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DEPARTMENT OF JUSTICE CANADA MINISTÈRE DE LA JUSTICE CANADA

DEPARTMENT OF JUSTICE CANADA MINISTÈRE DE LA JUSTICE CANADA. ANTEPROYECTO DE PROPUESTA DE LEGISLACI Ó N MODELO SOBRE JURISDICCI Ó N Y LEYES APLICABLES A LOS CONTRATOS CON EL CONSUMIDOR. Introducción Contexto Propuesta de Legislaci ón Modelo Objetivos de po líti cas fundamentales

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Presentation Transcript


  1. DEPARTMENT OF JUSTICE CANADA MINISTÈRE DE LA JUSTICE CANADA ANTEPROYECTO DE PROPUESTA DE LEGISLACIÓN MODELO SOBRE JURISDICCIÓN Y LEYES APLICABLES A LOS CONTRATOS CON EL CONSUMIDOR

  2. Introducción Contexto Propuesta de Legislación Modelo Objetivos de políticas fundamentales Parte I – Disposiciones generales Ámbito de aplicación Definiciones Parte II – Jurisdicción Principios Generales Artículo 3 Artículo 3(a) Artículo 3(b) Conexión sustancial Solicitación de negocio Artículo 3(c) – Elección de foro Limitación Artículo 3(d) y (e) Forum non conveniens Parte III – Ley aplicable Principios Generales Autonomía de las partes Limitación Ley aplicable por defecto Plan

  3. Contexto Propuesta de una Legislación Modelo que trata de las normas de jurisdicción y de elección de la ley aplicable con respecto a los contratos transfronterizos de consumo celebrados entre empresas y consumidores; Basada en las Normas uniformes de jurisdicción y de elección de la ley aplicable en materia de contratos de consumo elaboradas conjuntamente por la Conferencia para la Armonización de las Leyes en Canadá y el Comité de Medidas en Materia de Consumo; Las Normas uniformes fueron adoptadas por la Conferencia para la Armonización de las Leyes en Canadá en 2003; La primera versión de octubre de 2006 fue debatida en Porto Alegre; La versión revisada de mayo de 2008 se distribuyó entre los Estados miembros en agosto de 2008; Introducción

  4. Propuesta de Legislación Modelo con el propósito de: orientar a los Estados en la elaboración o modernización de las normas nacionales, proporcionándoles al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para adaptar la Legislación Modelo en un campo en el que las políticas sociales y el orden público desempeñan un papel fundamental. contribuir a una mayor congruencia y armonización dentro de la OEA con respecto a las normas de jurisdicción y de elección de la ley aplicable con respecto a los contratos de consumo transfronterizos. Introducción

  5. Objetivos de políticas fundamentales de la Legislación Modelo proporcionar un marco jurídico previsible, justo y eficiente para resolver controversias; ofrecer una protección eficaz y significativa a los consumidores en el marco de sus relaciones con las empresas; facilitar el libre movimiento de bienes y servicios entre los Estados y promover la confianza de los consumidores en el mercado. Introducción

  6. PARTE I – Disposiciones generales (artículos 1 y 2 de la Legislación Modelo) PARTE I – Disposiciones generales

  7. Artículo 1- Ámbito de aplicación A los contratos de consumo, en los casos internacionales solamente; Para los fines de la Parte II de la Legislación Modelo que trata sobre la jurisdicción: un caso será internacional a menos que las partes sean residentes habituales del mismo Estado y la relación entre las partes y todos los demás elementos pertinentes de la controversia estén conectados únicamente con dicho Estado Para los fines de la Parte III de la Legislación Modelo que trata sobre la ley aplicable: un caso será internacional en cualquier situación que implique la selección entre las leyes de diferentes Estados PARTE I – Disposiciones generales

  8. Artículo 2 – Definiciones Se definen los siguientes términos: “consumidor”; “contrato con el consumidor”; “proceso en relación con un contrato de consumo”; “vendedor”; “Estado del vendedor” y “residencia habitual” de una entidad o persona que no sea una persona física. PARTE I – Disposiciones generales

  9. PARTE II – Jurisdicción (artículos 3 a 6 de la Legislación Modelo) PARTE II – Jurisdicción

  10. Principios Generales Normas que establecen un equilibrio justo entre los objetivos de política pública siguientes: Asegurar la protección del consumidor como parte del contrato de consumo más débil económicamente y con menos experiencia; Aumentar la previsibilidad y la certidumbre jurídica para las dos partes del contrato de consumo; Reconocer el derecho del consumidor de iniciar procesos en su Estado de residencia habitual en el caso en que exista un vínculo suficiente (norma de jurisdicción especial para los procesos relativos a los contratos de consumo); Reconocer la opción del vendedor de limitar su riesgo jurisdiccional. PARTE II – Jurisdicción

  11. Artículo 3 – Reglas relativas a la competencia para los contratos de consumo Un tribunal será competente en un proceso relacionado con un contrato de consumo en contra de una persona si: (a) esa persona reside habitualmente en [nombre del Estado] cuando se inicie el proceso relacionado con un contrato de consumo; (b) como se establece en el artículo 4, hay una conexión sustancial entre [nombre del Estado] y los hechos sobre los cuales se basa el proceso relacionado con un contrato de consumo en contra de esa persona; (c) con arreglo al artículo 5, hay un acuerdo por escrito entre las partes en el sentido de que el tribunal tiene competencia en el proceso relacionado con un contrato de consumo; (d) durante el proceso relacionado con un contrato de consumo, esa persona se somete a la competencia del tribunal; o bien (e) el proceso relacionado con un contrato de consumo es una demanda reconvencional a otro proceso en el tribunal. PARTE II – Jurisdicción

  12. Artículo 3 – Reglas relativas a la competencia para los contratos de consumo Un tribunal será competente un proceso relacionado con un contrato de consumo en contra de una persona si: a) esa persona reside habitualmente en [nombre del Estado] cuando se inicie el proceso relacionado con un contrato de consumo; PARTE II – Jurisdicción

  13. Artículo 3 – Reglas relativas a la competencia para los contratos de consumo Un tribunal será competente un proceso relacionado con un contrato de consumo en contra de una persona si: (…) como se establece en el artículo 4, hay una conexión sustancial entre [nombre del Estado] y los hechos sobre los cuales se basa el proceso relacionado con un contrato de consumo contra esa persona; PARTE II – Jurisdicción

  14. Artículo 4 – Prueba de una conexión sustancial La persona que ha iniciado un proceso relacionado con un contrato de consumo puede presentar la prueba de una “conexión sustancial”; Una conexión sustancial entre el Estado y los hechos sobre los cuales se basa el proceso relacionado con un contrato de consumo se supondrá que existe si: la acción es iniciada por un consumidor en su Estado de residencia habitual el vendedor reside habitualmente en otro Estado PARTE II – Jurisdicción

  15. Artículo 4 – Prueba de una conexión sustancial (continuación) Y existe una de las tres circunstancias siguientes: 1) el contrato de consumo haya resultado de una solicitación de negocio en el Estado de residencia habitual del consumidor por parte del vendedor; 2) el vendedor haya recibido el pedido del consumidor en el Estado de residencia habitual del consumidor; o bien 3) el vendedor haya incitado al consumidor a viajar a un Estado que no es el de residencia habitual del consumidor con el fin de configurar el contrato de consumo, y el vendedor haya ayudado en el viaje del consumidor. PARTE II – Jurisdicción

  16. Artículo 4 – Prueba de una conexión sustancial (continuación) Presunción de una “solicitación de negocio” [artículo 4(2)] Se estimará que el contrato ha sido el resultado de una solicitación de negocio por parte del vendedor en su Estado de residencia habitual a menos que el vendedor demuestre haber tomado medidas razonables para no concluir contratos de consumo con consumidores que residan habitualmente en ese Estado. PARTE II – Jurisdicción

  17. Artículo 4 – Prueba de una conexión sustancial (continuación) La regla especial de atribución de competencia jurisdiccional basada en la solicitación de negocio no se aplica si: el consumidor y el vendedor estuvieron uno en presencia del otro en el Estado del vendedor cuando se firmó el contrato de consumo [artículo 4(3)]. PARTE II – Jurisdicción

  18. Artículo 3 – Reglas relativas a la competencia para los contratos de consumo Un tribunal será competente en un proceso relacionado con un contrato de consumo en contra de una persona si: (…) (…) (c) con arreglo al artículo 5, hay un acuerdo por escrito entre las partes en el sentido de que el tribunal tiene competencia en el proceso relacionado con un contrato de consumo; PARTE II – Jurisdicción

  19. Artículo 5 – Limitación a las cláusulas de elección de foro Una cláusula de elección de foro no es válida si: el acuerdo fue celebrado antes de iniciarse el proceso; el foro elegido no es el del Estado de residencia habitual del consumidor Y existe una de las tres siguientes circunstancias: 1) el contrato de consumo haya resultado de una solicitación de negocio en el Estado de residencia habitual del consumidor por parte del vendedor Yelconsumidor y el vendedor no hayan estadouno en presencia del otroen el Estado del vendedor cuando se firmó el contrato de consumo. PARTE II – Jurisdicción

  20. Artículo 5 – Limitación a las cláusulas de elección de foro (continuación) 2) el vendedor haya recibido el pedido del consumidor en el Estado de residencia habitual del consumidor; 3) el vendedor haya incitado al consumidor a viajar a un Estado diferente del de residencia habitual del consumidor con el fin de celebrar un contrato de consumo, y el vendedor haya ayudado al viaje del consumidor. PARTE II – Jurisdicción

  21. Artículo 3 - Reglas relativas a la competencia para los contratos de consumo Un tribunal será competente en un proceso relacionado con un contrato de Consumo en contra de una persona si: (a) (…) (b) (…) (c) (…) (d) durante el proceso relacionado con un contrato de consumo esa persona se somete a la competencia del tribunal; o (e) el proceso relacionado con un contrato de consumo es una demanda reconvencional a otro proceso en el tribunal. PARTE II – Jurisdicción

  22. Artículo 6 – Forum non conveniens Discreción para negarse a ejercer su competencia si el tribunal de otro Estado es un foro más apropiado. Circunstancias a tomar en cuenta: la ventaja comparativa y el gasto para las partes y los testigos; la ley aplicable; la conveniencia de evitar una multiplicidad de procesos jurídicos y de decisiones contradictorias; la ejecución de un eventual juicio; el funcionamiento justo y eficaz del sistema jurídico en su conjunto. PARTE II – Jurisdicción

  23. PARTE III – Ley aplicable (artículo 7 de la Legislación Modelo) PARTE III – Ley aplicable

  24. Principios Generales Reglas que establecen un equilibrio justo entre los objetivos de política pública siguientes: Asegurar la protección del consumidor como parte del contrato de consumo más débil económicamente y con menos experiencia; Aumentar la previsibilidad y la certidumbre jurídica para las dos partes del contrato de consumo; Enfoque equilibrado entre la autonomía de las partes y el reconocimiento del derecho del consumidor a la protección de las disposiciones imperativas de la ley de su Estado de residencia habitual; PARTE III – Ley aplicable

  25. Selección de la ley aplicable Autonomía de las partes (artículo 7(1)): Las Partes pueden consentir por escrito que la ley de un Estado particular regirá su contrato de consumo PARTE III – Ley aplicable

  26. Selección de la ley aplicable (continuación) Restricción de la autonomía de las partes (artículo 7(2)): El acuerdo no puede privar al consumidor de la protección a la que tiene derecho en virtud de los reglamentos obligatorios de su Estado de residencia habitual cuando existe una de las siguientes circunstancias: 1) el contrato de consumo ha sido resultado de una solicitación de negocios (…) Y el consumidor y el vendedor no estuvieronuno en presencia del otro en el Estado del vendedor (…). 2) el vendedor recibió el pedido del consumidor en el Estado de residencia habitual del consumidor; o bien 3) el vendedor incitó al consumidor a viajar (…). PARTE III – Ley aplicable

  27. Selección de la ley aplicable (continuación) En ausencia de un acuerdo escrito sobre la ley aplicable: La ley aplicable es la del Estado de residencia habitual del consumidor siempre que exista una de las tres circunstancias siguientes [artículo 7(4)]: 1) el contrato de consumo ha sido resultado de una solicitación de negocio (…) Y el consumidor y el vendedor no estuvieronuno en presencia del otro en el Estado del vendedor (…); 2) el vendedor recibió el pedido del consumidor en el Estado de residencia habitual del consumidor; o bien 3) el vendedor incitó al consumidor a viajar (…). PARTE III – Ley aplicable

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