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Justicia Juvenil Restaurativa 1. Modelo de responsabilidad penal para adolescentes

Justicia Juvenil Restaurativa 1. Modelo de responsabilidad penal para adolescentes 2. Justicia Restaurativa ANDREA PADILLA VILLARRAGA 8 Junio 2010. 1. Modelo de responsabilidad penal para adolescentes.

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Justicia Juvenil Restaurativa 1. Modelo de responsabilidad penal para adolescentes

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  1. Justicia Juvenil Restaurativa 1. Modelo de responsabilidad penal para adolescentes 2. Justicia Restaurativa ANDREA PADILLA VILLARRAGA 8 Junio 2010

  2. 1. Modelo de responsabilidad penal para adolescentes • Modelo de las 4D (descriminalización, desjudicialización, desintitucionalización y debido proceso) • Principio de oportunidad, principio de intervención mínima (diversion) • Principios de la JR (3R: responsabilidad, restauración/reparación, reintegración)

  3. Que las personas menores de edad que hayan cometido una infracción a la ley penal comprendan y asuman las consecuencias de sus actos, se responsabilicen, desde una actitud reparadora hacia la víctima y la comunidad, y operen cambios positivos en sus vidas a través de medidas socio-educativas y restaurativas en el marco de un proceso que garantice sus derechos. Por eso, el modelo de responsabilidad penal de adolescentes acentúa la finalidad responsabilizadora, educativa y reparadora O B J E T I V O

  4. C A R A C T E R I S T I C A S Reconocimiento de los menores de edad como sujetos de derecho, en etapa específica del desarrollo y con capacidad de responder penalmente por sus actos Especificidad del derecho penal de menores en relación con el derecho penal de adultos Desjudicialización, intervención mínima y diversificación de la intervención penal Amplio cuadro de medidas y sanciones

  5. V E N T A J A S Es más fácil para un adolescente entender las consecuencias de su acto cuando puede apreciar la aflicción de la víctima Puede resultar estigmatizador para el adolescente verse encausado judicialmente o ser privado de su libertad La reparación puede ayudar al adolescente a comprender las consecuencias de su acto y brindarle la oportunidad de reivindicarse y restituirse él mismo como persona Trabajar sobre la base de la responsabilidad del adolescente es fundamental para su educación como ciudadano Los procesos y las medidas restaurativas aportan un equilibrio entre la necesidad de incluir socialmente al adolescente, la exigencia de seguridad pública, y los intereses de la víctima y la comunidad.

  6. 2. Justicia Restaurativa (JR) E N F O Q U E Justicia minimalista: complemento del sistema de justicia penal para maximizar los resultados de la justicia en términos de reparación de los daños, prevención del delito, disminución de la reincidencia, inclusión social del delincuente y eficacia de la administración de justicia.

  7. “Un nuevo movimiento en el campo de la victimología y criminología que reconoce que el crimen causa daños a las personas y a las comunidades, e insiste en que la justicia debe reparar esos daños y permitir a las partes participar en el proceso. Por consiguiente, los programas de JR habilitan a la víctima, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que estén directamente involucrados en dar una respuesta al crimen, quienes llegan a ser el centro del proceso de justicia penal, con el apoyo de profesionales del Gobierno y del Derecho quienes sirven como facilitadores de un sistema que se orienta a la responsabilidad del infractor, a la reparación a la víctima y a la participación de esta, del infractor y de la comunidad.” (Centro para la Justicia y la Reconciliación - Confraternidad Carcelaria Internacional, Mayo 2005) D E F I N I C I O N E S

  8. “Un proceso en el que todas las partes implicadas en un determinado delito resuelven colectivamente cómo manejar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro” (T. MARSHALL, Retomada en la Declaración de Leuven, 1997, sobre JR en casos de delincuencia juvenil) “Justicia que comprende a la víctima, al imputado y a la comunidad en la búsqueda de soluciones a las consecuencias del conflicto generado por el hecho delictivo, con el fin de promover la reparación del daño, la reconciliación entre las partes y el fortalecimiento del sentido de seguridad colectivo” (A. CERETTI, et. al., 2001) “Un modelo de justicia comunitaria cuyo objetivo último es equilibrar los intereses de la víctima y de la comunidad con la necesidad de reintegrar al delincuente en la sociedad. Busca ayudar a la recuperación de la víctima y permite que todas las partes con interés en el proceso de justicia participen fructíferamente en ello” (FRIDEY, 2000) D E F I N I C I O N E S

  9. Programade JR: “se entiende todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos”. Proceso restaurativo: “se entiende todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador” Resultadorestaurativo: “se entiende un acuerdo logrado como consecuencia de un proceso restaurativo”. (Principios básicos sobre la utilización de programas de JR en materia penal ECOSOC, ONU, 2002) D E F I N I C I O N E S

  10. lectura amplia del delito función restaurativa de la justicia Todas las partes afectadas por el delito Características justicia de base social, comunitaria y transformadora del conflicto

  11. Responsabilidad (infractor y comunidad) Las 3R de la JR Reintegración (víctima e infractor) Restauración/ Reparación (infractor, comunidad, infractor)

  12. 1. Adolescente • que asuma su responsabilidad • que se comprometa con un espacio de respeto centrado en la comprensión de las dinámicas sociales y la alteridad • que asuma el deber de reparar los daños ocasionados • que tome conciencia de sus actos y de las razones y condiciones que lo llevaron a cometerlo • que revalúe sus actuaciones, no por el temor a la sanción, sino por la confrontación con sus consecuencias • que comprenda y acepte que hacer parte de una comunidad implica la aceptación de reglas • que comprenda que el tratamiento digno y respetuoso que se le brinda en el proceso es parte de lo que la sociedad espera de él • que a través de la reparación del daño supere el estigma del delito y restaure las relaciones con su comunidad O B J E T I V O S

  13. 2. Víctima primaria • que sea reparada por el daño que se le causó • que se modifique la relación de poder entre ella y el ofensor • que no sufra nuevas victimizaciones en el proceso y rompa con estigmas y prejuicios que amenazan con perpetuar su condición de víctima • que asuma un papel activo en el proceso, planteando abiertamente sus vivencias, afectaciones, necesidades y demandas de reparación O B J E T I V O S

  14. 3. Comunidad (víctima secundaria) • que participe activamente en la resolución de los conflictos y genere espacios de seguridad para la víctima y el ofensor • que a partir del manejo de los casos propicie el fortalecimiento de una ética de la convivencia • que reflexione sobre las bases culturales y estructurales propiciadores de la violencia y el delito y emprenda acciones de transformación • que acoja y proteja a las víctimas y abra espacios de inclusión social para los ofensores O B J E T I V O S

  15. Desde la JR “la función principal de la reacción social no es ni castigar, ni tratar, sino crear las condiciones para que una reparación y/o una compensación razonable de los perjuicios se puedan realizar” (...) y que los daños y sufrimientos infligidos a las víctimas concretas y a sus próximos, se encuentran en el centro de la acción restaurativa” (WALGRAVE, 1999)

  16. A. BERISTAIN

  17. A. BERISTAIN

  18. El crimen lesiona las relaciones humanas (una violación de la ley) • el crimen está mal, pero también plantea peligros y oportunidades • en todo delito hay víctimas primarias y secundarias • atiende a las necesidades de víctimas, comunidad y ofensores • respuesta al crimen por la vía de la voluntad y la cooperación, con un mínimo de coerción • el papel de la comunidad es de cooperación y soporte pero también de veedora • a veces es necesaria la intervención de autoridades externas al proceso • el énfasis no está en la seguridad, sino en la construcción de valores y de una ética de la responsabilidad • requiere que la comunidad genere estructuras de seguimiento y supervisión de los acuerdos • no hay un modelo único de JR. Cada programa debe responder a las particularidades de cada grupo social 10 P R I N C I P I O S (MCCOLD Y WACHTEL, 1999)

  19. Programas • El tratamiento dado a la infracción debe reparar, tanto como sea posible, el daño sufrido por la víctima • Los programas deben propiciar que los delincuentes comprendan que su comportamiento delictivo no es aceptable y que tiene consecuencias reales para la víctima y la comunidad • Los delincuentes pueden y deben asumir la responsabilidad de sus actos • Las víctimas deben poder expresar sus necesidades y contribuir a determinar la mejor forma de reparación de los daños • La comunidad debe favorecer este proceso • (ONUDC, 2008) H I P O T E S I S

  20. 1. Ayudar a las víctimas, darles la palabra, invitarlas a expresar sus necesidades, permitirles participar en el proceso y brindarles asistencia. • 2. Restablecer los vínculos dañados por el delito, a través de un acuerdo con la víctima y la comunidad. • 3. Denunciar el comportamiento delincuencial como inaceptable y reafirmar los valores de la vida en comunidad. • 4. Invitar a todas las partes a asumir sus responsabilidades, en particular al infractor. • 5 Definir un acuerdo de reparación orientado al futuro de la convivencia. • 6. Prevenir la reincidencia facilitando la reinserción de los infractores en la comunidad. • 7. Determinar los factores que hayan conducido a la infracción y revertir esta información en políticas sociales. • (ONUDC, 2008) O B J E T I V O S

  21. 1. Buscar un sentido pleno y directo de responsabilidad 2. Intentar subsanar lo que haya destruido 3. Buscar la participación plena y el consenso total 4. Intentar reagrupar lo que se haya dividido 5. Fortalecer a la comunidad con el fin de evitar futuros perjuicios C R I T E R I O S SUSAN SHARPE

  22. Evaluación del carácter reparador de un programa • Actividades de reparación del daño (principio de reparación) • Coparticipación de la comunidad local en aras de resanar los vínculos sociales • Responsabilidad del autor del delito mediante participación en el programa C R I T E R I O S A. PADOVANI

  23. Derechos • Consultar a un abogado • Estar asistidos por uno de sus padres o un tutor • Plena información • No participar • Garantías • La participación no es una prueba de culpabilidad • Acuerdos libremente consentidos y rasonables • Confidencialidad del procedimiento • Control judicial • Ausencia de acuerdo (procedimientos ulteriores) • Incumplimiento de acuerdo (severidad de la sanción) • (Principios básicos sobre la utilización de programas de JR en materia penal ECOSOC, ONU, 2002) P R I N C I P I O S

  24. P R Á C T I C A S • Mediación Víctima- Ofensor • Conferencias de Grupos Familiares • Círculos de Discusión o Sentencia • Programas para delincuentes juveniles (BAZEMORE y UMBREIT, 2005) (ONUDC, 2008)

  25. (MCCOLD Y WACHTEL, 2003)

  26. Acuerdo de comunidades de apoyo Reparación del daño a víctimas **Círculos de apoyo para víctimas ***Resarcimiento por el delito ***Servicios para familias de infractores *Conferencias grupos familiares ***Servicios para víctimas ***Asistencia social para familias *Círculos de paz *Reuniones restauración **Comunidades terapéuticas **Restitución víctimas **Mediación víctima-ofensor **Reuniones restauración sin víctimas ***Paneles de ayuda para ofensores ***Juntas de reparación ***Capacitación a ofensores (Sensibilización) ***Servicios comunitarios * Completamente restaurativas ** Mayormente restaurativas *** Parcialmente restaurativas Responsabilidad del ofensor Tomado de: MCCOLD y WACHTEL, 2003 Tipos y grados de prácticas de Justicia Restaurativa

  27. la JR aún no constituye un conjunto completo de prácticas basado en una teoría jurídica finiquitada; sino un terreno de experimentación e investigación que reposa sobre un ideal de justicia y sociedad; un programa que alimenta la reflexión ética y teórica, y que por sus posibilidades de constituirse en una alternativa al sistema de justicia actual, debe ser objeto de una reflexión sistemática (WALGRAVE y BAZEMORE, 1999)

  28. Lineamientos internacionales I N S T R U M E N T O S • Recomiendan el desarrollo de prácticas y la adopción de principios de JR en los sistemas de justicia penal y en los sistemas de justicia juvenil • Trazan lineamientos para el desarrollo de las prácticas de JR

  29. Reglas de las Naciones Unidas • Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing, 1985) • Directrices para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del Riad, 1990) • Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio, 1990). • Instrumentos para América Latina y Centroamérica • Declaración de San Salvador “Hacia una Justicia Restaurativa en Centroamérica” (2009) • Declaración de Tegucigalpa (2008) • Declaración de Lima sobre justicia Juvenil restaurativa (2009) La JR en los sistemas de justicia juvenil

  30. Recomendaciones del Concejo Europeo • R CE nº (87)20 sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil • R CE nº (2003) 20 sobre nuevas vías para el tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia juvenil • R CE nº (2008)11 sobre Reglas europeas para infractores juveniles sometidos a sanciones o medidas • Dictamen (2006/C110/13) sobre la prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la UE • Resolución sobre la delincuencia juvenil: el papel de las mujeres, la familia y la sociedad (2007) • Declaración de Lovaina sobre la pertinencia de promover una aproximación restaurativa para enfrentar la criminalidad juvenil (1997) La JR en los sistemas de justicia juvenil

  31. Instrumentos de las Naciones Unidas • Principios básicos sobre la utilización de programas de JR en materia penal (ECOSOC, 2002) • Informe de la reunión del grupo de Expertos en Justicia Restaurativa (2002) • Instrumentosdel Concejo Europeo • R CE nº (99)19 sobre la Mediación en materia penal • R CE nº (99)26 sobre la Elaboración y aplicación de medidas de mediación y justicia restaurativa en materia de justicia penal • Decisión Marco relativa al Estatuto de la víctima en el proceso penal (2001) • Instrumentos para América Latina • Declaración de Costa Rica sobre la Justicia Restaurativa en América Latina (2005) Desarrollo de prácticas de JR

  32. Proyecto CONSENSUS (Programa de prevención y lucha contra la delincuencia de la UE, 2001). Catálogo de Buenas Prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa en el Estado español. (Herramienta cualitativa de la Red Europea de Prevención de la Delincuencia EUCPN) Otros instrumentos

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