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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN. “DELITO Y MENOR. EL NIÑO HOMICIDA, UNA MIRADA PSICOANALÍTICA” Dirección: Dra. Amelia Imbriano. INVESTIGADORES. Dra. Amelia H. Imbriano (Directora) Dra. María Ester Jozami (Inv. Princ.) Lic. María Grecco (Inv. Aux.) Dra. María Graciela Aguirre (Inv. Aux.)
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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “DELITO Y MENOR. EL NIÑO HOMICIDA, UNA MIRADA PSICOANALÍTICA” Dirección: Dra. Amelia Imbriano
INVESTIGADORES Dra. Amelia H. Imbriano (Directora) Dra. María Ester Jozami (Inv. Princ.) Lic. María Grecco (Inv. Aux.) Dra. María Graciela Aguirre (Inv. Aux.) Lic. Javier Cures Sastre (Inv. Aux.) Lic. Agostina Ilari (Inv. Aux.)
A CARGO DE VERIFICACIÓNG.I.C.I. • PROF. DRA. MARTA GEREZ AMBERTIN Prof. Titular del Doctorado de U.B.A., Directrora del Doctorado de Psicología de la Universidad Nacional de Tucumán , Investigadora de la UNT Evaluadora del CONICET . Docente invitada en carreras de Postgrado-Maestrías-Doctorado de Brasil y México. • PROF. DRA. NURIA CORTADA DE KOHAN Metodóloga. A cargo de verificación en GICI.
ASESORES INTERNOS PERMANENTES Dra. Paula Winkler Juez de Cámara Derecho Fiscal Tributario. Poder Judicial de la Nación Argentina Dr. Julio Aparicio Director de Minoridad. Ministerio de Justicia. Director de la Especialidad en Ciencias Penales. Universidad Kennedy
EXPERTOS CONSULTADOS PERMANENTES • PROF. DR. CARLOS FAYT Ministro de la Suprema Corte de la Nación Argentina. Especialista en Derecho Constitucional y Político. Profesor Emérito Universidad de Buenos Aires. • PROF. DR. PEDRO R. DAVID Juez ad-litem para el Tribunal Penal Internacional (La Haya). Especialista en Delincuencia juvenil y Derechos Humanos. Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Presidente fundador de la Comisión del Delito del menor en ONU. Director de Doctorado en Derecho. Universidad Kennedy.
EXPERTOS CONSULTADOS AD-HOC • DRA. MERCEDES MINNICELLI Doctora en Psicología. Directora de la Especialización en Instituciones e Infancia de la Universidad Nacional de Mar del Plata. • DR. HECTOR LOPEZ Director de la Maestría en Psicoanálisis de la Universidad de Mar del Plata.
EXPERTOS CONSULTADOSAD-HOC • DRA. BERENICE MEJÍA ITURRIAGA Doctora en Ciencias Sociales. Pos. Doc. de la Universidad Albert Ludwig-Freiburg. Profesora Titular de la Facultad de Psicología. UNAM. • DRA. NORA GARCIA COLOME Doctora en Psicología y Profesora de la Universidad Autónoma de México (UAM).
Actos homicidas cometidos por niños, niñas y adolescentes (hasta 16 años). Análisis de la población testigo general Buenos Aires Marzo-Junio 2008
RASGO INVESTIGATIVO Incidencia de la globalización en la causación de actos homicidas cometidos por niños, niñas y adolescentes en Buenos Aires, Argentina.
TITULACIÓN DEL INFORME EL HOMICIDIO COMO EFECTO DE DISCURSO
Epígrafe 1 "La ley es tela de araña, En mi ignorancia lo explico. No la tema el hombre rico; Nunca la tema el que mande, Pues la rompe el bicho grande Y solo atrapa a los chicos. La ley se hace para todos, Más sólo al pobre le rige". “Martín Fierro”. José Hernández. Período 1872-1879
Epígrafe 2 • En la vida anímica individual, (el individuo) aparece integrado siempre efectivamente al otro, como modelo, objeto auxiliar o adversario, y de este modo, la psicología individual es al mismo tiempo y desde un principio una psicología social […]. El contraste entre los actos mentales narcisistas y los sociales pertenece al dominio de la psicología individual, la que no está diseñada para diferenciarla de una psicología social”. * • *Freud, S. Psicología de las masas y análisis del yo. 1921.
Epígrafe 3 “No se puede estudiar el destino del individuo por fuera del de la comunidad en la cual está inserto, uno y otro son partes solidarias de una misma estructura”* * Freud, S. El malestar en la cultura. 1930.
La evidencia como punto de partida Nuestra evidencia: Aumento superlativo de niños, niñas y adolescentes con patologías delictivas. En Buenos Aires, en 2008, el 15 % de ellos han cometido actos homicidas.
Otra evidencia: La sociedad reclama que los niños sean encarcelados. Respecto de ellos, nos preguntamos: ¿Será la cárcel un modo adecuado para el tratamiento de los menores que han delinquido? O, ¿será un modo autorizado y legítimo de enviarlos a vivir la máxima experiencia de crueldad humana?
Articulación Derecho y Psicoanálisis La problemática plantea una necesaria articulación entre Derecho y Psicoanálisis. El Derecho expresa la relación del sujeto y la sociedad. El Psicoanálisis afirma que en la constitución subjetiva interviene “lo social”: es producto de la relación entre el sujeto y el Otro.
El Derecho fija la esfera individual excluida del Poder • “Defino al Derecho como un sistema de reglas sociales que ordenan la conducta humana, un producto social que representa y realiza un orden social deseable. En su relación general con el Estado, es un elemento esencial que en su relación con los elementos de la estructura cumple, respecto de la población, la función de fijar la esfera individual (los derechos individuales y sociales) excluida de la acción del Poder del Estado,, […] ordenando jurídicamente la convivencia como representación del orden”. * • Fayt, Carlos. Entrevista del Centro de Estudiantes de la Fac. de Derecho (UBA). 2008.
Comentario: Consideramos que en la Argentina, el Derecho articulado no fija la esfera individual (derechos individuales y sociales) excluida del Poder del Estado.
El Psicoanálisis se ocupa del sujeto en la cultura Desde el Psicoanálisis, se sostiene una consideración sobre la inscripción del sujeto en la cultura: La ley “no matar” inscribe al sujeto en la cultura. Frente a su transgresión, nos parece válido sostener una interrogación sobre la relación del sujeto y el Otro, en la época contemporánea.
Reflexiones e interrogaciones sobre la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 • Advertidos por las propuestas de Pedro David en Criminología y Sociedad* respecto de la inadecuación de las leyes a las realidades sociales y los valores que las determinan, en el sentido que causan el desarrollo creciente de la violencia, nos hemos propuestos realizar una lectura reflexiva de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948). *David, P. Criminología y sociedad. Instituto Nacional de Ciencias Penales. México 2005.
Sobre la difusión de la Declaración: • La Asamblea de la Convención sobre los Derechos del Hombre pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
Reflexión • En nuestro país no se difunde. • No solo cabe preguntar por las razones por las cuales no se da lugar a esta solicitud y no se concreta, sino, una vez realizada la declaración y la petición de su difusión, en conocimiento del modo de transmisión inconsciente de las lógicas colectivas, nos cabe preguntar: • ¿Cuál será la repercusión subjetiva en las personas habitantes de los países miembros? ¿Cuáles serán los efectos subjetivos de ese incumplimiento? ¿Cuáles serán los efectos subjetivos de ese silenciamiento?
Preámbulo de los Derechos Universales del Hombre • Del Preámbulo destacamos algunas declaraciones: • a.- “Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”, • b.- “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.
c.- “La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”
La lectura del Preámbulo ha suscitado algunas reflexiones: Desde 1948, es de “conocimiento” por parte de las políticas públicas que: 1.- el “desconocimiento” y “menosprecio” de los derechos humanos origina actos de violencia 2.- si los derechos humanos no son protegidos por el Derecho, el hombre puede verse compelido al recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión
Interrogaciones en trabajo: • A sabiendas que la suspensión del Derecho genera consecuencias dañinas para los individuos y la sociedad, ¿por qué se recurre, reiteradamente, en la Argentina, a formas de gobierno de “estado de excepción” como estilo permanente?
Esos actos de violencia y ese recurso a la rebelión que refiere la Declaración, • ¿pueden ser uno de los motivos posibles respecto a los actos homicidas aparentemente inmotivados cometidos por niños, niñas y adolescentes, en la República Argentina?
¿Existe una paradoja y/o una intención?: ¿En nombre de la libertad y de la Declaración universal de los derechos del hombre, se ha dejado avanzar la globalización mercantilista?, sin tener en cuenta que sus consecuencias someten al hombre a un “estado de excepción” que ese discurso transmite.
Derechos Universales del HombreArt. 1, 2 y 3 • Art. 1: “… los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos …” • Art. 2: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de…”. • Art. 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”
Vida, libertad y seguridad se construyen La Declaración contempla que la vida, la libertad y la seguridad se construyen como derecho y con el Derecho.
Reflexión El Derecho construye normas societarias en beneficio de generar un orden social y la Declaración está orientada en ese sentido. Surge una reflexión: no hay ingenuidad por parte de todos aquellos que conocen el texto de la Declaración, respecto de las consecuencias relativas a la violencia cuando se suspende el orden jurídico.
Se debaten algunas inquietudes: Desde el psicoanálisis se considera que el sujeto está en relación al discurso de la cultura. Entonces consideramos válido interrogar: ¿Cuál es la idea de libertad de esta Declaración Universal?
Comentario 1: Quizás sea prudente considerar que es necesario construir “la libertad” en el orden subjetivo y social, desde el establecimiento de lo prohibido y permitido.
Comentario 2: Quizás sea necesario construir “la libertad” desde un sistema jurídico que no remita sólo al enunciado mismo de la ley sino que posibilite su realización en la Justicia.
Comentario 3 Cuando hablamos de "justicia" no nos referimos únicamente al Poder Judicial sino a un gobierno que mediante su sostenida práctica social asegure un mínimo de convivencia social y se comprometa para que las leyes no constituyan meras enunciaciones semióticas.
Convención de los Derechos de los niños.1989. Sobre el Preámbulo, se destacan estas declaraciones: • “La infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales” • “Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad” • “Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”
“Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad” • “El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”
Buenos Aires. Ley 26.061, Derechos de niños, niñas y adolescentes. 2005. Artículo I Declara: • La promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, garantiza el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. • Los derechos reconocidos estánasegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. • La omisión en la observancia de los deberes corresponden a los órganos gubernamentales del Estado y habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.
Buenos Aires. Ley 26.061, Derechos de niños, niñas y adolescentes. 2005. Artículo III Declara: • “para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar: la condición específica de los niños como sujetos de derecho, la opinión de los niños de acuerdo a su desarrollo psicofísico, la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, en relación a sus deberes y las exigencias de una sociedad justa y democrática, el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural”
Buenos Aires. Ley 26.061, Derechos de niños, niñas y adolescentes. 2005. Artículo VII Declara: • “los organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente su responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones la protección y auxilio a la familia y comunidad de origen en el ejercicio de los deberes y derechos con relación a los niños”
Comentario Han pasado 50 años desde la Convención Internacional, y aún hoy, en muchos países de América Latina, incluido Argentina, las leyes de protección a los niños, niñas y adolescentes, tienen un carácter de intención que está lejos de realizarse.
Nos preguntamos: ¿Cuál es el lugar para los niños en una sociedad en donde las leyes de Protección integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, en adhesión a la Convención Internacional de los Derechos de los niños, son solamente declamación?
Evidencia: Como sociedad, que no podemos catalogar como ciudadanía, - por el desconocimiento y la falta del ejercicio de derechos y deberes -, nos encontramos frente a una evidencia, quizás la más nefasta: los niños, muy frecuentemente, cometen homicidio.
Consideración 1: Luego de transgredir la ley de inscripción a la cultura, “no matar”, cabe la pregunta: ¿Cuál es la consecuencia subjetiva en los niños que han cometido un acto homicida? ¿Cuál es la consecuencia social?
Consideración 2 • El ejercicio de una democracia debe ir acompañado no solamente de una justicia que se encargue del castigo, sino también de una justicia reparadora – del actor, de la víctima, de la sociedad - . • Nos preguntamos si el psicoanálisis tiene algo para decir y hacer.
Definición del Derecho • “Defino el Derecho como un sistema de reglas sociales que ordenan la conducta humana, un producto social que representa y realiza un orden social deseable. En su relación general con el Estado, el Derecho es un elemento esencial de la forma política moderna […] En su relación con los elementos de la estructura cumple, respecto de la población, la función de fijar la esfera individual excluida de la acción del Poder, los derechos individuales y sociales, […] ordenando jurídicamente la convivencia como representación del orden” * • Fayt, Carlos. Entrevista realizada por el Centro de Estudiantes de la Fac. de Derecho (UBA). 2007.
La sociedad en que vivimos Se caracteriza por los actos delictivos, cuya causación principal es:
La transformación de lo ilegítimo en legítimo En nuestras sociedades el hombre se encuentra arrojado a un mundo con nuevas variables económicas que implican gestiones político-sociales, entre ellas: el recurso al estado de excepción como comodín de legitimación de lo ilegítimo es el ejercicio de la máxima violencia.* *David, P. Globalización, prevención del delito y justicia penal. Zavalía. Bs.As. 1999.
Los actos delictivos y el uso de la “libertad” • La pulsión de muerte habla a través de muchas modalidades, entre ellas los actos delictivos; el homicidio es una de sus máximas expresiones. • También hay otras modalidades del uso de la libertad que generan comportamientos antisociales: las poblaciones cautivas, el abuso moral, la violencia sexual, la pedofilia, la trata de personas, el sicariato, etc.