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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4 constitucional Mosaico de disposiciones constitucionales que no tienen mucha o ninguna relación entre ellas. I. Igualdad entre el hombre y la mujer Derecho de Igualdad. Equiparación jurídica del género femenino con el masculino.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 4 constitucional Mosaico de disposiciones constitucionales que no tienen mucha o ninguna relación entre ellas.
I. Igualdad entre el hombre y la mujerDerecho de Igualdad • Equiparación jurídica del género femenino con el masculino. • Reforma realizada en 1974 y en 1973 la mujer adquirió el derecho al voto. • La infravaloración jurídica y social de la mujer no es exclusiva de México, un país tan democrático como Suiza no le concedió el voto hasta 1971. • Está haciendo lo mismo que el artículo 1 constitucional, establecer una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género . • Se trata de que el legislador haga distinciones “justificables”, no introducir “no razonables”.
Del mandato del art. 4 pueden desprenderse: • Prohibición de discriminaciones directas - norma o acto que dispense un trato diferente y perjudicial en función de la pertenencia de uno u otro sexo. • Indirectas-tratamientos jurídicos formalmente neutros respecto del sexo de los que derivan por la desigualdad fáctica. • Mandatos de acciones positivas- actuaciones de políticas públicas de promoción de igualdad sustancial. • La razonabilidad de las diferencias deberá ser precisada, caso por caso, por el juez. • La existencia del pluralismo en las sociedades actuales nos genera la dificultad para llegar a un consenso acerca de las diferencias o identidades relevantes.
Estudio de la igualdad debe tener presente: • Básica heterogeneidad de los humanos • Multiplicidad variable con que puede juzgarse la igualdad • La propia Constitución ya establece distinciones: fr. V, apartado A del 123, el art. 148 y 158 del Código Civil Federal. • Convenciones Interamericanas suscritas por México: • Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer • Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer • Igualdad real entre hombres y mujeres no se da: • 1995- 3 mujeres analfabetas por cada hombre en la misma sit. • 12.6 de mujeres mayores de 15 no sabían leer ni escribir, 4.4 • Menos mujeres en escuelas públicas, empresas y puestos de gob.
II. Protección a la familia ( libertad de procreación)Derecho de Libertad • Ley debe renunciar a imponer un modelo de “familia” y limitarse a las opciones que puede tomar toda persona en uso de su autonomía moral. • Abrir el ordenamiento jurídico para hacerlo capaz de tutelar a todas las personas, no restas importancia a la figura tradicional de “familia”. • Edo. tiene obl. de proporcionar inf. acerca de métodos anticonceptivos necesarios para que sea efectiva la libertad de tener o no descendencia. • Medidas legislativas y políticas públicas para ejercer una paternidad y maternidad responsable y libre.
Esa misma libertad serviría para hacer ilegítimas las disp. que castigan el aborto, además de la existencia de la autodeterminación en materia de maternidad. • Corresponde al Edo. a fin de proteger la familia: • Promover independencia social y económica de grupos familiares • Creación de una red nacional de asistencia materno infantil, de guarderías e infraestructuras de apoyo a la familia, así como una política de tercera edad • Cooperar con los padres en la educación de los hijos • Regular impuestos y beneficios sociales en armonía con las cargas familiares • Ejecutar una política de la familia de carácter global e integrado
III. Derecho a la protección de la saludDerecho Social • Es uno de los derechos sociales por antonomasia., • Derecho prestacional en la medida que implica y conlleva una serie de obl. positivas de los poderes públicos. • Obl. negativa del Edo. de no dañar la salud. • Org. mundial de la Salud: salud es un estado de bienestar físico, psíquico y social, tanto del individuo, como de la colectividad. • La protección de la salud es una de las tareas fundamentales de los estados democráticos contemporáneos y es clave del Estado Bienestar.
Leyes en materia de servicios públicos no sólo establecieron contenidos y presupuestos de cada der. social, sino también identificaron a los sujetos de der. público investidos de las correlativas obl. • La violación de tales obl., al comportar der. subjetivos, daría lugar a una acción judicial de posible ejercicio por el ciudadano perjudicado. • Se trata de intereses difusos y sería difícil acreditar un agravio personal y directo. • Podría enderezarse también en contra de particulares. • Ley General de Salud (1984)
IV. Derecho a un medioambiente sanoDerecho Social • Tendencia reciente pero muy firme, en más de 60 textos constitucionales. • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente ( 1988): • Art. 3- El ambiente es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado.
Referencias de la Constitución en materia ambiental: • Art. 73, fr. XVI: faculta al Consejo de Salubridad General para tomar medidas que ayuden a prevenir y combatir la contaminación ambiental • Art. 73, fr. XXIX, inciso G: establece que la materia ambiental es concurrente, participa más de uno de los 3 niveles de gob. • Medio ambiente “adecuado” puede incluir un: derecho de defensa, der. de protección, der. al procedimiento y der. a una prestación fáctica. • La previsión del ambiente implica una reinterpretación armónica y sistemática de otros der. fundamentales como: libertad de mov., libertad de residencia, lib. de reunión, der. al desarrollo, a la propiedad, etc.
V. Derecho a la viviendaDerecho Social • Crítica a la regulación: • Le asigna el der. fundamental a la “familia” y no a todos los individuos. • Lo que garantiza es el disfrute a la vivienda, pero no su adquisición, que suele ser más difícil. • La posibilidad de tener una vivienda digna es condición de otros der. como el de la dignidad humana, der. de libre residencia, de tránsito, de seg. jurídica, a la privacidad, a la inviolabilidad del domicilio, etc.
La dignidad y el decoro tiene que ver con que las personas puedan desarrollar su autonomía moral y encuentren un mínimo de satisfacción de sus planes de vida. • Estrategia Mundial de la Vivienda (ONU), determinó que la vivienda adecuada es : • Lugar donde poderse aislar si se desea, espacio, seguridad , iluminación y ventilación , infraestructura básica y situación de trabajo adecuadas, todo ello a un costo razonable. • Der. de configuración legal, deberá ser regulado a detalle por el legislador. • Parámetro para evaluar si la vivienda es digna y decorosa: • Extensión de la misma en rel. con sus habitantes • Acceso y dotación de servicios
VI. Derechos de los menores de edadDerecho Social • Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2000). • Convención sobre los derechos de los niños (1991). • Razonabilidad en la determinación de la edad penal, régimen jurídico penal específico, acorde con su capacidad de entendimiento y protección de su dignidad. • Los padres tienen la obl. de preservar los der. de los menores. • El Estado proveerá lo necesario para el ejercicio pleno de los der. de los niños y para el respeto de su dignidad.