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Argumento pragmático mtro. Gerardo dehesa dávila. ARGUMENTO PRAGMÁTICO. DEFINICIÓN CONCEPTUAL DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA DESARROLLO EJEMPLOS. ARGUMENTO PRAGMÁTICO.
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ARGUMENTO PRAGMÁTICO DEFINICIÓN CONCEPTUAL DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA DESARROLLO EJEMPLOS
ARGUMENTO PRAGMÁTICO LA PALABRA PRAGMÁTICOSE DERIVA DEL SUSTANTIVO GRIEGOPRÁGMA – PRÁGMATOS: (pragma - pragmatoV) COSA, OBJETO, LA REALIDAD. TIENE UN AMPLIO CAMPO SEMÁNTICO
ARGUMENTO PRAGMÁTICO ESTE SUSTANTIVO GRIEGO FUE TRADUCIDO POR EL TÉRMINO LATINORES – REI, COSA, ASUNTO. DE AHÍ LA RES PUBLICA O LA COSA PÚBLICA
ARGUMENTO PRAGMÁTICO CON EL TÉRMINO PRAGMÁTICO SE QUIERE SIGNIFICAR LA NOCIÓN DE EFICACIA – EFICIENCIA
ARGUMENTO PRAGMÁTICO SOBRE TODO EN EL ASPECTO DE LA EJECUCIÓN PRÁCTICA
ARGUMENTO PRAGMÁTICO NO TANTO A NIVEL TEÓRICO COMO EN LA PRÁCTICA
ARGUMENTO PRAGMÁTICO TANTO COMO EL VOCABLO COMO EL CONCEPTO QUE DENOTA TIENEN TRAS DE SÍ UN AMPLIO ANTECEDENTE FILOSÓFICO
ARGUMENTO PRAGMÁTICO SU ANTECEDENTE FILOSÓFICO MÁS REMOTO SE ENCUENTRA EN GRECIA
ARGUMENTO PRAGMÁTICO EN LA ÉPOCA MODERNA EL PENSAMIENTO PRAGMÁTICO ENCUENTRA SU REPRESENTACIÓN FILOSÓFICA EN LA OBRA DE WILLIAM JAMES
ARGUMENTO PRAGMÁTICO LA NOCIÓN DE: RESULTADOS PRÁCTICOS ES PARTE ESENCIAL DE ESTE ARGUMENTO
ARGUMENTO PRAGMÁTICO AHÍ RADICA GRAN PARTE DE SU ENORME PESO PERSUASIVO
ARGUMENTO PRAGMÁTICO EL IMPACTO QUE EJERCE EN LA REALIDAD COTIDIANA EN, EN MUCHAS OCASIOES, ABRUMADOR
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. SU PROCEDENCIA (MATERIA LABORAL). • Dicha acción tiene como presupuesto fundamental la impugnación de un juicio terminado por sentencia ejecutoriada, cuando se comprueba, ante la autoridad penal, el trámite fraudulento en contra de tercero o de cualesquiera de las partes y la consecuente colusión de litigantes para perjudicarles. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo contempla una amplia gama de acciones y aun cuando entre ellas no se encuentra establecida expresamente la nulidad de juicio concluido, pues sólo regula la nulidad de ciertos actos dentro del procedimiento, cuando de efectuarse un acto durante el juicio no cumple lo establecido en dicha legislación, eso no impide el ejercicio de aquélla, dada la naturaleza del acto jurídico susceptible de combatirse,[…]
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • porque su procedibilidad y trascendencia están sujetas, en el ámbito laboral, a la libre estimación de quien juzga, conforme a lo estatuido en el artículo 17 del ordenamiento indicado, en interpretación de los principios generales de derecho y de justicia social, sin que el arbitrio produzca ruptura entre el capital y el trabajo, ni incertidumbre en el vínculo o falta de armonía entre los mismos, porque la autoridad se refugia en una realidad pragmática, derivada de hacer exigibles únicamente los actos legítimos, medio en el cual transita la seguridad jurídica por sustentarse en la legalidad de los procesos. En ese contexto, no es obstáculo para considerar dable la acción en cita, la circunstancia de que el cuerpo legal invocado no la prevea concretamente. • Novena Época. Registro: 192426. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
ARGUMENTO PRAGMÁTICO EN EL TEXTO ANTERIOR SE HABLA DE REALIDAD PRAGMÁTICA
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE. • Existe jurisprudencia firme de la Primera Sala, en el sentido de que cuando el sentenciador no estudie una sentencia por no haberse formulado agravios, viola las garantías del acusado. Ahora bien, si por economía procesal, la Suprema Corte ha hecho el estudio de los conceptos de violación alegados en cuanto al fondo, ello no contraría la mencionada jurisprudencia, sino antes bien la amplía, pues en lugar de amparar para efectos, se concede totalmente la protección, ya que en realidad existió de hecho sentencia de segundo grado, que dejó firme la del inferior. Se impone este proceder, porque no pugna con la ley, sino que al contrario cumple con la finalidademinentemente pragmáticadel juicio de garantías. Además se impide que se causen mayores perjuicios al acusado, ya que en la especie existe en su favor una excluyente de responsabilidad. • Sexta Época. Registro: 261229. Instancia: Primera Sala.
ARGUMENTO PRAGMÁTICO EN LA SIGUIENTE TESIS DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE VERSE PARTE INTERESANTE DE ESTE ARGUMENTO
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • JUBILACIÓN. LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LA REGULA DENTRO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). • La Constitución Federal prevé la jubilación como derecho mínimo de la seguridad social, la cual se entiende como la situación jurídica de retiro en que se encuentran las personas que habiendo desempeñado servicios públicos por determinados periodos se separan de ese servicio, sea voluntaria u obligatoriamente; y en la que el reconocimiento de la antigüedad juega un papel determinante, pues es ésta la que produce una diferencia en la cuantía de la pensión que ha de recibirse. […]
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • En ese contexto, de la evolución jurídica de las pensiones en nuestro país, que principalmente han protegido las contingencias consistentes en vejez e inhabilitación y han sido financiadas conjuntamente tanto por los trabajadores como por el Estado; así como de la evolución histórica del uso del lenguaje, de la que puede concluirse que para efectos prácticos jubilación y pensiónson similares en su contexto pragmático y, a su vez, renta y pensión son consecuencia de aquélla; puede sostenerse válidamente que cuando el artículo 123 constitucional obliga a prever la jubilación para los trabajadores del Estado, está obligando a entregarles una pensión o renta vitalicia derivada del retiro por razón de la edad o los años de servicios prestados. […]
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • Ahora bien, el artículo 3o. de la ley del Instituto considera con carácter obligatorio el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que protege al trabajador cuando ha concluido su vida laboral, equivalente a lo que la ley anterior consideraba como seguros de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios y de cesantía en edad avanzada; pues asegura que el empleado tenga una asignación vitalicia para compensar la pérdida de ingresos derivada de la terminación de la relación laboral, una vez que el trabajador ha sido dado de baja en forma definitiva, pasando a situación de retiro. […]
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • En ese sentido, los artículos 84 y 88 prevén las pensiones por cesantía en edad avanzada y de vejez. En ambos casos, la jubilación se financia por las cuotas efectuadas al sistema por los propios trabajadores a través de sus cotizaciones y por aportaciones de las entidades o dependencias en las que prestan o han prestado sus servicios, así como con la cuota social que corresponde al Gobierno Federal. Por otra parte, los trabajadores pueden tener derecho a un seguro de retiro antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas, en términos de lo dispuesto en el artículo 80 de la ley y por último, los artículos 92 a 96 prevén la pensión garantizada que el Estado asegura a quienes reuniendo los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, los recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes, por lo que recibirán del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de la pensión correspondiente. Consecuentemente, el régimen así previsto cumple cabalmente la garantía mínima del artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal, en lo que a la jubilación se refiere y se da cumplimiento al Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima) de 1952, ratificado por México el doce de octubre de mil novecientos sesenta y uno. Novena Época. Registro: 165963. Instancia: Pleno. Jurisprudencia.
ARGUMENTO PRAGMÁTICO COMO PUEDE OBSERVARSE PARTE ESENCIAL DEL ARGUMENTO PRAGMÁTICO ES QUE HACE [O PRETENDE HACER] QUE EL SISTEMA JURÍDICO FUNCIONE
ARGUMENTO PRAGMÁTICO VÉASE SU USO COMO MÉTODO DE INTERPRETACIÓN EN LA SIGUIENTE TESIS
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. PARA QUE OPERE LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO RELATIVO EN CASO DE QUE SE INTERPONGA ALGÚN RECURSO ADMINISTRATIVO O JUICIO, ÉSTE DEBE REFERIRSE A ACTOS O RESOLUCIONES DE AUTORIDAD COMPETENTE, ATENTO AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS CONTRIBUYENTES. • La caducidad en materia fiscal implica la extinción de la posibilidad de ejercicio de las facultades de las autoridades correspondientes para determinar y liquidar créditos fiscales, así como para sancionar las omisiones de los contribuyentes por no haber sido ejercidas oportunamente aquéllas. Tal figura fue creada con la finalidad de dar seguridad jurídica a los contribuyentes, al posibilitarles conocer con certeza el momento en que, en el caso concreto, la autoridad fiscal no podrá ejercer sus facultades.
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • Así, con apoyo en el principio de seguridad jurídica y de la interpretación teleológica y pragmáticadel artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, en la parte en que alude a la suspensión del plazo de caducidad, cuando "se interponga algún recurso administrativo o juicio", debe entenderse que cualquiera de éstos debe presentarse contra un acto o resolución emitido por la autoridad competente, ya que la competencia es un elemento esencial del acto administrativo, por lo que su falta genera la inexistencia de éste y, por tanto, la imposibilidad de engendrar o producir efecto jurídico alguno. […]
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • Por ello, la interposición de medios de defensa contra tal acto, tampoco puede producir la suspensión del plazo de caducidad de facultades que tal autoridad nunca tuvo, ya que estimarlo así conduciría al error de considerar que tal autoridad tiene facultades (cuyo ejercicio es objeto del transcurso de un plazo de caducidad) a pesar de que sea incompetente, en relación con el mismo acto. Además, tal consideración implicaría abrir un amplio espectro de posibilidades, prácticamente ilimitadas, que podría dar pie a interrupciones maliciosas, mediante actuaciones administrativas viciadas que, de facto, permitirían a las autoridades fiscalizadoras afectar indefinidamente a los gobernados, […]
y que incluso podría llevar al extremo absurdo, y por tanto inaceptable, de que los medios de defensa interpuestos contra actos emanados de autoridades evidentemente incompetentes, pudieran tener efectos sobre el ejercicio de facultades en materia fiscal, e impactar de esa manera en la seguridad jurídica de los contribuyentes. Así, con apoyo en el postulado del legislador racional, se estima que no resulta posible interpretar el citado artículo 67, bajo la óptica de que deban tomarse en cuenta actuaciones jurídicamente viciadas, como las realizadas por una autoridad incompetente. Novena Época. Registro: 174539. Instancia: Tribunales Colegiados
ARGUMENTO PRAGMÁTICO COMO PUEDE INFERIRSE DE LOS TEXTOS ANTERIORES EL ARGUMENTO PRAGMÁTICO ESTÁ ENCAMINADO, ESENCIALMENTE, A QUE EL SISTEMA FUNCIONE
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • NULIDAD ABSOLUTA. PERSONAS QUE ESTÁN LEGITIMADAS PARA PREVALERSE DE ELLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2226 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL). • El artículo 2226 del Código Civil para el Distrito Federal preceptúa que de la declaración de nulidad absoluta puede prevalerse todo interesado. De una interpretación apagógica y pragmáticade la norma precisada se advierte que por todo interesado debe entenderse aquella persona que haya sido afectada en su esfera de derechos y obligaciones por cierto acto jurídico, y que tenga interés en invocar en beneficio de sus pretensiones la nulidad del mismo, previamente decretada, ya quesi se considerara que la expresión en análisis sólo involucra a quienes fueron parte en el juicio en el que se pronunció la nulidad absoluta del acto de que se trate, se incurriría en el absurdode mantener la vigencia de un acto nulo de manera absoluta para unas personas, y de destruir ese acto para otras, aun cuando todas hubieran sido afectadas en sus intereses jurídicos por tal acto, lo que es un contrasentido jurídico. […]
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • Por otra parte, al atender al propósito que tuvo el legislador al instituir el precepto legal de referencia se advierte que la nulidad absoluta, a diferencia de la relativa, encuentra su justificación en la protección al interés general; en efecto, la distinción entre ambas no radica en que existan nulidades de mayor o menor grado, sino en el interés que protegen, por lo que habrá actos cuyos vicios afecten al interés general y otros que sólo afecten intereses particulares, por esta circunstancia se sanciona con mayor rigor a los primeros, dado que no son convalidables, y la nulidad que los afecta no es prescriptible, lo que constituye la nulidad absoluta. […]
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • En este orden de ideas, si el legislador previó que de la nulidad absoluta puede prevalerse todo interesado y no lo hizo así en relación con la nulidad relativa, resulta evidente que ello obedeció a que la protección del interés general justifica que cualquier persona que tenga interés jurídico pueda valerse o servirse de dicha nulidad, es decir, está legitimada para prevalerse de la misma, haya sido o no parte en el juicio en el que ésta se declaró, dado que así se impide de manera eficaz que un acto que atente contra normas de orden público y contra el interés general, surta sus efectos para unas personas y para otras no, por el solo hecho de que las primeras no hayan demandado tal nulidad. Novena Época. Registro: 182152. Instancia: Tribunales Colegiados
ARGUMENTO PRAGMÁTICO EL ARGUMENTO PRAGMÁTICO EN LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
ARGUMENTO PRAGMÁTICO AL RESPECTO FRANCISCO JAVIER EZQUIAGA GANUZAS INDICA QUE:
ARGUMENTO PRAGMÁTICO DEBEN CONSIDERARSE LOS PRINCIPIOS: ANTIFORMALISTA O PRINCIPIO PRO ACTIONE
ARGUMENTO PRAGMÁTICO EL PRINCIPIO PRO ACTIONE CONDUCE A ADOPTAR UNA POSTURA ANTIFOMALISTAAL INTERPRETAR LOS REQUISITOS PROCESALES CON LA FINALIDAD DE QUE LE TRIBUNAL PUEDA PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO DE LA CUESTIÓN QUE SE LE PLANTEA, DE FORMA MÁS FAVORAVBLE PARA LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
ARGUMENTO PRAGMÁTICO ESTE PRINCIPIO HA COBRADO ESPECIAL RELEVANCIA EN ATENCIÓN A LA RECIENTE REFORMA CONSTITUCIONAL ALARTÍCULO 1º
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRINCIPIOS QUE RECOGE EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA. • El artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tácitamente y por integridad del sistema, recoge los principios de tutela judicial efectiva, pro actione, iuranovitcuriay de eficiencia, previstos en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que es obligación de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa considerarlos al resolver los conflictos que se les planteen. • […]
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • Así, el principio de tutela judicial efectiva implica, en primer lugar, el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir, a que el gobernado pueda ser parte en un proceso judicial, dando con ello inicio a la función de los órganos jurisdiccionales; en segundo, el relativo a que en dicho proceso se sigan las formalidades esenciales, a fin de no dejar al justiciable en estado de indefensión y, en tercero, el derecho a obtener una sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada y su cabal ejecución. • […]
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • A su vez, el principio pro actioneexige que los órganos judiciales, al interpretar los requisitos procesales legalmente previstos, tengan presente la ratio de la norma, con el fin de evitar que los meros formalismos o entendimientos no razonables de las reglas procesales impidan un enjuiciamiento del fondo del asunto. Por su parte, el principio iuranovit curia que significa, literalmente, el Juez conoce el derecho, es utilizado para referirse al principio de derecho procesal según el cual, el Juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, es innecesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas. […]
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • Finalmente, el principio de eficienciaimplica excluir cualquier interpretación que anule o prive de eficacia algún precepto constitucional, además de que aquélla no debe hacerse en función de la intención de las partes, sino a partir de la necesidad de producir un efecto útil en el momento de su aplicación. • Época: Novena Época. Registro: 163591. Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
ARGUMENTO PRAGMÁTICO ESTE PRINCIPIO ESTÁ LIMITADO POR EL DE LA INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE PARA LA EFECTIVIDAD DEL ORDENAMIENTO
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • ACCESO AL JUICIO DE AMPARO CONFORME AL NUEVO ORDEN CONSTITUCIONAL. • El seis de junio de dos mil once, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas a la Constitución Federal. La razón por la cual el Constituyente modificó el Texto Fundamental, fue para adecuar el juicio de amparo en diversos aspectos, para beneficio de las personas que acuden al sistema de justicia mexicano. De la exposición de motivosque dio lugar a la citada enmienda se desprende que el fin del Constituyente fue: […]
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • : a) eliminar tecnicismos y formalismos extremosque dificulten el acceso, trámite y ejecución del juicio de amparo; b) que ese medio de control sea el instrumento claro y eficaz para la protección de los derechos humanos; c) que los tribunales de amparo tomen en cuenta los criterios emitidos por órganos internacionales y regionales en materia de derechos humanos y d) redunde en la ampliación de su ámbito protector. • […]
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • En ese tenor, el juicio de amparo, en nuestros días, constituye un instrumento implementado para la protección de los derechos humanos, por lo que los tribunales de amparo deben eliminar los tecnicismos y formalidades rigoristas que impidan el acceso al mismo, para lo cual, deben acudir a los criterios emitidos por organismos internacionales y regionales en materia de derechos humanos, lo que implica, desde luego, atender a la jurisprudencia interamericana. […]
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • Lo anterior representa un estándar interpretativo que debe ser aplicado para dilucidar cualquier cuestión relacionada con el acceso al amparo que debe relacionarse con el principio(pro actione) derivado del principio (pro homine), conforme al cual las instituciones procesales deben ser interpretadas de la forma más amplia y flexible que sea posible, en aras de favorecer el derecho de acción que tienen los gobernados. • Época: Décima Época. Registro: 2001552. Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
ARGUMENTO PRAGMÁTICO EL PRINCIPIO PRO ACTIONE Y EL RPINCIPIO PRO PERSONA
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • PRINCIPIO PRO PERSONA. SU APLICACIÓN PERMITE OPTIMIZAR LA ADMISIÓN DE RECURSOS EN AMPARO. • El artículo 1o. constitucional contiene el principio pro personaque, como ha explicado la doctrina, es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. […]
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • Una manifestación de ese principio es la preferencia interpretativa (la otra es la preferencia de normas) que, a su vez, se expresa en la interpretación extensiva y la interpretación restringida. Pero ya sea en una u otra de las variantes, lo relevante es que en la preferencia interpretativa el intérprete ha de preferir la interpretación que más optimice un derecho fundamental, sin que pueda dejar de tomarse en cuenta que dicho principio interpretativo se materializa en distintos sub-principios, entre los cuales se encuentra el de in dubio pro actione, que constituye la aplicación del principio pro persona al ámbito procesal, de forma que …
ARGUMENTO PRAGMÁTICO • el intérprete debe analizar las restricciones o limitaciones legales para acceder al órgano jurisdiccional de forma restrictiva, con el objetivo de lograr que el mayor número de procesos sea iniciado y, en la medida en que sea posible, se satisfaga la pretensión del demandante optimizando con ello el derecho a la jurisdicción. La optimización del derecho a la jurisdicción puede lograrse si se facilita la acción, pero también el recurso relacionado con dicha pretensión. A los derechos de recurrir el fallo y contar con un recurso efectivo se refieren los artículos 8.2. h y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.