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Los acuerdos internacionales con contenido laboral. Una aproximación desde la política

Los acuerdos internacionales con contenido laboral. Una aproximación desde la política pública laboral . Angel E. Portugal Vargas Noviembre, 2009. ¿Qué es un Tratado de Libre Comercio?.

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Los acuerdos internacionales con contenido laboral. Una aproximación desde la política

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  1. Los acuerdos internacionales con contenido laboral. Una aproximación desde la política pública laboral  Angel E. Portugal Vargas Noviembre, 2009

  2. ¿Qué es un Tratado de Libre Comercio? • Es un acuerdo vinculante que suscriben dos o más países para reglamentar de manera sus relaciones económico-comerciales. • Busca promover el desarrollo del comercio y propiciar su crecimiento sostenido.

  3. ¿Cuál es el contenido de un Tratado de Libre Comercio ? • Un TLC aborda temas comerciales, pero con el fin de profundizar la integración de las economías, incorpora otros aspectos clave de la relación económica bilateral. • Entre dichos aspectos se encuentra el laboral. • Otros son: promoción y protección de inversiones, asuntos medioambientales, propiedad intelectual, aduanas contrataciones públicas, servicios, políticas de competencia, solución de controversias, telecomunicaciones comercio electrónico

  4. Contenido laboral de los Tratados de Libre Comercio celebrados por el Perú.- • - Los Tratados con contenido laboral son los celebrados con Canadá y con Estados Unidos. • El acuerdo con China incluye un capítulo sobre Cooperación Laboral.

  5. Contenido laboral de losa acuerdo con Estados Unidos y Canadá.- • Ambos contienen un reconocimiento y respeto por la Ley y Constituciones de ambos países. • Ambos tienen como Obligación Principal para los países adoptar y mantener en sus leyes y reglamentos, y aplicar los derechos referidos en la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998) de la OIT: (a) la libertad de asociación; (b) el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; (c) la eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio ; (d) la abolición efectiva del trabajo infantil y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil; y (e) la eliminación de la discriminación con respecto a empleo y ocupación.

  6. Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998)

  7. Compromiso de aplicación de la legislación laboral.- Ambos convenios disponen que los países no dejarán de aplicar o dar efecto a sus leyes y reglamentos laborales, de manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes, si el dejar de aplicar esas leyes y reglamentos fuera incompatible con algún derecho fundamental contenido en la Declaración de OIT de 1998.

  8. Incumplimiento del capítulo laboral del TLC Perú - EEUU (1) • Si se produce un incumplimiento de estos estándares laborales, que resulte sostenido y recurrente, se activa el mecanismo de solución de controversias general del Tratado, que supone: i) una fase de consultas bilaterales ii) un proceso arbitral, cuyo resultado típico es una orden para cumplir el estándar. Si ésta es incumplida, se puede generar una suspensión de beneficios comerciales por la parte afectada.

  9. Incumplimiento del capítulo laboral del TLC Perú - EEUU (2) • Si EEUU o algún ente privado, denunciaran un incumplimiento del Perú, recurrente y sostenido, de alguno de los derechos fundamentales de la declaración, se podría producir una sanción comercial. Si se incumple la Declaración OIT sostenida y recurrentemente (ejemplo: violación de la libertad sindical) Perú enfrenta un caso internacional, por incumplir el Tratado

  10. Acuerdo de cooperación laboral Canadá. Incumplimiento (1) • Si se produce un incumplimiento de los estándares laborales, que resulte sostenido y recurrente, se activa el mecanismo de solución de controversias general del Tratado, que supone: i) una fase de consultas bilaterales ii) un proceso arbitral, cuyo resultado típico es una orden para cumplir el estándar que, si es incumplida, puede generar una multa a ser invertida íntegramente en el cumplimiento de dicho derecho fundamental.

  11. Acuerdo de cooperación laboral Canadá. Incumplimiento (2) • Es decir, que si Canadá o algún ente privado, denunciaran un incumplimiento del Perú, recurrente y sostenido, de alguno de los derechos fundamentales de la declaración, se podría una multa, a invertirse en hacer efectivo el derecho laboral incumplido

  12. Acuerdos laborales Perú EEUU y Perú – Canadá. Cumplimiento (1) Perú ha asumido el compromiso específico de proteger, en su ley y su práctica (de monitoreo e inspección) los derechos incluidos en la Declaración de OIT: libertad sindical, negociación colectiva, trabajo forzoso, trabajo infantil, y discriminación en el empleo.

  13. Acuerdos laborales Perú EEUU y Perú – Canadá. Cumplimiento (2) • Nunca antes el Perú había asumido la obligación de cumplir esos estándares en su legislación, sometiéndose a sanciones comerciales (como con EEUU) o a multas a reinvertirse en la fiscalización y el cumplimiento de los derechos laborales referidos en la Declaración de OIT (como con Canadá).

  14. Otras implicancias de tipo laboral.- • El libre comercio con EEUU y Canadá comprende un compromiso de cumplir la legislación laboral. • Perú asume el incumplimiento no solo frente a los peruanos, sino frente a sus contrapartes comerciales, que le exigirán que asegure los derechos laborales, o lo llevarán a un arbitraje, para sancionarlo o forzarlo a invertir una multa que permita fiscalizar mejor este derecho.

  15. Tareas para el cumplimiento.- • El cumplimiento efectivo de estos estándares supone el desarrollo de una agenda interna. • Dicho desarrollo ya ha empezado, pero aún está en curso. • Esto implica acciones no sólo desde el Poder Ejecutivo, sino desde todos los órganos que componen el Estado Peruano.

  16. 1. Reforzamiento de la actividad inspectiva.- • Aprobación de la Ley Nº 28806 y de su Reglamento. • Incorporación de inspectores de trabajo • Desplazamiento de inspectores de trabajo a Regiones • Ejecución del Plan RETO • Directivas nacionales (contratación a plazo fijo y verificación de sub conratistas) • Convenio con la SUNAT • Planilla electrónica

  17. 2. Actividad normativa.- • Modificaciones al Reglamento de la LRCT. Huelga. • Regulación de la tercerización • Aprobación de diversas directivas en resguardo del ejercicio de la libertad sindical: observancia de los estatutos de los sindicatos, delegación de la facultad de negociar colectivamente, constitución y registro de sindicatos, sindicatos mixtos

  18. Otros aspectos.- • Aprobación de la nueva Ley del MTPE: los derechos fundamentales constituyen un área programática especial • Reforma del sistema procesal del trabajo • Directiva 007-2007-CE-PJ “Celeridad en la resolución de procesos laborales de nulidad de despido y de reposición al empleo” • Revisión de las observaciones formuladas por los órganos de control de la OIT. • Trabajo forzoso y trabajo infantil • Discusión de la LGT. Congreso

  19. FIN

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