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noviembre 2012

noviembre 2012. “DECRETAZOS, MEDIDAS URGENTES, REFORMAS, RECORTES…Y DEMÁS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DEL PP EN CONTRA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS: NOVIEMBRE 2011-NOVIEMBRE 2012, EL AÑO MÁS NEGRO EN LA HISTORIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS”. GABINETE TÉCNICO FEDERAL.

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  1. noviembre 2012 “DECRETAZOS, MEDIDAS URGENTES, REFORMAS, RECORTES…Y DEMÁS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DEL PP EN CONTRA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS: NOVIEMBRE 2011-NOVIEMBRE 2012, EL AÑO MÁS NEGRO EN LA HISTORIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS” GABINETE TÉCNICO FEDERAL

  2. EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS

  3. RELACIÓN DE NORMAS QUE HAN INCIDIDO NEGATIVAMENTE SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS • Con carácter general, a las que habría que sumar las adoptadas en cada Administración Pública correspondiente, son las siguientes: • Real Decreto Ley 20/2011 de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. • Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. • RDL 16/2012, de Medidas Urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. • Ley 3/2012, de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral. • Real Decreto 1483/2012 (Reglamento procedimiento ERES). • Orden Ministerial proveniente del RDL 4/2012, para el pago a proveedores de los Ayuntamientos. • RDL 20/2012, de Medidas Urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (el que contiene en sus 16 primeros artículos, el mayor ataque dirigido contra los empleados públicos). • …Y DE CARA AL FUTURO: • Habrá que estar muy atentos de cómo se tramita el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el Proyecto de Ley de Tasas Judiciales, así como las recomendaciones de la “Comisión de expertos para la reforma de las Administraciones Públicas”. • ..../...

  4. LA JURISPRUDENCIA TAMBIÉN EN NUESTRA CONTRA El auto del TC 85/2011, de 7 de junio de 2011 con ocasión del RDL 8/2010 (el del – 5%), establece que el Gobierno de turno puede suspender, modificar y suprimir; convenios, acuerdos y pactos, para la reducción del déficit público. Esta decisión dificulta nuestras actuaciones judiciales frente a las medidas adoptadas por el actual Gobierno.

  5. RECORTES SALARIALES 1/2 • Susceptibles de resumirse en: • Congelación salarial. • Sustracción de la paga extraordinaria de diciembre 2012. • Prohibición aportación a fondos y planes de pensiones. • Reducción/Supresión del fondo de Acción Social.

  6. RECORTES SALARIALES 2/2 Retribuciones básicas funcionarios/as 2012 Retribuciones básicas funcionarios/as - PGE 2007

  7. RECORTES SOBRE DERECHOS SINDICALES Una imagen vale más que mil palabras:

  8. RECORTES QUE SUPONEN DESTRUCCIÓN DE EMPLEO PÚBLICO • Susceptibles de resumirse en las siguientes: • Tasa de reposición de efectivos en el 0%, con algunas excepciones en determinados sectores (docencia, sanidad, extinción incendios, lucha contra el fraude, cuerpos y fuerzas de seguridad, etc.) dónde se sitúa en el 10%. • Prohibición de consolidación de empleo temporal. • Amortización de plazas vacantes por jubilación. • Posibilidad de plantear ERES en las Administraciones Públicas para su personal laboral. • ….Y LAS CONSECUENCIAS SON: • Según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), Sólo en el último año el sector público cuenta con 230.000 empleados menos, y en el último trimestre 49.900. ¡Y bajando! • El boletín estadístico del Registro Central de Personal del Mº de Hacienda y Administraciones Públicas (el último de julio 2011), sin recoger todas las medidas comentadas ya demostró que en 1 año se destruyeron cerca de 25.000 puestos de trabajo. • ..../...

  9. RECORTES CONTRA LAS CONDICIONES DE TRABAJO • De manera muy resumida serían las siguientes: • Establecer con carácter básico y general para el conjunto de las Administraciones Públicas las 37 horas y media como jornada mínima. (Modifica EBEP). • Limitar drásticamente el complemento del salario en situación de IT. • Reducir y limitar los derechos sindicales, así como las unidades electorales. • Eliminar la jubilación parcial de los empleados públicos (Modifica EBEP). • Modificar el régimen de vacaciones, permisos y licencias, suprimiendo los días adicionales. Y lo hace con carácter general y básico, como norma de obligado cumplimiento sin posibilidad de mejora mediante la Negociación Colectiva. (Modifica EBEP). • Limita la Negociación Colectiva del personal laboral, cuyos Convenios Colectivos podrán ser incumplidos por la Administración de turno, en cualquier materia, con la excusa de la reducción del déficit público. (Modifica EBEP).

  10. LA REFORMA LABORAL Y SU INCIDENCIA EN LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Cabe distinguir dos situaciones: • 1ª.- Servicios Públicos de gestión privada (Rbu, farmacias, sanidad privada, residencias, Correos, Aena, etc.), donde será de aplicación en su totalidad de manera directa. • 2ª.- Administraciones Públicas (personal laboral), donde será de aplicación de manera parcial (Ver guía elaborada al respecto). ¿Qué supone esta reforma laboral? • Prioridad del convenio de empresa sobre el sectorial. • Ampliación de los supuestos de “descuelgue” (antes sólo salarial, ahora todas materias). • Abaratamiento y facilitación de los despidos. • Limitación vigencia temporal de los Convenios Colectivos (ultraactividad). • Fomento de la movilidad funcional y geográfica. • Supresión categorías a favor de los Grupos Profesionales. • Distribución irregular de jornada.

  11. ERES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS También hay que distinguir 2 supuestos: 1º.- Servicios Públicos de gestión privada y Sector Público NO comprendido en el artículo 3.2 de la Ley 3/2011 de Contratos del sector público: Se regulan por el procedimiento general (Arts. 1 a 33 RD 1483/2012). 2º.- Administraciones Públicas, según definición del artículo 3.2 de la Ley 3.2 de Contratos del Estado: Se regulan por el procedimiento específico previsto en los arts. 34 a 48 del RD 1483/2012.  ¿Qué especificidades presenta este último procedimiento? • Sólo despidos extintivos, no son posibles los temporales y/o reducción de jornada. • Posible prioridad de permanencia para quienes accedieron mediante procedimientos de igualdad, mérito y capacidad. • Despido económico por insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente (3 trimestres consecutivos). • Documentación adicional a presentar (presupuestos, plantillas, Plan de ordenación si se ha realizado, memoria acreditativa, etc.).Triple comunicación de inicio de procedimiento.

  12. SECTORES Y COLECTIVOS ESPECÍFICOS CON RECORTES ADICIONALES ADMINISTRACIÓN LOCAL La Orden Ministerial proveniente del RDL 4/2012, para el pago a proveedores de los Ayuntamientos, pues en el modelo que el Gobierno adjunta para los Planes de Ajuste de los Ayuntamientos, existe una casilla específica destinada al recorte de gastos en materia de personal. Y muchas de las Entidades Locales lo han aprovechado para recortar salarios y/o plantilla. PERSONAL ESTATUTARIO • Modificación de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias y el Estatuto Marco, Ley 55/2003 (a peor). • La no complementación del salario en situación de Incapacidad Temporal al personal estatutario. • Integración obligatoria del personal funcionario sanitario al Sistema Nacional de Salud. • Modificación de las condiciones del personal de cupo y zona (también a peor).

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