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“EL COBRO DE ALIMENTOS ENTRE MEXICO Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA”

“EL COBRO DE ALIMENTOS ENTRE MEXICO Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA”. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

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“EL COBRO DE ALIMENTOS ENTRE MEXICO Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA”

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  1. “EL COBRO DE ALIMENTOS ENTRE MEXICO Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA”

  2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO • Tiene por objeto el estudio de los diversos métodos que se emplean para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional, siempre que ese tráfico se refiera a las relaciones de carácter privado. (Conflicto de leyes, Jurisdicción, Nacionalidad y Condición Jurídica del Extranjero). • FAMILIAR, CIVIL Y COMERCIAL.

  3. EL DERECHO DE FAMILIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Se ha enfocado principalmente a tres problemas de la época: • El cobro de alimentos a nivel internacional • Adopciones Internacionales • Sustracción Ilícita de Menores (No confundir con tráfico de menores)

  4. OBJETIVO • Analizar los instrumentos internacionales en materia de alimentos y principios de Derecho Internacional Privado. • Realizar un estudio comparativo de los distintas soluciones que ofrecen los ordenamientos jurídicos de México y EstadosUnidospara los mismos casos planteados. • Proporcionar información de Derecho Extranjero en materia Familiar. • Estudio detallado de los procedimientos vigentes para lograr un cobro efectivo de alimentos entre México y Estados Unidos. • Análisis de los instrumentos internacionales de cooperación judicial internacional para la obtención de pruebas en materia de alimentos.

  5. TÉRMINOS LEGALES EN MATERIA FAMILIAR

  6. CONTINUACIÓN

  7. COMPOSICIÓN DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN ESTADOS UNIDOS • Al momento del registro de un menor; el nombre esta compuesto con el nombre propio que impongan los padres al menor registrado al momento de su nacimiento. Artículo 102425 del Código de Salud y Seguridad de California. • La legislación de California, no regula el orden del o de los apellidos que deben seguir al nombre propio, por lo que es muy común que en Estados Unidos se agregue un solo apellido al acta de nacimiento del registrado, o bien una persona física se conduzca con un solo apellido, el cual puede ser el del padre o la madre. • Si una pareja contrae matrimonio, no es requisito que uno de los cónyuges modifique su apellido después de la celebración o disolución del mismo. Sin embargo, están en libertad de hacerlo o continuar con el apellido que le fue otorgado en su nacimiento.306.5. Código Familiar de California • Por lo anterior es muy común que en EU las personas físicas alternen sus apellidos ya sea al momento de contraer matrimonio, divorciarse o realizar un trámite de migración.

  8. ESTABLECIMIENTO DE LA PATERNIDAD DE HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO EN ESTADOS UNIDOS PROCEDIMIENTO JUDICIAL ADMINISTRATIVO

  9. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PATERNIDAD • Si el menor es nacido fuera de matrimonio, la paternidad queda establecida en caso de que el padre haya firmado una declaración voluntaria de paternidad en el hospital al momento de nacer el niño ó posterior a su nacimiento. • Las declaraciones voluntarias de paternidad, tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia judicial de paternidad. • En caso de que empleado del hospital haya cometido un error en la solicitud de registro de nacimiento del menor. Se puede hacer la corrección de forma administrativa. • Requisitar el formulario VS-22 denominado Acknowledgement of Paternity (Reconocimiento de Paternidad). • Remitir a la oficina Estatal del Registro Civil de California (StateRegisterorRecorder’s Office) El formulario VS-22 con la copia certificada de la sentencia y una orden de pago por la cantidad de 16 dólares. Este pago cubre el envió de una nueva copia certificada del acta de nacimiento corregida.

  10. PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PATERNIDAD • Si el padre firmó una declaración voluntaria de paternidad en el Hospital al momento de nacer el niño, no es necesario iniciar este procedimiento. • La acción puede ser presentada por el padre o la madre del menor ante la Corte. • El padre ó madre no tienen que vivir en California para presentar una acción de paternidad. • El menor debe encontrarse en el Estado de California.

  11. CONTINUACION… • Presentar la demanda de establecimiento de paternidad, en la cual se puede solicitar agregar el apellido del padre o madre. • Emplazar a juicio a la parte demandad, donde tendrá el término de 30 días calendarios para dar contestación de demanda. • Si el demandado no contesta la demanda, se puede solicitar una sentencia por rebeldía. Si el demandado da respuesta las partes puede ser referidos a mediación para concluir el caso de lo contrario se procederá ir a juicio. • Una vez emitida la Sentencia de Paternidad, se deberá solicitar copia certificada de la misma. • Requisitar el formulario VS-21 denominado Adjudication of Facts of Parentage (Adjudicación de Hechos de Paternidad). • Remitir a la oficina Estatal del Registro Civil de California (StateRegisterorRecorder’s Office) El formulario VS-21 con la copia certificada de la sentencia y una orden de pago por la cantidad de 16 dólares. Este pago cubre el envió de una nueva copia certificada del acta de nacimiento corregida.

  12. CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION DE OTORGAR ALIMENTOS EN ESTADOS UNIDOS • El padre y la madre de un menor de edad, tienen mutua responsabilidad de proporcionar una pensión a su menor hijo, conforme a las necesidades del mismo. Art. 3900. • La obligación de dar alimentos subsiste hasta la edad de 18 años, o si el menor es estudiante de tiempo completo de preparatoria hasta la edad de 19 años o se gradué. Art. 3901. • El tribunal tiene la autoridad de ejecutar todo convenio judicial entre los padres de un menor en el cual se haya estipulado que el pago de alimentos continuará aún cuando el menor haya cumplido con la edad de 18 años. • El padre y la madre tienen la obligación de proporcionar, al alcance de sus habilidades, una manutención aun menor adulto que se encuentre impedido para obtener un estilo de visa por si mismo. Art. 3910 • Un menor adulto deberá conforme a sus alcances proporcionar una manutención a sus padres, si se encuentran impedidos para laborar o subsistir por si mismos. Art. 4400 • Un padre no tiene la obligación de proporcionar o sostener al hijo del padre. Art. 3930.

  13. EL CÁLCULO DE ALIMENTOS EN ESTADOS UNIDOS • La pensión alimenticia se establece mediante una guía de cálculo • La cantidad establecida por la guía de cálculo, se presume es la correcta y en el mejor interés del menor. • Ingreso bruto del deudor alimentario.- (Sueldo, prestaciones laborales, bonos, tiempo extra, etc.) • Ingreso bruto del acreedor alimentario.- • Tiempo de convivencia del deudor alimentario con el menor • Pago de una pensión alimenticia de otra relación • Dependientes económicos • https://www.cse.ca.gov/ChildSupport/cse/guidelineCalculator

  14. TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE ALIMENTOS • Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero. Nueva York, 20 de Junio de 1956. • Convención de la Haya sobre la Obligación de proveer Alimentos a Menores. La Haya Países Bajos 24 de Octubre de 1956. • Convenio del 15 de abril de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias. • Convenio del 2 de Octubre de 1973 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias. • Convenio del 2 de Octubre de 1973 sobre el Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias • Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.

  15. TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MÉXICO EN MATERIA DE ALIMENTOS • Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero. Nueva York, 20 de Junio de 1956. - Firma México: 20 de junio de 1956 - Aprobación Senado: 20 de diciembre de 1991 - Entrada en vigor para México: 22 de agosto de 1992 • Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias. - Firma México: 6 de abril de 1992 - Aprobación Senado: 22 junio de 1994 - Entrada en vigor para México: 6 de marzo de 1996

  16. ANTECEDENTE DEL COBRO DE ALIMENTOS EN LOS ESTADOS UNIDOS • Antes del año de 1950 en EU, el acreedor alimentario tenía que viajar al Estado en que se encontraba el deudor para poder presentar una acción legal de alimentos en su contra. • En 1950 la Comisión Nacional para Leyes Uniformes Estatales de los Estados Unidos aprobó por primera vez la ley URESA (UniformReciprocalEnforcementSupportAct) LeyFederal Uniforme para la Ejecución Recíproca de Pensiones Alimenticias. • El objetivo de esta ley fue el de establecer un procedimiento de homologación y ejecución de las sentencias definitivas de alimentos de otras entidades federativas. • En 1968, la ley URESA había sido reformada y la nueva acta fue denominada “RURESA” RevisedUniformReciprocalEnforcementSupportAct, (Revisión a la Ley Uniforme para la Ejecución Reciproca de Pensiones Alimenticias) el año de 1992. • RURESA creó el problema de la existencia diversas órdenes de alimentos por el mismo acreedor contra un mismo deudor, debido a que cada estado podría hacer cumplir y modificar una orden de alimentos.

  17. CONTINUACION • RURESA creó el problema de la existencia diversas órdenes de alimentos por el mismo acreedor contra un mismo deudor. • Lo anterior debido a que cada estado podría hacer cumplir y modificar una orden de alimentos, lo que generó la existencia de diversas órdenes en distintas entidades diferentes. • RURESA facultaba a los “Tribunales Requeridos” modificar las órdenes de los “Tribunales de Origen”, mediante la aplicación de la legislación procesal del Estado Requerido y la ley sustantiva del Estado de Origen, siempre y cuando la aplicación de la ley adjetiva del Tribunal de Origen no fuese contraria a la legislación del Estado Receptor. • Uno de los grandes fallos de URESA/RURESA era el dejar en facultad de las legislaturas estatales las enmiendas y reformas que necesitaba el acta, así como las adopciones de la misma, aunado de igual forma el tiempo de procesamiento de cada aplicación, el cual era aproximadamente de 4 a 8 meses.

  18. TRANSICIÓN DE URESA-RURESA A UIFSA • Para el año 2004, URESA-RURESA había sido substituida por UIFSA en todas las entidades federativas de Estados Unidos. • La ley UIFSA esta basada sobre el principio de que una sola orden es la que va regir el cobro de los alimentos. • Bajo URESA/RURESA las órdenes emitidas bajo el proceso Inter-estatal podían coexistir con ordenes no Inter-estatales, por lo que podían existir más de una orden de alimentos al mismo tiempo entre las mismas partes. • El acta UIFSA opto por el principio de (ONE STOP, ONE SHOPPING) una sola compra en una sola parada, otorgando al Estado un brazo extenso de jurisdicción sobre el deudor alimentario, incluyendo aquellos que no son residentes. • La ley UIFSA faculta a un Tribunal de Origen, poder emitir una orden de retención de sueldo de forma directa al patrón de un empleado que se encuentre ubicado en otro Estado. • En el estado de California, el acta UIFSA se encuentra contemplada en el Código Familiar de California en los artículos 4900 al 5000

  19. LA RECIPROCIDAD INTERNACIONAL • Definición.- Significa mutua correspondencia entre dos acciones, que supone, o tiene como condición, que uno realice la acción para que el otro realice una acción semejante (reacción). La reciprocidad internacional supone similitud en el tratamiento de la condición como de la reacción. (Legislativa y Procesal) • La reciprocidad internacional, aunque suele darse por conocida, la verdad que es que poco se ha escrito en la doctrina mexicana. • Comúnmente se hace mención a la reciprocidad internacional como condición para reconocer la eficacia de un acto procesal extranjero. • De ahí que los tribunales nacionales exijan reciprocidad, es decir, que los tribunales extranjeros reaccionen de manera semejante a como lo harían los tribunales locales; que los tribunales locales obren de manera semejante a como lo harían los tribunales extranjeros. • Suele establecerse para el caso de aplicación extranjera, ya sea para la realización de un acto procesal o reconocer la eficacia del acto extranjero. (Demostrar el Derecho Extranjero)

  20. DECLARATORIA DE RECIPROCIDAD INTERNACIONAL POR PARTE DEL GOBIERNO DE MEXICO • En 1992, el gobierno de México y EU establecieron un programa para el Cobro de Alimentos basado en la Reciprocidad Internacional y en el Acta URESA-RURESA. • El gobierno de México, estimó conveniente firmar esta declaratoria de reciprocidad internacional, debido a que la ley federal URESA-RURESA al igual que UIFSA, contempla a todo país extranjero como una entidad federativa de los EU para el cobro de alimentos. “19) "Estado" significa un estado de los Estados Unidos de Norteamérica, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, o cualquier territorio o posesión insular sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos. El término incluye: (I) una tribu india; y (II) una jurisdicción extranjera que ha decretado una ley o establecido procedimientos para emitir y ejecutar órdenes de pensiones alimentarias que sean sustancialmente similares a los procedimientos bajo esta Ley, a la Ley Federal Uniforme para la Ejecución Recíproca de Pensiones Alimenticias ("UniformReciprocalEnforcement of SupportAct"), o la Ley Federal Uniforme Revisada para la Ejecución Recíproca de Pensiones Alimenticias ("RevisedUniformReciprocalEnforcement of SupportAct")” • En México el Código Federal de Procedimientos Civiles contempla el procedimiento para el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras, el cual da origen en la vía incidental. (Artículos 549 al 577 CFPC)

  21. OBJETIVO • Establecer un mecanismo jurídico entre México y EU para el cobro de los alimentos, debido a que EU no forma parte de ninguno de los tratados existentes para el Cobro de Alimentos. • Adoptar un sistema para el cobro de alimentos que no generará un conflicto de leyes o competencia jurisdiccional.

  22. ÁMBITO DE APLICACIÓN • La declaratoria de reciprocidad internacional emitida por el Gobierno de México bajo el amparo del programa URESA-RURESA (UIFSA), se centra exclusivamente en la esfera civil para el cobro de alimentos entre ambos países. • Tiene como finalidad compartir con las autoridades de los Estados Unidos encargadas de procurar la obtención de alimentos para menores de edad, que en la legislación civil mexicana se contempla un apartado en el cual se pueden reconocer las sentencias de alimentos emitidas por las autoridades judiciales de ese país para asegurar el cobro de alimentos.

  23. COMPETENCIA INTERNACIONAL • No genera ningún conflicto de competencia jurisdiccional, debido a que el tribunal competente para establecer los alimentos, será el del lugar donde se encuentra el deudor alimentario. • En las situaciones que se cuente con una medida provisional o sentencia definitiva de alimentos por parte de un Tribunal de Origen, será competente el Tribunal Receptor donde se encuentra ubicado el deudor alimentario, para conocer del registro, homologación y ejecución, es decir actuará en jurisdicción del Tribunal de Origen.

  24. PAISES QUE ESTADOS UNIDOS HA DECLARADO COMO RECIPROCOS A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO

  25. A NIVEL FEDERAL ESTADOS UNIDOS NO HA DECLARADO A MEXICO COMO PAIS RECIPROCO

  26. AUTORIDADES RESPONSABLES EN MEXICO Y EU PARA LA APLICACION DEL PROGRAMA UIFSA En el caso de México: SRE y DIF • Referir al DIF las peticiones o resoluciones de alimentos provenientes de Estados Unidos, quien a través de la Sub-procuradurías para la Defensa del Menor y la Familia realizará las gestiones necesarias ante los tribunales familiares para la obtención de alimentos o en su caso la homologación de medidas provisionales o sentencias judiciales de alimentos. • Remitir al exterior todas las peticiones o resoluciones judiciales de alimentos que remita el DIF o particulares, a fin de que por medio de las Representaciones Consulares en Estados Unidos las hagan llegar a las autoridades centrales administrativas del Estado Requerido.

  27. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD CENTRAL MEXICANA • Referir al DIF las peticiones o resoluciones de alimentos provenientes de Estados Unidos, quien a través de la Sub-procuraduría para la defensa del menor y la familia realizará las gestiones necesarias ante los tribunales familiares para la obtención de alimentos o en su caso la homologación de medidas provisionales o sentencias judiciales de alimentos. • Remitir al exterior todas las peticiones o resoluciones judiciales de alimentos que remita el DIF o particulares, a fin de que por medio de las Representaciones Consulares en Estados Unidos las hagan llegar a las autoridades centrales administrativas del Estado Requerido.

  28. CONTINUACION………… En el caso de Estados Unidos: • El Departamento de Estado de los EU, Oficina Federal de Manutención a Menores (Office of ChildSupportEnforcement) y las oficinas Estatales del Departamento de Manutención a Menores (Department of ChildSupportServices) de cada entidad federativa. • En el Estado de California la autoridad central es la Oficina Estatal de Registro (StateRegister), con domicilio para recibir correspondencia en P.O. Box 419064 Rancho Cordova, CA 95741-9064.

  29. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD CENTRAL ESTADOUNIDENSE Código de Familia para el Estado de California, artículos 17306, 17310, 17312 y 17506. (California FamilyCode) Código de Reglamentos para el Estado de California, artículos 117600 (f), 117500 (b) (1) (2) (3).(California Code of Regulations) • Localización del deudor alimentario, lugar de trabajo, domicilio, etc. • Establecimiento de Paternidad • Homologación y ejecución de órdenes de Alimentos Extranjeras • Obtención de ingresos del deudor • Modificación de órdenes de mantenimiento alimentario • Cobro y distribución de órdenes de mantenimiento • Localización del padre sustractor en materia de sustracción ilícita de menores.

  30. COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL • Desahogo de diligencias procesales de mero trámite tales como: notificaciones, citaciones, emplazamientos, recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero en materia civil y comercial. • Colaboración con autoridades centrales en materia de Sustracción Internacional de Menores y Adopciones Internacionales. • Obtención de Alimentos en el Extranjero. • Homologación de Sentencias Extranjeras.

  31. SOLICITUDES COMUNMENTE REQUERIDAS ATRAVÉS DE EXHORTOS Y/O CARTAS ROGATORIAS, EN MATERIA DE ALIMENTOS • Números de Seguro Social del Deudor Alimentario • Ingresos del Deudor Alimentario • Saldos de cuentas bancarias • Retención de sueldos del deudor alimentario conforme a las medidas provisionales emitidas. • Fuente de Trabajo del Deudor Alimentario

  32. FUNDAMENTO LEGAL EN MÉXICO • Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Art. 5, inciso J. • Convención de la Haya sobre Notificación en el Extranjero de Actos Judiciales en Materia Civil y Comercial. • Convención Interamericana sobre Exhortos y/o Cartas Rogatorias. • Convención Interamericana sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil y/o Comercial. • Código Federal de Procedimientos Civiles, Artículo 546 • Ley del Servicio Exterior Mexicano, Artículo 44. • Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Artículo 21, fracción XVI. • Reglamento a la Ley del Servicio Exterior Mexicano.- Artículo 73, fracción VIII.

  33. FUNDAMENTO LEGAL EN ESTADOS UNIDOS • Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Art. 5, inciso J. • Convención de la Haya sobre Notificación en el Extranjero de Actos Judiciales en Materia Civil y Comercial. • Convención Interamericana sobre Exhortos y/o Cartas Rogatorias. • Convención Interamericana sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil y/o Comercial. • Código de los Estados Unidos (UnitedStatesCode), Título 28, artículos 1781 (b)(2), 1782, 1783 y1651. • Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 28 (b) • Código de Reglamentos Federal, artículo 22. • Código de Procedimientos Civiles para el Estado de California, artículo 413.10 (c), y 2027.010 (3) (e).

  34. PRUEBAS QUE SE PUEDEN OBTENER A TRAVES DE CARTAS ROGATORIAS: • Confesional • Documental Pública • Documental Privada • Dictámenes Periciales • Inspección Judicial • Testimonial, fotografías, escritos, notas taquigráficas, etc.

  35. TRANSMISION DE EXHORTOS Y/O CARTAS ROGATORIAS PARA OBTENCION DE PRUEBAS De conformidad con lo establecido por el articulo 27 de la Convención de la Haya Obtención de Pruebas en el Extranjero se podrán tramitar de la siguiente forma: • a).- Por vía judicial, es decir de Juez a Juez • b).- Por medio de los agentes diplomáticos o consulares • c).- Intervención de la Autoridades Centrales

  36. REQUISITOS PARA SU TRAMITACIÓN • Las cartas rogatorias deberán ser legalizadas o apostilladas, excepto en aquellos casos en que sean desahogadas por autoridades consulares. http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/b-36.html http://www.oas.org/juridico/mla/sp/traites/sp_traites-mla-ro410.doc • La carta rogatoria deberá ir traducida al idioma inglés del Estado Requerido. • Información escrita acerca de cual es el órgano jurisdiccional requirente, y el objeto de la obtención de la información o el desahogo de la diligencia.

  37. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE ALIMENTOS ENTRE MEXICO Y EU, CONFORME AL PROGRAMA UIFSA PROCEDIMIENTO COOPERACION ADMINISTRATIVA COOPERACION JUDICIAL • Autoridades Centrales (MX) • - S.R.E y Delegaciones • DIF Estatales • Autoridades Centrales (EU) • Departamento de EU • Agencias Estales de CS • Agencias Locales de CS • Homologación y Ejecución • de Sentencias (MX) • Registration of Out of State • Support Order (EU) Departamento de Derecho de Familia de la S.R.E., Plaza Juárez # 20, Piso PB 17 y 18, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, México D.F.

  38. COOPERACION ADMINISTRATIVA • Da inicio en aquellos casos en los que el acreedor alimentario no cuenta con una medida provisional de alimentos por parte de autoridad judicial mexicana y desea iniciar un trámite judicial de alimentos en EU. • Los formularios UIFSA son requisitados por la parte interesada ante la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores o Consulado de México, para promover una acción de alimentos.- • http://www.sre.gob.mx/images/stories/dgpme/proteccion_menores/requisitos_cobro_pal.pdf • http://www.sre.gob.mx/index.php/component/content/article/78-proteccion-consular/312-programa-de-proteccion-a-mexicanos-en-el-exteriorproteccion-a-menores

  39. TRAMITE ADMINISTRATIVO INICIO Acudir a la Delegación de la S.R.E o Consulado de México y requisitar Formularios UIFSA La Autoridad Central de California, una vez, verificado el domicilio del deudor alimentario, transmitirá la solicitud a la oficina local de Manutención de Menores Remitir la solicitud de petición al Departamento de Familia Quien a su vez la hará llegar a la Autoridad Central de California Nota: En el presente tramite administrativo, si el interesado cuenta con una sentencia o medida provisional dictada por una autoridad judicial mexicana, la misma puede ser anexada a la solicitud.

  40. OPCIONES ALTERNAS PARA EL COBRO DE ALIMENTOS ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA BAJO EL AMPARO DE LA LEY UIFSA. • Aplicación de Servicios de Pensión Alimenticia de forma directa ante la Oficina Local de Manutención a Menores del Condado donde reside el deudor alimentario. • Si se cuenta con una medida provisional de alimentos por parte de una autoridad judicial mexicana, se puede enviar de forma directa al empleador del deudor alimentario en EU. (4940-4941 CFC) www.leginfo.ca.gov • De igual forma si se cuenta con una Homologación directa de la medida provisional o sentencia de alimentos, conforme a la ley UIFSA, por medio del Programa de Auto-Representación legal.

  41. COOPERACION JUDICIAL OPCIONES La ley UIFSA, otorga a cualquier Particular el derecho de iniciar una acción legal de alimentos ante los tribunales judiciales del lugar donde reside el deudor alimentario De igual forma la ley UIFSA reconoce las ordenes de alimento dictadas por Autoridades Judiciales Extranjeras. Mediante el Procedimiento de Registration Of Out of State Support Order.

  42. PROCEDIMIENTO PARA INICIAR UNA ACCION LEGAL DE ALIMENTOS EN EL ESTADO DE CALIFORNIA • PRIMER PASO: • Llenar el formulario de demanda FL-510, Summons, Order to Show Cause FL-515, (Orden para Presentar Causa), Uniform Petition (Petición Uniforme) y General Testimony (Testimonio General) y presentarlos ante la Oficialía de Partes de la Corte Superior de California. con, 2 juegos de copias simples de todos los documentos. Presentados los documentos, se asignará una audiencia dentro los 35 días siguientes. • SEGUNDO PASO: • Una vez presentado los documentos originales con sus respectivas copias, una tercera persona mayor de 18 años ajena al procedimiento, debe emplazar la demanda al demandado, quien tendrá el término de 30 días naturales para dar a contestación a la misma. Si el demandado no contesta la demanda se dictará una sentencia de alimentos por rebeldía. En caso de que el demandado de contestación a la demanda, se escuchará en audiencia publica a las partes y la autoridad judicial dictará una sentencia de alimentos. • TERCER PASO: • Dictada la sentencia de alimentos, el acreedor alimentario, debe requisitar los formularios FL-195 Income with Holding (Retención de Ingresos), FL-430 Application for Earnings Assignment (Solicitud para Retención de Ingresos). Firmada la orden de retención el acreedor alimentario debe presentarla al Patrón, la pensión alimenticia será enviada al Departamento de Manutención a Menores del Condado donde reside el Acreedor. http://www.courts.ca.gov/forms.htm

  43. PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACION DE ORDENES SENTENCIAS O MEDIDAS DE ALIMENTOS DE MEXICO EN CALIFORNIA • PRIMERO PASO: • Llenar los formulario FL-570, Registration of Out of State Order (Registro de una Orden de un Estado Extranjero), Registration Statementt OMB-970-0085 (declaración de registro), FL-575 en blanco denominado Request for Hearing Regarding Registration of Support Order (Solicitud de Audiencia, Relativa al Registro de Orden de Manutención). • SEGUNDO PASO: • Presentación ante la Oficialía de Partes Familiar de la Corte (Family Clerk’s Filing Department) Los formularios originales y anexos mencionados anteriormente con, 2 juegos de copias simples de todos los documentos. En California desde el momento en que se presenta la demanda de homologación la sentencia extranjera es reconocida y puede ser ejecutada de la misma forma que una orden judicial de california. El deudor tiene 25 días para solicitar una audiencia para oponerse al Registro . • TERCER PASO: • El Juez Familiar escuchará a las partes y determinará si la orden de alimentos es confirmada o no. Si el acreedor alimentario, no se opone al registro de la medida provisional o sentencia definitiva de alimentos, automáticamente queda la misma será confirmada al momento de su presentación.

  44. EL FUTURO EN EL COBRO DE ALIMENTOS ENTRE MÉXICO-EU Y DEMÁS NACIONES • Convenio del 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia. • Complementaria a los convenios, de ámbito internacional, de la Conferencia de La Haya del 24 de octubre de 1956 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias con Relación a los Hijos • Convenio del 15 de abril de 1958 sobre Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia Alimenticia con Relación a los Hijos • Convenio del 2 de octubre de 1973 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias y la Convención del 2 de octubre de 1973 sobre Reconocimiento y Ejecución de Decisiones Relativa a las Obligaciones Alimenticias. • En el ámbito de Naciones Unidas, también complementa al Convenio de Nueva York del 20 de junio de 1956 sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero. • En el ámbito regional destaca la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias de 15 de julio de 1989, en el marco de la CIDIP-IV

  45. TEMAS más discutidos en la preparación de la Convención • La edad máxima para recibir alimentos (artículo 2o.) • El grado de parentesco hasta el que se extendería la obligación alimenticia (artículo 2o.). • La instrumentalización del cobro de alimentos a través de dos vías (artículos 4o.-13). • El acceso efectivo a la justicia (artículos 14-17). • Los medios de coacción para obtener el pago de alimentos (artículos 19-27). • Obligación alimentaria de acuerdo con la Convención se extiende para las personas que tengan entre sí un parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil, además de aquellas que sean consideradas como incapaces. (artículos 2.3 y 2.4)

  46. instrumentalización del cobro de alimentos en base al convenio • Convención contempla dos vías de petición de alimentos: la vía administrativa y la vía judicial. • La solicitud de alimentos se puede presentar a la autoridad administrativa quien decidirá si es procedente. La asistencia administrativa misma que es gratuita, se encuentra regulada en los artículos 4o.-13 de la Convención en el que destaca la incorporación de dos formularios en los anexos I y II, a través de los cuales se transmite. • Utilizar el procedimiento judicial directamente ante los tribunales. Se prevé, fundamentalmente, para contemplar aquellos países que no disponen de la vía administrativa y que, por el contrario, sí tienen contemplado la vía judicial mediante la asistencia jurídica gratuita. • México, en este sentido, tiene contemplada ambas vías. • En relación al acceso efectivo a la justicia que se encuentra regulado en los artículos 14 a 17 de la Convención en comento, ésta se establece que se prestará en los mismos términos que a los nacionales, es decir, será gratuito. • El artículo 20, relativo al reconocimiento de las decisiones extranjeras, fija reglas para un procedimiento más rápido en el reconocimiento y ejecución de la decisión extranjera, con las observaciones vertidas anteriormente.

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