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La constitución de Cádiz de 1812. ANTECEDENTES. 1789. 1767. GUERRA DE LA INDEPENDENCIA (1808-1813). Había Batalla y al mismo tiempo. S e buscaba una organización jurídica. Abdicaciones de bayona. Vacío de poder. Rechazo a José I…. Movimiento juntero 1808-1810. JUNTA CENTRAL.
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ANTECEDENTES 1789 1767
GUERRA DE LA INDEPENDENCIA (1808-1813) Había Batalla y al mismo tiempo Se buscaba una organización jurídica Abdicaciones de bayona Vacío de poder Rechazo a José I… Movimiento juntero 1808-1810
JUNTA CENTRAL CORDINA, DIRIGE, ASUME TAREAS DEL GOBIERNO Rechazan las Abdicaciones Por que toma el poder? Rey, secuestrado por Napoleón… Regencia en 1810
REGENCIA Convocatoria de cortes propuestas por la junta… La guerra dificulta juntarse quedando fuera La alta nobleza y la jerarquía eclesiástica Los representantes de las provincias ocupadas
CONVOCATORIA DE CORTES ENERO A SEPTIEMBRE DE 1810 DIPUTADOS Ni un representante de los campesinos… Eclesiásticos. Abogados. Funcionarios. Militares.
Tenia 10 títulos • La nación española y los españoles. • El territorio, religión y gobierno. • Las cortes y el establecimiento de una sola cámara de diputados. • Declaración del rey como persona sagrada e inviolable. • Los tribunales y la administración de justicia. • El gobierno interior de los pueblos y sus provincias. • Contribuciones y exenciones de impuestos. • El ejército y la armada. • El establecimiento de escuelas públicas y la libertad de imprenta. • La observancia de la constitución…
La Constitución española de 1812 denominada La Pepa, vigencia dos años fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz desde su promulgación hasta el 24 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823) durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I,
La Constitución de Cádiz fue la reordenación institucional más liberal del sistema político español “La Pepa” constituyó la bandera política del “progresismo” español de inicios del siglo XIX América por las guerras civiles de la primera fase de la Independencia En un primer momento (marzo de 1812-mayo de 1814), su vigencia se vio limitada por la ocupación de España por parte del ejército de Napoleón
La Constitución de 1812 se publicó hasta tres veces en España —1812, 1820 y 1836—, se convirtió en el hito democrático en la primera mitad el siglo XIX La constitución establecía el sufragio universal, la libertad de imprenta, abolía la inquisición, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas. la Constitución de Cádiz de 1812 provocó limitar el poder monarca, la abolición del feudalismo, la igualdad entre peninsulares y americanos y finalizó la inquisición.
Rasgos principales de la constitución Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica. Poder legislativo: Cortes Unicamerales División de Poderes Poder judicial: tribunales Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones
Consecuencias de su abolición decretó la disolución de las Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los diputados liberales El 4 de mayo de 1814 el recién restaurado rey Fernando VII Ramón Olaguer Feliú El día 10 el general Eguía tomó Madrid militarmente proclamando a Fernando como rey absoluto. Fernando VII se opone a los decretos y a la constitución de las Cortes de Cádiz Estado absolutista a uno constitucional rentas de todo el continente americano que pasaban directamente a poder del aparato administrativo estatal y no del monarca Corona perdía no sólo su privilegio absoluto sobre el resto de individuos
la representación política y la igualdad de derechos de los americanos se tradujo en una reivindicación el conflicto se estableció no solo entre un rey absoluto y la soberanía nacional y sus instituciones y representantes de soberanía que colisionaba con la nacional concepción centralista del Estado concebida por los liberales peninsulares como única, central y soberana
en la década de 1820, la mayor parte del criollismo era autonomista Podía asumir una condición nacional española, pero a cambio de un autonomismo en América política interna, lo que implicaba la descentralización política y las libertades económicas
la nacional: representada en las Cortes la provincial, depositada en las diputaciones los americanos planteaban una división de la soberanía a tres niveles la municipal, que residía en los ayuntamientos Esta triple división de la soberanía, combatida por los liberales peninsulares, se legitimaba en los procesos electorales.