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Pablo Serra. Las facilidades esenciales en la doctrina de los organismos de competencia chilenos. Objetivo. analizar fortalezas y debilidades de legislación chilena de competencia ley es vaga conductas contrarias a la competencia situaciones que representan riesgo para la competencia
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Pablo Serra Las facilidades esenciales en la doctrina de los organismos de competencia chilenos
Objetivo • analizar fortalezas y debilidades de legislación chilena de competencia • ley es vaga • conductas contrarias a la competencia • situaciones que representan riesgo para la competencia • facultades de organismos de competencia • necesidad de estudiar fallos y sus consecuencias
Facilidades Esenciales • análisis se centra en facilidades esenciales • firmas en servicios competitivos requieren acceso a monopolio (facilidad esencial) • aeropuertos en el transporte aéreo • líneas de transmisión en el sector eléctrico • red local en sector de comunicaciones • externalidades de red • telefonía local: nuevo operador requiere interconectar su red
Riesgos de integración vertical • discriminación no tarifaria (sabotaje) • monopolio da mala calidad de servicio a sus rivales • monopolio puede demorar servicio • ventaja estratégica • empresa integrada conoce (i) nivel de actividad, (ii) planes de expansión y (iii) clientes de sus competidores • subsidios cruzados • tarifa insumo esencial excede costo • empresa integrada tiene incentivos para cobrar un precio menor en servicios competitivos
Mayores incentivos para sabotear • costo de hacerlo es bajo • beneficios en segmento competitivo son grandes respecto a utilidades en facilidad esencial (puerto) • facilidad esencial no tiene sustitutos cercanos • filial es menos autónoma
Regulación de infraestructura en Chile • separa segmentos potencialmente competitivos de monopolios • regula tarifas de monopolios • servicios de consumo final: regulación por incentivos • facilidades esenciales: acceso abierto, tarifa negociada entre partes pero con proceso de arbitraje
Doctrina organismos de competencia • integración vertical es un riesgo para competencia • medidas para regular facilidades esenciales • fijación tarifaria • acrecentar autonomía de filiales • promover nuevos proveedores • aumentar transparencia de mercado • aumentar costo de sabotaje
Aumentar transparencia • Objetivos • Disminuir ventaja estratégica empresa integrada • Evitar subsidios cruzados • Mecanismos • Creación de filial con giro exclusivo • Contabilidad separada • Transacciones entre la matriz y filiales sujetas a condiciones de mercado • Exigir que información del monopolio sea pública • Ejemplo: información sobre tráfico de larga distancia
Acrecentar autonomía de filiales • Objetivos • desincentivar cobrar menos en filiales • reducir subsidios cruzados • Mecanismos • Forzar la incorporación de nuevos dueños en la propiedad de la filial • ¿Exigir independencia de directores y gerentes de las filiales?
Promover nuevos proveedores del insumo esencial • A veces el número de oferentes del insumo puede ser mayor a uno • Comparar costos y beneficios de tener más de un proveedor • Ej. Permitir que las empresas de larga distancia establezcan conexiones directas a los usuarios, varios vertederos de basura
Argumentos contra desintegración vertical • Mecanismos son suficientes • Integración permite aprovechar economías de ámbito y escala • Exigencia que los precios disminuyan despues de la fusión • Si existen economías de escala y ámbito, competidores no pueden sobrevivir, obligando a regular monopolios integrados • la regulación es un mal sustituto de la competencia • El monopolio puede arreglar bajo cuerda con empresa no relacionada • aumenta posibilidad de detección y costos de transacción
Integración vertical en telecomunicaciones • ambigüedad en la ley creó monopolio legal en larga distancia • mala regulación tarifaria generó rentabilidades sobre 40% en monopolio • varias empresas solicitaron a Subtel licencias para operar dicho servicio • consenso respecto a la necesidad de terminar con el monopolio • dudas acerca de permitir integración vertical
Consulta a Comisión Preventiva • En 1989 Subtel consultó a la Comisión • Comisión recomendó mantener la desintegración vertical • Dictamen fue reclamado por CTC y otras • Comisión Resolutiva revirtió fallo • empresas de telefonía local podían operar servicios de larga distancia con condiciones
Condiciones para integración • multidiscado con igual número de dígitos para todos • igualdad de condiciones en acceso a red y tarifas reguladas • participar por medio de filiales constituidas como sociedades anónimas • entregar toda la información sobre tráfico de larga distancia • dar servicios de medición, tasación, facturación y cobranza con tarifas aprobadas por Subtel
Fallo de la Corte Suprema • Entel presentó recurso de queja ante Corte Suprema, la que dejó sin efecto sentencia recurrida • consideró que Resolutiva omitió allegar toda la información técnica requerida para tomar decisión • ordenó a Comisión Resolutiva estudiar normas técnicas que garantizarían condiciones de mercado equitativas
Posición empresas distintas de CTC • integración permitiría extender monopolio a larga distancia pues CTC podría otorgar calidad diferenciada en las interconexiones • CTC tendría incentivos para trasladar utilidades desde servicio regulado al competitivo • gestión comercial de CTC se vería facilitada por contacto directo con usuarios y disponer de toda la información
Posición de CTC • Comisión Resolutiva no tenía atribuciones para prohibirle acceso a un mercado • operar larga distancia a través de sociedad anónima sería suficiente garantía de que no habrían subsidios cruzados • reservaría 10% de su capital y el derecho a elegir un director de filial de larga distancia a otra empresa del sector
Fallo Comisión Resolutiva • desechó alegaciones sobre carencia de atribuciones • señaló inconveniencia de segmentar industria debido a avance tecnológico • integración vertical entrañaba riesgos • regulación eficiente con drásticas sanciones • reiteró medidas anteriores • ordenó reglamentar la conexión directa de usuarios a empresas de larga distancia
Consecuencias del fallo • ley de 1994 incorporó condiciones de la Resolutiva • 9 firmas ingresaron a larga distancia • fuerte desconcentración • tarifas cayeron en más de 80% • tráfico de larga distancia se multiplicó por tres en cuatro años • facultad de elegir en cada llamada al portador marcando dos dígitos facilitó la competencia
Problemas regulatorios • tres empresas han cambiado de dueños, una comprada por CTC • elevados cargos de acceso a la red local • Subtel fijó en 1994 cargo de acceso igual a 0.63 veces cargo de llamada local • para llamadas internacionales de entrada equivalía a 14 veces tarifa local • Subtel redujo cargos en 62.7% y 97.5% respectivamente en 1999
Concentración en el Sistema Interconectado Central • SIC generó 78% de energía en 1997 • Endesa y sus afiliadas poseían un 54.8% de la potencia de generación • Endesa dueña de derechos de agua • administraba transmisión a través de filial (transelec) • Chilectra y Río Maipo abastecían 44,4% de los clientes en el SIC • Enersis dueño de las 2 distribuidoras y controlador de Endesa
Problemas derivados de la Concentración • numerosos litigios entre empresas • En 1992 Colbún denunció a Chilectra y Endesa ante Resolutiva • negociaciones directas entre Transelec y generadores nunca han prosperado • largos y costosos procesos de arbitraje • alcanzar contrato provisorio tomó el máximo tiempo permitido • peaje de transmisión fue en promedio 50% del valor inicial • Transelec fue acusada de demorar cálculo de peaje para favorecer a Endesa • abastecimiento de clientes libres en áreas de concesión de distribuidoras presenta dificultades
Requerimiento a Comisión Resolutiva • Fiscal requirió desintegración de generación, transmisión y distribución • desintegración vertical permite competencia en otros segmentos • cuando distribución está concentrada, empresas pueden discriminar a favor de generadoras relacionadas • competencia en generación sólo es posible cuando monopolio de transmisión no crea barreras a la entrada. Para asegurarlo, empresa de transmisión debe ser autónoma y peaje no discriminatorio y eficiente
Informe ministros de energía y economía en 1996 • regulación no contempla método claro para determinar peaje de transmisión • dueño de las líneas de transmisión puede demorar la negociación del peaje • falta de criterios objetivos para decidir si hay capacidad disponible en transmisión • problemas de competencia en el abastecimiento de los clientes libres en zonas de concesión
Propuesta ministerial • obligatoriedad para distribuidoras de contratar suministros en forma competitiva • reducir gradualmente tamaño de clientes libres • establecer metodología precisa para calcular pago de peajes • abrir empresas de transmisión a participación accionaria de terceros • restringir integración entre generadoras y distribuidoras
Posición de empresas recurridas • Comisión carecía de facultades para regular mercados • industria estaba fuertemente regulada • conductas ilícitas podrían ser sancionadas. • desintegración por vía de filiales era suficiente • desintegración aumentaría costos en 17% • licitación no beneficiaría a consumidores • servidumbre y arbitraje garantizaba acceso equitativo a redes
Fallo Comisión Resolutiva • Fiscal no acreditó ninguna conducta de abuso de poder de mercado • organismos antimonopolios deben prevenir que empresas realicen acciones estratégicas que les permitan crear y/o aumentar poder de mercado • acogió propuesta de ministros, salvo restringir integración entre distribución y generación • estructura de propiedad no era factor que por sí solo afectase la competencia
Consecuencias del fallo • En 1998 se promulgó nuevo reglamento • se redujo espacio de negociación en cálculo de tarifas de transmisión y aumentó poder discrecional del regulador • Endesa enajenó Transelec en 2000 • Resolución no distinguió entre comercialización de energía y distribución