECISIÓN, EL DESTINO FINAL. Hermosinda Egüez
Venta de cosa muebles Interpretación actual de los organismos de aplicación: jurisdicción de entrega del bien. Variante: domicilio del comprador habitual y conocido RG interpretativa N° 9: lugar de concertación de la operación Hermosinda Egüez
Locaciones de obras y/o prestaciones de servicios Según organismos de aplicación: El ingreso se atribuye a la jurisdicción donde se realiza la prestación Excepcionalmente: lugar de utilización económica o radicación de los bienes Hermosinda Egüez
Los ingresos a considerar para confeccionar el coeficiente son los gravados y los exentos. Luego cada jurisdicción decidirá, aplicando el coeficiente, si grava o no los ingresos y qué alícuota les aplica (RG (CM) N° 2/14 Arts. 75 a 77) Se deben considerar todos los ingresos brutos, aún cuando las bases imponibles de las jurisdicciones se determinen de diversas formas (RG (CM) Nº 2/14, Art. 1º) netos de descuentos y similares (RG (CM) N° 2/14 Art. 2) Los ingresos por exportaciones son no computables (RG (CM) 2/14, Art. 7), al igual que los gastos que les correspondan. En la actualidad: Caso especial de Misiones CSJN Aceitera Martínez SA c/ Misiones 4/2/14 Ingresos Hermosinda Egüez
Los ingresos por ventas de servicios de telecomunicaciones deben asignarse según el Régimen General (RG (CM) Nº 2/14, art. 11) Los ingresos por atención de los cajeros automáticos deben atribuirse a la jurisdicción donde se presta el servicio y la distribución debe atender a la cantidad de cajeros automáticos en cada jurisdicción (“Red Link S.A.”, R.C.A. Nº 1/06) Ingresos Hermosinda Egüez
Ingresos Cesión de derechos televisivos: “Tele Red Imagen S.R.L” –comercialización de la señal de TyC Sports; el ingreso se asigna a la jurisdicción donde se capta la señal y no donde se firma el contrato (tesis de la CABA)- RCP Nº 12/02; ídem “South American Sports S.A.” (RCP Nº 4/03) A falta de elementos que permitan cuantificar los efectivos intercambios habidos de comunicaciones, de datos, de voz, de conexión telefónica o radioeléctrica y/o internet, estima razonable el criterio seguido por el Fisco de recurrir a un parámetro cierto indicativo de la efectiva prestación de servicios como lo es el lugar de emplazamiento geográfico de las antenas. GLOBAL CROSSING ARGENTINA S.A. continuadora de Impsat S.A. c/Provincia de Buenos Aires. RCA 19/11 Hermosinda Egüez
Ingresos Traslado de gas por gasoductos: Por Régimen General (a partir período fiscal 2009), RG (CM) 2/09, Art. 14 Mediante la R. (CPCM) 7/2009 [BO: 6/7/2009] se deja sin efecto la RG (CA) 2/2008 -fuente de este art.- y se restituye la vigencia de la RG (CA) 56/1995 que oportunamente dispuso la asignación del 100% de los ingresos derivados de la prestación del servicio de traslado de gas por gasoductos a la jurisdicción de origen del viaje. O sea por Art. 9 – Art. 35 RGCA 2/14 Hermosinda Egüez
Ingresos Computables Ingresos brutos netos de descuentos RG (CA) 2/14 Arts. 1 y 2 Conceptos gravados y exentos RG (CA) 2/14 Arts. 75 a 77 Servicio de comunicaciones RG (CA) 2/14 Art. 11 Operaciones por Internet RG (CA) 2/14 Art. 19 Hermosinda Egüez
Ingresos no Computables Conceptos no gravados RG (CA) 2/14 Arts. 75 y 77 Exportaciones RG (CA) 2/14 Art. 7 a 10 – Pirelli RCA 9/10 y RCP 7/11 Diferencias de Cambio RG (CA) 2/14 Arts. 20 a 22 CONCEPTOS CON TRATAMIENTO NO COINCIDENTE EN LOS CÓDIGOS LOCALES. EJEMPLO: VENTAS DE BIENES DE USO. POR PRUDENCIA: COMPUTABLES SI ALGUNA DE LAS JURISDICCIONES LAS CONSIDERAN GRAVADAS DE LO CONTRARIO: NO COMPUTABLES Hermosinda Egüez
Atribución de ingresos en operaciones entre ausentes Vendedor realiza gastos en extraña jurisdicción para realizar ventas Vendedor y comprador no se ven la cara: Operación se convcreta por teléf., fax, internet El ingreso se atribuye al domicilio del adquirente Hermosinda Egüez
Ventas por correspondencia o contratos entre ausentes • Requisito básico: la realización de gastos en la jurisdicción del comprador; antecedentes Resoluciones Comisión Arbitral Nos. 3 (ventas telefónicas a otra jurisdicción, con flete de entrega a cargo del vendedor) y 4, 5 y 6/99 (productora de energía en Neuquén con entrega de energía a Mendoza realizada en un nodo de conexión en Neuquén, aunque con gastos en Mendoza sin entidad suficiente para otorgar sustento territorial -pasajes y estadías de personal directivo y gastos de correspondencia-), de lo que parece surgir la tesis de que el gasto debe ser de significación para recién atraer ingreso a la jurisdicción del domicilio del comprador que atraerían al CM a la jurisdicción compradora; desacuerdo doctrinario por ausencia de gastos en la jurisdicción Hermosinda Egüez
Operaciones entre ausentes “tiempo de atracción” de los gastos realizados: cuestión dudosa. El ejemplo de Bulit Goñi acerca de los avisos en diarios nacionales que atraerían al CM a la jurisdicción compradora; desacuerdo doctrinario por ausencia de gastos en la jurisdicción las operaciones realizadas a través de Internetse encuadran en las ventas por correspondencia (Resol Gral. (CM) Nº 2/14 Art. 19 y anteriormente en la 83/02) Últimos pronunciamientos: RCP 8/2011 INTERPACK SA c/ SAN LUIS” RCP 20/2013 (apelación de la RCA 38/2012) SYPHON SA c/ MISIONES RCA 3/2014 PETROLERA DEL CONO SUR SA c/ BsAs. Hermosinda Egüez
Régimen General Gastos Hermosinda Egüez
Gastos: computables y no computables El art. 75 RG (CA) 2/14 expresa que los coeficientes anuales se debe determinar asignando la totalidad de los gastos computables que tuviera la empresa en el desarrollo normal de sus actividades Hermosinda Egüez
Gastos computables (Art. 3): Enunciativo • Combustibles y fuerza motriz • Reparaciones y conservación • Alquileres, primas de seguro • Todo gasto de compra, administración, producción, comercialización, etc. • Los sueldos, jornales y toda otra remuneración • Cargas Sociales arts 12 y 13 RG CA 2/14 • Amortización ordinaria admitida por la ley de IG – art 18 RG (CA) 2/14 Hermosinda Egüez
Gastos no computables (Art. 3): Taxativo? • El costo de la materia prima adquirida a terceros destinada a la elaboración de productos industriales • El costo de la mercadería en las actividades comerciales • El costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización • Los gastos de propaganda y publicidad • Los tributos (nacionales, provinciales y municipales) • Los intereses • Los honorarios y sueldos de Directores, síndicos y socios administradores, en lo que exceda el 1 % de la utilidad del balance comercial • Deudores incobrables art 16 RG CA 2/14 • Atribuibles a regímenes especiales (directos e indirectos) • Gastos de ingresos no computables: NO COMPUTABLES Hermosinda Egüez
Gasto efectivamente soportado * Cuando tenga una relación directa con la actividad que en la misma desarrolle (ejemplo: dirección, administración, fabricación, etc.) aún cuando la erogación que el represente se efectúe en otras jurisdicciones. Sustento Territorial Presencia física del contribuyente en la jurisdicción. Con intención? Con significación? RCP 20/2013 SYPHON SA c/ MISIONES. Se analizan distintos tipos de gastos y su sustento. Hermosinda Egüez
Referencias sintéticas sobre “gastos computables y no computables” Costo de obras o servicios que se contraten para su comercialización: “FULL MEDICINE S.A.” (R.C.A. Nº 10/01, confirmada por R.C.P.): prestación de servicios médico-asistenciales subcontratando servicios de terceros; estos gastos son no computables; ídem criterio en “ROI S.A.” (R.C.A. Nº 22/01) y “Medicina Integral Metropolitana S.A.” (R.C.A. Nº 28/03) Hermosinda Egüez
Referencias sintéticas sobre “gastos computables y no computables” Intereses:parece lógico admitir que siguen la misma suerte, en general, los “gastos financieros” (diferencias de cambio –reconocido por art. 20 R.G. Nº 2/14-, descuentos otorgados por pronto pago, etc.). Significatividad y magnitud del gasto: se deben analizar para ver si contribuyen al “sustento territorial”; si no tienen entidad para ello, la jurisdicción donde se soportó el mismo no participa de la distribución (“Capex S.A.”, “Hidroeléctrica El Chocón S.A.” e “Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A.”, Resol. de la C.A. Nos. 4/99, 5/99 y 6/99, todas del 19/08/99). Nuevo criterio: dan sustento aunque no sean significativos Gastos computables en UTES: si las jurisdicciones las consideran sujetos pasivos, para la confección del coeficiente deben tomarse los gastos de administración de la UTE y los gastos afrontados por sus integrantes en la prestación del servicio (RG (C.A) Nº 2/14, Art. 16). Hermosinda Egüez
Referencias sintéticas sobre “gastos computables y no computables” Gastos de teléfonos: en función del lugar al que se llame R(CP) 3/08 Carlaván Goñi c/ Pcia. Bs.As. Regalías hidrocarburíferas: computables porque no son parte del costo (no son materia prima ni incorporación física de bienes) RCP 24/10 YPF c/ Salta. Ídem en YPF c/ Tierra del Fuego RCP 23/11 (este caso, en la CA, Resol.52/10, se había resuelto como “tributo” no computable). Regalías como contraprestación del Know how: No computables. RCA 15/12 Nobleza Picardo SA c/ BsAs. y RCP 13/13. Cargas sociales: se les reconoce naturaleza tributaria y por lo tanto no computables R(CA) 26/08 Cía Internacional de Tecnología c/ CABA. ESTE CRITERIO CAMBIÓ. Cambio de criterio RG CA 2/14 arts. 12 y 13 son computables y se aplica para confección de coeficientes a aplicar desde período fiscal 2011. Hermosinda Egüez
Referencias sintéticas sobre “gastos computables y no computables” Gastos de transporte art. 4 CM: atribución por “partes iguales” entre las jurisdicciones en las que se desarrolla la actividad y no “viaje por viaje” (sería engorroso) ni entre las jurisdicciones de origen y destino del viaje (no es la letra del convenio, pero la RG (C.A) Nº 7/06 dispone considerar “cada una de las operaciones”; vigencia: desde 01/01/07) Hoy art. 15 RG(CA) Nº 2/14 “fletes de venta”? Sí: “ICI Argentina S.A. c/Pcia. de San Luis” (R.C.A.18/04) “soportado”: R(CA) 13 y 41/10 y RCP 18/10 Hermosinda Egüez
Referencias sintéticas sobre “gastos computables y no computables” Gastos de compra son computables art. 3 CM: ¿los fletes son gastos de compra que se activan junto al costo de la materia prima adquirida o de las mercaderías en las actividades comerciales (artículo 3º, inciso a, gastos no computables)? ¿los fletes son gastos de compra del art. 3: computables? R (CA) 39/09 problemas que plantea computar o no los fletes de compra Hermosinda Egüez
Fletes COMPRA BIENES DE CAMBIO, PAGA FLETE TUCUMÁN SALTA COMPRADOR FLETE ES PARTE DEL CMV: NO COMPUTABLE TUCUMÁN NO DEBIERA PERCIBIR FLETE NO ES PARTE DEL CMV: COMPUTABLE, FORMAR COEF. TUCUMÁN PUEDE PERCIBIR TUCUMÁN VENDEDOR SALTA VENDE BIENES, PAGA FLETE ES CONTRIBUYENTE DE CM – PONE EL PIE EN SALTA Hermosinda Egüez
Gastos que no se puedan atribuir con certeza Los gastos que no se pueden atribuir con certeza según Art. 4 Son de escasa significación No son de escasa significación Se distribuyen en la misma proporción que los demás Se distribuyen mediante estimaciones razonablemente fundadas RG (CA) 2/14 Art 14 son gastos de escasa significación cuando se dan concurrentemente las siguientes situaciones No superen el 10 % del total de gastos computables en el periodo En conjunto Cada uno individualmente No representa mas del 20 % del 10 % del total de gastos computables del periodo Hermosinda Egüez
Régimen General Resumen Hermosinda Egüez
Resumen Inclusión en el Convenio Multilateral Debe existir sustento territorial (poner el pie en la jurisdicción), lo que puede suceder a través de: Ingresos y/o Gastos No cualquier gasto sino Computable Vinculado con la actividad interjurisdiccional y significativo Convenio Sujeto (criterio de la CP) Interpretación estricta de los Regímenes Especiales (opinión personal porque la tendencia de la CA es “mezclarlos” con el art. 2 en los casos “híbridos”) Inicio de Actividades: Base Real Luego de cerrado el período de Inicio: Confección Coeficientes 50% Ingresos del período anterior 50% Gastos del período anterior Con los Coeficientes se “reparte” la Base Imponible del período corriente B El no computable solo da sustento en las operaciones entre ausentes A Hermosinda Egüez
Resumen Conformación del Coeficiente 50% en función de los Ingresos provenientes de cada jurisdicción El convenio vigente no los define Computables (Criterio de la CA) Todos los Ingresos Brutos Netos de descuentos y similares Se excluyen los No Gravados, Exportaciones y Dif.de Cbio. (Ingresos y Gastos) No Gravados (Ver CM de la Falda: Computables) Se discuten otros conceptos: Recupero Incobrables (Reales)/Recup.de Gtos/Vtas.B.de Uso Localización Lugar de concertación de las operaciones es criterio de la CSJN “Indunor” 13-09-73 y RG interpretativa 9. Se dejó de lado. Aunque CA parecía inclinarse por “lugar de entrega/prestación.” Nuevo criterio: Domicilio del adquirente habitual y conocido. A Hermosinda Egüez