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LEY FORESTAL 1700. UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE INGENIERIA INGENIERIA AMBIENTAL. Nombre: Cayoja Alanoca Graciela Frida Materia: Monitoreo Ambiental Docente: Ing. Waldo Vargas Fecha: 15/05/12. LEY FORESTAL N° 1700. Objetivos y definiciones. 12 de julio de 1996.
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LEY FORESTAL 1700 UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE INGENIERIA INGENIERIA AMBIENTAL Nombre: Cayoja Alanoca Graciela Frida Materia: Monitoreo Ambiental Docente: Ing. Waldo Vargas Fecha: 15/05/12
LEY FORESTAL N° 1700 Objetivos y definiciones 12 de julio de 1996 Disposiciones finales Del régimen forestal de la nación Disposiciones transitorias
Titulo I (artículos 1-3) LEY FORESTAL N° 1700 • Lograr rendimientos sostenibles y mejorados de los recursos forestales Proteger y rehabilitar las cuencas hidrográficas, prevenir y detener la erosión de la tierra y la degradación de los bosques Fomentar el conocimiento y promover la formación de conciencia de la población
Titulo II (artículos 4-46) Principios fundamentales De las impugnaciones y recursos De las clases de tierras y su protección jurídica Del marco institucional De las prohibiciones, contravenciones, delitos y sanciones Del otorgamiento y control de los derechos forestales De las patentes forestales
Capítulo I (artículos 4-11) Principios fundamentales -convenio internacional de maderas tropicales. -convenio sobre diversidad biológica. -convenio marco sobre el cambio climático
Capítulo II (artículos 12-18) De las clases de tierras y su protección jurídica Deben usarse obligatoriamente acuerdo a su capacidad de uso mayor. • no son susceptibles de aprovechamiento agropecuario ni forestal Tierras de protección, AP o reservas forestales será notificado a la autoridad para que desaloje • poseen dicha capacidad actual o potencial de uso mayor, sean fiscales o privadas. • por su capacidad potencial de uso mayor pueden ser convertidas a la agricultura, ganadería u otros usos • Perdieron su potencial originario de uso por haber sido afectadas por deforestación, erosión u otros factores de degradación, pero que son susceptibles de recuperación mediante prácticas adecuadas. • declaradas como tales por causa de interés nacional o por no tener clasificación definitiva, pero poseen un potencial forestal probable que amerita su inmovilización en tanto se realicen mayores estudios.
Capítulo III (artículos 19-25) Del marco institucional MMAyA, Fondo Nacional de Desarrollo Forestal es el encargado de formular las estrategias, políticas, planes y normas para el cabal cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación. • Créase (SIRENARE) cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar la utilización sostenible de los recursos naturales renovables. Créase (FONABOSQUE) como entidad pública con la finalidad de promover el financiamiento para la utilización sostenible y la conservación de los bosques y las tierras forestales. Estrategias para rehabilitación, conservación y preservación Inspección de actividades forestal, disponer medidas preventivas ante hechos flagrantes
Capítulo IV (artículos 26-35) Del otorgamiento y control de los derechos forestales • sólo se adquieren por otorgamiento del Estado. • protección y utilización sostenible de los bosques y tierras forestales. • El Plan de Manejo es un requerimiento esencial. • Para la autorización de funcionamiento de centros de procesamiento de productos forestales es necesario un (PAPMP) en el que se especifiquen las fuentes y cantidades a utilizar • - Concesión forestal en tierras fiscales. • - Autorización de aprovechamiento en tierras de propiedad privada. • - Permisos de desmonte. • -Establece la obligatoriedad de proteger la totalidad de la superficie otorgada y sus recursos naturales, incluyendo la biodiversidad, bajo sanción de revocatoria. • -Es un instrumento público que amerita el pronto amparo y la eficaz protección de su derecho. -Se convocará a licitación pública para otorgar cada concesión, sobre la base mínima de patente forestal anual y la lista de precios. -Como requisito indispensable para la iniciación de las operaciones forestales se deberá contar con el respectivo plan de manejo aprobado
-Las áreas de recursos de castaña, goma, palmito y similares serán concedidas con preferencia a los usuarios tradicionales, comunidades campesinas y agrupaciones sociales del lugar. • -se otorgará estas concesiones sin proceso de licitación, por el monto mínimo de la patente forestal -No requiere autorización previa el derecho al uso tradicional y doméstico, con fines de subsistencia, de los recursos forestales por parte de las poblaciones rurales en las áreas que ocupan -se efectuarán inspecciones para verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales -Cada 5 años se realizará una auditoría forestal • -Cumplimiento del plazo • -Revocatoria de la concesión y consecuente reversión en favor del Estado, conforme a las disposiciones legales. • -Cambio de uso de la tierra forestal • -Falta de pago de la patente forestal • -Incumplimientos del Plan de Manejo • -Desmontes de tierras aptas para usos diversos. • -Construcción de fajas cortafuegos o de vías de transporte, instalación de líneas de comunicación, de energía eléctrica, realización de obras públicas, o para erradicación de plagas, enfermedades y endemias.
Capítulo V (artículos 36-38) De las prohibiciones, contravenciones, delitos y sanciones • -La patente de aprovechamiento forestal, que es el derecho que se paga por la utilización de los recursos forestales. • -La patente de desmonte, que es el derecho que se paga por los permisos de desmonte. • un Dólar de los Estados Unidos de América (US$1) por hectárea • La patente para el aprovechamiento de castaña, goma, palmito y similares es igual al 30% del monto de la patente mínima Para los permisos de desmonte, la patente será el equivalente a quince veces el valor de la patente mínima.
Capítulo VI (artículos 39-42) • Se prohíbe adquirir concesiones forestales después de haber dejado el cargo a: • -El Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados, Ministros, Prefectos, Alcaldes,etc • -Los cónyuges, ascendientes, descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad de los servidores públicos mencionados en el inciso anterior no podrán obtener bajo ningún título derechos forestales dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras. • Las contravenciones al Régimen Forestal de la Nación dan lugar a sanciones administrativas, multas, revocatoria y cancelación de la licencia, según su gravedad o grado de reincidencia. • -delitos de resistencia, desobediencia e impedimento artíc. 159º, 160º y 161º del Código Penal • -delitos por falsedad referidos al Plan de Manejo • -artíc. 206º del Código Penal cuando la quema en áreas forestales se efectúe sin la debida autorización • -artículo 223º del Código Penal, la tala o quema en tierras de protección, producción forestal o inmovilización y en las AP’s • -artc. 223º del Código Penal la utilización de recursos forestales sin autorización concedida por la autoridad competente o fuera de las áreas otorgadas, así como su comercialización.
Capítulo VII (artículos 43-45) perjuicio en su patrimonio o en sus derechos protegidos por la ley. Este recurso deberá ser interpuesto dentro del plazo de 30 días de publicada o notificada la resolución. Vencido el plazo de 15 días después de presentado el recurso, se presumirá de pleno derecho la negativa al recurso de revocatoria Las resoluciones denegatorias a los recursos de revocatoria podrán ser impugnadas dentro de los 15 días de su notificación, mediante la interposición del recurso jerárquico ante el (SIRENARE) Las resoluciones que determinen la imposición de medidas precautorias en defensa de los recursos forestales, de la conservación de los ecosistemas, de la biodiversidad y del medio ambiente, sólo admitirán recursos administrativos en el efecto devolutivo.
-Concédase, a los titulares de contratos de aprovechamiento forestal vigentes el beneficio de conversión voluntaria. -Quienes no opten por la conversión voluntaria al régimen de concesiones, deberán presentar un Plan de Manejo actualizado Titulo III Disposiciones transitorias Autorízase al Ministerio de Hacienda atender los requerimientos presupuestarios para el presente ejercicio fiscal. armonización de los derechos de aprovechamiento de productos forestales no maderables con derechos de aprovechamiento de productos maderables. En tanto se designe al Superintendente Forestal, sus funciones serán desempeñadas por el Secretario Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente
Titulo IV Disposiciones finales establecer puestos de control forestal, que no constituyen trancas, aduanillas ni retenes y que son exclusivamente para el control del tránsito de recursos y productos forestales prohibiéndose cualquier cobro. Es nulo de pleno derecho contratos de aprovechamiento forestal efectuada antes de la promulgación de la presente ley. Abrógase y derógase todas las disposiciones contrarias a la presente ley.