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Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza 05/10/2010. VALLES, Lidia c/CERUTTI, Rosana y otros. RESPONSABILIDAD POR MALA PRAXIS. HECHOS: Derivada de una operación de cataratas se produjo un desprendimiento de retina que, a su vez, generó una atrofia total del ojo.
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Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza 05/10/2010 VALLES, Lidia c/CERUTTI, Rosana y otros
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 RESPONSABILIDAD POR MALA PRAXIS HECHOS: Derivada de una operación de cataratas se produjo un desprendimiento de retina que, a su vez, generó una atrofia total del ojo.
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 El día 15 de julio de 1999, la Sra.Valles, de 65 años de edad, fue operada de cataratas por una oftalmóloga de la Clínica demandada, mediante la utilización de una técnica denominada “facoemulsificación” (técnica que utiliza el ultrasonido para convertir el núcleo del cristalino en pequeñas partículas para aspirarlo y colocar en su lugar una lente intraocular (LIO)
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Durante la intervención que dura pocos minutos, la paciente sufrió un estado de descompensación (náuseas y vómitos), produciéndose un desgarro en la cápsula posterior por donde se asoma el vítreo (perforación del ojo izquierdo), determinando luego la pérdida del humor vítreo, sufriendo ulteriormente un desprendimiento total de retina, siendo derivada por la titular de la clínica a otro profesional,…
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 … sugiriéndole la realización de una vitrectomía (procedimiento quirúrgico por el cual se extrae el humor vítreo de un ojo y se sustituye, generalmente, con un gas o líquido) que se efectúa el día 26 de agosto de 1999, diagnosticándole el 23 de marzo de 2000 y previa ecografía ocular una ptisis bilbi (endurecimiento o artrofia total del ojo) como consecuencia de una alteración global del mismo (pérdida del ojo)
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 La actora promueve demanda contra la profesional actuante y la clínica oftalmológica JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA: rechaza la demanda. Fundamento: causa ajena. Lo que determina la pérdida del humor vítreo y las posteriores consecuencias, fueron los incontrolables movimientos del diafragma de la paciente y la contracción de todo sus sistema venoso, hechos que son imprevisibles para la médica y para la paciente
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Juez de Primera Instancia 512 CC, exige la prueba de la culpa La mala praxis médica es una obligación de medios La Dra.C actuó dentro de los cánones médicos (acorde prueba producida)
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 CAMARA: Hace lugar a la demanda Condena a la oftalmóloga y a la Clínica Privada de OjosDra.M. S.R.L. (y a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada) por una suma muy inferior a la pretendida ($ 63000), con más los intereses La oftalmóloga incumplió deberes de información post quirúrgicos El consentimiento informado fue deficiente El examen pre-quirúrgico fue inadecuado
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 CAMARA: Se verificaron contradicciones entre lo manifestado por la profesional médica y lo que consta en la historia clínica No probó la eximente de responsabilidad (ni el caso fortuito ni la diligencia debida)
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Confirma la sentencia de Cámara La sentencia no es arbitraria. Puede compartirse o no el resultado Pero… no puede demostrarse una omisión decisiva de la valoración de la prueba o una valoración arbitraria
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 HECHOS CONTROVERTIDOS Hubo mala praxis Se violó el deber del consentimiento informado pre y post operatorio???
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 DAÑOS RECLAMADOS Total: 210.466, 97 PATRIMONIAL: $ 60.000 Gastos $ 1200 Tratamiento psicológico $ 44864 Incapacidad sobreviniente $ 14402 MORAL: $ 150000
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Actora: fundamentos Que mientras la estaban operando la señora Valles comenzó a sentir náuseas y sintió su cuerpo helado Que se lo comunicó a la Dra.C. Que la Dra.C. le dijo que aguantara un ratito que ya terminaba Que escuchó: “vamos a tener que cerrar rápido” (en obvia alusión a que habían perforado la cápsula posterior al cristalino y comenzado a salir humor vitreo…)
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Actora: fundamentos Que varias cosas le llamaron la atención Previo y durante la operación Que no le hicieron controles mínimos preoperatorios Que no se realizara ninguna medida higiénica Que no usaran barbijo
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Actora: fundamentos Que no le fijaran con correas la cabeza para impedir movimientos ante tal delicada operación (más con anestesia local) Se asombró porque algunos operados permanecían poco tiempo mientras que a ella la hicieron quedarse hasta las 14:00 hs.
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Actora: fundamentos Nadie le dijo que le habían dañado el ojo Que las complicaciones que genera la pérdida del humor vítreo, son en general muy severas, máxime cuando en forma inmediata no se realiza ningún tipo de medidas, como en el caso de la actora..
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Actora: fundamentos Que se violaron deberes de prevención e información Que se incurrió en mala praxis y que por ello perdió el ojo Que la profesional nunca le informó de las consecuencias
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Actora: fundamentos Que en forma urgente consultó con la Dra.M (no con la Dra.C) Que la Dra.M la derivó al Dr.A que fue quien le informó que tenía un desprendimiento de retina total del ojo izquierdo
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Actora: fundamentos Que ni la Dra.C ni la Clínica, que generaron el deterioro del órgano sensorial, se hicieron cargo del problema, ni intentaron subsanarlo, sino que la abandonaron
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Actora: fundamentos Que el Dr.Z hizo lo que pudo en el desprendimiento de retina Se le hizo una vitrectomía con remoción de todas las membranas mediante láser y colocando perforogas Que todos los procedimientos médicos fueron efectuados a un alto costo económico
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Actora: fundamentos Que la ecografía ocular de marzo del 2000 concluye que padece ptisis bulbi (endurecimiento o atrofia total del ojo)
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Actora: encuadre legal 512 CC (Dra.C) Obligación tácita de seguridad (arts.504 y 1198 CC)
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Mala praxis médica Doctrina y jurisprudencia coinciden en calificar la responsabilidad de carácter contractual cuando el damnificado actor es el paciente que contrató el servicio, ya sea por la vía de un contrato escrito o de un acuerdo de tipo verbal
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 BUERES (Responsabilidad Civil de los Médicos”, pág.42) No se pierde la naturaleza contractual por el hecho de que la prestación lo sea a través de un servicio público, ya que no existen motivos esenciales para suministrar un tratamiento diverso a la intervención de un hospital público o de un clínica privada
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Responsabilidad contractual de los médicos tiene su centro en el art.512, CC JURISPRUDENCIA TAMBIEN SE ENROLA EN ESTA POSTURA Las obligaciones nacidas de la relación médico-paciente, son de naturaleza contractual y regidas por tanto por los arts.499, 512, 519, 520, 521 y 902 del CC
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 SUPREMA CORTE DE BS AS “Cuando el profesional médico incurre en la omisión de las diligencias correspondientes a la naturaleza de su prestación asistencial, ya sea por impericia o negligencia, falta a su obligación y se coloca en la posición de deudor culpable (art.5t12 del C.C.”)
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Presupuestos de la responsabilidad médica Daño Relación de causalidad Factor de imputación Antijuridicidad de la conducta
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 CULPA MÉDICA LA CULPA PROFESIONAL NO ES DIFERENTE A LA QUE DESCRIBE EL ART.512 CC EL JUZGAMIENTO ES MÁS RIGUROSO POR APLICACIÓN DEL ART.902 CC
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 902 CC EXIGE MAYOR DILIGENCIA, PRUDENCIA O PERICIA EN RELACIÓN CON LA IMPORTANCIA DEL DEBER
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA COINCIDEN: La obligación de los médicos es de medios, a excepción del caso de los cirujanos plásticos que se pondera como obligación de resultado Mayoría de casos: médico solo promete atender al paciente con prudencia y cuidado y poner su ciencia y diligencia con vista a la curación del enfermo
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Obligación de medios Obligación de medios adecuados
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sobre estas bases ha de razonar la SCM Acorde al paradigma actual del derecho de daños y el particular problema de la carga de la prueba Paradigma centra su eje en el perjuicio y su determinación e imputación Chau criterio sancionatorio moralizador de conductas individuales… hola reparación del perjuicio
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Suprema Corte… Hoy juristas centran atención en el daño injustamente sufrido Análisis no se agota con los autores inmediatos obligados a la reparación Daño fundado en la dimensión del hombre en su concreta realidad… que no se puede referir solo a la aptitud de producir riquezas, sino que está unida a la suma de funciones naturales del sujeto desarrolla su vida…
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Suprema Corte.. Cita a Lorenzetti quien indica que la distribución de la carga de la prueba puede ser vista como un problema de la dogmática procesal atinente a la posición de las partes en el proceso, lo que conlleva a adjudicarla al actor, o al demandado, según se trate de hechos constitutivos o impeditivos
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Suprema Corte… En los últimos tiempos, el debate se amplió recibiendo aportes del Derecho Privado, introduciendo nuevos criterios derivados del principio protectorio de la parte más débil, la profesionalidad, la normalidad
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Suprema Corte… Se adoptó una perspectiva dinámica que produce una mutación interna de las reglas distributivas que pueden ir variando según quien está en mejor condición de probar. Esta tesis se ha difundido ampliamente en la jurisprudencia y en los proyectos legislativos de reformas al Código Civil
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Suprema Corte… Si derecho de daños se ha orientado hacia la protección de la víctima… una de las preocupaciones esenciales ha sido la de aligerar la carga probatoria de la víctima con el fin de restituir el equilibrio afectado por la pasividad y la producción anónima de daños…. Ya que la víctima se encuentra en un estado de dificultad probatoria
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Suprema Corte… Relación causal: si infiere a partir del hecho fuente y se analiza si éste es idóneo para producir las consecuencias que el actor invoca… no requiere la fatalidad o necesidad Causalidad adecuada no solo gobierna la imputación del daño a un hecho fuente, son que también define si el daño es resarcible y con qué extensión (si no se prueba se rechaza el reclamo ya que en ppio la carga de la prueba pesa sobre el actor).
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Suprema Corte… Normalmente se satisface la prueba de la relación causal con la prueba del hecho mismo y las de las consecuencias ocurridas, así como de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que caracterizan a ambos, pues a partir de esos datos el magistrado debe juzgar si el primero reviste idoneidad suficiente para haber producido el resultado (Zavala de González, Matilde, “Resarcimiento de daños. El proceso de daños”, Bs.As., Hammurabi, 1993, págs.203 y sgtes
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Suprema Corte… No puede soslayarse que al juez le es suficiente para llegar a la convicción de la existencia de la relación de causalidad la prueba de una probabilidad bastante cierta…
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Suprema Corte … el juzgador puede recurrir válidamente a las presunciones hominis… Presunciones según Bueres: “La situación de superioridad procesal que poseen los profesionales en razón de sus conocimientos técnicos y de las circunstancias que rodean el tratamiento o la intervención quirúrgica, confiere alto relieve a las presunciones judiciales, tal vez en dimensión mayor que en otras materias…
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Suprema Corte… … evidenciados por el paciente ciertos datos empíricos, el juez ha de deducir la culpa galénica no probada de modo directo …el sentenciante tendrá por probada la culpa cuando el daño en su ocurrencia, según la experiencia común, no podría explicarse de otra manera que no fuese por comisión de tal culpa (a menos que el médico demandado diere una contraprueba eficaz: no culpa o casus)…
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Suprema Corte… …la teoría de las cargas probatorias dinámicas impone la carga a quien está en mejores condiciones de probar; determinados hechos son más fáciles de probar para el paciente (que cumplió con las instrucciones del médico, que lo visitó regularmente, que tomó la medicación, etc.)..
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Suprema Corte… …. Y otras serán más fáciles de probar por el médico (cómo hizo el diagnóstico, el haber empleado conocimiento y técnicas aceptables, haber suministrado o recetado la medicación correcta, haber hecho la operación que correspondía, haber controlado debidamente al paciente, etc.)
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Suprema Corte… ANALISIS DEL CASO. LAS PRUEBAS RENDIDAS Acreditado: 15 de julio de 1999 la actora fue operada por la Dra.C, en la Clínica de la Dra.M de una facoemulsificación Cuenta la Sra.Valles que por falta de cuidado de la profesional, ésta perforó la cápsula posterior del cristalino y comenzó a salir humor vítreo a través de la herida operatoria…
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 SUPREMA CORTE…. Que la Dra.C. quiso terminar en forma rá pida la operación, por lo que no sacó el resto del cristalino que estaba operando… Que fue derivada a su domicilio Que atento el estado de su ojo consultó con la Dra.M quien la derivó al Dr.A, quien le dijo que había desprendimiento de retina…
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Suprema Corte… Que la Dra.A. la derivó al Dr.Z, profesional que la operó el 26 de agosto de 1999, donde se le hace una vitrectomía con remoción de todas las membranas mediante láser y colocando posteriormente para aplicar la retina perforogas
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Suprema Corte…. No obstante haber tomado todas las precauciones el citado profesional, en la ecografía ocular del ojo izquierdo efectuada el día 23 de marzo del año 2000, dio como conclusión una ptisis bulbi; es decir endurecimiento o atrofia total del ojo…
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ-2011 Suprema Corte: Negligencias que atribuye la actora a la Dra.C: No fijar con correas la cabeza a fin de impedir sus movimientos (más porque se hacía con anestecia local) Violación de deberes de información pre y post quirúrgicos