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Sueldos y Salarios. CPC Elio F. Zurita Morales, MI www.despachoeliozurita.com. COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL DELCOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, A.C. Cálculo Anual. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
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Sueldos y Salarios CPC Elio F. Zurita Morales, MI www.despachoeliozurita.com COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL DELCOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, A.C.
Cálculo Anual
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
TRABAJADORES SIN EMPLEO A FIN DE AÑO Podrán no presentar declaración anual, cuando:
Artículo 238-B RISR Los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio los ingresos obtenidos por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000 y la suma total de viáticos recibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que hubiere pagado el patrón a el empleado como sueldo. Para determinar el límite de ingresos se debe considerar el monto erogado de los boletos de autotransporte aún cuando los pague el patrón.
CASOS EN QUE NO SE HARÁ CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL DE TRABAJADORES
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL Cuando el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones del ejercicio, hasta por el importe de las mismas.
OBLIGACIONES DE LOS QUE PAGAN SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO CUANDO SE PRESTEN SERVICIOS A DOS O MÁS EMPLEADORES El trabajador debe elegir antes de que les efectúe el primer pago por sueldos y salarios, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicárselo a los demás empleadores.
PROCEDIMIENTO DEL CÁLCULO ANUAL (Artículo 116) Al ISR a cargo según tarifa del artículo 177 se le acreditará las retenciones efectuadas en los términos del artículo 113.
CÁLCULO ANUAL
SALDOS A CARGO Pagar las diferencias que resulten a cargo de los trabajadores a más tardar en el mes de febrero del siguiente año de calendario. SALDOS A FAVOR
REQUISITOS PAA COMPENSAR LOS SALDOS A FAVOR CONTRA ISR RETENIDO A OTRO TRABAJADOR Cuando se compensa en forma parcial el saldo a favor de un trabajador y éste solicite la devolución del remanente, el retenedor deberá señalar la compensación en la constancia. Artículo 150 RISRº
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA RETENCION MENSUAL DEL ISR EN PAGO DE SUELDOS (Artículo 113)
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (Artículo Octavo del Decreto D.O. 1o. Octubre de 2007) Los contribuyentes que perciban ingresos por sueldos y salarios excepto por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación aplicarán el subsidio para el empleo contra el impuesto que resulte de aplicar la tarifa del artículo 113. El subsidio para el empleo se calcula aplicando la tabla del artículo octavo del Decreto de reformas a la base gravable para calcular el ISR del mes correspondiente.
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO NO ACUMULABLE Los ingresos que perciban los trabajadores derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución. RECALCULO DE TABLA DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EN PAGOS DE SALARIOS EN PERÍODOS MENORES A UN MES
La suma del subsidio para el empleo pagado a los trabajadores en períodos menores a un mes, no puede exceder del que resulte de aplicar la tabla mensual al monto total percibido en el mes. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EN PAGOS POR PERÍODOS MAYORES A UN MES Cuando los empleadores realicen pagos de salarios por periodos que comprenden dos o más meses para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla por el número de meses a que corresponda el pago.
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO CUANDO SE PRESTEN SERVICIOS A DOS O MÁS EMPLEADORES Deberán elegir antes de que les efectúe el primer pago por sueldos y salarios, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicárselo a los demás empleadores.
INDEMNIZACIÓN Retención y cálculo anual
JUBILACIONES, PENSIONES Y OTRAS FORMAS DE RETIRO Artículo 109, fracción III: Exención de 9 veces el SMG del área geográfica del contribuyente considerando la totalidad de pensiones y haberes de retiro independientemente de quien las pague.
EXENTO "A" 57.46 X 90 X 365 = 1,887,561.00 "B" 55.84 X 90 X 365 = 1,834,344.00 "C" 54.47 X 90 X 365 = 1,789,339.50 PAGO ÚNICO POR JUBILACIÓN, PENSIÓN O HABER DE RETIRO (Artículo 140 RISR) No se pagará el impuesto por pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago se cubra mediante pago único, siempre y cuando dicho pago no exceda de 90 veces el SMG elevado al año.
INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 109 X y 112 LISR (1) Ver artículo 48, 50, 84, 89, 162, 485 y 486 de la LFT
CONCEPTO DE PREVISIÓN SOCIAL (Artículo 8 LISR) Las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
PRESTACIONES QUE SUELEN SER CONSIDERADAS DE CARÁCTER ANÁLOGO Los tribunales han aceptado plenamente que la enumeración de la Ley es enunciativa y no limitativa y por tanto, cabe la posibilidad de incorporar nuevas prestaciones.
DESPENSA Los vales para adquisición de despensas han sido generalmente aceptados como formando parte de las prestaciones de previsión social. La empresa deberá cumplir con los requisitos legales y reglamentarios para su deducción de su (Artículo 31 Fracción XII de la Ley del I.S.R. y 40 del Reglamento) No constituyen ingresos gravables para el trabajador ni forman parte de la base para el cálculo de aportaciones a los organismos de seguridad social (Artículo 143 inciso d, Ley Federal del Trabajo, Artículo 109 fracción VI y penúltimo párrafo de dicho artículo de la Ley del ISR, Artículo 27 Ley del IMSS), cuando no rebasen el 40% del salario mínimo general del D.F.
La empresa otorgante de la prestación debe instrumentar mecanismos de control sobre los artículos que puedan ser adquiridos, porque el criterio de las autoridades administrativas es en el sentido de que solo se apliquen a la adquisición de artículos básicos. La despensa en efectivo no es previsión social. Jurisprudencia 58/2007
NORMATIVIDAD DEL SAT 48/2009/ISR Vales de Despensa