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LA FANTASIA DEL POSTRE LTDA. ¿ QUIERES ENDULZAR TU VIDA? HAS REALIDAD ESTA FANTASÍA. Y SENTIRÁS OTRO SABOR EN TU VIDA.
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LA FANTASIA DEL POSTRE LTDA ¿ QUIERES ENDULZAR TU VIDA? HAS REALIDAD ESTA FANTASÍA YSENTIRÁS OTRO SABOR EN TU VIDA
La fantasía del postre Ltda. Es un empresa de carácter publica, 100 % colombiana cuyo fin es la producción y comercialización de los postres para satisfacer los gustos de nuestro clientes implementando una excelente calidad y nuevas técnicas de mercadeo y así llevarles un sabor mas dulce a su vida cotidiana. MISIÓN
La fantasía del postre Ltda. Se propone ser una de las mejores empresas a nivel nacional e internacional que cause impacto en la población y que sea ejemplo de creación de nuevas empresas. VISIÓN
Ser una empresa limitada con el fin de Producir y comercializar diferentes productos (postres, helados.etc.) a un costo razonable, una buena calidad para que el cliente se sienta satisfecho y de esta manera le den otro sabor a su vida cotidiana. OBJETIVO GENERAL
Satisfacer los gustos de la población en cuanto a postres con una excelente calidad y a un precio justo. • Ser una empresa que genere empleo y sirva de sustento para las familias de bajos recursos. • Contribuir al desarrollo de la economía colombiana. • Realizar un manejo adecuado de los desechos para poder contribuir con el medio ambiente y de igual manera ser ejemplo para otras empresas. • Estar actualizado con las nuevas técnicas de mercadeo OBJETIVOS ESPECIFICOS
La empresa debe establecer que no se debe excluir de los trabajos administrativo ejecutivo y de planta a ningún personal que tenga limitaciones físicas que le impidan realizar ciertas funciones laborales y a su vez poder darles un respectivo cargo según dichas limitaciones. Por otra parte no se debe excluir la mejor atención a toda persona por motivos religiosos, ideológicos o por raza. FILOSOFIA
JUNTA DIRECTIVA PRESIDENTE VICEPRESIDENTE REPRESENTANTE LEGAL ASESOR JURÍDICOY TRIBUTARIO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS Jefe de Contabilidad DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Jefe de recursos humanos Jefe de producción DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN Operarios. DEPARTAMENTO DE MERCADEO Y VENTAS Vendedores DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DEPARTAMENTO DE CALIDAD Asesor de calidad Vigilantes Mensajeros DEPARTAMENTO DE APOYO LOGÍSTICO Paseadores Mantenimiento
CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD LIMITADA Numero setecientos cuarenta (740). En el circulo notario de Bogotá, Distrito capital, República de Colombia, el día primero de diciembre de 2005, ante mi Diego Julián Ocaña. Notario cuarenta y tres del referido circulo, comparecieron las socias: Nathali Alejandra Bernal Chavez identificada con el numero de tarjeta de identidad 910620-09298 expedida en la ciudad de Cundinamarca; Yenny Mercedes Rodríguez Sánchez identificada con cedula de ciudadanía 1.013.604.290 expedida en la ciudad de Bogotá; Erika Rocio Rojas Numpaque identificada con tarjeta de identidad 901023-50498 expedida en la ciudad de Bogotá y Yennifer Paola Suárez Contreras, a quienes conozco personalmente, de lo cual doy fe, y obrando en su propio nombre dijeron que han celebrado un contrato de sociedad comercial de responsabilidad limitada que se regirá por las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes:
Primera: son socias fundadoras, las comparecientes Nathali Alejandra Bernal Chavez, Yenny Mercedes Rodríguez Sánchez, Erika Rocio Rojas Numpaque y Yennifer Paola Suárez Contreras; su responsabilidad personal queda limitada al ante de sus aportes. Segunda: La sociedad gira bajo la razón social que se consigna en la siguiente formula enunciativa: “la fantasía del postre Ltda..” y con esta contratara, abrirá cuentas bancarias, realizara la publicidad de la empresa y ejecutara todos los actos propios del objeto social (conforme al articulo 357del C. de Co.). Tercera: La sociedad tendrá por domicilio principal la ciudad de Bogotá, Distrital Capital, República de Colombia. Cuarta: La sociedad servicio la fantasía del postre Ltda.. Tendrá por objeto social la optima y segura de nuestras artesanías y objetos al mercado y ejecución de 71 todos otros aquellos actos conexos y complementarios del mismo objeto social. Quinta: El capital Social es de 200.000.000 moneda colombiana. Dividido en un valor nominal de los socios fundadores así: la asociada Nathali Alejandra Bernal Chávez aporta en efectivo la suma de 50.000.000 en efectivo; la asociada Yenny Mercedes Rodríguez Sánchez, aporta en efectivo la suma de 50.000.000; la asociada Yennifer Paola Suárez Contreras aporta un local por valor de 50.000.000; la asociada Erika Rocio Rojas aporta 50.000.000 en efectivo
Sexta: Todas y cada una de las asociadas delegan la representación y administración de la sociedad en un gerente, quien podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que tengan relación directa con la existencia o funcionamiento de la sociedad. Séptima: Todos los de la compañía componen la junta de Socios, que tendrá una reunión ordinaria cada seis (6) meses en la sede social de la empresa, en la fecha y hora determinada por el gerente y avisada por escrito a los socios con quince (15) días de anticipación, por lo menos las reuniones extraordinarias se efectuaran así lo determinen el representante legal a los socios. Octava: La junta de Socios ejercerán las siguientes funciones: 1ª. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos; 2ª. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que debe regir el gerente; 3ª. Disponer de las utilidades sociales conforme a este contrato y a las leyes; 4ª. Hacer la elección de gerente de la sociedad y removerlo libremente; 5ª. Considerar los informes del gerente sobre el estado de los negocios sociales; 6ª. Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios; 7ª. Decidir sobre el retiro y exclusión de socios; 8ª. Ordenar las acciones que correspondan contra el gerente o cualquier otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad; 9ª. Constituir las reservas ocasionales; 10ª. Adaptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados; 11ª. Exigir de los socios las prestaciones complementarias u accesorias si a ello hubiere lugar; 12ª. Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación considere necesaria para la mejor organización y buena marcha de la empresa, de acuerdo con el volumen de los negocios sociales; 13ª. Las demás que le señalen las leyes.
Novena: La sociedad llevara un libro debidamente registrado en que se anotaran, por orden cronológico, las actas de las reuniones de la junta de socios, y estas están firmadas por su presidente y su secretario, en cada oportunidad. Décima: Cada seis (6) meses, el 30 de junio y el 31 de diciembre se verificara el balance general de los negocios; igualmente, se harán balances generales extraordinarios, cada vez que cualquiera de los socios así lo soliciten. Estos balances se harán en la forma indicada por los artículos 445 a 450 del C. de Co. Décima primera: las utilidades deberán repartirse en cada ejercicio social proporcionalmente al monto de sus aportes. Décima segunda: El reparto de útiles entre los socios requiere la aprobación previa de la Junta Socios, la justificación de ellas con balances fidedignos, la deducción previa de las 72 Sumas necesarias para integrar la reserva legal y el pago de impuestos. Décima tercera: La reserva legal de la sociedad ascenderá por lo menos al 50% del capital social. La junta de socios podrá ordenar reservas ocasionales con fines determinados que serán obligatorias para el ejercicio social en el cual se hagan: y podrán cambiar la destinación de estas reservas ocasionales u ordenar su distribución cuando sean innecesarias. Hechas las reservas aludidas el remanente será distribuido entre los socios en las proporciones acordadas en el contrato. Décima cuarta: El término de duración de esta sociedad será de 10 años contados a partir de la fecha de la presente escritura.
Décima quinta: Además de las causales generales de disolución, esta sociedad quedara disuelta cuando ocurran perdidas que reduzcan al valor de los activos sociales por debajo del 50% del capital social o cuando el numero de socios excedan de 25 (Art., 370 del código del comercio). Décima sexta: La sociedad llevara un libro de inscripción de socios registrados en la cámara de comercio en el cual se anotaran el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y numero de cuotas sociales o partes de capital que cada uno poseyere, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren producido aun por vía de remate. Décima séptima: La representación legal de la sociedad. Como se ha dicho, corresponderá al gerente señálese un periodo de dos años para el ejercicio de las funciones de las personas a quien se designe como tal, contados a partir de la fecha de la presente escritura. se designa como representante legal a Erika Rocio Rojas Numpaque identificada con tarjeta de identidad 901023-50498 de Bogotá , como presidente a Yennifer Paola Suárez Contreras identificada con tarjeta de identidad 901125-55110 de Bogotá, como vicepresidente a Yenny Mercedes Rodríguez Sánchez con cedula de ciudadanía 1.013.604.290 de Bogotá y como contadora a Nathali Alejandra Bernal Chavez identificada con tarjeta de identidad 910620-09298 de la ciudad de Cundinamarca quienes aceptaron los nombramientos. Décimo octava: En todo lo no previsto en el presente contrato la sociedad se regirá por las demás disposiciones legales sobre sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas.
NATHALI ALEJANDRA BERNAL NOTARIO ERIKA ROCIO ROJAS YENNI MERCEDES RODRÍGUEZ YENNIFER PAOLA SUÁREZ
Art. 60.CST – Prohibiciones a los trabajadores. Se prohíbe a los trabajadores: 1o) sustraer de la fabrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados, sin permisos del patrono. 2o) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. 3o) Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal pueda llevar los celadores. 4o) Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del patrono, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. 5o) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 6o) Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo. 7o) Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en el o retirarse. 8o) Usar los útiles o herramientas suministrados por el patrono en objetos distintos del trabajo contratado. REGLAMENTOS DE LA EMPRESA
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑOCiudad: BOGOTAFecha: 21 DE MARZO DE 2008Entre GERMAN AGUSTO SALGUERO JIMENEZ, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.095.233 de BOGOTA (CUND.), domiciliado y residente en BOGOTA CLL 85 Nº 55-49 y la empresa LA FANTASIA DEL POSTRE, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señora ERIKA ROCIO ROJAS NUMPAQUE, persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, regido por las siguientes cláusulas:PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador GERMAN AGUSTO SALGUERO JIMENEZ para desempeñar la labor de CONTADOR, a partir del día VEINTIUNO (21), del mes MARZO, del año DOS MIL OCHO (2008), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de BOGOTA D.C. en la dirección___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de NOVECIENTOS NOVENTA MIL pesos moneda corriente ($990.000) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros días de cada mes.SEGUNDA : Son obligaciones especiales del trabajador:a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes;b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato;c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente.d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo.
CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965.SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios.OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código.NOVENA : Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros treinta (30) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales.DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto.CLAUSULAS ADICIONALES:1. ______________2. ______________3. ______________Para constancia se firma por las partes que han intervenido, en cuatro (4) hojas tamaño carta en la ciudad de BOGOTA D.C., a los VEINTIUNO (21) días del mes de MARZO del año DOS MIL OCHO______________________ ___________________ EMPLEADOR TRABAJADOR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Ciudad: BOGOTA D.C. Fecha: 21 DE MARZO DE 2008 Entre ADRIANA LIZETH VIVAS ROBAYO, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.006.522 de BUCARAMANGA (SANTANDER), domiciliado y residente en BOGOTA CRA 77 Nº 12-25 y la empresa LA FANTASIA DEL POSTRE, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señora ERIKA ROCIO ROJAS NUMPAQUE, persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador ADRIANA LIZETH VIVAS ROBAYO para desempeñar la labor de RECURSOS HUMANOS a partir del día VEITIUNO (21), del mes MARZO, del año DOS MIL OCHO (2008), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de BOGOTA D.C. en la dirección___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL pesos moneda corriente ($850.000) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros días de cada mes. SEGUNDA : Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965.
SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA : Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros treinta (30) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. CLAUSULAS ADICIONALES: 1. ______________ 2. ______________ 3. ______________ Para constancia se firma por las partes que han intervenido, en cuatro (4) hojas tamaño carta en la ciudad de BOGOTA D.C., a los VEINTIUNO (21) días del mes de MARZO del año DOS MIL OCHO. ______________________ ___________________ EMPLEADOR TRABAJADOR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Ciudad: BOGOTA D.C. Fecha: 21 DE MARZO DE 2008 Entre DAVID ANDRES DIAZ DIAZ, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.556.890 de TUNJA (BOY.), domiciliado y residente en BOGOTA CLL 19 Nº16-78y la empresa LA FANTASIA DEL POSTRE, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señora ERIKA ROCIO ROJAS NUMPAQUE, persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador DAVID ANDRES DIAZ DIAZpara desempeñar labor de JEFE DE PRODUCCION, a partir del día VEINTIUNO (21), del mes MARZO, del año DOS MIL OCHO (2008), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de BOGOTA D.C. en la dirección___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de OCHOCIENTOS SETENTA MIL pesos moneda corriente ($870.000) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros días de cada mes. SEGUNDA : Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.
QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA : Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros treinta (30) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. CLAUSULAS ADICIONALES: 1. ______________ 2. ______________ 3. ______________ Para constancia se firma por las partes que han intervenido, en cuatro (4) hojas tamaño carta en la ciudad de BOGOTA D.C., a los VEINTIUNO (21) días del mes de MARZO del año DOS MIL OCHOS. ______________________ ___________________ EMPLEADOR TRABAJADOR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Ciudad: BOGOTA D.C. Fecha: 21 DE MARZO DE 2008 Entre MILDRED GISELLE CIFUENTES MURCIA, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.255.666 de SANTAMARIA (BOY.), domiciliado y residente en BOGOTA CRA 88 Nº 89-25 y la empresa LA FANTASIA DEL POSTRE, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señora ERIKA ROCIO ROJAS NUMPAQUE, persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador MILDRED GISELLE CIFUENTES MURCIA para desempeñar labor de OPERARIA, a partir del día VEINTIUNO (21), del mes MARZO, del año DOS MIL OCHO (2008), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de BOGOTA D.C. en la dirección___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de OCHOCIENTOS DIEZ MIL pesos moneda corriente ($810.000) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros días de cada mes. SEGUNDA : Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965.
SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA : Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros treinta (30) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. CLAUSULAS ADICIONALES: 1. ______________ 2. ______________ 3. ______________ Para constancia se firma por las partes que han intervenido, en cuatro (4) hojas tamaño carta en la ciudad de BOGOTA D.C., a los VEINTIUNO (21) días del mes de MARZO del año DOS MIL OCHO. ______________________ ___________________ EMPLEADOR TRABAJADOR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Ciudad: BOGOTA D.C. Fecha: 21 DE MARZO DE 2008 Entre GABRIEL FERNANDO NEIRA BERMUDEZ, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.236.369 de VARICHARA (SANTANDER), domiciliado y residente en BOGOTA CLL 65 Nº 19-16 y la empresa LA FANTASIA DEL POSTRE, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señora ERIKA ROCIO ROJAS NUMPAQUE, persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador GABRIEL FERNANDO NEIRA BERMUDEZ para desempeñar la labor de OPERARIO, a partir del día VEINTIUNO (21), del mes MARZO, del año DOS MIL OCHO (2008), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de BOGOTA D.C. en la dirección___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de OCHOCIENTOS DIEZ MIL pesos moneda corriente ($810.000) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros días de cada mes. SEGUNDA : Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.
QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA : Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros treinta (30) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. CLAUSULAS ADICIONALES: 1. ______________ 2. ______________ 3. ______________ Para constancia se firma por las partes que han intervenido, en cuatro (4) hojas tamaño carta en la ciudad de BOGOTA D.C., a los VEITIUNO (21) días del mes de MARZO del año DOS MIL OCHO. ______________________ ___________________ EMPLEADOR TRABAJADOR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Ciudad: BOGOTA D.C. Fecha: 21 DE MARZO DE 2008 Entre JOHN ARITIDES DIAZ BARRETO, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.589.412 de SAN MATEO (BOY.), domiciliado y residente en BOGOTA CRA 19 Nº 77-45 y la empresa LA FANTASIA DEL POSTRE, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señora ERIKA ROCIO ROJAS NUMPAQUE, persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador JOHN ARISTIDES DIAZ BARRETO para desempeñar la labor de VENDEDOR, a partir del día VEINTIUNO (21), del mes MARZO, del año DOS MIL OCHO (2008), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de BOGOTA D.C. en la dirección___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de SETECIENTOS VEINTE MIL pesos moneda corriente ($ 720.000) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros días de cada mes. SEGUNDA : Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.
QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA : Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros treinta (30) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. CLAUSULAS ADICIONALES: 1. ______________ 2. ______________ 3. ______________ Para constancia se firma por las partes que han intervenido, en cuatro (4) hojas tamaño carta en la ciudad de BOGOTA D.C., a los VEINTIUNO (21) días del mes de MARZO del año DOS MIL OCHO. ______________________ ___________________ EMPLEADOR TRABAJADOR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Ciudad: BOGOTA D.C. Fecha: 21 DE MARZO DE 2008 Entre MAIRA ALEJANDRA ESPINOSA ARIAS, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.256.888 de SAN LUIS DE GACENO (BOY.), domiciliado y residente en BOGOTA CRA 19 Nº 17-15 y la empresa LA FANTASIA DEL POSTRE, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señora ERIKA ROCIO ROJAS NUMPAQUE, persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador MAIRA ALEJANDRA ESPINOSA ARIAS para desempeñar labor de VENDEDORA, a partir del día VEINTIUNO (21), del mes MARZO, del año DOS MIL OCHO (2008), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de BOGOTA D.C. en la dirección___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de SETECIENTOS VEINTE MIL pesos moneda corriente ($720.000) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros días de cada mes. SEGUNDA : Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.
QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA : Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros treinta (30) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. CLAUSULAS ADICIONALES: 1. ______________ 2. ______________ 3. ______________ Para constancia se firma por las partes que han intervenido, en cuatro (4) hojas tamaño carta en la ciudad de BOGOTA D.C., a los VEINTIUNO (21) días del mes de MARZO del año DOS MIL OCHO. ______________________ ___________________ EMPLEADOR TRABAJADOR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Ciudad: BOGOTA D.C. Fecha: 21 DE MARZO DE2008 Entre ILBA YESSENIA BURGOS DONCEL, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.987.456 de TAURAMENA (CASANARE), domiciliado y residente en BOGOTA CLL 116 Nº 85-23 y la empresa LA FANTASIA DEL POSTRE, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señora ERIKA ROCIO ROJAS NUMPAQUE, persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador ILBA YESSENIA BURGOS DONCEL para desempeñar labor de VENDEDORA, a partir del día VEINTIUNO (21), del mes MARZO, del año DOS MIL OCHO (2008), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de BOGOTA D.C. en la dirección___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de SETECIENTOS VEINTE MIL pesos moneda corriente ($720.000) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros días de cada mes. SEGUNDA : Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.
QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA : Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros treinta (30) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. CLAUSULAS ADICIONALES: 1. ______________ 2. ______________ 3. ______________ Para constancia se firma por las partes que han intervenido, en cuatro (4) hojas tamaño carta en la ciudad de BOGOTA D.C., a los VEINTIUNO (21) días del mes de MARZO del año DOS MIL OCHO. ______________________ ___________________ EMPLEADOR TRABAJADOR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Ciudad: BOGOTA D.C. Fecha: 21 DE MARZO DE 2008 Entre ORLANDO MESA ARIZA, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.258.987 de MACHETA (CUND.), domiciliado y residente en BOGOTA CRA 75 Nº 45-56 y la empresa LA FANTASIA DEL POSTRE, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señora ERIKA ROCIO ROJAS NUMPAQUE, persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador ORLANDO MESA ARIZA para desempeñar labor de ATENCION AL CLIENTE, a partir del día VEITIUNO (21), del mes MARZO, del año DOS MIL OCHO (2008), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de BOGOTA D.C. en la dirección___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de SEISIENTOS VEINTE MIL pesos moneda corriente ($ 620.000) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros días de cada mes. SEGUNDA : Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.
QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA : Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros treinta (30) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. CLAUSULAS ADICIONALES: 1. ______________ 2. ______________ 3. ______________ Para constancia se firma por las partes que han intervenido, en cuatro (4) hojas tamaño carta en la ciudad de BOGOTA D.C., a los VEINTIUNO (21) días del mes de MARZO del año DOS MIL OCHO. ______________________ ___________________ EMPLEADOR TRABAJADOR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Ciudad: BOGOTA D.C. Fecha: 21 DE MARZO DE 2008 Entre CRISTIAN ANDRES MENDEZ ZAPATA, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No 2.369.357 de GARAGOA (BOY.), domiciliado y residente en BOGOTA CRA 19 Nº 75-85 y la empresa LA FANTASIA DEL POSTRE, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señora ERIKA ROCIO ROJAS NUMPAQUE, persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador CRISTIAN ANDRES MENDEZ ZAPATA para desempeñar labor de ATENCION AL CLIENTE, a partir del día VEINTIUNO (21), del mes MARZO, del año DOS MIL OCHO(2008), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de en la dirección___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de SEICIENTOS VEINTE MIL pesos moneda corriente ($ 620.000) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros días de cada mes. SEGUNDA : Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.
QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA : Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros treinta (30) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. CLAUSULAS ADICIONALES: 1. ______________ 2. ______________ 3. ______________ Para constancia se firma por las partes que han intervenido, en cuatro (4) hojas tamaño carta en la ciudad de BOGOTA D.C., a los VEINTIUNO (21) días del mes de MARZO del año DOS MIL OCHO. ______________________ ___________________ EMPLEADOR TRABAJADOR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Ciudad: BOGOTA D.C. Fecha: 21 DE MARZO DE 2008 Entre MARIA FERNANDA LIZCANO MENA, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.369.258 de PUTUMAYO (ARMENIA), domiciliado y residente en BOGOTA CRA 75 Nº 58-98 y la empresa LA FANTASIA DEL POSTRE, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señora ERIKA ROCIO ROJAS NUMPAQUE, persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador MARIA FERNANDA LIZCANO MENA para desempeñar labor de ATENCION AL CLIENTE, a partir del día VEINTIUNO (21), del mes MARZO, del año DOS MIL OCHO (2008), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de BOGOTA D.C. en la dirección___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de SEICIENTOS VEINTE MIL pesos moneda corriente ($620.000) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros días de cada mes. SEGUNDA : Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.
QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA : Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros treinta (30) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. CLAUSULAS ADICIONALES: 1. ______________ 2. ______________ 3. ______________ Para constancia se firma por las partes que han intervenido, en cuatro (4) hojas tamaño carta en la ciudad de BOGOTA D.C., a los VEINTIUNO (21) días del mes de MARZO del año DOS MIL OCHO. ______________________ ___________________ EMPLEADOR TRABAJADOR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Ciudad: BOGOTA D.C. Fecha: 21 DE MARZO DE 2008 Entre PAMELA RUIZ PINEDA, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.253.687 de VILLANUEVA(CASANARE), domiciliado y residente en BOGOTA CLL 116 Nº 19-17 y la empresa LA FANTASIA DEL POSTRE, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señora ERIKA ROCIO ROJAS NUMPAQUE, persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador PAMELA RUIZ PINEDA para desempeñar labor de ASESORA DE CALIDAD, a partir del día VEINTIUNO (21), del mes MARZO, del año DOS MIL OCHO ( 2008), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de BOGOTA D.C. en la dirección___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de OCHOCIENTOS VEINTE MIL pesos moneda corriente ($ 820.000) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros días de cada mes. SEGUNDA : Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.
QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA : Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros treinta (30) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. CLAUSULAS ADICIONALES: 1. ______________ 2. ______________ 3. ______________ Para constancia se firma por las partes que han intervenido, en cuatro (4) hojas tamaño carta en la ciudad de BOGOTA D.C., a los VEINTIUNO (21) días del mes de MARZO del año DOS MIL OCHO. ______________________ ___________________ EMPLEADOR TRABAJADOR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Ciudad: BOGOTA D.C. Fecha: 21 DE MARZO DE 2008 Entre LUIS ANGEL ROBAYO GONZALEZ, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.233.666 de TIBIRITA (CUND.), domiciliado y residente en BOGOTA CRA 75 Nº 55-22 y la empresa LA FANTASIA DEL POSTRE, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señora ERIKA ROCIO ROJAS NUMPAQUE, persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador LUIS ANGEL ROBAYO GONZALEZ para desempeñar labor de VIGILANTE, a partir del día VEINTIUNO (21), del mes MARZO, del año DOS MIL OCHO (2008), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de BOGOTA D.C. en la dirección___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de QUINIENTOS CINCUENTA MIL pesos moneda corriente ($550.000) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros días de cada mes. SEGUNDA : Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.
QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA : Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros treinta (30) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. CLAUSULAS ADICIONALES: 1. ______________ 2. ______________ 3. ______________ Para constancia se firma por las partes que han intervenido, en cuatro (4) hojas tamaño carta en la ciudad de BOGOTA D.C., a los VEINTIUNO (21) días del mes de MARZO del año DOS MILOCHO. ______________________ ___________________ EMPLEADOR TRABAJADOR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Ciudad: BOGOTA D.C. Fecha: 21 DE MARZO DE 2008 Entre GONZALO BARRETO BARRETO, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.753.941 de GACHETA (CUND.), domiciliado y residente en BOGOTA CRA 78 Nº 14-58 y la empresa LA FANTASIA DEL POSTRE, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señora ERIKA ROCIO ROJAS NUMPAQUE , persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador GONZALO BARRETO BARRETOpara desempeñar labor de VIGILANTE, a partir del día VEINTIUNO (21), del mes MARZO, del año DOS MIL OCHO (2008), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de BOGOTA D.C. en la dirección___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de QUINIENTOS CIINCUENTA MIL pesos moneda corriente ($550.000) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros días de cada mes. SEGUNDA : Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.
QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA : Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros treinta (30) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. CLAUSULAS ADICIONALES: 1. ______________ 2. ______________ 3. ______________ Para constancia se firma por las partes que han intervenido, en cuatro (4) hojas tamaño carta en la ciudad de BOGOTA D.C., a los VEINTIUNO (21) días del mes de MARZO del año DOS MIL OCHO. ______________________ ___________________ EMPLEADOR TRABAJADOR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Ciudad: BOGOTA D.C. Fecha: 21 DE MARZO DE 2008 Entre ESTEBAN GALINDO GUERRERO, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.258.574 de BOGOTA D.C., domiciliado y residente en BOGOTA CLL 49 Nº 44-58 y la empresa LA FANTASIA DEL POSTRE, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señora ERIKA ROCIO ROJAS NUMPAQUE, persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador ESTEBAN GALINDO GUERRERO para desempeñar labor de MENSAJERO, a partir del día VEINTIUNO (21), del mes MARZO , del año DOS MIL OCHO ( 2008), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de BOGOTA D.C. en la dirección___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de TRECIENTOS CINCUENTA MIL pesos moneda corriente ($350.000) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros días de cada mes. SEGUNDA : Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.
QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA : Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros treinta (30) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. CLAUSULAS ADICIONALES: 1. ______________ 2. ______________ 3. ______________ Para constancia se firma por las partes que han intervenido, en cuatro (4) hojas tamaño carta en la ciudad de BOGOTA D.C., a los VEINTIUNO (21) días del mes de MARZO del año DOS MIL OCHOS. ______________________ ___________________ EMPLEADOR TRABAJADOR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Ciudad: BOGOTA Fecha: 21 DE MARZO DE 2008 Entre EDGAR FABIAN CARDENAS CARDENAS, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.587.412 de BOGOTA D.C., domiciliado y residente en BOGOTA CRA 77 Nº 65-57 y la empresa LA FANTASIA DEL POSTRE, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señora ERIKA ROCIO ROJAS NUMPAQUE, persona mayor de dad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador EDGAR FABIAN CARDENAS CARDENAS para desempeñar labor de MENSAJERO, a partir del día VEINTIUNO (21), del mes MARZO, del año DOS MIL OCHO (2008), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de BOGOTA D.C. en la dirección___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de TRECIENTOS CINCUENTA MIL pesos moneda corriente ($350.000) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros días de cada mes. SEGUNDA : Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.
QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA : Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros treinta (30) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. CLAUSULAS ADICIONALES: 1. ______________ 2. ______________ 3. ______________ Para constancia se firma por las partes que han intervenido, en cuatro (4) hojas tamaño carta en la ciudad de BOGOTA D.C., a los VEINTIUNO (21) días del mes de MARZO del año DOS MIL OCHO. ______________________ ___________________ EMPLEADOR TRABAJADOR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Ciudad: BOGOTA D.C. Fecha: 21 DE MARZO DE 2008 Entre MARINA MARTINEZ MENDEZ, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.258.741 de GACHANCIPA (CUND.), domiciliado y residente en GACHANCIPA CLL 4 Nº 4-12y la empresa LA FANTASIA DEL POSTRE, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señora ERIKA ROCIO ROJAS NUMPAQUE, persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador MARINA MARTINEZ MENDEZ para desempeñar labor de ASEO Y CAFETERIA, a partir del día VEINTIUNO (21), del mes MARZO, del año DOS MIL OCHO (2008), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de BOGOTA D.C. en la dirección___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de CUATROCIENTOS SETENTA MIL pesos moneda corriente ($470.000) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros días de cada mes. SEGUNDA : Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.
QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA : Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros treinta (30) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. CLAUSULAS ADICIONALES: 1. ______________ 2. ______________ 3. ______________ Para constancia se firma por las partes que han intervenido, en cuatro (4) hojas tamaño carta en la ciudad de BOGOTA D.C., a los VEINTIUNO (21) días del mes de MARZO del año DOS MIL OCHO. ______________________ ___________________ EMPLEADOR TRABAJADOR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Ciudad: BOGOTA D.C. Fecha: 21 DE MARZO DE 2008 Entre LUZ MARGARITA LOPEZ LEGUIZAMON, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.987.212 de BRICEÑO (CUND.), domiciliado y residente en BRICEÑO CLL 6 Nº 7-12y la empresa LA FANTASIA DEL POSTRE, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señora ERIKA ROCIO ROJAS NUMPAQUE , persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador LUZ MARGARITA LOPEZ LEGUIZAMON para desempeñar labor de ASEO Y CAFETERIA, a partir del día VEINTIUNO (21), del mes MARZO, del año DOS MIL OCHO(2008), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de BOGOTA D.C. en la dirección___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de QUINIENTOS pesos moneda corriente ($500.000) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros días de cada mes. SEGUNDA : Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.