260 likes | 528 Views
Visión general del Sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico Prof. Félix A. Ramos- González Catedrático Auxiliar Profa . Maribel Reyes- Rodríguez Catedrático Asociado 6to Congreso Mundial Ciencias Forenses 1ro de mayo de 2010 Puerto Vallarta, México.
E N D
Visión general del Sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico Prof. Félix A. Ramos-González CatedráticoAuxiliar Profa. Maribel Reyes-Rodríguez CatedráticoAsociado 6to Congreso Mundial CienciasForenses 1ro de mayo de 2010 Puerto Vallarta, México
Relación del Sistema de Justicia con la Constitución La Constituciónes la primerafuente de ley en Puerto Rico. Provee los principiosfundamentalesquesirven de guíaparapromulgarlasleyes y la toma de decisiones. Al establecerse la Constituciónpara el Estado LibreAsociado de Puerto Rico en el 1952 se declaróque el sistemademocráticoes fundamental para la vida de la comunidadpuertorriqueña. Se adoptó el sistemarepublicano de división de poderes.
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 25 de julio de 1952 Garantías Constitucionales en procesos criminales Artículo II, sección II Presunción de inocencia Juicio rápido y público Ser notificados de la naturaleza y causas de la acusación, recibiendo copia de la misma Carearse con los testigos de cargo e) Obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor. f) Tener asistencia de abogado. g) En delitos graves tendrá derecho a un juicio por jurado. h) Nadie puede ser castigado 2 veces por el mismo delito.
El acusado tiene derecho a permanecer callado. j) No podrá ser obligado a incriminarse con su testimonio. k) Todo acusado tiene derecho a quedar bajo fianza antes de su sentencia. l) Las fianzas y multan no podrán ser excesivas. m) La detención preventiva no podrá exceder de 6 meses. n) Nadie podrá ser encarcelado por deuda. ñ) Tiene derecho a un juicio justo e imparcial o) Podrá estar presente en su juicio. p) Hábeas Corpus
El Sistema de Justicia Criminal en Puerto Rico Componentes: 1) Policía Encargada de “proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano; prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a éstas se promulguen”. Ley núm. 53 del 10 de junio de 1996
2)TribunalES Son los encargados de juzgar y aclararlascontroversias entre laspartesinvolucradas.
3) Departamento de Justicia Es la Constitución del Estado LibreAsociado de Puerto Rico donde se establecensusfunciones, en la sección 4, artículo IV indicaquetendrá el deber de “cumplir y hacercumplirlasleyes”. El Secretario de Justiciadelega a suvez al fiscal (abogado del pueblo) queserá el encargado de someterlasacusaciones de aquellas personas que se sospechaquehancometidoalgúndelito.
4) Departamento de Corrección Se crea en virtud a la Ley 116 del 22 de julio de 1974. Es el encargado de la custodia del confinado y de establecer los planes para la rehabilitación del convicto.
5) Programas de Desvío Son Agencias públicas o privadas cuyo propósito es evitar el estigma social del acusado y las consecuencias que conlleva recluirlo en una institución carcelaria.
6) Instituto de CienciasForenses El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico fue creado al amparo de la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, con autonomía administrativa, fiscal y operacional. El propósito de dicha Ley fue crear una institución dedicada por entero al análisis científico-forense de la evidencia obtenida por las instrumentalidades del Gobierno, convirtiéndose de esta manera en un elemento independiente dentro de nuestro sistema de justicia. Su misión es analizar evidencia científica a los fines de contribuir a esclarecer los crímenes en beneficio de la sociedad. El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico recibe y procesa evidencia obtenida por la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Investigaciones Criminales, el Departamento de Justicia y de agencias federales. (P. del S. 666, 28 de abril de 2009)
¿Qué es el Instituto de Ciencias Forenses? • El mismo fue creado bajo la Ley número 13, del 24 de julio de 1985, para realizar análisis científico de la escena criminal y determinar las causas y circunstancias de los hechos. • Estará compuesto por una Junta de Directores y sus integrantes serán: • Secretario de Justicia • Comisionado de Seguridad y Protección Pública (Superintendente de la Policía) • Rector de Ciencias Médicas • Administrador de los Tribunales • Secretario de Salud • Tres miembros adicionales nombrados por el gobernador • Médico, abogado, un particular
Funciones del Fiscal en la escena • Tiene el deber de probar los casos más allá de duda razonable según la Constitución. • Dirige la escena del crimen en nuestra jurisdicción. • Tiene la responsabilidad de: • Evaluar el caso • Tomar decisiones en cuanto a qué testigos entrevistar y cuando • Ordenar la realización de pruebas periciales • Proveer asesoramiento a la Policía cuando se requiera • Decidir cuándo se tiene prueba suficiente para someter un caso ante el magistrado. • Esclarecer la verdad y que se haga justicia. • Visita la escena criminal para interpretar la misma y recolectar junto al equipo de trabajo las pruebas físicas que lo ayuden a reconstruir el hecho cometido y a identificar y conectar con el autor del delito.
Funciones del Agente Policíaco • Establecer el perímetro de la escena. • Salvar vidas si es que hay heridos o víctimas. • De tener que movilizar alguna persona que se marque su posición en la escena. • Si el sospechoso ha abandonado la escena deberá anotar la descripción que informe la víctima y/o los testigos. • Deberá emitir una alerta por radio sin dilatación. • Si detiene al sospechoso deberá hacer las advertencias de ley. (Regla Miranda) • Deberá mantener la escena custodiada.
Funciones del InvestigadorForense • Responsable de investigar la escena. • Protege la escena. • Toma nota, fotografías y video de la escena. • Prepara el croquis. • Ocupa la evidencia física para someter ésta al Laboratorio de Criminalística, mantiene la cadena de evidencia. • Traslada el cadáver a la división de Patología Forense. • Rinde un informe correspondiente a la escena.
La Ley del Instituto de Ciencias Forenses establece en qué casos por muerte tienen que intervenir. • Algunos de estos son: • Como resultado de actos delictivos o sospecha de haberse cometido un delito. • Como resultado de algún accidente o acto de violencia. • Como resultado o sospecha de envenenamiento. • Que esté bajo custodia de la policía o en prisión. • Como resultado o en relación al empleo de la persona. • Como resultado de intoxicación aguda por alcohol, narcóticos o cualquier otra droga o sustancia controlada.
Cuando fuese por suicidio o sospecha de tal. Cuando en el curso de una autopsia que originalmente no se consideró médico-legal, el patólogo descubriere algún indicio o surgiere alguna sospecha de que la muerte ha ocurrido por la comisión de un acto delictivo. Cuando ocurriere repentina o inesperadamente, mientras la persona gozaba de relativa o aparente buena salud. Cuando ocurriere durante o luego de un aborto o parto, o sospecha de tal. Cuando el médico que hubiere asistido a dicha persona en vida no pudiera razonablemente establecer que su muerte se debió a causas naturales. .
Cuando ocurriere durante o luego de procedimientos quirúrgicos, diagnósticos o terapéuticos o cuando estuviere bajo anestesia o recobrándose de ésta. Cuando sobreviniere durante el curso de una enfermedad si hay sospecha que factores extraños a dicha enfermedad hubieren contribuido a la muerte. Cuando ocurriere en una casa de convalescencia o asilo. Cuando sobreviniere en una persona que estaba padeciendo de una enfermedad contagiosa, la cual pudiere constituir una amenaza a la salud pública. Cuando acaeciere dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la admisión del paciente a un hospital, clínica o asilo, siempre que no pueda ser atribuida a causas naturales.
Cuando la muerte sobreviniere durante hospitalización en una institución psiquiátrica, ya sea estatal, municipal o privada. Si hubiese sido causada por fuerza física, tales como electricidad, calor, frío, radiaciones o disposición de productos químicos. Cualquier muerte por malnutrición, abandono o exposición a los elementos, resultado de negligencia.
Divisiones con quecuenta el Instituto de CienciasForenses de Puerto Rico • Dactiloscopía • Patología • Serología • Balística • Laboratorio de DNA • Documentosdudosos • Químicaforense • SustanciasControladas • Toxicología • Control de evidencia