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Mermaba los fundamentos que definen y posibilitan el mantenimiento de los centros concertados

El Proyecto de LOE presentado por el Gobierno a las Cortes fue criticado por dos motivos fundamentales:. Mermaba los fundamentos que definen y posibilitan el mantenimiento de los centros concertados. No era fruto de un pacto de Estado. La enseñanza privada concertada tiene sentido si:

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Mermaba los fundamentos que definen y posibilitan el mantenimiento de los centros concertados

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Presentation Transcript


  1. El Proyecto de LOE presentado por el Gobierno a las Cortes fue criticado por dos motivos fundamentales: Mermaba los fundamentos que definen y posibilitan el mantenimiento de los centros concertados No era fruto de un pacto de Estado

  2. La enseñanza privada concertada tiene sentido si: • Puede ofrecer y desarrollar su carácter propio • Se respeta el derecho de los padres a la libre elección de centro • Se asegura la suficiencia de la financiación • Se respeta un amplio marco de autonomía

  3. Esta presentación trata de explicar las modificaciones introducidas en torno a cuatro capítulos: 4 3 Autonomía y carácter propio de los centros privados 1 Régimen de conciertos y financiación 4 Complementariedad de la red concertada y programación de las enseñanzas 2 Libertad de elección y régimen de admisión de alumnos

  4. 1. Régimen de conciertos y financiación • En el artículo 15.2 se sustituye la expresión “podrán establecer conciertos” por “concertarán” que, junto a la referencia a la demanda de las familias, implica un mandato expreso a las CC.AA. • En el artículo116 se sustituye la expresión “contribuyan a satisfacer necesidades de escolarización” por “satisfagan necesidades de escolarización” y “podrán solicitar” por “podrán acogerse” al régimen de conciertos” • Se introduce la Disposición Adicional Vigésimo novena (nueva) que posibilita establecer nuevos convenios con centros de Formación Profesional • En el artículo 117.3 y 8 se introduce el mandato de regular de forma específica la situación del profesorado sin relación laboral con el centro, reconociendo la ausencia de contratación en los religiosos.

  5. 1. Régimen de conciertos y financiación • Garantía de gratuidad de las enseñanzas en las modificaciones introducidas en el artículo 88.2, 117, Disposición Adicional Vigésimo Octava, Trigésima en su apartado primero y segundo. • El artículo117.2 introduce el carácter básico de cada una de las tres partidas del módulo de conciertos que se había eliminado en el proyecto de LOE. • En el artículo 117.3 se sustituye la expresión “desagregarán” por “diferenciaran” que es la empleada en las legislaciones de la LODE asegurando los tres componentes del módulo de conciertos. • La Disposición Adicional Vigésimo Octava (nueva) en su apartado 2 introduce la previsión de la financiación de la función directiva de los centros concertados. • El artículo 88 suprime la expresión “directa o indirectamente” permitiendo a los centros recibir aportaciones voluntarias.

  6. 2. Complementariedad de la red concertada y programación de las enseñanzas • Definición de servicio público • En la exposición de motivos se afirma que “el servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social, como garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la libertad de enseñanza. • El artículo 108 en su apartado 5 establece que “la prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados”. • La exposición de motivos ya recogía que “La Constitución española reconoció la existencia de una doble red de centros escolares públicos y privados, y la Ley Organica del Derecho a la Educación dispuso un sistema de conciertos para conseguir una prestación efectiva del sistema público y social de la educación de manera gratuita”.

  7. 2. Complementariedad de la red concertada y programación de las enseñanzas • Programación de la enseñanza • Se hace armonizando el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de los alumnos, padres y tutores, entre los que se encuentra la libertad de elección que se recoge en el artículo 84.1 y 108.7 (nuevo) • La libertad de elección se armoniza con el derecho a la educación siendo este el primer objetivo de la programación, • Con la nueva redacción del artículo 109.3 las consignaciones presupuestarias y el principio de economía afecta a las plazas públicas y a las privadas concertadas. • En el artículo 109.2 se elimina la referencia a la facultad de las Administraciones de reducir los ratios alumnos por unidad. • Reflejo también en los artículos 42.1, 41.5 y 84.1

  8. 3. Autonomía y carácter propio de los centros privados • El artículo 2.2 introduce la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión como uno de los factores que favorecen la calidad • La autonomía en la ordenación académica se refleja en los artículos 22.4, 24.8 y 25.3 • En el artículo 84.9 se refuerza el respeto al proyecto educativo del centro. • El artículo 115 declara explícitamente que el establecimiento del carácter propio del centro es un derecho de los titulares de los centros privados incluyendo también la matriculación. • El artículo 120.4 permite que los centros, en el ejercicio de su autonomía, puedan adoptar ampliaciones del horario escolar. Esta modificación tiene una garantía de gratuidad y deberá hacerse en los términos que establezcan las administraciones educativas.

  9. 4. Libertad de elección y régimen de admisión de alumnos • El artículo 84.1 reconoce expresamente la libertad de elección de centro. Esta idea se refuerza también en el 87.4 que recoge que la voluntad de la familia es causa suficiente para poder cambiar de centro educativo y en el 108.7 • En el artículo 84.8 se suprime la expresión “ordinario” que aparecía junto al concierto • En el artículo 84.2 se determina que ningún criterio prioritario puede tener carácter excluyente • En el artículo 86.1 se suprime el término “zonificación”. • Las familias podrán presentar al centro en que desean escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión, que, en todo caso, deberán ser tramitadas (art.86.3) • No es obligatoria la constitución de la comisión de garantía y se suprime la función de la comisión como garante del cumplimiento de las normas de admisión • El artículo 71.4 refuerza la intervención de los padres en las decisiones de escolarización de los alumnos con necesidades especificas

  10. 4. Libertad de elección y régimen de admisión de alumnos • Se establece la reserva de plaza hasta el final del periodo de matricula y se pueden incrementar un 10% la ratio máxima por aula para atender necesidades inmediatas de escolarización • El nuevo artículo 78.2 asigna a la administración la función de garantizar que la escolarización de estos alumnos se realice atendiendo a un conjunto de factores • El artículo 84.3 ha introducido, en contra de nuestro criterio, el sexo como causa de discriminación en la admisión de alumnos.

  11. Religión La regulación actual de la asignatura de religión es similar a la contenida en la LOGSE (obligatoriedad de la oferta de la asignatura de Religión por parte de los centros y carácter voluntario para los alumnos) excepto en lo relativo a la regulación del profesorado de Religión y supone un avance respecto al contenido del Proyecto de Ley remitido por el Gobierno al Parlamento

  12. Más información… Podéis encontrar esta presentación de Power Point, junto al informe sobre las modificaciones introducidas y el cuadro comparativo entre el Proyecto de LOE y el dictamen de la Comisión de Educación del Congreso en: www.escuelascatolicas.es/loe

  13. Art. 116.1 Régimen conciertos y financiación

  14. Art. 88 Régimen conciertos y financiación

  15. Art. 15.2 Régimen conciertos y financiación

  16. Art. 117.3 Régimen conciertos y financiación

  17. Art. 117.1 y 117.2 Régimen conciertos y financiación

  18. Art. 117.8 Régimen conciertos y financiación

  19. Art. 117.3 Régimen conciertos y financiación

  20. Disposición Adicional Vigésimo Octava Régimen conciertos y financiación

  21. Disposición Adicional Vigésimo novena Régimen conciertos y financiación

  22. Disposición Adicional Trigésima Régimen conciertos y financiación

  23. Art. 108.5 y 108.6 Complementariedad de las redes

  24. Exposición de motivos Complementariedad de las redes

  25. Art. 108.7 Complementariedad de las redes

  26. Art. 109 Complementariedad de las redes

  27. Art. 84.1 Complementariedad de las redes

  28. Art. 41.5 Complementariedad de las redes

  29. Art. 2.2 Autonomía de los Centros

  30. Art. 42.1 Complementariedad de las redes

  31. Art. 22.4 Autonomía de los Centros

  32. Art. 24.8 Autonomía de los Centros

  33. Art. 84.9 Autonomía de los Centros

  34. Art. 25.3 Autonomía de los Centros

  35. Art. 115 Autonomía de los Centros

  36. Art. 84.1 Libertad de elección

  37. Art. 120.4 Autonomía de los Centros

  38. Art. 108.7 Libertad de elección

  39. Art. 87.4 Libertad de elección

  40. Art. 84.2 Libertad de elección

  41. Art. 71.4 Libertad de elección

  42. Art. 84.8 Libertad de elección

  43. Art. 84.3 Libertad de elección

  44. Art. 86.1 Libertad de elección

  45. Art. 86.3 Libertad de elección

  46. Art. 78.2 Libertad de elección

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