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ANTIGÜEDAD DE LOS IMPUESTOS Y SUS FORMAS PRIMITIVAS DE PAGO. ANTIGÜEDAD DE LOS IMPUESTOS Y SUS FORMAS PRIMITIVAS DE PAGO LAS PRIMERAS LEYES TRIBUTARIAS SURGIERON EN: EGIPTO, CHINA Y TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE EL EUFRATES Y EL TIGRIS, (MESOPOTAMIA) HACE 5000 AÑOS.
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ANTIGÜEDAD DE LOS IMPUESTOS Y SUS FORMAS PRIMITIVAS DE PAGO ANTIGÜEDAD DE LOS IMPUESTOS Y SUS FORMAS PRIMITIVAS DE PAGO LAS PRIMERAS LEYES TRIBUTARIAS SURGIERON EN: EGIPTO, CHINA Y TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE EL EUFRATES Y EL TIGRIS, (MESOPOTAMIA) HACE 5000 AÑOS. “SE PUEDE AMAR A UN PRINCIPE, SE PUEDE AMAR A UN REY, PERO ANTE UN RECAUDADOR DE IMPUESTOS, HAY QUE TEMBLAR” UNA FORMA DE TRIBUTAR MÁS ANTIGUA: PRESTACIÓN PERSONAL (FÍSICA) EJEMPLO LA PIRMIDE DEL REY KEOPS. (2500 A DE C). 2300 ANTES DE CRISTO, SE HACÍA LA DECLARACIÓN NORMAL DE IMPUESTOS, SOBRE ANIMALES, FRUTOS DEL CAMPO Y DIVERSAS COSAS, SEÑALANDOSE QUE ANTE LOS COBRADORES DE IMPUESTOS DEL FARAÓN Y DURANTE LA DECLARACIÓN SE DEBÍAN DE ARRODILLAR Y PEDIR GRACIA; A VECES EN VANO. IMPUESTOS INTERNACIONALES, LOS PUEBLOS ANTIGUOS CONSIDERARON A LOS IMPUESTOS COMO SIGNOS DE SUJECCIÓN Y DE DOMINIO DE LOS PUEBLOS VENCEDORES SOBRE LOS VENCIDOS (IMPERIO ROMANO). LOS PRINCIPES Y GRANDES DIGNATARIOS ESTABAN OBLIGADOS A REALIZAR PARIAS ES DECIR, DAR TRIBUTOS QUE PAGABAN A OTROS REYES Y GENTE PODEROSA, RECONOCIENDO ASÍ SU INFERIORIDAD.
ANTIGÜEDAD DE LOS IMPUESTOS Y SUS FORMAS PRIMITIVAS DE PAGO • EN EL MEXICO ANTIGUO: • EXISTÍAN OTRAS FORMAS DE TRIBUTO, A LOS SOBERANOS AZTECAS SE LES ENTREGABA BOLAS DE CAUCHO PARA EL JUEGO SAGRADO DE LA PELOTA, ÁGUILAS Y SERPIENTES COMO ALIMENTO DE LAS REALES PAJARERAS Y ANUALMENTE POR MOTIVOS RELIGIOSOS A LOS PRISIONEROS SE LES ARRANCABA SOLEMNEMENTE EL CORAZÓN, CON EL TIEMPO LOS AZTECAS DIERON MAYOR IMPORTANCIA A LOS TRIBUTOS. SE PAGABAN TRIBUTOS NORMALES, DE TIEMPO DE GUERRA Y RELIGIOSOS A PARTE DE OTROS QUE DABAN EN DIVERSAS CEREMONIAS. ADEMAS EMPLEABAN PARA SU COBRO A LOS CALPIXQUIS, QUIENES ERAN IDENTIFICADOS POR LLEVAR UNA VARA EN LA MANO Y UN ABANICO EN LA OTRA. • EDAD MEDIA • EN ESTA ÉPOCA EXISTE UN GRAN NÚMERO DE ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS IMPUESTOS Y AUN DE SISTEMAS FISCALES ACTUALES, MUCHAS DE LAS CONTRIBUCIONES CONTEMPORÁNEAS TUVIERON SU ORIGEN EN LOS CENSOS, DERECHOS Y SERVIDUMBRES, QUE PERCIBÍAN LOS SEÑORES FEUDALES DE LA EDAD MEDIA NATURALMENTE CON LAS MODIFICACIONES. • LOS VASALLOS Y SIERVOS TENÍAN DOS CLASES DE OBLIGACIONES: PRESTACIÓN PERSONAL (MILITAR, CULTIVAR LA TIERRA, Y DE NATURALEZA ECONOMICA, ESTA ÚLTIMA EN DINERO O ESPECIE. • IMPUESTOS: TALLA O PECHO, DIEZMO, PEAJE.
ANTIGÜEDAD DE LOS IMPUESTOS Y SUS FORMAS PRIMITIVAS DE PAGO • LOS IMPUESTOS DURANTE LA COLONIA EN MEXICO • DURANTE LA CONQUISTA DE LOS ESPAÑOLES, SE FUERON INCREMENTANDO LOS IMPUESTOS, LOS CUALES SE DECRETABAN POR EL CONSEJO DE INDIAS, A TRAVÉS DE LOS MÁS DIFERENTES ORDENAMIENTOS TALES COMO LAS LEYES, ORDENANZAS, CÉDULAS REALES Y ACUERDOS. EN ESTA EPOCA SE OBSERVABA PARCIALMENTE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS IMPUESTOS. • IMPUESTOS EN LA NUEVA ESPAÑA: • AVERÍA: PAGO POR PARTE DE LOS DUEÑOS DE LAS MERCANCIAS 4% • ALCABALA: VENTAS Y PERMUTAS • ALMIRANTAZGO: PAGO POR CARGO Y DESCARGO DE LA MERCANCÍA EN PUERTOS • DE PESCA Y BUCEO: EXTRACCIÓN DE PERLAS.
LA HACIENDA PÚBLICA (FENÓMENO FINANCIERO) • CASI TODAS LAS DICIPLINAS CIENTÍFICAS PRESENTAN EN SU DESENVOLVIMIENTO LOS SIGUIENTES FENÓMENOS: • A).- TRASLACIÓN CONCEPTUAL. • B).- EL CUERPO CONCEPTUAL Y EL CÚMULO DE PRINCIPIOS ELABORADOS POR UNA NUEVA DISCIPLINA, PERO MUTANDO EN ALGO EL SIGNIFICADO Y ORIGEN. • C) .- MAYORÍA DE EDAD, APARICIÓN DE TODO UN CUERPO CONCEPTUAL Y UNA VARIEDAD DE PRINCIPIOS DE LA NUEVA DISCIPLINA. • LA HACIENDA PÚBLICA PUEDE SER VISTA DESDE LAS SIGUIENTES CUATRO REALIDADES: • A).- SUBJETIVA.- SE IDENTIFICA CON UN ENTE O SUJETO REALIZADOR DE CIERTAS CONDUCTAS. • B).- OBJETIVA.- CONSISTENTE EN LA MASA DE BIENES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DEL ESTADO. • C).- FUNCIONAL.- CONJUNTO DE CONDUCTAS ADMINISTRATIVAS ORIENTADAS A LA OBTENCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Y A SU REVERSIÓN A TRAVÉS DEL RUBRO GENÉRICO DE GASTOS. • D).- DOCTRINAL.- SE IDENTIFICA COMO UNA DISCIPLINA O GAMA DE CONOCIMIENTOS
LA HACIENDA PÚBLICA (FENÓMENO FINANCIERO) • EN ESTA TESITURA, LA ACTIVIDAD FINANCIERA VIENE A SER UNA NOCIÓN EQUIVALENTE A LA HACIENDA PÚBLICA EN SU ACEPCIÓN FUNCIONAL POR LO SIGUIENTE: • A).- CONSTITUYE UN COMETIDO DEL ESTADO.- UNA PARCELA DENTRO DEL UNIVERSO DEL QUEHACER DEL ESTADO. • B).- SU CARÁCTER ECONÓMICO.- OBTENCIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS PARA SATISFACER A LA COLECTIVIDAD. • C).- CARÁCTER INSTRUMENTAL.- INGRESOS Y GASTOS NO CONSTITUYEN UN FIN EN SI MISMOS, SINO UN MEDIO PARA EL LOGRO DE OTROS OBJETIVOS. • NECESIDADES QUE SATISFACE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO: • INDIVIDUALES: AQUELLA QUE AFECTA AL INDIVIDUO (ALIMENTACIÓN, VESTIDO, ALBERGUE) • SOCIALES: NACE EN EL MOMENTO EN QUE EL INDIVIDUO VIVE EN SOCIEDAD (INSTRUCCIÓN, SALUBRIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL) • PÚBLICAS: CUANDO SE CREA LA COMUNIDAD POLÍTICA (POLICÍA, EJÉRCITO E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA)
LA HACIENDA PÚBLICA, DERECHO FINANCIERO, FISCAL, PATRIMONIAL Y PRESUPUESTAL. CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO : EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO ORIENTADA A LA OBTENCIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS, A LA ADMINISTRACIÓN DE ELLOS Y FINALMENTE A SU DEVOLUCIÓN A LA COLECTIVIDAD CONVERTIDOS EN BIENES Y SERVICIOS A TRAVÉS DEL GASTO PÚBLICO. SIEMPRE QUE EL ESTADO ACTÚA COMO PROTAGONISTA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA, LO HACE EN PLENITUD DE SU PODER DE IMPERIO, QUEDANDO EXCLUIDAS TODAS LAS CONDUCTAS EN QUE ACTÚA CON IGUAL RANGO QUE LOS PARTICULARES. (RELACIONES DE COORDINACIÓN). LOS AUTORES HAN DIVIDIDO AL DERECHO FINANCIERO EN TRES RAMAS: DERECHO FISCAL, DERECHO PATRIMONIAL Y DERECHO PRESUPUESTARIO, LOS CUALES SE IDENTIFICAN CON LOS MOMENTOS REFERIDOS. DERECHO FISCAL: ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE SE REFIEREN AL ESTABLECIMIENTO DEL LOS TRIBUTOS, ESTO ES, DE LOS IMPUESTOS, DERECHOS Y CONTRIBUIONES DE MEJORA, ASÍ COMO A LAS RELACIONES JURÍDICAS, QUE SE ESTABLECEN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS PARTICULARES CON MOTIVO DE SU NACIMIENTO, CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO, A LOS PROCEDIMIENTOS OFICIOSOS O CONTENCIOSOS QUE PUEDEN SURGIR Y A LAS SANCIONES ESTABLECIDAS POR SU VIOLACIÓN. EL TFJFA, SOSTIENE AL RESPECTO QUE DEBE ATRIBUIRSE EL CARÁCTER DE FISCAL A CUALQUIER INGRESO DEL ERARIO, A TODA PRESTACIÓN PECUNIARIA A FAVOR DEL ESTADO, SIN DISTINGUIR --------
LA HACIENDA PÚBLICA, DERECHO FINANCIERO, FISCAL, PATRIMONIAL Y PRESUPUESTAL. • SI EL DEUDOR ES UN PARTICULAR , PERSONA FÍSICA O MORAL, YA SEA ENTIDAD FEDERATIVA U ÓRGANISMO MUNICIPAL, ES DECIR LO QUE LE DA EL CARÁCTER DE FISCAL A UN CRÉDITO ES ATENDIENDO AL SUJETO ACTIVO. • CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL SEGÚN EL CFF ARTÍCULO 4. • DERECHO PATRIMONIAL: SE INTEGRA POR LAS NORMAS JURÍDICAS RELATIVAS A LA ADQUISICIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE LOS BIENES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO FIJO DEL ESTADO, . • DERECHO PRESUPUESTARIO: ESTA INTEGRADO POR LAS NORMAS JURÍDICAS QUE HACEN REFERENCIA A LA PREPARACIÓN, AUTORIZACIÓN , EJECUCIÓN Y CONTROL DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS , ASÍ COMO A LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y RESPOSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR EL MANEJOS DE ESTOS RECURSOS. • EN EJERCICIO DE ESTA POTESTAD, EL ESTADO DEBE EXPEDIR LAS LEYES QUE RIJAN LA CONDUCTA ENTRE SUS ÓRGANOS Y LOS PARTICULARES, ASÍ COMO LA ACTUACIÓN DEL ESTADO MISMO EN LO RELATIVO A LOS TRIBUTOS Y LOS PARTICULARES. ( SITUACIONES JURÍDICAS O DE HECHO) • EL PODER TRIBUTARIO, ES ATRIBUIDO CONSTITUCIONALMENTE AL PODER LEGISLATIVO QUE A SU VEZ LO EJERCE AL EXPEDIR LAS LEYES DE LA MATERIA. DE ESTA FORMA , LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 73 DE NUESTRA CONSITUCIÓN FEDERAL, CONFIERE AL CONGRESO DE LA UNIÓN EL PODER PARA ESTABLECER LAS CONTRIBUCIONES NECESARIAS PARA CUBRIR EL PRESUPUESTO FEDERAL,
LA HACIENDA PÚBLICA, DERECHO FINANCIERO, FISCAL, PATRIMONIAL Y PRESUPUESTAL. • AUTONOMIA DEL DERECHO FISCAL : EL DERCHO FISCAL ES AUTÓNOMO POR QUE EXISTEN CIERTAS PARTICULARIDADES QUE CONFORMAN LA MATERIA Y LE DAN INDEPENDENCIA COMO UNA RAMA DEL DERECHO: • EMILIO MARGAIN : SEÑALA , ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES PARTICULARIDADES DEL DERECHO TRIBUTARIO (DERECHO FISCAL): • LA NATURALEZA ESPECIFICA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA • EL PROCEDIMIENTO ECONÓMICO COACTIVO • EL HECHO DE QUE LA HACIENDA PÚBLICA NO NUNCA LITIGA SIN GARANTÍA • LA EXENCIÓN • EL ENTONCES TFF, SOSTUVO QUE EL DERECHO FISCAL COMO RAMA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y A SU VEZ DEL DERECHO PÚBLICO, HA VENIDO EVOLUCIONANDO EN FORMA TAL, QUE ACTUALMENTE PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA VERDADERA RAMA AUTÓNOMA DEL DERECHO CON CARCATERÍSTICAS ESPECIALES QUE SÍ LA DISTINGUEN EN EL CAMPO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y EN EL DERECHO PÚBLICO.
LA HACIENDA PÚBLICA, DERECHO FINANCIERO, FISCAL, PATRIMONIAL Y PRESUPUESTAL. • RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO: • EL DERECHO FISCAL SE ENCUENTRA RELACIONADO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO, DE LAS CUALES HA TOMADO, EN ALGUNOS CASOS, PRINCIPIOS GENERALES; EN OTROS, CONCEPTOS E INSTITUCIONES JURÍDICAS QUE EL DERECHO FISCAL HA ADOPTADO A SUS FINALIDADES COMO A CONTINUACIÓN SE SEÑALA: • DERECHO CONSTITUCIONAL: DE ESTA RAMA TOMA SU FUNDAMENTO JURÍDICO DENTRO DEL SISTEMA NORMATIVO GENERAL DEL ESTADO (POTESTAD TRIBUTARIA) ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN IV, 73 FRACCIÓN VII Y 131. • DERECHO CIVIL: DE ESTA RAMA TOMA CONCEPTOS COMO: OBLIGACIÓN, SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN, DOMICILIO, PAGO, PRESCRIPCIÓN Y COMPENSACIÓN. • DERECHO MERCANTIL: DE ESTA RAMA TOMA CONCEPTOS COMO: SOCIEDAD MERCANTIL, EMPRESA Y TÍTULOS DE CRÉDITO. • DERECHO PROCESAL: PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL CONTROL DE LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DEL FISCO, COMO RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN, JUICIO DE NULIDAD Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
LA HACIENDA PÚBLICA, DERECHO FINANCIERO, FISCAL, PATRIMONIAL Y PRESUPUESTAL. • DERECHO PENAL: DE ESTA RAMA TOMA LOS PRINCIPIOS BASICOS PARA TIPIFICAR LAS INFRACCIONES A LOS ORDENAMIENTOS FISCALES Y PARA APLICAR LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, ASÍ COMO LOS DELITOS FISCALES. • DERECHO INTERNACIONAL: DE ESTA RAMA TOMA LOS PRINCIPIOS BASICOS Y LAS INSTITUCIONES (TRATADOS INTERNACIONALES) CONFORME A LOS CUALES PRETENDE RESOLVER LOS PROBLEMAS RELATIVOS A LA DOBLE O MULTIPLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL. • DERECHO ADMINISTRATIVO: DE ESTA RAMA TOMA LOS PRINCIPIOS Y LAS INSTITUCIONES NECESARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN FISCAL.
MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FISCAL • EL PRESUPUESTO DE EGRESOS.- SE CONSIDERA QUE FORMALMENTE ESTE PRESUPUESTO ES UN ACTO LEGISLATIVO, YA QUE CONSTITUYE UNA MEZCLA DE ACTOS JURÍDICOS REUNIDOS EN UN SOLO DOCUMENTO, ESTOS SON: AUTORIZACIÓN AL EJECUTIVO PARA LA INVERSIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, LA BASE DE LA RENDICIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA Y DETERMINAR RESPONSABILIDADES, ESTO MATERIALMENTE SE CONSIDERA UN ACTO ADMINISTRATIVO. • LA CONSTITUCIÓN DE 1917, NO CONSIDERA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS COMO UNA LEY, SINO COMO UN DOCUMENTO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO QUE ENVÍA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA CAMA RA DE DIPUTADOS PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 65 Y 74 FRACCIÓN IV CONSTITUCIONALES Y CONCLUYE QUE ES UN ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO Y LEGISLATIVO QUE RESULTA DE LA COLABORACIÓN DE AMBOS PODERES. • EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN ES ANUAL (ARTÍCULO 74 FRACCIÓN IV CPEUM), LA CAMARA DE DIPUTADOS EXAMINA, DISCUTE Y APRUEBA ESTE PRESUPUESTO. • ARTICULO 15 DE LA LEY DEL PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, ESTABLECE QUE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, SERÁ EL QUE CONTENGA EL DECRETO QUE APRUEBE LA CAMARA DE DIPUTADOS, A INICIATIVA DEL EJECUTIVO PARA EXPENSAR DURANTE EL PERIODO DE UN AÑO, A PARTIR DEL 1º DE ENERO, LAS ACTIVIDADES , OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS PREVISTOS EN LOS PROGRAMAS A CARGO DE LAS ENTIDADES QUE EN EL PROPIO PRESUPUESTO SE SEÑALEN.
MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FISCAL • PRINCIPIOS DE CARÁCTER FORMAL DEL PRESUPUESTO. • 1.- UNIDAD.- HAY UN SOLO PRESUPUESTO Y NO VARIOS 2.- UNIVERSALIDAD.- CONSISTE EN QUE TODOS LOS GASTOS PÚBLICOS DEBEN ESTAR AUTORIZADOS POR EL PRESUPUESTO • 3.- PRINCIPIO DE NO AFECTACIÓN DE RECURSOS,. CONSISTE EN QUE SOLO MEDIANTE LEY, PODRÁ DESTINARSE UNA CONTRIBUCIÓN A UN GASTO PÚBLICO ESPECIFICO. • 4.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.- CONSISTE EN QUE LAS AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES NO DEBEN DARSE EN PARTIDAS GLOBALES. • TIPOS DE PRESUPUESTOS: • A).- TRADICIONAL.- UTILIZADO EN LA MAYORÍA DE LOS PAISES, ES UN INSTRUMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE, EL CUAL, BASADO EN LA ESTIMATIVA DE INGRESOS Y EGRESOS PARA UN PERÍODO DETERMINADO, DEFINE LA DISTRIBUCIOÓN DE RECURSOS POR DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA Y POR OBJETO DEL GASTO, MUESTRA LO QUE EL GOBIERNO COMPRA PARA REALIZAR LAS COSAS. • B).- POR PROGRAMAS.- MUESTRA TANTO LO QUE EL GOBIERNO HACE CON EL GASTO PÚBLICO COMO LOS GASTOS DE CADA UNO DE LOS PROGRAMAS Y SUS COSTOS.
MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FISCAL • LA CONSTITUCIÓN FEDERAL: DE ESTA DERIVAN TODAS LAS NORMAS QUE INTEGRAN EL DERECHO FISCAL . (ARTÍCULO 133) • TRATADOS INTERNACIONALES (ARTÍCULO 133) • LEYES ESPECIALES • CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • DERECHO COMÚN • REGLAMENTOS • REGLAS MISCELANEAS FISCAL Y DE COMERCIO EXTERIOR (ARTÍCULO 33 FRACCIÓN I INCISO G DEL CFF) • CIRCULARES
MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FISCAL • FUENTES - EL ORIGEN, PRINCIPIO, SERIE DE PROCEDIMIENTOS DE DONDE EMANA EL DERECHO. • SEGÚN GARCÍA MAYNES SON DE TRES TIPOS: • REALES.- SON LOS FACTORES Y ELEMENTOS QUE DETERMINAN EL CONTENIDO DE LAS NORMAS. • HISTÓRICAS.- SON LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN EL TEXTO DE UNA LEYO CONJUNTO DE LEYES DEL PASADO. • FORMALES. SON LOS PROCESOS DE CREACIÓN DE LA LEY. • FUENTES DEL DERECHO FISCAL: • LA CPEUM.- • LA LEY (PROCESO LEGISLATIVO) INICIATIVA O PROYECTO DE LEY, DISCUCIÓN, APROBACIÓN, SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN, INICIACIÓN DE LA VIGENCIA, VACASIÓN DE LA LEY (VACATIO LEGIS) ARTÍCULO 7 CFF • DECRETO- LEY.- ARTÍCULO 29 CPEUM • DECRETO-DELEGADO.- ARTÍCULO 131 CPEUM • REGLAMENTO.- ARTÍCULO 89 FRACCIÓN I CPEUM • CIRCULARES.- ARTÍCULO 35 CFF • JURISPRUDENCIA
MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FISCAL • COSTUMBRE • TRATADOS INTERNACIONALES • PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO.- ANTE LAGUNAS DE LA LEY FISCAL SE PODRÁ APLICAR. • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LOS IMPUESTOS. • SON AQUELLAS NORMAS QUE ESTÁN ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN Y QUE SE REFIEREN A LA ACTIVIDAD TRIBUTARIA DEL ESTADO Y A LAS CUALES DEBE SUJETARSE, LAS CUALES SE DIVIDEN EN TRES GRUPOS: • LOS QUE GARANTIZAN CIERTOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS INDIVIDUOS: 1, 13, 14, 16, 17, 21, 22 Y 23. • DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: DONDE SE ESTABLECE QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PAGAR IMPUESTOS, QUIENES DEBEN PERCIBIRLOS, COMO DEBEN ESTABLECERSE, QUE CARACTERISTICAS DEBEN DE TENER Y QUIENES LOS DEBEN ESTABLECER, 31 FRACCIÓN IV, 73 FRACCIÓN VII, 115, 124 Y 126. • BASADOS EN CONSIDERACIONES ECONÓMICAS: 73 FRACCIÓN XXIX.
MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FISCALE INTERPRETACIÓN DE LA LEY FISCAL • ANALISIS DEL ARTÍCULO 8º DE LA CPEUM: (DERECHO DE PETICIÓN) • SE TRADUCE EN LA OBLIGACIÓN DE TODOS LOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DE: • A).- PERMITIR A LOS CIUDADANOS DIRIGIRSE A ELLOS EN DEMANDA DE LO QUE DESEEN EXPRESAR O SOLICITAR, DE UNA MANERA ESCRITA, PACIFICA Y RESPETUOSA • B).- RESPONDER A DICHA DEMANDA, POR ESCRITO, DE FORMA CONGRUENTE Y EN BREVE TÉRMINO. • ARTÍCULO 18 CFF.- TODA PROMOCIÓN DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES FISCALES, DEBERÁ PRESENTARSE MEDIANTE DOCUMENTO DIGITAL QUE CONTENGA LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. (FIEL). • EXCEPTO: ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVICOLAS. • EL SAT MEDIANTE REGLAS DE CARACER GENERAL, PODRÁ DETERMINAR LAS PROMOCIONES QUE SE PRESENTARÁN MEDIANTE DOCUMENTO IMPRESO. • REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES: • I.- NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO FISCAL MANIFESTADO EN EL RFC • II.- SEÑALAR LA AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE Y PROPOSITO DE LA PROMOCIÓN • III.- LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FISCALE INTERPRETACIÓN DE LA LEY FISCAL • ARTÍCULO 18-A CFF.- PARA LAS PROMOCIONES EN QUE NO HAYA FORMA OFICIAL, DEBERÁ CUMPLIR EN ADICIÓN A LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 18 DEL CÓDIGO CON LOS SIGUIENTES: FRACCIONES I A VIII. • ARTÍCULO 19 CFF.- EN NINGÚN TRÁMITE ADMINISTRATIVO SE ADMITIRÁ LA GESTIÓN DE NEGOCIOS • ARTÍCULO 34 CFF .- LAS AUTORIDADES FISCALES SÓLO ESTÁN OBLIGADAS A CONTESTAR LAS CONSULTAS QUE SOBRE SITUACIONES REALES Y CONCRETAS LES HAGAN LOS INTERESADOS INDIVIDUALMENTE. • ARTÍCULO 37 CFF.- LAS INSTANCIAS O PETICIONES QUE SE FORMULEN A LAS AUTORIDADES FISCALES DEBERÁN SER RESUELTAS EN UN PLAZO DE TRES MESES, CASO CONTRARIO (NEGATIVA FICTA)
MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FISCALE INTERPRETACIÓN DE LA LEY FISCAL • ANALISIS DEL ARTÍCULO 16 PÁRRAFO PRIMERO Y ONCEAVO DE LA CPEUM: • NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO, • LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRÁ PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS ÚNICAMENTE PARA CERCIORARSE DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REGLAMENTOS SANITARIOS, DE POLICÍA Y EXIGIR LA EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS Y PAPELES INDISPENSABLES PARA COMPROBAR QUE SE HAN ACATADO LAS DISPOSICIONES FISCALES , SUJETANDOSE EN ESTE CASO, A LAS LEYES RESPECTIVAS Y A LAS FORMALIDADES PRESCRITAS PARA LOS CATEOS. • FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES : • DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 42 FRACCIONES I A VIII DEL CFF, SON VARIAS Y VARIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN QUE TIENEN LAS AUTORIDADES FISCALES, CON LA FINALIDAD DE COMPROBAR SI LOS CAUSANTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS RELACIONADOS CON ELLOS, CUMPLEN CON LAS DISPOSICIONES FISCALES, TAMBIÉN CON EL OBJETIVO DE DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO COMPROBAR SI SE HAN COMETIDO DELITOS FISCALES.
MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FISCALE INTERPRETACIÓN DE LA LEY FISCAL, PARTES DE LA LEY FISCAL • A).- LAS FACULTADES SEÑALADAS EN LAS FRACCIONES I, II, IV, VII Y VIII SON DE ESCRITORIO, ES DECIR SE DESARROLLAN EN LAS OFICINAS DE LAS AUTORIDADES, EN CAMBIO LAS SEÑALADAS EN SUS FRACCIONES III Y V, SON DE CAMPO, ES DECIR, QUE SE REALIZAN EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE. • LAS SEÑALADAS EN SU FRACCIÓN VI SON MIXTAS; PUEDEN SER DE ESCRITORIO O DURANTE LA TRANSPORTACIÓN DE LOS BIENES, PERO NO DOMICILIARIAS. • B).- LAS FACULTADES DE ESCRITORIO Y MIXTAS NO ESTÁN SUJETAS AL LEVANTAMIENTO DE ACTAS. LAS DE CAMPO, SÍ. • ARTÍCULO 42-A DEL CFF.- LAS AUTORIDADES FISCALES PODRÁN SOLICITAR DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS RELACIONADOS CON ELLOS, DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS, PARA PLANEAR Y PROGRAMAR ACTOS DE FISCALIZACIÓN.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY FISCAL, PARTES DE LA LEY FISCAL, DOF Y PERIODICO • PRINCIPIOS DOCTRINALES EN MATERIA FISCAL (ADAM SMITH) LA RIQUEZAS DE LAS NACIONES: • JUSTICIA:CONSISTE EN QUE LOS HABITANTES DE UNA NACIÓN DEBEN CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO DEL GOBIERNO EN UNA FORMA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA LO MÁS CERCA DE SU CAPACIDAD ECONÓMICA. (GENERALIDAD Y UNIFORMIDAD). • CERTIDUMBRE: CONSISTE EN QUE TODA LEY DE IMPUESTOS DEBEN SEÑALARSE CON PRECISIÓN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE ÉSTOS PARA EVITAR QUE EXISTAN ACTOS ARBITRARIOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD. DICHOS ELEMENTOS ESENCIALES SON: SUJETOS, OBJETO, TASA, TARIFA Y CUOTA. • COMODIDAD: CONSISTE EN QUE TODO IMPUESTO DEBE DE RECAUDARSE EN LA ÉPOCA Y EN LA FORMA QUE MÁS CONVENGA AL CONTRIBUYENTE PARA REALIZAR SU PAGO. • ECONOMÍA:CONSISTE EN QUE EL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO DEBE SER LO MAYOR POSIBLE; PARA ELLO, SU RECAUDACIÓN NO DEBE SER ONEROSA, ES DECIR, EL ESTADO DEBE DE PREOCUPARSE POR CONTAR CON UNA BUENA ADMINISTRACIÓN.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY FISCAL, PARTES DE LA LEY FISCAL, DOF Y PERIODICO • TIPOS DE METODOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY FISCAL. • DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 5 DEL CFF.- LAS NORMAS QUE ESTABLECEN CARGAS A LOS PARTICULARES, COMO SON LAS QUE SE REFIEREN A LOS SUJETOS DEL IMPUESTO, OBJETO DEL IMPUESTO, LAS BASES O TASAS, SON DE APLICACIÓN ESTRICTA, ESTO QUIERE DECIR QUE SE INTERPRETARÁN TAL Y COMO LO ESTABLECE LA LEY. • TAMBIEN SON DE APLICACIÓN ESTRICTA LAS DISPOSICIONES QUE SEÑALAN EXCEPCIONES A LAS MISMAS, ASÍ CMO LAS QUE SEÑALAN INFRACCIONES Y SOBRETODO LAS QUE IMPONEN SANCIONES. • LAS DEMÁS DISPOSICIONES PODRÁN INTERPRETARSE APLICANDO CUALQUIER MÉTODO DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA, COMO : LA ANALÓGICA, GRAMATICAL, JURISPRUDENCIAL, DOCTRINAL. • EN EL SUPUSTO DE QUE NO EXISTA UNA DISPOSICIÓN FISCAL EXPRESA PARA DETERMINADO CASO, SE APLICAN SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO FEDERAL COMÚN. • ELEMENTOS DE LA LEY FISCAL: • DECLARATIVOS, SE REFIEREN AL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL, IDENTIFICACIÓN DEL CAUSANTE Y TERCEROS OBLIGADOS.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY FISCAL, PARTES DE LA LEY FISCAL, DOF Y PERIODICO • EJECUTIVOS.- SON LOS QUES SE REFIEREN A LOS DEBERES DEL CAUSANTE. • EN EL ASPECTO DECLARATIVO LA VOLUNTAD DEL SUJETO ES NULA, YA QUE DEPENDE DE LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR Y EN EL ASPECTO EJECUTIVO IMPULSA AL CONTRIBUYENTE A QUE OBRE EN DETERMIANDO SENTIDO. • LA LEY FISCAL CONSTA DE DOS PARTES: • ORGANICA QUE ESTA FORMADA POR LOS PRECEPTOS DECLARATIVOS Y EJECUTIVOS • TRANSITORIA ES LA QUE RESUELVE LOS CONFLICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO. • DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y PERÍODICO DEL ESTADO DE COLIMA. • ARTÍCULO 134 FRACCIÓN IV DEL CFF (NOTIFICACIÓN POR EDICTOS)
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTRUCTURA CAPITULAR Y MANEJO CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACCIÓN • SE PUEDE DECIR QUE EL CÓDIGO FISAL ES LA NORMA DE CARACTER SUSTANTIVO Y ADJETIVO QUE SE DERIVA DEL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV CONSTITUCIONAL EN EL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE TODOS LOS CIUDADANOS DE CONTRIBUIR AL GASTO PÙBLICO FEDERAL Y QUE REGULA LA FORMA EN LA CUAL LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES CONTRIBUYEN PARA LOS GASTOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LAS SANCIONES EN CASO DE NO LLEVARSE A CABO DICHA CONTRIBUCIÓN. • ESTRUCTURA CAPÍTULAR DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: • TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo Primero. Capítulo segundo. De los medio electrónicos. • TITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES. Capítulo Único. • TITULO III. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. Capítulo Único. • TITULO IV. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES. Capítulo I. De las infracciones. Capítulo II. De los Delitos Fiscales. • TITULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Capítulo I. De los Recursos Administrativos. Capítulo II. De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal. Capítulo III. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL, ESTRUCTURA Y MANEJO • Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 • Objeto de la Resolución • El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior. • Glosario • Para los efectos de la presente Resolución se entiende por: • 1. AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ALAF, la Administración Local de Auditoría Fiscal. • 2. AGJ, a la Administración General Jurídica y por ALJ, a la Administración Local Jurídica. • 3. AGR, a la Administración General de Recaudación y por ALR, a la Administración Local de Recaudación. • 4. AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ALSC, a la Administración Local de Servicios al Contribuyente. • 5. AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional y por ACNI, a la Administración Central de Normatividad Internacional.
RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL, ESTRUCTURA Y MANEJO • 6. CFF, el Código Fiscal de la Federación. • 7. CIECF a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida. • 8. CURP, la Clave Unica de Registro de Población a 18 posiciones. • 9. Declaranot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios. • 10. DOF, el Diario Oficial de la Federación. • 11. DPA’s, derechos, productos y aprovechamientos. • 12. Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación. • 13. FIEL, la Firma Electrónica Avanzada. • 14. IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo. • 15. IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios. • 16. IETU, el impuesto empresarial a tasa única.
RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL, ESTRUCTURA Y MANEJO • 17. INPC, el Indice Nacional de Precios al Consumidor. • 18. ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos. • 19. ISR, el impuesto sobre la renta. • 20. ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. • 21. IVA, el impuesto al valor agregado. • 22. La página de Internet del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente. • 23. LFD, la Ley Federal de Derechos. • 24. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010. • 25. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes. • 26. SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. • 27. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • 28. SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales. • 29. TESOFE, la Tesorería de la Federación.
RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL, ESTRUCTURA Y MANEJO • LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2010: • ESTÁ ESTRUCTURADA EN LIBROS, TÍTULOS Y CAPÍTULOS SIGUIENTES: • TÍTULO • I1.- DISPOSICIONES GENERALES • I2.- CFF • I3.- ISR • I4.- IETU • I5.- IVA • I6.- IEPS • I7.- ISTUV • I8.- CONTRIBUCIONES DE MEJORA • I9.- DERECHOS • I10.- ISAN • I11.- IDE • I12.- LIF • I13.- DE LOS DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES.
RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL, ESTRUCTURA Y MANEJO, Y AMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY FISCAL • EJEMPLO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL: • TÍTULO I.2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • CAPÍTULO I.2.1. DISPOSICIONES GENERALES • OPCIÓN PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS CONSIDEREN COMO DOMICILIO FISCAL SU CASA HABITACIÓN • I.2.1.2. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 10 DEL CFF, LAS PERSONAS FÍSICAS PODRÁN CONSIDERAR COMO DOMICILIO FISCAL SU CASA HABITACIÓN, CUANDO: • I. REALICEN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVÍCOLAS, EN SUSTITUCIÓN DEL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, INCISO A) DEL CFF. • II. NO REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES, EN SUSTITUCIÓN DEL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, INCISO B) DEL CFF. • DOMICILIO FISCAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO • I.2.1.3. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I DEL CFF, LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN TERRITORIO NACIONAL QUE PERCIBAN INGRESOS POR ENAJENACIÓN O ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES UBICADOS EN TERRITORIO NACIONAL, PODRÁN CONSIDERAR COMO DOMICILIO FISCAL, EL DOMICILIO DE LA PERSONA RESIDENTE EN TERRITORIO NACIONAL QUE ACTÚE A NOMBRE O POR CUENTA DE ELLOS. • DÍAS INHÁBILES • I.2.1.4. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 12, SEGUNDO PÁRRAFO DEL CFF, SE CONSIDERAN DÍAS INHÁBILES PARA EL SAT, ADEMÁS DE LOS SEÑALADOS EN EL CITADO ARTÍCULO, EL 1 Y 2 DE ABRIL DE 2010.
AMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY FISCAL • TRANSITORIOS • PRIMERO. • LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN, EXCEPTO LA REGLA I.6.2.5. Y EL ANEXO 17 QUE ENTRARÁN EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 2010. • SEGUNDO. • SE ABROGA LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE ESE MISMO AÑO. • TERCERO. • SE DAN A CONOCER LOS ANEXOS 1, 1-A, 2, 3, 4, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010. • CUARTO. • SE PRORROGAN LOS ANEXOS 5, 6, 7, 8, 10, 15, 16 Y 16-A CON SUS RESPECTIVAS MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE HASTA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, HASTA EN TANTO NO SEAN PUBLICADOS LOS CORRESPONDIENTES A ESTA RESOLUCIÓN. • AMBITO ESPACIAL.- SE REFIERE AL TERRITORIO EN EL CUAL LA LEY FISCAL SE APLICA Y PRODUCE EFECTOS A SU ZONA O ÁREA DE VIGENCIA EN MÉXICO, SIENDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 8 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN LAS SIGUIENTES: FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. • ÁMBITO TEMPORAL.- ES EL PERÍODO PREVISTO PARA QUE LA LEY FISCAL ESTE EN VIGOR, EXISTIENDO UNA VIGENCIA CONSTITUCIONAL ANUAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 73 FRACCIÓN VII Y 74 FRACCIÓN IV DE LA CPEUM Y UNA VIGENCIA ORDINARIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 7 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal • ANEXO 2, PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN OPCIONAL APLICABLE A CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONCESIÓN, AUTORIZACIÓN O PERMISO DE OBRAS PÚBLICAS • ANEXO 3, CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS • ANEXO 4, INSTITUCIONES DE CRÉDITO AUTORIZADAS PARA RECIBIR DECLARACIONES PAGOS DE IMPUESTOS • ANEXO 9, TABLA PARA ACTUALIZAR LAS DEDUCCIONES QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 148 DE LA LISR • ANEXO 11, CATÁLOGO DE CLAVES PARA EFECTOS DEL IESPS DE TIPO DE PRODUCTO
Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010DOF 15/06/2010 • ANEXO 12, DERECHOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 232-C, 232-D, 191, 195-P, 195-Q, 232, FRACCIONES I, SEGUNDO PÁRRAFO, IV Y V, 232-E, 191-E, 199-B, 194-F, 194-F-1 Y 194-G DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. • ANEXO 13, ÁREAS GEOGRÁFICAS DESTINADAS PARA LA PRESERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE Y ACUÁTICA . • ANEXO 14, DONATARIAS AUTORIZADAS • ANEXO 17, REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS QUE SOLICITEN ANTE EL SAT AUTORIZACIÓN PARA SER PROVEEDOR DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO. • ANEXO 18, CONTROLES VOLUMÉTRICOS PARA GASOLINA, DIESEL, GAS NATURAL PARA COMBUSTIÓN AUTOMOTRIZ Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO PARA COMBUSTIÓN AUTOMOTRIZ, QUE SE ENAJENE EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN GENERAL
Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010DOF 15/06/2010 • ANEXO 19, CANTIDADES ACTUALIZADAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL AÑO 2010. • ANEXO 20, MEDIOS ELECTRÓNICOS: • CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL ARCHIVO DEL INFORME MENSUAL DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES • ESTÁNDARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA GENERAR CLAVES DE CRIPTOGRAFÍA A UTILIZAR PARA FIEL • ESTÁNDAR DE COMPROBANTE FISCAL DIGITAL EXTENSIBLE • GENERACIÓN DE SELLOS DIGITALES
CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN DEFINICIÓN DE CONTRIBUCIÓN.- EL TRIBUTO, CONTRIBUCIÓN O INGRESO TRIBUTARIO, ES EL VÍNCULO JURÍDICO EN VIRTUD DEL CUAL EL ESTADO, ACTUANDO COMO SUJETO ACTIVO, EXIGE A UN PARTICULAR, DENOMINADO SUJETO PASIVO, EL CUMPLIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN PECUNIARIA, EXCEPCIONALMENTE EN ESPECIE. ARTÍCULO 6 CFF.- LAS CONTRIBUCIONES SE CAUSAN CONFORME SE REALIZAN LAS SITUACIONES JURÍDICAS O DE HECHO, PREVISTAS EN LAS LEYES FISCALES DURANTE EL LAPSO EN QUE OCURRAN. • DEFINICIÓN ACTUAL DE IMPUESTO SEGÚN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (ARTÍCULO 2 FRACCIÓN I). • “SON LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY QUE DEBEN PAGAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SE ENCUENTREN EN LA SITUACIÓN JURÍDICA O DE HECHO PREVISTA POR LA MISMA Y QUE SEAN DISTINTAS DE LAS SEÑALADAS EN LAS FRACCIONES II, III Y IV DE ESTE ARTÍCULO.
CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES • ELEMENTOS GENERALES DE LOS IMPUESTOS: • 1.- IMPLICA UNA PRESTACIÓN • 2.- PUEDE SER CUBIERTA EN DINERO O ESPECIE • 3.- DEBE ESTAR PREVIAMENTE ESTABLECIDO EN LEY • 4.- DEBE CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD • 5.- DEBE CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD • 6.- A CARGO DE PERSONAS FISICAS O MORALES • 7.- VINCULO ENTRE EL IMPUESTO Y EL GASTO PÚBLICO. • ELEMENTOS ESENCIALES DEL IMPUESTO: • SUJETO • OBJETO • TASA • TARIFA
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.- TIENEN UN FIN DISTINTO DEL IMPUESTO CONTRIBUCIONES DE MEJORA .- IMPUESTOS A LA PLUSVALÍA DERECHOS.- ES UNA CONTRAPRESTACIÓN CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS: DIRECTOS E INDIRECTOS.- LOS PRIMEROS SON LOS QUE NO SE PUEDEN TRASLADAR A OTRA PERSONA, SINO QUE INCIDE DIRECTAMENTE EN SU PATRIMONIO, (EJEMPLO ISR, PREDIAL, HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES), Y LOS SEGUNDOS SON AQUELLOS QUE SE PUEDEN TRASLADAR A OTRA PERSONA, (EJEMPLO IVA). CRITERIO ADMINISTRATIVO O DE PADRÓN: SON IMPUESTOS DIRECTOS LOS QUE GRAVAN PERIÓDICAMENTE (MENSUAL, TRIMESTRAL, ANUAL), PUDIENDO REALIZARSE PADRONES FISCALES.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS • EN CAMBIO SEGÚN ESTE CRITERIO, SON IMPUESTOS INDIRECTOS AQUELLOS QUE TIENEN COMO HECHO GENERADOR, HECHOS AISLADOS, POR LO QUE NO ES POSIBLE TENER UN PADRÓN, EJEMPLO: IMPUESTO SUCESORIO. • IMPUESTOS REALES Y PERSONALES.- LOS PRIMEROS SON AQUELLOS QUE RECAEN SOBRE BIENES DE LOS CONTRIBUYENTES EJEMPLO: PREDIAL, EN CAMBIO LOS SEGUNDOS, SON LOS QUE RECAEN SOBRE LA TOTALIDAD DE LA CAPACIDAD TRIBUTARIA DEL SUJETO, EJEMPLO: HONORARIOS.
ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES • LOS APROVECHAMIENTOS SON LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL ESTADO POR FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO DISTINTO DE LAS CONTRIBUCIONES, DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO Y DE LOS QUE OBTENGAN LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL. • SON CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 1 APARTADO VII DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. • EJEMPLOS: MULTAS, INDEMNIZACIÓN , REINTEGROS, RECARGOS, GASTOS DE EJECUCIÓN. • ARTÍCULO 17-A DEL CFF.- EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS, ASÍ COMO LAS DEVOLUCIONES A CARGO DEL FISCO FEDERAL, SE ACTUALIZARÁN POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, Y CON MOTIVO DE LOS CAMBIOS DE PRECIOS EN EL PAÍS. • INPC
ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES • ARTÍCULO 20 DEL CFF.- LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS SE CAUSARÁN Y PAGARÁN EN MONEDA NACIONAL. • SE APLICARÁ EL INPC, EL CUAL SERÁ CALCULADO POR EL BANCO DE MÉXICO, EL CUAL SE PUBLICARÁ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS DEL MES SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDA. • PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES Y ACCESORIOS SE CONSIDERARÁ EL TIPO DE CAMBIO A QUE SE HAYA ADQUIRIDO LA MONEDA EXTRANJERA DE QUE SE TRATE. • EL PAGO QUE SE HAGA SE APLICARA A LOS ACCESORIOS EN EL SIGUIENTE ORDEN: GASTOS DE EJECUCIÓN, RECARGOS, MULTAS E INDEMNIZACIÓN POR CHEQUES DEVUELTOS.
ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES • ARTÍCULO 21 DEL CFF.- CUANDO NO SE CUBRAN LAS CONTRIBUCIONES O LOS APROVECHAMIENTOS EN LA FECHA O DENTRO DE LOS PLAZOS FIJADOS POR LAS DISPOSICIONES FISCALES, SU MONTO SE ACTUALIZARÁ DESDE EL MES EN QUE DEBIÓ HACERSE EL PAGO Y HASTA QUE EL MISMO SE EFECTÚE, ADEMAS DEBERÁN PAGARSE RECARGOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN. • LOS RECARGOS SE CAUSARÁN DURANTE CINCO AÑOS, SALVO LOS CASOS DEL ARTÍCULO 67 DEL CFF. • LOS RECARGOS SE CAUSARÁN POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA. • INDEMNIZACIÓN DEL 20% POR CHEQUE DEVUELTO • RECARGOS EN CASO DE PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES • EN NINGÚN CASO LAS AUTORIDADES FISCALES PODRÁN LIBERAR A LOS CONTRIBUYENTES DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES O CONDONAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS RECARGOS.
RELACION JURÍDICA TRIBUTARIA(SEGUNDA EVALUACIÓN PARCIAL) • LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA • LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO, SE EJERCE MEDIANTE EL PROCESO LEGISLATIVO, QUE SE AGOTA CON LA PUBLICACIÓN DE LA LEY, LA CUAL CONTIENE, DE MANERA GENERAL Y OBLIGATORIA, LAS SITUACIONES JURIDICAS O DE HECHO, QUE UNA VEZ QUE SE REALIZAN GENERAN UN VINCULO ENTRE LOS SUJETOS A QUE SE REFIERE LA LEY, ESA RELACIÓN QUE SE ORIGINA AL REALIZARSE LA SITUACIÓN CONCRETA SE LLAMA RELACIÓN JURÍDICA , Y LA QUE SE REFIERE A LOS TRIBUTOS RECIBE EL NOMBRE DE RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA. • LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- CONSISTE EN EL NEXO JURÍDICO QUE SE CREA ENTRE UNA PERSONA LLAMADA DEUDOR QUE SE SUJETA PARA CON OTRO LLAMADO ACREEDOR, A UNA PRESTACIÓN U ABASTENCIÓN EN DINERO O HECHOS.
RELACION JURÍDICA TRIBUTARIA • FORMAS COMO HA SIDO EXPLICADO LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA • A).- COMO RELACIÓN DE PODER.- (DOCTRINA ALEMANA), LOS IMPUESTOS SE EXPLICAN POR EL HECHO DE EXISTIR UN SUJETO PREPOTENTE, QUE IMPONE A LOS GOBERNADOS O SUBORDINADOS SUS DETERMINACIONES. • CRÍTICA.- EL ESTADO COMO PRODUCTOR DE NORMAS Y SIMULTANEAMENTE COMO ENTE SOMETIDO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO. • B).- A PARTIR DE LOS CONCEPTOS DE FUNCIÓN Y POTESTAD.- EL ESTADO ACTUA EN UN DOBLE PLANO, CON UN PODER FINANCIERO (LEGISLANDO) Y CON UN PODER ADMINISTRATIVO (POTESTAD DE IMPOSICIÓN) • C).- COMO RELACIÓN JURÍDICA OBLIGACIONAL.- LA OBLIGACION TRIBUTARIA TIENE TRES CARACTERISTICAS: ES UNA RELACIÓN DE DERECHO PÚBLICO, ES UNA RELACIÓN Y OBLIGACIÓN “EX LEGE” Y SE AGOTA EN UNA PRESTACIÓN DE DAR.
PARTES QUE INTEGRAN LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA EN MUCHAS OCASIONES LAS PERSONAS EN GENERAL Y ALGUNOS TRATADISTAS DE DERECHO FISCAL HABLAN DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA COMO SI FUERAN SINÓNIMOS, ESTO ES INEXACTO, DADO QUE PUEDE DARSE EL CASO DE EXISTIR UNA RELACIÓN TRIBUTARIA SIN QUE IMPLIQUE EL NACIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, POR EJEMPLO: UNA EMPRESA , PERSONA MORAL, CLAUSURA SU NEGOCIO DESPUÉS DE VARIOS AÑOS, Y HA OPERADO CON PÉRDIDAS EN CADA EJERCICIO FISCAL Y, COMO CONSECUENCIA, SIN HABER COINCIDIDO NUNCA CON LA SITUACIÓN PREVISTA EN LA LEY PARA QUE HUBIERE NACIDO A SU CARGO LA DE TRIBUTAR, EN VIRTUD DE QUE NUNCA OBTUVO UTILIDAD GRAVABLE. DE LOS ANTERIOR SE DESPRENDE QUE LAS PARTES QUE INTEGRAN LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA SON: SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO Y TERCEROS. ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV Y 115 FRACCIÓN IV AMBOS DE LA CPEUM
SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA • SUJETO ACTIVO.- EN LA LEGISLACIÓN FISCAL MEXICANA, DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EL ÚNICO SUJETO ACTIVO DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA ES EL ESTADO, YA QUE LA CARTA MAGNA NO PREVEE QUE OTRO ORGANISMO DIVERSO DEL ESTADO PUEDA SER SUJETO ACTIVO, NI PREVEE LA FACULTAD DE DELEGAR EL EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA, RAZÓN POR LA CUAL EL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV, ESTABLECE LA OBLIGACION DE LOS MEXICANOS DE CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO Y ÚNICAMENTE MENCIONA A LA FEDERACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS. POR ESA RAZÓN LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO PUEDEN SER SUJETOS ACTIVOS. • DE LOS TRES SUJETOS ACTIVOS SEÑALADOS EN LA CONSTITUCIÓN, SÓLO LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS TIENEN PLENA POTESTAD JURÍDICA TRIBUTARIA, EN CAMBIO LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN ESTABLECER SUS CONTRIBUCIONES (ARTÍCULO 115 CPEUM)
SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA OBLIGACIONES DEL SUJETO ACTIVO.- TODAS SUS OBLIGACIONES NACEN DE LA LEY. EXISTEN DOS TIPOS DE OBLIGACIONES : PRINCIPALES Y ACCESORIAS PRINCIPALES: PERCEPCIÓN DE LOS INGRESOS, DETERMINACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES, FIJAR LAS BASES PARA SU LIQUIDACIÓN Y ORDENAR LAS VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, TODAS ESTAS SON OBLIGACIONES DE HACER. ACCESORIAS: DAR ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE, EDITAR FOLLETOS EXPLICANDO LAS OBLIGACIONES FISCALES O LAS REFORMAS A LAS MISMAS.
SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA • SUJETO PASIVO.- ÉSTE DEBE ENTENDERSE COMO LA PERSONA FÍSICA O MORAL, NACIONAL O EXTRANJERA, QUE REALIZA EL HECHO GENERADOR DE UN TRIBUTO O CONTRIBUCIÓN, ES DECIR, LA PERSONA QUE SE COLOCA DENTRO DE LA HIPÓTESIS NORMATIVA. (ARTÍCULO 1 CFF) • DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE QUE EXISTEN DOS CLASES DE SUJETOS PASIVOS: • PERSONAS FÍSICAS.- SON SERES HUMANOS DOTADOS DE CAPACIDAD JURÍDICA, ES DECIR, TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES • PERSONAS MORALES.- CONSTITUIDAS POR TODAS LAS ASOCIACIONES, SOCIEDADES CIVILES, MERCANTILES, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PARAESTATALES. • OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.- ÉSTAS SON DE DAR, QUE CONSISTE EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES, DE HACER MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y DE NO HACER INTRODUCIR MERCANCÍAS SIN EL PAGO DE IMPUESTOS.
EL CRÉDITO FISCAL • ES UN PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE LA CIENCIA JURÍDICA, EL QUE NOS DICE QUE TODA NORMA LEGAL DEBE REDACTARSE CONTENIENDO UNA HIPÓTESIS O SUPUESTO (QUE RESPECTIVAMENTE RECIBEN LOS NOMBRES DE HÌPÓTESIS NORMATIVA Y SUPUESTO JURÍDICO), DE TAL MANERA QUE SU APLICACIÓN DEPENDA DE LA REALIZACIÓN POR PARTE DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LA PROPIA HIPOTESIS O SUPUESTO. • ESTE METODO DE REDACCIÓN ES ESCRUPULOSAMENTE SEGUIDO POR EL DERECHO FISCAL, CUYAS NORMAS JURÍDICAS PARTEN SIEMPRE DE HIPÓTESIS O SUPUESTOS. • CON BASE EN LO ANTERIOR, SE PUEDE AFIRMAR QUE EL NACIMIENTO DEL TRIBUTO TIENE LUGAR CUANDO EL O LOS SIJETOS PASIVOS REALIZAN EL SUPUESTO JURÍDICO O SE COLOCAN EN LA HIPÓTESIS NORMATIVA, PREVISTA EN LA LEY HACENDARIA APLICABLE. • EJEMPLO: UNA SOCIEDAD MERCANTIL, LLEVA A CABO VARIOS ACTOS, SUJETOS A ISR PERO DEBERÁ DETERMINAR EN DICIEMBRE EN CANTIDAD LIQUIDA EL IMPUESTO A PAGAR (UTILIDAD ANUAL)
EL CRÉDITO FISCAL • NACIMIENTO Y DETERMINACIÓN LIQUIDA SON DOS INSTANCIAS DIFERENTES: EJEMPLO ISR E IGI. • DETERMINACIÓN EN CANTIDAD LIQUIDA. • SE DEFINE COMO LA OPERACIÓN MATEMATICA ENCAMINADA A FIJAR SU IMPORTE EXACTO MEDIANTE LA APLICACIÓN DE TASAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN LAS LEYES HACENDARIAS. • LA CUANTIFICACIÓN CONSTITUYE UN ACTO POSTERIOR AL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, CUYA TEMPORALIDAD VARIA SEGÚN EL CRÉDITO DE QUE SE TRATE. EJEMPLO ISR (DOCE MESES) IGI INMEDIATAMENTE. • LA OPERACIÓN DE LIQUIDACION LA HACE NORMALMENTE EL CONTRIBUYENTE, EXCEPTO EN VISITAS DOMICILIARIAS LAS HACE LA AUTORIDAD HACENDARIA.
EL CRÉDITO FISCAL • CLASES DE TASAS CONTRIBUTIVAS: • CUOTA FIJA.- CONSISTE EN UNPORCENTAJE FIJO, EJEMPLO: IGI E IVA • TARIFA PROGRESIVA.- ESTABLECE TASAS DIFERENCIALES, EJEMPLO ARTÍCULO 80 ISR • CANTIDAD FIJA.- CANTIDAD EXACTA, EJEMPLO: LEY FEDERAL DE DERECHOS • PLAZO PARA EL PAGO. • REPRESENTA UNA TERCERA ETAPA O MOMENTO DENTRO DEL PROCESO DE CONFIGURACIÓN DE LOS TRIBUTOS, INMEDIATAMENTE POSTERIOR AL NACIMIENTO Y LIQUIDACIÓN, CUYA TEMPORALIDAD VARIA SEGÚN LO DISPONGA LA LEY APLICABLE. EJEMPLO: ISR E IGI
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN • REQUERIMIENTO. • MANDAMIENTO DE LA AUTORIDAD MEDIANTE EL CUAL SE EXIGE EL PAGO DE CREDITOS FISCALES NO CUBIERTOS ESPONTANEAMENTE. • EMBARGO. ACTO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD PROCEDE A RETENER O SECUESTRAR BIENES DEL DEUDOR, SUFICIENTES PARA ASEGURAR EL PAGO DEL CREDITO FISCAL A TRAVES DE SU ENAJENACION EN REMATE, ENAJENACION FUERA DE SUBASTA, SU ADJUDICACION EN FAVOR DEL FISCO, O SU INTERVENCION EN ADMIINISTRACION O CON CARGO A CAJA. • REMATE. ACTO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD PROCEDE A ENAJENAR LOS BIENES EMBARGADOS PARA, CON SU PRODUCTO, CUBRIR LOS CREDITOS FISCALES ADEUDADOS POR EL EMBARGADO.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN • FORMAS DE ENAJENAR BIENES EMBARGADOS • REMATE (SUBASTA PUBLICA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRONICOS) • ENAJENACION DIRECTA FUERA DE SUBASTA • ADJUDICACION