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Quienes Somos • La Corporación Agrícola y ambiental de las Américas, (antes Corporación Red Comunitaria Ambiental de Colombia) con Certificado de Existencia y Representación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia es una entidad sin ánimo de lucro, ESAL # 21-003587-21 con NIT # 900507472-5, creada en 1.999, con el objetivo de trabajar por el desarrollo del Agro, ambiente, sostenibilidad, biodiversidad en las Américas para el beneficio de Colombia, acompañada de la estrategia clúster, Ciencia Tecnología e Innovación como camino a la competitividad y productividad.
Misión • La Corporación Agrícola y Ambiental de las Américas “CA3”, tendrá como misión, trabajar por el intercambio de tecnologías para el desarrollo de la agricultura, seguridad alimentaria, bienestar de los campesinos como empresarios del campo en todos sus aspectos, Promover la asociatividad como uno de los mecanismos para el logro del éxito empresarial y de hacerle frente a los Tratados de Libre Comercio y de la competitividad., como también el cuidado permanente del ambiente, su sostenibilidad en compañía de las autoridades ambientales de Colombia y las Américas. Visión. • La Corporación Agrícola y Ambiental de las Américas “CA3”, tendrá como visión principal unir las Américas y al mundo, en torno a la producción sostenible de alimentos en compañía de la estrategia clúster en Colombia, contribuir con los Tratados de Libre Comercio con productos de origen agrícola, intercambiar tecnología para la productividad del campo y contribuir a la sostenibilidad ambiental del planeta tierra.
PROYECTO NACIONALPlantas Regionales para la Fabricación de Vivienda Modular y Tradicional por medio de la creación de Corporaciones, Fundaciones o Fondos de Economía Mixtos de Vivienda.
Objetivo • Crear una estrategia ágil, moderna, económica, ajustada a las necesidades y culturas de los habitantes en las diferentes zonas del país, para la adquisición de vivienda, llenando los requisitos sismo resistentes, de su POT y de ley. • La nueva norma Sismo resistente Colombiana NSR-10 – Cálculo estructural: acoge la norma en su conjunto previsto en la Ley 400 del 97: amparar las vidas humanas ante un sismo fuerte y proteger el patrimonio de los ciudadanos. De esta forma, las estructuras construidas bajo la NSR-10 deben ser capaces de resistir temblores de poca intensidad sin daño, temblores de mediana intensidad sin daño estructural y un temblor fuerte sin colapso.
Proceso • Las Plantas Regionales para la Fabricación de Vivienda Modular y Tradicional por medio de la creación de Corporaciones, Fundaciones, Fondos de Economía Mixtos de Vivienda, tienen el siguiente proceso. Primer paso. • Voluntad humana • Reunir a los actores interesados en hacer parte de la Corporación, Fundación o Fondo Mixto, acorde a las iniciativas de sus fundadores aprobar la modalidad que quieren crear.
QUIENES LA PUEDEN INTEGRAR. • - El Municipio y sus Secretarias de Agricultura y Umatas (Acorde a la ley o por medio de un acuerdo del Concejo Municipal, donde se crea un fondo especial destinado a vivienda Rural y Urbana acorde a la necesidad) • - Asocomunal. • - Juntas de Acción Comunal • -Profesionales del ramo. • - Oficiales de construcción. • -Fondos de vivienda. • -Empresas de servicios públicos. • - Empresarios de la Región. • - Personas Naturales y Jurídicas. • - El Clero. • ACLARACION: Si se tratara de una entidad sin ánimo de lucro, eso no significa que no se pueda generar utilidad, solo que ésta, será reinvertida en el objeto social, sus empleados, directivos, oficiales de construcción y ejecutores de las obras, tienen derecho a honorarios acorde a sus contratos o prestación de servicios.
QUE ES UNA CORPORACION • Son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación de personas naturales o jurídicas, para realizar actividades con fines altruistas en beneficio de los asociados, de terceras personas o de la comunidad en general y no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros. QUE ES UNA FUNDACION • Una fundación es un tipo de forma jurídica que se caracteriza por ser una organización sin fines de lucro. Una fundación tiene unos fundadores los cuales le otorgan un patrimonio. Debe de intentar que los fines que se decidieron en su objeto social se hagan. También debe cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines. FONDOS MIXTOS • Es un instrumento de cofinanciación de proyectos acorde a razón social donde Gestiona, capta, administra y canaliza recursos públicos y privados, con el objeto de invertirlos en el desarrollo de proyectos que promueven la creación, la investigación, la formación y difusión de las manifestaciones y necesidades de las comunidades.
IMPORTANCIA DE SU REGISTRO ANTE UNA CÁMARA DE COMERCIO • El registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro aumenta el fortalecimiento empresarial de todas aquellas personas naturales o jurídicas que desean realizar actividades en favor de los asociados, de terceras personas o de la comunidad en general, • Tienen los siguientes beneficios: • Hace pública la situación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. • Facilita el acceso a los créditos en el sector financiero. • Facilita la participación de convenios o negocios con los sectores público y privado.
APORTES ECONOMICOS • Corporación. • Fundación. • Fondo Mixto • Privada. • Oficial. • Todas necesitan de unos recursos iniciales para iniciar a funcionar. Clasificación: Primarias y secundarias.
Primarias Aportes de los asociados: Estos pueden ser en dinero o especie. • Que la entidad cuente con un sistema de mercadeo confiable, agresivo con el mercado objetivo. La entidad puede vender las viviendas a un precio económico con sentido social, pero sin dejar de ganar, tanto en lo prefabricado, como en lo tradicional. • No solo abastecerá la necesidad de los estratos 1 y 2, personas en extrema pobreza, sino que podrá construirlas a otros estratos del campo, Fincas, viviendas para mayordomos, Urbanizaciones en el campo, en el casco urbano, suplir las necesidades para las pymes agrícolas, entre otras. • Además, se deberá contar con el apoyo del FINAGRO, Banco Agrario de Colombia, como primeras fuentes de combustible del agro colombiano. • Lograr que el Gobierno nacional, utilice esta modalidad para dar vivienda a los beneficiados de los programas en extrema pobreza, damnificados y desplazados por la violencia.
Secundarias Aportes con recursos de proyectos provenientes de su propio Municipio, Departamento y Nación. • Canalizar recursos por medios de convocatorias para la adquisición de subsidios para vivienda rural o urbana acorde a su objetivo social. • Todas aquellos contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, podrán hacer donaciones y deducirlos a los valores a cancelar durante el año o periodo gravable.
Norma a tener en cuenta • Artículo 125 del E.T. Deducción por donaciones. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a: • Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan aldesarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general. • El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.
Otros requisitos que deben llenar las Asociaciones o fundaciones receptoras de Donaciones. • Norma a tener en cuenta • ART. 125-1. —Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones: • Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial. • Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación. • Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
Qué tipo de donaciones son aceptadas fiscalmente? • Norma a tener en cuenta • ART. 125-2. — Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades: • Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero. • Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha. • No procede la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.
Objeto • El principal objeto de la NSR-10 es reducir a un mínimo el riego de la pérdida de vidas humanas y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos. • Una edificación debe ser capaz de resistir, además de las fuerzas sometidas en su uso, temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún daño a los elementos no estructurales y un temblor fuerte con daños de elementos estructurales y no estructurales pero sin colapso. Alcance • La NSR-10 contiene los requisitos mínimos para el diseño y construcción de edificaciones nuevas, para edificaciones construidas antes de la vigencia del presente Reglamento con requisitos a emplear en la evaluación, adición, modificación y remodelación del sistema estructural, el análisis de vulnerabilidad, el diseño de las intervenciones de reforzamiento y rehabilitación sísmica, y la reparación de edificaciones con posterioridad a la ocurrencia de un sismo.
Diseño sísmico de los elementos No Estructurales • Para el diseño de los elementos No Estructurales se deben cumplir con los siguientes requisitos: • Cumplir el gado de desempeño superior según el grupo de uso al cual pertenezca la edificación del Capítulo A.9. • Debe ser llevado a cabo por un profesional facultado para este fin según la Ley 400 de 1997. • Dentro de esta categoría se incluyen las estanterías. • El constructor quien suscribe la licencia debe recopilar los diseños de los elementos no estructurales, documentación y sus características para presentarles ante la curaduría u oficina de planeación del Municipio. y será el responsable que los elementos no estructurales se construyan de acuerdo con lo diseñado, cumpliendo el grado de desempeño especificado. Revisión de los diseños • Los planos, memorias y estudios realizados deben ser revisados por una autoridad competente (Curaduría o planeación Municipal) para efectos de la obtención de la licencia de construcción tal como lo indica la Ley 400 de 1997. Construcción • Para la construcción de la estructura de los elementos no estructurales, deben cumplirse los requisitos dado por la NSR-10 para cada material estructural y seguirse los procedimientos y especificaciones dados por los diseñadores. Su dirección debe ser realizada por un Ingeniero Civil, o Arquitecto, o un Ingeniero Mecánico para el caso de estructuras metálicas o prefabricadas.
Las Alcaldías y entidades interesadas deben de llenar la solicitud. • Contribuimos con: • En común acuerdo, se hace un estudio de factibilidades de la Instalación de la Planta en el sector. • Asesoría para la conformación de la entidad. • Redacción de Actas, estatutos y demás documentos para su vida Jurídica. • Tramite ante las Cámaras de Comercio y la entidad que vigila. • Estudio de materiales en la Zona para la reducción de costos. • El Valor de planta es variable, está sujeta a la disponibilidad de sitio, ramadas o espacios de propiedad del Municipio que puedan ser utilizadas y acondicionados para tal fin.
Material Humano lleno de voluntad de servicio y empresarial. • Una (1) ramada y espacio para materiales de playa. (Arena, piedrilla, triturado, Plaquetas, otros.) • Oficina de Administración y exposición de maquetas y planos de los diferentes diseños y tipos de vivienda. • Transferencia de la tecnología. • Preparación del Recurso Humano calificado para el proyecto • Una (1) plancha a nivel para la construcción de las plaquetas. • Un (1) deposito de materiales y perfiles • Servicios Sanitarios. • Instalaciones de agua, Energía, Teléfono e Internet. • Formaletas para los diferentes paneles. • Latas para separar las plaquetas en su fabricación. • Equipo completo de albañil (Codal, palustres, nivel, plumadas, palas, serruchos, martillos, galones, carretas, guantes, etc.). • Convenio con transporte, mulas y convites de campesinos. • Otros.
VALOR DE LAS PLANTAS. • Para determinar el valor de la Construcción de las plantas, es necesario conocer los aportes de los asociados en especie, porque muchos de ellos ya cuentas con instalaciones que se pueden adecuar para tal objetivo. • Demostrado el interés del Municipio o Región, se realiza el estudio de factibilidad y luego se cotiza, es importante dar a conocer que el “CA3”, se vincula con aporte y puede ser socia de la misma planta. • LOS INTERESADOS DEBEN DE LLENAR LA FICHA DE SOLICITUD, LUEGO SE INICIA LOS PROCESOS DE ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y NEGOCIACION PARA LA FUTURA INSTALACION DE LAS PLANTAS MUNICIPALES O REGIONALES DE VIVIENDA MODULAR O TRADICIONAL, APTAS PARA EL CASCO URBANO Y RURAL.
Vidal Alberto Echeverri Arbeláez Presidente “CA3” presidencia@corpoagro.org Celulares: 3102575009-3203980689