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RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DETERMINACIÓN DE PENAS

MARÍA SOLEDAD PIÑEIRO FUENZALIDA Juez Tribunal Oral en lo Penal Valdivia. RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DETERMINACIÓN DE PENAS. Normas Aplicables. 1.- Convención sobre los Derechos del Niño.

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RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DETERMINACIÓN DE PENAS

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  1. MARÍA SOLEDAD PIÑEIRO FUENZALIDA Juez Tribunal Oral en lo Penal Valdivia RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTEDETERMINACIÓN DE PENAS

  2. Normas Aplicables 1.- Convención sobre los Derechos del Niño. 2.- Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. 3.- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. 4.- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 5.- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores o Reglas de BEIJING.

  3. 6.- Reglas de la Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. 7.- Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil o Directrices de RIAD. 8.- Declaración de los Derechos del Niño. Los últimos cuatro no tienen el carácter de convención, por lo que no son vinculantes, pero establecen principios de deben ser respetados por los países concurrentes. Por último cabe tener presente que el 13 de diciembre de 2006 se dictó el D.S. del Ministerio de Justicia N°1378, que establece el Reglamento de la Ley 20.084.

  4. Sujetos sancionables Mayores de 14 años y menores de 18 años. Aumenta el grupo afecto a sanción penal por dos vías: ampliando la edad de los responsables penalmente y eliminando la declaración de discernimiento.

  5. Hechos sancionables Los mismos que para los adultos Salvo las faltas: sólo se sancionan respecto de los mayores de 16 años Son sancionadas algunas faltas

  6. a.- Si asistiendo a un espectáculo público provocare o tomare parte en un desorden. ( 494 n°1) b.- Amenazar a otro con arma blanca o de fuego, o en una riña las sacare. Salvo si hay justo motivo. ( 494n°4) c.- Causar lesiones leves (incapacidad por 7 días) (494n°5) d.- Incendio de objetos cuyo valor no sea superior a una UTM. (494n°19) e.- Hurto de especies cuyo valor sea inferior a ½ UTM. También se sanciona si se comete en grado frustrado. (494 bis)

  7. f.- Daños, intencionadamente o con negligencia culpable, de bienes públicos o particulares, cuyo valor no exceda de una UTM. (495 n°21) g.- Ocultar verdadero nombre y apellido a la autoridad, o persona que tuviere facultad de exigirlo, o se nieguen a darlos o dieren domicilio falso.( 496 n° 5) h.- Tirar piedras u objetos en lugares públicos, a casas o edificios, con riesgo para los transeúntes o personas, casas o edificios. (496 n°26)

  8. i.- DROGAS: (ley 20.000) - Consumo en lugares públicos - Tenencia o porte en lugares públicos, si es para uso personal EXCLUSIVO y próximo en el tiempo. - Consumo en lugares privados, si hubo concertación para ello.

  9. Finalidad de las penas artículo 20: “Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social”.

  10. Debe interpretarse se acuerdo a los dispuesto en el artículo 2: teniendo en consideración el interés superior del niño, que la ley define como: “ el reconocimiento y respeto de sus derechos”.

  11. Esa norma agrega que las autoridades: “tendrán en consideración todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y las leyes, y los establecidos en la Convención sobre los Derechos del niño y demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.

  12. El interés superior del niño debe entenderse como una limitación de la potestad estatal, no como “inspiración” de las decisiones de la autoridad. Debe entenderse como una garantía de la vigencia de los demás derechos que le asisten a los niños. Es la plena satisfacción de sus derechos. Se debe abandonar una interpretación paternalista-autoritaria

  13. Principios aplicables Principio de no discriminación: art. 22 CDN Efectividad de los derechos: art 4 CDN Principio de autonomía progresiva: Art. 5 CDN en relación al art 18 LRPA No separación de sus padres: art.9 CDN- Arts. 32(ip) 26 y 47 LRPA Penas Privativas de libertad como último recurso: art. 26 y 47 LRPA

  14. Clasificación de las penas Privativas y no privativas de libertad Principales y accesorias Penas mixtas y conjuntas

  15. DEFINICIÓN, EXTENSION Y CONDICIONES 1.- Amonestación: (art.8) Reprensión enérgica, en forma oral clara y directa, en un acto único, dirigida a hacerle comprender al adolescente la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias para sí y para las víctima. Debe ser instando a cambiar de comportamiento y se le deben efectuar recomendaciones para el futuro.

  16. 2.- Multa: (art. 9) No puede exceder de 10 unidades tributarias mensuales ($39.570 sept. 2012). Se deben considerar, además de criterios generales, la condición y facultades económica del infractor y de la persona a cuyo cuidado se encontrare. Puede ser pagada en cuotas, no se indican límites como en el art. 70 del C.P. Puede conmutarse, a petición del infractor, por servicio en beneficio a la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 UTM.

  17. 3.- Reparación del daño: (art. 10) obligación de resarcir. Puede ser en dinero, restituir o reponer la cosa o prestar un servicio no remunerado. En el último caso requiere de la aceptación de la víctima y el acusado. Se puede perseguir la responsabilidad civil, sólo en lo que la reparación no sea suficiente

  18. 4.- Servicio en beneficio de la comunidad: (art. 11) Actividad no remunerada a favor de la colectividad o de personas en situación de precariedad. (no se requiere de la aceptación de estas últimas). Se requiere el acuerdo del acusado, de lo contrario debe imponerse una sanción superior, no privativa de libertad. Duración: entre 30 y 120 horas, con un máximo de 4 horas diarias, sin entorpecer actividades de estudio o laborales. (7,5 días a 30 días) Critica: pena indeterminada.

  19. 5.- Libertad asistida: (art.13) sujeción al control de un delegado (orientación, control y motivación), cumplimiento de un plan de desarrollo personal que favorezca su integración social. Plan de actividades debe ser aprobado por el Tribunal, incluirá actividades educativas, socio-educativas, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación, y el reintegro escolar. Puede incluir prohibición de asistir a determinadas reuniones o espectáculos, de visitar determinados lugares o aproximarse a la víctima, sus familiares o terceros. Duración máxima tres años.

  20. 6.- Libertad asistida especial: (art. 14) similar a la anterior, pero con intervención más intensa. Se agrega capacitación laboral, tratamiento de rehabilitación de drogas, y fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable. Plan debe ser aprobado por el Tribunal Duración máxima tres años. Se ha discutido sobre quién debe aprobar el plan, si el TOP por formar parte de la pena impuesta o el JG por estar encargado de la ejecución.

  21. 7.- Internación en régimen semicerrado: (art.16) con programa de reinserción social, consiste en la residencia obligatoria en un centro de privación parcial de libertad. El programa personalizado de actividades debe ser aprobado por el Tribunal, en la audiencia de lectura de sentencia o dentro de quince días. Las actividades a desarrollar en el medio libre deben contemplar a lo menos ocho horas, no pudiendo efectuarse entre las 22:00 y 07:00, salvo excepciones. La Región de los Ríos no cuenta con un centro para el cumplimiento de esta sanción, por lo que los menores son derivados a Puerto Montt.

  22. 8.- Internación en régimen cerrado: (art. 17) con programa de reinserción social. Consiste en la privación de libertad en un centro especializado, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 20. Por ende se debe: a) garantizar continuidad de estudios o reinserción escolar b) participar en actividades socioeducativas, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal. c) asegurar el tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para quienes lo requieran y accedana ello. En este caso el programa no es aprobado por el Tribunal.

  23. 9.- Prohibición de conducir vehículos motorizados. (art. 12) Sanción accesoria aplicable cuando la conducta reprochada se haya efectuado mediante la conducción de vehículo motorizado. Duración se hace efectiva desde la sentencia ejecutoriada y puede extender hasta que cumpla 20 años.

  24. 10.- Tratamiento de rehabilitación por adicción a drogas y/o alcohol. (art. 7) Sanción accesoria y facultativa, cuando sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente. Se discute sobre requisitos que deben cumplirse para su aplicación. Sin perjuicio que dentro de los planes individuales o de reinserción social pueda incorporarse como una de las actividades necesarias. No ley no indica duración, es accesoria a cualquier pena principal (Si se aplica una multa ¿cuanto debería durar esta pena?)

  25. 11.- Comiso : se rige por el Código Penal, Código Procesal Penal y leyes especiales, sin modificaciones respecto de la forma en que opera para los adultos. Dice relación con los instrumentos y efectos del delito.

  26. Determinación de la extensión de la pena “Reglas de determinación de la extensión de las penas. Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse con arreglo a la presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas previstas en el párrafo 4 del Titulo III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código.” art. 21 (arts. 50 a 78 CP)

  27. EXCEPCIÓN: ART. 32: señala que para decidir procedencia de la INTERNACIÓN PROVISORIA ha de considerarse la pena asignada a la conducta imputada como si se tratara de un adulto, es decir, sin la rebaja general del artículo 21.

  28. Determinación de la Naturaleza de la pena Desde 5 años y un día (sólo para mayores de 16 años) Desde 3 años y un día a 5 años, o restrictiva de libertad superior a 3 años Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Internación en régimen semi cerrado con programa de reinserción social. Libertad asistida especial

  29. Desde 541 días a 3 años, privativa o restrictiva de libertad. Desde 61 días a 540 días, privativa o restrictiva de libertad. Internación en régimen semi cerrado con programa de reinserción social. Libertad asistida especial. Libertad asistida. Prestación de servicio en beneficio de la comunidad. Internación en régimen semi cerrado con programa de reinserción social. Libertad asistida especial. Libertad asistida. Prestación de servicio en beneficio de la comunidad. Reparación del daño.

  30. Desde 1 a 60 días o no es privativa o restrictiva de libertad. Prestación de servicio en beneficio de la comunidad. Reparación del daño. Multa. Amonestación.

  31. Criterios para su determinación A) La gravedad del ilícito de que se trate; B) La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción; C) La concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal; D) La edad del adolescente infractor; E) La extensión del mal causado con la ejecución del delito, y F) La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social. Art. 24 LRPA

  32. Limitaciones En atención a la edad del adolescente sancionado. Si es mayor de 14 años pero menor de 16 años, la sanción privativa de libertad no puede exceder de 5 años. Si es mayor de 16 años y menor de 18 años, ésta no podrá exceder de 10 años. (Art. 22) Artículo 26 inciso segundo: “En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza”. (concreto – abstracto)

  33. En los delitos sexuales de violación impropia (362) violación sodomítica consentida (365) abuso sexual agravado (366 bis) conductas para procurar excitación sexual (366 quater), si no median las circunstancias de los arts. 361 y 363 (violación y estupro) NO SON SANCIONABLES, cuando la víctima es menor de 14 años, salvo que entre víctima y agresor exista una diferencia de edad superior a tres años, o de dos años en el caso de violación impropia. (art.4)

  34. Si luego de aplicar las reglas sobre extensión de la pena el tramo resultante es el del n°1 del art. 23 (sobre 5 años), el régimen de internación semicerrado sólo puede imponer después del segundo año de la condena.(art.19).

  35. Problema sobre la precisión de la extensión de la pena Radica en resolver sobre si el tramo en que se ubica la pena, obliga al Tribunal en cuanto a la extensión que debe tener la misma, luego de elegida su naturaleza.

  36. Argumentos para estimar que no obliga la referida extensión. Limitación del artículo 23 inciso final Las penas de amonestación, multa, reparación del daño y prestación de servicio a la comunidad, no se miden en días, por lo que no se relacionan con su ubicación en uno u otro tramo determinado por una extensión temporal. Por último se dice que, si la ley no estableció mínimos para las penas de libertad asistida, éstas pueden comenzar desde el menor plazo, es decir, un día.

  37. Penas Mixtas y Conjuntas MIXTA (art. 19) penas privativas de libertad (internación en régimen cerrado o semicerrado- tramos 1 a 4 ), complementadas con la de libertad asistida, en cualquiera de sus formas. No puede exceder el tiempo de la pena principal. Puede ser cumplida en dos formas: Primero la pena privativa de libertad y luego la libertad asistida, Primero la de libertad asistida. En este caso la pena principal (privativa de libertad) queda suspendida y con carácter condicional, sólo se cumplirá si la libertad asistida es incumplida. Opera sólo cuando la pena se extiende hasta 540 días (tramo n°3, esto es, sólo para internación en semicerrado)

  38. CONJUNTAS (art. 25) si la pena se ubica en el tramo n°3 ó 4 (541 días a 3 años o 61 días a 540 días) pueden imponerse dos de las penas contenidas en el respectivo tramo, siempre que puedan cumplirse simultáneamente (Ej. Libertad asistida y prestación de servicios a la comunidad) Aplicable sólo si esa decisión, fundada, resulta más adecuada al fin que debe perseguir la pena (art. 20: responsabilización y resocialización)

  39. Suspensión de la Condena Procede si la pena a aplicar es privativa o restrictiva de libertad, cuya duración no es superior a 540 días y si resultare aconsejable su no imposición. (art. 41) La duración es de seis meses. No se imponen condiciones. Transcurrido el plazo sin nuevos requerimiento o formalización, se deja sin efecto la sentencia y se dicta sobreseimiento definitivo. No afecta responsabilidad civil, ni posibilidad de suspensión del procedimiento.

  40. Cumplimiento de penas privativas de libertad En centros administrados por Sename, custodiados en su perímetro por Gendarmería, también encargada de los traslados. Debe existir segregación por sexo y situación procesal. En la practica también existe en cuanto al nivel de compromiso delictual y edad

  41. OBSERVACIONES: 1.- Art. 45.b) del Reglamento señala que se prohíbe, entre otras, la pena de aislamiento o celda solitaria, sin embargo en el artículo 75 contempla la “medida de separación del grupo” la que debe cumplirse “en la habitación individual del adolescente, o en otro recinto de similares características, sin que puede constituir jamás pena de aislamiento”.

  42. 2.- Dentro de las sanciones a las faltas disciplinarias se consideran algunas que son legalmente penas, como reparación del daño causado (art. 111 y 112 del reglamento, para faltas graves y menos graves) y amonestación (art. 113 del reglamento para faltas leves).

  43. 3.- Control por el Juez de las sanciones disciplinarias: las por faltas graves deben ser informadas al Juez de control de ejecución (art. 116 del reglamento). Esta norma es menos rigurosa que la establecida en el sistema de adultos, pues en esos casos, a partir de la segunda sanción, por cualquier falta debe ser informada al Juez antes de su cumplimiento, el que debe aprobarla o no. (art.87 DS del Ministerio de Justicia N° 518/98). Lo anterior debe entender sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150 del CPP

  44. Cumplimiento de penas no privativas de libertad Bajo la administración de Sename, pero a cargo de instituciones externas. No son las mismas instituciones en todas las regiones. En ésta están a cargo del CODENI, principalmente.

  45. Existencia de varias condenas Adolescente de 15 años con dos o tres penas de libertad asistida especial, y una de internación en sistema cerrado o semicerrado. ¿ cuál pena cumple primero?. Considerar el art. 74 del CP. (simultáneamente, si es posible, o empezar por la más grave) Un joven tiene penas conforme al sistema de la ley 20.084 y luego en el sistema penal de adultos. ¿pueden acumularse penas de internación en régimen cerrado y penas de presidio de acuerdo al artículo 164 del Código Orgánico?

  46. Quebrantamiento Se establecen sanciones para el incumplimiento de cada tipo de pena, normalmente aplicando, además, una más grave. El juez es quien debe determinar si efectivamente ha existido incumplimiento.

  47. Sustitución y Remisión de la pena SUSTITUCIÓN: Iniciado el cumplimiento de las penas y si aparece como más favorable, el Juez, de oficio o a petición del condenado o su defensor, puede sustituirla por una menos gravosa. Se discute en audiencia. (art.53 y 54) La sanción de internación en régimen cerrado NO puede sustituirse por prestación de servicio a la comunidad, ni reparación del daño.( ¿podría por multa o amonestación?)

  48. Si se trata de sustituir una pena privativa de libertad, esto puede hacerse en forma condicional. No se indican las condiciones. Si éstas no se cumplen, se revoca la sustitución y se debe cumplir el tiempo faltante. (Art. 54)

  49. REMISIÓN: consiste en “perdonar” el saldo de pena. Deben existir antecedentes calificados y se considere que se han cumplido los objetivos de la sanción. Se adopta en audiencia. Para penas privativas de libertad sólo se puede aplicar la remisión si se ha cumplido la mitad de la pena.

  50. Mayoría de edad. La regla básica es que siguen cumpliendo la pena de la forma que establece la ley 20.084. Si cumple en régimen cerrado y faltan menos de seis meses para el cumplimiento de la pena, el adolescente seguirá internado en el mismo recinto del Sename. Si faltare más tiempo Sename debe enviar informe fundado al Juez de control pidiendo su permanencia en el recinto de Sename, o para que sea trasladado a uno administrado por Gendarmería. Si es trasladado, debe continuarse con el respectivo programa de reinserción social y deben permanecer separados de los condenados como adultos.

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