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EL DESENVOLUPAMENT DE L’ENERGIA SOLAR TÈRMICA Y EL SEU ÀMBIT LEGISLATIU. “El desplegament de les ordenances solars i el nou Código Técnico de la Edificación”. Dña. Amparo Fresneda García Jefa del Departamento de Energía Solar.
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EL DESENVOLUPAMENT DE L’ENERGIA SOLAR TÈRMICA Y EL SEU ÀMBIT LEGISLATIU “El desplegament de les ordenances solars i el nou Código Técnico de la Edificación” Dña. Amparo Fresneda García Jefa del Departamento de Energía Solar
1. LA ENERGÍA SOLAR TÉRMICA EN EL PLAN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES. 2. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN LA ENERGÍA SOLAR TÉRMICA. - CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. - ORDENANZAS SOLARES Y BENEFICIOS FISCALES.
1. LA ENERGÍA SOLAR TÉRMICA EN EL PLAN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
MARCO DE REFERENCIA ACTUAL A NIVEL NACIONAL PLAN DE FOMENTO PLAN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES OBJETIVO GENERAL PARA LA ENERGÍA SOLAR TÉRMICA: - ALCANZAR 4.500.000 m2 EN EL AÑO 2010 MULTIPLICANDO POR UN FACTOR DE 13 LA SUPERFICIE INSTALADA EN 1998. - ESTE OBJETIVO DE INCREMENTO DE 4.500.000 m2 SE DISTRIBUYE EN: INSTALACIONES UNIFAMILIARES: 1.125.000 m2 INSTALACIONES MULTIFAMILIARES Y RESTO DE APLICACIONES: 3.375.000 m2 ALGUNAS DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS SON: - AYUDAS PUBLICAS A LA INVERSIÓN: 7,2 M€ año 2000; 6,0 M€ año 2001; 10,8 M€ año 2002 y 10,8 M€ año 2003;13,3 M€ año 2004; 7 M€ año 2005 (Línea de Financiación ICO-IDAE). - CAMPAÑAS DE CONCIENCIACION Y REALIZACION DE ACCIONES EJEMPLARIZANTES - ACCIONES NORMATIVAS Y REGLAMENTARIAS: MODIFICACIÓN DEL RITE, AENOR, ... - NORMATIVA DE INSTALACIONES E INTEGRACIÓN DE SISTEMAS EN EDIFICIOS - PREINSTALACIÓN DE INSTALACIONES - HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y EMPRESAS INSTALADORAS - ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN CUALIFICADA
E N E R G Í A S R E N O V A B L E S SUPERFICIE INSTALADA DE CAPTADORES SOLARES Y PREVISIONES (MILES DE m2) SITUACIÓN ACTUAL Plan de Fomento de las EE.RR 1999-2010 Datos provisionales Fuente: IDAE
PREVISIONES DE MERCADO PLAN DE FOMENTO PREVISIONES AL AÑO 2010. REPARTO POR COMUNIDADES AUTONOMAS (m2) 910.398 Andalucía 553.190 Canarias 539.523 Cataluña 478.474 Baleares 449.260 C. Valenciana 299.887 Madrid 294.666 Castilla-La Mancha 257.227 Castilla y León 168.181 Extremadura 133.903 Murcia 125.572 País Vasco 85.892 Aragón TOTAL: 4.500.000 m2 77.405 Navarra 42.900 Galicia 41.810 Asturias 20.856 Cantabria 20.856 La Rioja
DISTRIBUCIÓN DE LA SUPERFICIE CON ENERGÍA SOLAR TÉRMICA COLECTORA INSTALADA A FINALES DE 2004 1.501 m2 9.022 m2 11.661 m2 4.849 m2 204 m2 8.911 m2 34.646 m2 82.358 m2 56.204 m2 12.473 m2 58.199 m2 78.362 m2 7.845 m2 3.310 m2 19.321 m2 213.239 m2 95.731 m2 TOTAL: 700.433 m2 Fuente: IDAE Datos provisionales. 36 m2 Melilla Ceuta 65 m2
MEDIDAS E INCENTIVOS PLAN DE FOMENTO • Apoyo público a las inversiones. • Desgravación fiscal a la inversión. • Líneas específicas preferentes de financiación para grandes insta- laciones. • Campañas de difusión dirigidas a usuarios potenciales y sectores profesionales implicados. • Homologación y apoyo a instalaciones domésticas individuales. • Normativa sobre instalaciones e integración solar en edificios. • Apoyo al desarrollo empresarial del sector. Potenciar las actua- ciones de la Administración, especialmente la Adminstración local.
2. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN LA ENERGÍA SOLAR TÉRMICA
REQUISITOS DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN SOBRE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA
¿Qué es el Código Técnico de la Edificación? • El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
EXIGENCIAS : a) limitar demanda energética; b) aumento rendimiento de las instalaciones térmicas; c) aumento eficiencia instalaciones de iluminación; d) incorporar la utilización de energía solar térmica; e) incorporar la utilización de energía solar fotovoltaica;
Sección HE4: Producción de agua caliente sanitaria por energía solar térmica. • 1. Generalidades • 2. Caracterización y cuantificación de las exigencias. • Contribución solar mínima • 3. Diseño y dimensionado. • Datos previos • Cálculo de la demanda • Zonas climáticas • Prescripciones técnicas de la instalación solar térmica.
1. Generalidades (I) Existencia de consumo de ACS Energía solar térmica hasta un determinado aporte Piscina cubierta • Podrán disminuirse justificadamente en ciertos casos: 1. Cuando se incorporen el aprovechamiento de otras energías renovables. 2. Cuando existan procesos de cogeneración o fuentes de energías residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia generación de calor del edificio (solo solar térmica).
1. Generalidades (II) 3. Cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo. 4. Para el caso de edificios a rehabilitar, cuando existan graves limitaciones derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la Normativa urbanística. 5. Para el caso de edificios de obra nueva, cuando existan graves limitaciones derivadas de la Normativa urbanística que le sea de aplicación, que haga evidente la imposibilidad de disponer de la superficie de captación necesaria. 6. Cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.
1. Generalidades (III) • Cuando se aplique estas reducciones se deberán plantear soluciones energéticamente equivalentes. • Posibilidad de complementarse con Ordenanzas municipales. • Para su entrada en vigor deberán existir unas prescripciones técnicas que sirvan de referencia para garantizar las correcta ejecución de las instalaciones.
1. Generalidades (IV) • Para cada zona climática y consumo consumo anual se fija una contribución o aporte solar mínimo anual (es decir la fracción entre los valores anuales de la energía solar aportada a consumo y la demanda energética anual, obtenidos a partir de los valores mensuales) entre 30% y 70%. • Se consideran dos casos: - general (gasóleo, propano, gas natural u otras) - efecto Joule (mayor exigencia)
2. Contribución solar mínima (I) Porcentajes de aporte solar para ACS: Caso General
2. Contribución solar mínima (II) Porcentajes de aporte solar para ACS: Caso efecto Joule Porcentajes de aporte solar para climatización de piscinas
2. Contribución solar mínima (III) • Aproximarse al máximo al nivel de contribución solar mínima. • Limitado por el cumplimiento de la condición que en ningún mes del año la energía producida por la instalación podrá superar el 110 % de la demanda de consumo y no más de tres meses el 100 %. • A estos efectos no se tomarán en consideración aquellos periodos de tiempo en los cuales la demanda se sitúe un 50 % por debajo de la media correspondiente al resto del año, tomándose las medidas de protección adecuadas.
2. Contribución solar mínima (IV) • Independientemente del uso al que se destine la instalación si en algún mes del año el aporte solar real sobrepasa el 110 % de la demanda energética o en más de tres meses seguidos el 100 % se tomarán las siguientes medidas: a) dotar a la instalación de un equipo que permita disipar dichos excedentes; (recomendada para vivienda) b) tapado parcial del campo de captadores; c) vaciado parcial del campo de captadores; d) desvío de los excedentes energéticos a otras aplicaciones existentes; (recomendada para vivienda)
2. Contribuciónsolar mínima (V) • La orientación e inclinación del sistema generador y las posibles sombras sobre el mismo serán tales que las pérdidas sean inferiores a los límites de la tabla
3. Diseño y dimensionado Cálculo de la demanda • Se incorpora tabla de referencia de consumos unitarios a 60 ºC (dormitorios, cama, servicio, alumno, etc..). • Adaptación de la temperatura de diseño a las características de uso. • Ocupación plena (salvo uso turístico con ocupaciones parciales justificadas). • Agrupación de edificios en un recinto a efectos de cálculo.
3. Diseño y dimensionado Zonas climáticas Se consideran 5 zonas climáticas: Zona 1: H < 3,8 Zona 2: 3,8 H <4,2 Zona 3: 4,2 H < 4,6 Zona 4: 4,6 H<5,0 Zona 5: H 5,0 H se mide en kWh/m2 Fuente: INM .Generado a partir de isolineas de radiación solar global anual sobre superficie horizontal.
Condiciones generales de la instalación Definición Condiciones generales Criterios generales de diseño Componentes Cálculo de las perdidas por orientación e inclinación Cálculo de las perdidas de radiación por sombras Mantenimiento Apéndices
Condiciones generales de la instalación • Definición • Objetivo de la instalación • Fluido de trabajo • Protección contra heladas • Sobrecalentamientos • Resistencia a presión
Criterios generales de diseño • Sistema de captación • Sistema de acumulación • Diseño del circuito hidráulico • Diseño del sistema de intercambio • Sistema de energía convencional • Diseño del sistema de control y medida
Componentes • Se recogen las características mínimas que deberán tener los componentes y materiales utilizados en el montaje de las instalaciones solares térmicas. • Captadores • Acumuladores • Intercambiadores • Tuberías • Válvulas • Vasos de expansión • Purgadores • Sistemas de llenado • Sistema eléctrico y de control.
Cálculo de las perdidas por orientación e inclinación. • Determinación de los límites en la orientación e inclinación de los módulos de acuerdo a las pérdidas máximas permisibles. • Perdidas en función de: • Angulo de inclinación (β) • Angulo de acimut (α) • Procedimiento
N -165° 165° -150° 150° -135° 135° -120° 120° 100% 95% - 100% 105° -105° 90% - 95% 80% - 90% W E 70% - 80% 10° 60% - 70% 30° 50% - 60% 75° -75° 40% - 50% 50° 30% - 40% 60° 70° -60° < 30% 90° -45° 30° -30° Ángulo de -15° 15° S inclinación + - Ángulo de Azimut Cálculo de las perdidas por orientación e inclinación.
Cálculo de pérdidas de radiación solar por sombras. • Determinación de las perdidas de radiación que experimenta una superficie debido a las sombras circundantes. Tabla de referencia Diagrama de trayectorias del sol
Mantenimiento • Plan de vigilancia • Plan de mantenimiento • Instalaciones < 20 m2 • Instalaciones > 20 m2 • Alcance Complementarios Apéndices • Apéndice A: Terminología • Apéndice B: Tablas de referencia • Apéndice C: Norma de referencia
Resultados • Fecha de entrada en vigor • Periodo de ejecución de los edificios • Horizonte 2010
Estudio y modelo de ordenanza publicado en junio 2001. Difusión a través de la FEMP e IDAE. • Conclusiones: • Los municipios tienen competencia bajo el amparo de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), para regular medidas de ahorro y eficiencia energética en materia de protección del medio ambiente. • Futuro complemento y mayor cobertura legislativa a través de la aprobación del Código Técnico de la Edificación.
Modelo de Ordenanza • Propuesta de texto que se adapta según las características del municipio. • Nuevas construcciones y rehabilitaciones así como calentamiento de piscinas. • Volumen mínimo de consumo de ACS. • Usos afectados. • Aporte mínimo del 60 %. • Operaciones de mantenimiento periódicas. • Licencia de actividad y funcionamiento en toda construcción y uso sujetos a la ordenanza.
ORDENANZAS SOLARES • Ordenanza Municipal de Barcelona. • Amparo de la LRBRL (Ley 7/1985 de 2 de abril) y la Carta Municipal de Barcelona (Ley 22/1998, de 30 de diciembre). • Nuevas construcciones, rehabilitaciones. • Aporte mínimo del 60 %. • Demanda energética mínima de ACS de 292 MJ/día. • Aprobación 30/07/99 (BOPB 181). Entrada en vigor 1/08/00.
ORDENANZAS SOLARES • Ordenanza Municipal deSant Joan Despí. • Semejante a la Ordenanza de Barcelona pero con demanda energética mínima de ACS de 105 MJ/día. • Aprobación 12/11/99 (BOPB 271) entrando en vigor el 13/11/99. • Ordenanza Municipal deTerrassa (Barcelona). • Semejante a la Ordenanza de Barcelona pero con demanda energética mínima de ACS de 160 MJ/día. • Incorpora un Anexo con Características técnicas de obligado cumplimiento. • Aprobación 21/03/02 (BOPB 69). Entrada en vigor el 21/06/02.
ORDENANZAS SOLARES • Ordenanza solar de Madrid • Apoyo del IDAE a la realización de una Ordenanza solar al amparo de un Convenio de Colaboración entre el Ayto de Madrid e IDAE en abril de 2002. • Aprobación definitiva mayo 2003 (BOCM 9/05/03). Entrada en vigor 9/11/03. • Demanda energética mínima 0 MJ/día. • Criterios de excepcionalidad siguiendo las pautas del CTE. • Infracciones y sanciones con apoyo de la legislación autonómica. • Anexo con: • Consumos mínimos de ACS a una temperatura de uso. • Criterios de cálculo de la demanda de ACS siguiendo las líneas de diseño del CTE. • Aporte solar mínimo variable en función de una demanda de ACS.
ORDENANZAS MUNICIPALES La Garriga Pamplona Burgos Cardedeu Barber á del Vall é s Montcada i Reixac Terrasa Sant Cugat del Vall é s Olesa de Montserrat Barcelona L ’ Hospitalet de Llobregat Esplugues de Llobregat Sant Joan Desp í Sabadell Granollers Madrid Altafulla Cornell á de Llobregat Getafe Cambrils Badalona Rivas - Vaciamadrid Torredembarra Sant Boi de Llobregat Soto del Real SS de los Reyes La Secuita Abrera Tres Cantos Villafranca del Penedès San Martín de la Vega Martorel Eivissa Gavà Valencia Santa Coloma de Cervelló Silla Sant Feliu de Llobregat Sevilla Castell de Castells Cerdanyola del Vallès Onil Sant Just Desvern Rota Manresa Caldetedenes Granada Puebla de Don Fadrique Fuengirola IDAE. Elaboración propia Mayo 2005
ORDENANZAS MUNICIPALES CUADRO COMPARATIVO DE ORDENANZAS EN VARIAS CIUDADES
Planes generales de ordenación urbana y ordenanzas solares • Plan General de ordenación urbana de San Sebastian de los Reyes (Madrid) (BOCM 19/03/02). • Ordenanza municipal de urbanización y edificación bioclimática de Tres Cantos (BOCM 1/02/05).
BENEFICIOS FISCALES • Deducción 10 % cuota integra por inversiones medioambientales a todos los sujetos pasivos en el Impuesto de Sociedades(R.D Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE 11/03/05)). • Bonificación opcional por parte de los Ayuntamientos de( R.D Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 9/3/05)): • Hasta un 50 % del Impuesto de Actividades Económicas. • Hasta el 95 % del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. • Hasta un 50 % del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (Captadores homologados).