430 likes | 802 Views
Buenos días. Prof. José Rafael Hernández G. APLICACIÓN DEL DERECHO. APLICACIÓN DEL DERECHO. Aplicación propiamente dicha Interpretación Integración. CONSIDERACIONES PREVIAS. La técnica jurídica
E N D
Buenos días Prof. José Rafael Hernández G.
APLICACIÓN DEL DERECHO • Aplicación propiamente dicha • Interpretación • Integración
CONSIDERACIONES PREVIAS La técnica jurídica “El adecuado manejo de los medios, que permiten alcanzar los objetivos que el derecho persigue siguiendo pautas regladas” Ariel Álvarez Gardiol
Esquema I. Intepretación del derecho: • Concepto • Elementos • Clases • Métodos • Problemas • Resultados • Interpretación del negocio jurídico • Interpretación del derecho consuetudinario • Interpretación del derecho jurisprudencial
Esquema II. Integración del derecho • La analogía • Teorías respecto a las lagunas del derecho • Autointegración y heterointegración • Principios generales del derecho III. Aplicación del derecho en el tiempo y en el espacio
Etapas en la aplicación del derecho Si la norma es clara Aplicarla Si la norma es oscura Intepretarla Si no hay norma aplicable Integrarla
Art. 4 Código Civil Interpretación: Sentido gramatical Conexión de unas palabras con otras Espíritu del legislador Integración Analogía legis e iuris Principios generales del derecho
I. INTERPRETACIÓN DEL DERECHO • Anteriormente : Tratar de desentrañar el verdadero sentido de las normas Adivinación • Hoy en día : Atribuirle un sentido (de acuerdo con los parámetros previstos en el ordenamiento jurídico)
Teoría tridimensional del derecho Norma Conducta Valor
“In claris non fit interpretatio” En las cosas claras no cabe interpretación
I. Interpretación del derecho Expresión Elementos Significación Objeto (Edmund Husserl)
Auténtica o legislativa Doctrinaria Judicial Usual Clases I. Interpretación del derecho
I. Interpretación del derecho • Legislativo • Exégesis • Histórico • Libre investigación científica • Derecho libre • Kelsen • Recasens Métodos
Premisa mayor: Norma jurídica Premisa menor: Hecho Conclusión: Sentencia Silogismo I. Interpretación del derecho ESCUELA DE LA EXÉGESIS
I. Interpretación del derecho ESCUELA DE LA EXÉGESIS • Método gramatical: Palabras, reglas gramaticales, signos de puntuación • Método dogmático: Reglas de lógica racional
I. Interpretación del derecho ESCUELA HISTÓRICA (Federico Von Savigny) • Histórico • Científico Añade dos métodos
I. Interpretación del derecho LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (Francois Geny) “La ley es insuficiente para resolver los problemas de interpretación que ella misma genera” • Racionales • Objetivos Elementos
I. Interpretación del derecho ESCUELA DEL DERECHO LIBRE (Hermánn Kantorowicz) • Trata de eliminar el fetichismo de la ley • Darle al juez libertad de apreciación
I. Interpretación del derecho TEORÍA PURA DEL DERECHO (Hans Kelsen)
I. Interpretación del derecho LOGOS DE LO RAZONABLE (Luis Recasens S.) “La lógica que debe utilizarse es la de lo humano, la de lo razonable, y no la tradicional”
I. Interpretación del derecho Problemas o dificultades: • Ambigüedades “Persona moral” • Imprecisiones “Alto, arteria, ramas” • Carga emotiva del lenguaje “Dictadura” “Democracia”
I. Interpretación del derecho Problemas o dificultades 4. Dificultades en la promulgación “Legítimo por litigioso ” 5. Redundancias ##NNN##ffff ##NNN###gggg 6.Uso de la sintáxis “Signos de puntuación”
Lex superior Lex specialis Lex Posterior Reglas fundamentales I. Interpretación del derecho Problemas o dificultades 7. Defectos lógicos en los sistemas jurídicos
I. Interpretación del derecho Problemas o dificultades Inconsistencia total – total Inconsistencia total - parcial Inconsistencia parcial – parcial (Alf Ross)
I. Interpretación del derecho Resultados de la interpretación • Declarativa o taxativa • Correctiva Extensiva Restrictiva Argumentos que se utilizan en la correctiva • A pari • A fortiori • A contrario
I. Interpretación del derecho Interpretación de los negocios jurídicos “Voluntad interna declarada” • Sentido regional o local de las palabras • Palabras, actos y abstenciones Negocios jurídicos
II. Integración del derecho “Función de llenar las lagunas de la de ley” Interpretación Integración Diferecias entre
II. Integración del derecho II.I. Analogía (Art. 4 del Código Civil) Legis Iuris SH ? CJ ?
II. Integración del derecho II.II. Lagunas del ordenamiento jurídico y de las leyes • Imposible prever todas las hipótesis • Son lícitas las acciones no prohibidas • Puede haber lagunas de la ley pero no del ordenamiento jurídico • Kelsen (lagunas lógicas y técnicas) • Bobbio: Propias e impropias, objetivas y subjetivas
II. Integración del derecho II.III. Principios generales del derecho • Bases fundamentales de organización política, social y económica • Fundamentos de instituciones jurídicas y construcciones de la doctrina
II. Integración del derecho II. III. Principios generales del derecho Iusnaturalismo Dereho natural Iuspositivismo Derecho positivo Derecho Romano Derecho Nacional Rama de donde procede
Entrada en vigencia Irretroactividad Pérdida de Vigencia III.II En el Tiempo III. Aplicación del derecho III.I. En el espacio Art. 8 Código Civil Ley de Derecho Internacional Privado
CONCLUSIONES • Aplicar el derecho es emplearlo, echar mano de los principios y normas que le son propios para conseguir su fin. • La aplicación del derecho implica la realización de su función original: Servir como instrumento de regulación de la conducta social a efecto de facilitar la convivencia humana. • La tarea de aplicar el derecho es muy compleja, ya que éste posee imprecisiones e insuficiencias.
CONCLUSIONES • La interpretación e integración del derecho en Venezuela, deben hacerse conforme al Art. 4to del Código Civil. • Interpretar el derecho hoy en día consiste en atribuirle un sentido. • Hay que interpretar normas y conductas. • En la materia de interpretación jurídica se han propuesto múltiples métodos.
CONCLUSIONES • Los elementos de la interpretación jurídica son: expresiones, significación y objeto. • Se conocen básicamente la interpretación auténtica, la usual, la doctrinal y la judicial. • Existen innumerables problemas y dificultades a la hora de interpretar el derecho. • Hoy no se entiende la labor interpretativa como la aplicación de un simple silogismo. El juez es también creador del derecho.
CONCLUSIONES • En la práctica la interpretación puede ser taxativa o declarativa y correctiva (tanto extensiva como restrictiva). • La interpretación de los negocios jurídicos, supone algunas diferencias con la de la ley. • La integración sirve para llenar las lagunas de la ley.
CONCLUSIONES • En Venezuela hay dos instrumentos de integración: la analogía y los principios generales del derecho. • La aplicación del derecho en el tiempo y en el espacio platea innumerables problemas, que deben ser resueltos de conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
“La función del juez no es solamente la de llegar a una solución no contradictoria sino, fundamentalmente la de llegar a una solución justa”
Muchas gracias José Rafael Hernández Gordils