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CURSO DE ACTUALIZACIÓN

CURSO DE ACTUALIZACIÓN. PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA NUEVA LEY DEL NOTARIADO, DECRETO LEGISLATIVO No. 1049 GUNTHER GONZALES BARRÓN. REFORMA NORMATIVA.

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CURSO DE ACTUALIZACIÓN

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  1. CURSO DE ACTUALIZACIÓN PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA NUEVA LEY DEL NOTARIADO, DECRETO LEGISLATIVO No. 1049 GUNTHER GONZALES BARRÓN

  2. REFORMA NORMATIVA • LA ANTERIOR LEY DEL NOTARIADO (DEC. LEY 26002) FUE EN SU MOMENTO UNA MUY BUENA NORMA, PUES INTRODUJO Y COMPILÓ LOS CAMBIOS NECESARIOS EN LA INSTITUCIÓN NOTARIAL. • ASÍ POR EJEMPLO: • ESTABLECIÓ EN FORMA CLARA LA DISTINCIÓN ENTRE ESCRITURAS Y ACTAS. • SIMPLIFICÓ LA FORMALIDAD DOCUMENTAL, EN CUANTO ERA POSIBLE (FE DE IDENTIDAD VS. DE CONOCIMIENTO, UNIDAD DE CONTEXTO). • ESTATUTO DEL NOTARIO (INGRESO, CESE). • NUEVOS INSTRUMENTOS NOTARIALES

  3. REFORMA NORMATIVA (2) • EL DEC. LEG. 1049 NO ES UN SALTO AL VACÍO, NI CONSTITUYE UNA REFORMA RADICAL, PUES MANTIENE TODO LO BUENO DE LA LEY ANTERIOR. • POR TANTO, SI BIEN LA REFORMA PUDO CONCRETARSE EN UNA MODIFICACIÓN PARCIAL, SIN EMBARGO SE OPTÓ POR UNA NUEVA LEY. EL TEMA NO ES RELEVANTE. • EN TODO CASO, HAY UN RECONOCIMIENTO DE LAS VENTAJAS DEL SISTEMA TRADICIONAL DE NOTARIADO LATINO, EN DONDE EL NOTARIO PRESTA ASESORÍA IMPARCIAL A LAS PARTES, CONFIGURA JURÍDICAMENTE LA VOLUNTAD DE ÉSTAS, ASEGURA LA EFICACIA DEL NEGOCIO (IDENTIDAD, RPTACIÓN, CAPACIDAD, LIBERTAD), CUIDA EL CONOCIMIENTO INFORMADO DEL TEXTO POR LOS CONTRATANTES (LECTURA, HACER CONOCER LOS EFECTOS, REAFIRMACIÓN, FIRMA) Y CONSERVA EL DOCUMENTO ORIGINAL PARA EFECTO DE SEGURIDAD.

  4. REFORMA NORMATIVA (3) • EN CONCLUSIÓN, HAY UNA POSICIÓN RESPONSABLE DEL LEGISLADOR: NO IMPONE CAMBIOS DRAMÁTICOS Y RESPETA TRADICIÓN. LA NORMA REPRESENTA UN CAMBIO PARCIAL PERO CON VESTIMENTA DE UNA NUEVA LEY. • POR EL CONTRARIO, TENEMOS EXPERIENCIAS DE IMPORTACIÓN NORMATIVA NEFASTA: LGM

  5. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA REFORMA • SE AFIRMA Y EXIGE UNA CORRECTA ACTUACIÓN DEL NOTARIO. SE DIGNIFICA SU FUNCIÓN A TONO CON LA IMPORTANCIA QUE TIENE. LA LEY BUSCA DEFENDER AL USUARIO DEL SERVICIO NOTARIAL MEDIANTE UNA ACTUACIÓN NOTARIAL TÉCNICA, DILIGENTE, ADECUADA A LAS CIRCUNSTANCIAS Y QUE PRESTE SEGURIDAD. LA LEY NO ES PARA DEFENDER AL NOTARIO. PARA TAL FIN SE HAN REALIZADO IMPORTANTES MODIFICACIONES EN LOS DEBERES DEL NOTARIO EN ORDEN AL INSTRUMENTO (EJEMPLO: VERIFICACIÓN DE RENIEC, ATESTACIONES EN LEGALIZACIONES DE FIRMA, AFIRMACIÓN DE HABER EXPLICADO LOS EFECTOS DEL ACTO, GRÁFICOS, ETC.). • MAYOR SEGURIDAD PARA EL TRÁFICO JURÍDICO (PERMISOS DE VIAJE, ANOTACIÓN EN CASO DE TÍTULOS FALSOS). • REFORMA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. • ADECUACIÓN A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS (¿CONVIENE?).

  6. INNOVACIONES: CONCEPCIÓN DE LA LEY • LAS ANTERIORES LEYES DEL NOTARIADO SE CONSIDERABAN AUTOSUFICIENTES, ES DECIR NO REQUIERÍAN DE UN DESARROLLO REGLAMENTARIO. • AHORA, LA ACTUACIÓN NOTARIAL SE REGULA POR LA LEY Y EL REGLAMENTO (ART. 1). • HAY DISTINTAS OPCIONES: LEY DE PRINCIPIOS GENERALES CON REGLAMENTOS DE DETALLE; O LEY DE DETALLE CON REGLAMENTO DE COMPLEMENTO O ACLARACIÓN. NUESTRA LEY SE ENCUENTRA EN LA SEGUNDA HIPÓTESIS. • LA SOLUCIÓN ADOPTADA ES PREFERIBLE PARA EVITAR QUE POR VÍA REGLAMENTARIA SE PRODUZCA EL FENÓMENO DE “VACIAMIENTO DE LA LEY”. • CRÍTICA: NO SE AVANZÓ EN OTROS TEMAS PARA UNIFICAR LA NORMATIVA, COMO ES EL CASO DE LOS ASUNTOS NO CONTENCIOSOS Y OTROS.

  7. INNOVACIONES: CREACIÓN DE PLAZAS NOTARIALES • HISTÓRICAMENTE SIEMPRE FUE UN NÚMERO CERRADO DE PLAZAS NOTARIALES. • POR EJEMPLO, POR LEY DE 16 DE OCTUBRE DE 1878, NO PODÍA HABER MÁS DE 3 NOTARIOS EN CAP. DE PROV.; 7 EN CAP. DE DEPART. Y PROV. LITORALES; 12 EN LIMA • LEY 1510 (1911): 20 EN LIMA. • LEY 11960 (1953): 5 EN CAP. DE PROV, 8 EN CAP. DE DEPART. Y PROV. LITORAL; 30 EN LIMA. • DEC. LEY 22634 (1979): 40 EN LIMA. • DEC. LEY 26002 (1992): NO MÁS DE 200 EN LIMA • DEC. LEG. 1049: PARÁMETRO OBJETIVO.- DOS NOTARIOS POR CADA 50,000 HAB. Y UNO MÁS POR CADA 50,000 HAB. ADICIONALES.

  8. INNOVACIONES: INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL • SE REPRODUCE LO SEÑALADO EN LA LEY 28580 (2005), POR EL QUE SOLO EXISTEN CONCURSOS ABIERTOS. ESTA MODIFICACIÓN SE DIO PORQUE, SEGÚN SE DIJO, LOS CONCURSOS CERRADOS ERAN CONTRARIOS A LA IGUALDAD. ESTO ÚLTIMO ES DUDOSO TRATÁNDOSE DE UN CARGO ESTRICTAMENTE TÉCNICO EN DONDE LOS ANTECEDENTES Y LA EXPERIENCIA SON MUY IMPORTANTES. • SIN EMBARGO, AHORA EXISTE UNA BONIFICACIÓN POR EL EJERCICIO DE 3 AÑOS EN LA FUNCIÓN: 5% (ART 7). • CONVOCATORIA POR COLEGIO DE NOTARIOS A SU INICIATIVA O DE CONSEJO DEL NOTARIADO; SI NO LO HACE, ENTONCES EL CONSEJO PUEDE CONVOCAR DIRECTAMENTE.

  9. INNOVACIONES: INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL (2) • POSTULANTES: 5 AÑOS DE EXPERIENCIA. • HAY QUE DIFERENCIAR: 1) TÍTULO DE NOTARIO (DEBE INCORPORARSE EN 30 DÍAS, PRORROGABLE; SINO ES OBJETO DE CESE AUTOMÁTICO Y EXTINCIÓN DEL TÍTULO: ART. 21-E); 2) HABILITACIÓN DE NOTARIO (CUANDO SE JURA EL CARGO, PERO NO LLEGA A EJERCER EN 30 DÍAS PRORROGABLE: ABANDONO DEL CARGO: ART. 21-F); 3) EJERCICIO DE LA FUNCIÓN Y LUEGO SE PRODUCE LA INACTIVIDAD DURANTE EL EJERCICIO (ABANDONO DE LA FUNCIÓN: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: ART. 21-G).

  10. INNOVACIONES: CESE A LOS 75 AÑOS • LA INAMOVILIDAD DEL NOTARIO IMPLICA QUE PUEDE MANTENERSE EN LA FUNCIÓN, Y EN LA MISMA LOCALIZACIÓN, SIEMPRE QUE DEMUESTRE BUENA CONDUCTA Y CUENTE CON LAS CONDICIONES QUE HABILITAN EL EJERCICIO (ART. 19-A). • ESTA SOLUCIÓN FAVORECE LA INDEPENDENCIA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN, Y ASEGURA EL ARRAIGO Y LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA.

  11. INNOVACIONES: CESE A LOS 75 AÑOS (2) • LA NUEVA LEY PONE UN LÍMITE TEMPORAL A LA EDAD DE 75 AÑOS, LO QUE NO CONSTITUYE UNA CONTRADICCIÓN A LA INAMOVILIDAD, PUES ÉSTA NO ES SINÓNIMO DE VITALICIO. • POR EL CONTRARIO, EL LÍMITE DE EDAD SE JUSTIFICA, EN PRIMER LUGAR, POR CUANTO NO HAY CARGOS DE SERVICIO PÚBLICO DE CARÁCTER VITALICIO, YA QUE EL NOTARIADO MODERNO SE HA SEPARADO DEL VIEJO SISTEMA DE “PROPIEDAD DEL OFICIO” EN DONDE ÉSTE ERA DE DOMINIO DEL SUJETO HASTA SU FALLECIMIENTO, Y LUEGO LOS HEREDEROS PARTICIPABAN EN ÉL.

  12. INNOVACIONES: CESE A LOS 75 AÑOS (3) • EN SEGUNDO LUGAR, EL LÍMITE DE EDAD SE JUSTIFICA POR LA NECESIDAD DE RENOVACIÓN DE LOS CUADROS. • POR EJEMPLO, EN EL SIGLO XIX EN CASO DE MUERTE O APARTAMIENTO SE SUBASTABA EL OFICIO NOTARIAL, Y EL PRODUCTO ERA REPARTIDO POR MITAD ENTRE EL ESTADO Y EL NOTARIO CESANTE O SUS HEREDEROS (ART. 113 DEL REGLAMENTO DE TRIBUNALES: LEY DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1853). • CON LA LEGISLACIÓN COLONIAL ANTERIOR, QUE RIGIÓ DURANTE LA PRIMERA PARTE DE LA REPÚBLICA (NOVÍSIMA RECOPILACIÓN Y ORDENANZA DE BILBAO) EL OFICIO DE NOTARIO (O ESCRIBANO) ERA VENDIBLE. • SI EL OFICIO DE NOTARIO SE CONSIDERA COMO “PROPIEDAD” ENTONCES ERA LÓGICO QUE SE RETUVIESE HASTA LA MUERTE, PUES TENÍA UN CONTENIDO PATRIMONIAL, Y NO FUNCIONARIAL.

  13. INNOVACIONES: CESE A LOS 75 AÑOS (4) • SI EL SISTEMA DE “PROPIEDAD DEL OFICIO” HA QUEDADO ABROGADO, ENTONCES RESULTABA INADMISIBLE MANTENER EL CARÁCTER VITALICIO. • EL NOTARIADO NO ES UN BIEN PATRIMONIAL, SINO UNA POTESTAD PÚBLICA QUE EJERCE UN SUJETO PRIVADO ESPECIALMENTE CALIFICADO. LA DACIÓN DE FE ES UNA CREENCIA FORZADA, IMPUESTA, RESPECTO A LA VERDAD DE UN HECHO, Y ESO SOLO PUEDE NACER POR LEY, NO POR PACTO. POR TANTO, EL EJERCICIO DE LA FE PÚBLICA ES UNA FUNCIÓN ESTATAL QUE SE EJERCE POR DELEGACIÓN. • LA PRUEBA DE ELLO ES QUE EL NOTARIO NO PUEDE NEGARSE A PRESTAR EL SERVICIO (ART. 16-C); ES DECIR, ESTÁ OBLIGADO A CONTRATAR CON EL USUARIO; Y ADEMÁS ESA NEGATIVA CONSTITUYE DELITO (ART 423 CP) • TAMPOCO HAY INCONSTITUCIONALIDAD POR “LIBERTAD DE TRABAJO”, “DE EMPRESA” O “RETROACTIVIDAD”.

  14. INNOVACIONES: DISTINCIÓN ENTRE CESE Y DESTITUCIÓN • LA DECLARACIÓN DE CESE DEL NOTARIO POR PÉRDIDA DE LAS CUALIDADES SEÑALADAS EN EL ART. 10, ES COMPETENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA (ART. 21-i). EJEMPLO: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ABOGADO O INCAPACIDAD. • TAMBIÉN HAY CESE SIN PROCEDIMIENTO. • DISTINTO ES LA DESTITUCIÓN POR INFRACCIÓN DE DEBERES Y QUE SE SUSTENTA EN UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO; EL CUAL ES COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE HONOR Y EL CONSEJO DEL NOTARIADO (ART. 147). • HAY POSIBILIDAD DE MEDIDA CAUTELAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CESE DE NOTARIO. LA MEDIDA LA DICTA EL CONSEJO DEL NOTARIADO Y ES SUSCEPTIBLE DE RECONSIDERACIÓN (22).

  15. INNOVACIONES: INSTRUMENTO DE NOTARIO • UNA VEZ QUE EL INSTRUMENTO HA SIDO FIRMADO SOLO PUEDE SER ACLARADO O MODIFICADO CON UN NUEVO INSTRUMENTO (ART. 48). • SIN EMBARGO, AHORA HAY UNA EXCEPCIÓN: CUANDO EL ERROR PROVENGA DE LAS DECLARACIONES DEL NOTARIO, EN CUYO CASO PODRÁ EXTENDERSE UN INSTRUMENTO DE ACLARACIÓN SIN COMPARECIENTE. • SE BUSCA CONSERVAR LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO SIN AFECTAR LA SEGURIDAD. • EL INSTRUMENTO CONTIENE EL TEXTO NEGOCIAL Y LAS AFIRMACIONES DEL NOTARIO (DE VERDAD, JUICIOS O MENCIONES). LA ACLARACIÓN SOLO COMPRENDE A ÉSTAS.

  16. INNOVACIONES: ESCRITURA PÚBLICA • DEBER DE VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD A TRAVÉS DE RENIEC (ART. 55). • FUNCIÓN ASESORA MEDIANTE LA CONSTANCIA DE EXPLICAR LOS EFECTOS DEL INSTRUMENTO (ART. 27). • PRECISIÓN EN LA INTERVENCIÓN DE TRADUCTORES (ART. 30). • INCORPORACIÓN DE GRÁFICOS (ART. 32). • SE ESTABLECE UNA NORMA DECLARATIVA SOBRE EL DOCUMENTO VIRTUAL (ART. 24). EL NOTARIADO NO RENUNCIA AL INSTRUMENTO (ESCRITO), SINO QUE SE EXPANDE A OTROS ÁMBITOS QUE IMPONDRÁ LA TECNOLOGÍA.

  17. INNOVACIONES: REGISTROS NOTARIALES • LOS REGISTROS NOTARIALES, ESTO ES, EL ARCHIVO FÍSICO DE LOS INSTRUMENTOS ORDENADOS CRONOLÓGICAMENTE Y POR ACTOS, PUEDEN SER: DE ESCRITURAS PÚBLICAS, DE TESTAMENTOS, DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, DE PROTESTOS, DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES Y DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA Y AFECTACIONES. • EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES SE PRECISA QUE SE EXTIENDEN ACTOS SOBRE MUEBLES CON REGISTRO JURÍDICO, Y YA NO SE HACE REFERENCIA A “VEHÍCULOS USADOS”. • EL REGISTRO DE GARANTÍA MOBILIARIA TIENE AHORA BASE LEGAL. NO LA TENÍA CON LA LEY 28677 Y DEC. SUP. 012-2006-JUS.

  18. INNOVACIONES: CERTIFICACIÓN DE FIRMAS • EL NOTARIO CERTIFICA LA FIRMA POR COMPARECENCIA PERSONAL O POR CONSIDERARLA IDÉNTICA POR MEDIOS INDUBITADOS (GIMÉNEZ ARNAU). • LO MISMO DICE EL ART. 106. SE AUTORIZA A QUE NO EXISTA PRESENCIA DEL FIRMANTE, PERO EN TAL CASO SE DEBERÁ ATESTAR QUE SE CERTIFICA LA FIRMA POR SER NOTORIA A JUICIO Y RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO. • NO SE ACEPTAN CERTIFICACIONES “INDIRECTAS” O “POR SIMPLE REMISIÓN”. EJ: “SE CERTIFICA LA FIRMA POR SER PARECIDA AL DNI”, “O ES SIMILAR A LA QUE UTILIZA”.

  19. INNOVACIONES: AUTORIZACIÓN DE VIAJE • ART. 94 ESTABLECE UN ÍNDICE CRONOLÓGICO DE AUTORIZACIONES DE VIAJE DE MENOR AL INTERIOR O AL EXTERIOR DEL PAÍS, POR LO CUAL QUEDARÁ UNA CONSTANCIA DE LOS INSTRUMENTOS EXTENDIDOS. • LA FINALIDAD ES QUE ESTE ÍNDICE SIRVA DE FUENTE DE INFORMACIÓN A LA DIRECCIÓN DE MIGRACIONES A EFECTO QUE PUEDA VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.

  20. INNOVACIONES: PODERES • SE RECONOCEN LAS MISMAS CLASES: POR ESCRITURA PÚBLICA, FUERA DE REGISTRO Y POR CARTA CON FIRMA CERTIFICADA. • SE ESTABLECE ÍNDICE CRONOLÓGICO DE PODERES FUERA DE REGISTRO (ART. 117) • SE BUSCA MAYOR SEGURIDAD EVITANDO LA PREDATACIÓN DE INSTRUMENTOS. • SALVO EL CASO DE PODERES PARA COBRO DE BENEFICIOS O PENSIONES O PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, LA CLASE DE PODER SE DETERMINA POR LA CUANTÍA ESTABLECIDA EN EL ANTIGUO DEC. SUP. 033-85-JUS.

  21. INNOVACIONES: ORGANIZACIÓN • LA ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO CORRESPONDE A LOS COLEGIOS DE NOTARIOS QUE EJERCEN FUNCIÓN DE DIRECCIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE SUS MIEMBROS (ART. 127). EL ESTADO TAMBIÉN PARTICIPA DE LA VIGILANCIA A TRAVÉS DEL CONSEJO DEL NOTARIADO (ART. 140). • LOS COLEGIOS HAN INCORPORADO ALGUNAS FACULTADES: EMITIR LINEAMIENTOS, VERIFICAR LA INFRAESTRUCTURA MÍNIMA (132-G), VELAR POR LA INTEGRIDAD DE LOS ARCHIVOS REGULANDO SU TRASLADO A MICROFORMAS DIGITALES (ART. 132-N).

  22. INNOVACIONES: ORGANIZACIÓN (2) • CON RESPECTO AL CONSEJO DEL NOTARIADO SE LE OTORGA LA POTESTAD NORMATIVA PARA EMITIR DIRECTIVAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN (ART. 142-D). • SE LE AUTORIZA LAS VISITAS OPINADAS O INOPINADAS, EN FORMA DIRECTA O POR DELEGACIÓN. • SE DA COBERTURA LEGAL AL YA EXISTENTE REGISTRO DE NOTARIOS (ART. 142-N).

  23. INNOVACIONES: PROCED. DISCIPLINARIO • MODIFICACIÓN PROFUNDA. • ANTERIORMENTE LA COMPETENCIA EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DE PRIMERA INSTANCIA RECAÍAN EN LA JUNTA DIRECTIVA O EN LA ASAMBLEA DEL COLEGIO, SEGÚN LA GRAVEDAD DE LA FALTA. AHORA LA COMPETENCIA RECAE EN EL TRIBUNAL DE HONOR COMPUESTO POR TRES MIEMBROS –NOTARIOS O ABOGADOS- DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA (ART. 132).

  24. INNOVACIONES: PROCED. DISCIPLINARIO (2) • LA INCORPORACIÓN DE ABOGADOS EN EL TRIBUNAL DE HONOR ES PLENAMENTE CONSTITUCIONAL, Y NO AFECTA LA AUTONOMÍA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES. • NO SOLO HAY UN CAMBIO DE COMPETENCIAS, SINO QUE SE INTRODUCE UN PROCEDIMIENTO GARANTISTA Y CON DEBIDO PROCESO. • EN PRIMERA INSTANCIA HABRÁ SEPARACIÓN DE LA FUNCIÓN DE ACUSACIÓN Y JUZGAMIENTO; EL JUZGAMIENTO SERÁ CON RESPETO A LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO Y CON UNA DECISIÓN FUNDADA EN DERECHO. SE ELIMINA EL SISTEMA DE JURADO DE LAS ASAMBLEAS.

  25. INNOVACIONES: PROCED. DISCIPLINARIO (3) • SE TIPIFICAN LAS INFRACCIONES (ART. 149) CON UN SISTEMA SIMPLE Y ADECUADO, AL QUE PUEDE DENOMINARSE: “TIPIFICACIÓN PER RELATIONEM” (POR RELACIÓN). • SE PERMITE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN CUANDO LA FALTA SEA GRAVE Y HAYA PRUEBA SUFICIENTE (ART. 153). LA SUSPENSIÓN NO PUEDE SUPERAR EL PLAZO PREVISTO PARA EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO; LUEGO SE LEVANTA. • SE UNIFORMIZA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA EN 5 AÑOS, PERO NO SE HA PREVISTO NORMAS TRANSITORIAS.

  26. INNOVACIONES: NOTARIADO Y REGISTRO • SE PERMITE ANOTAR EN EL REGISTRO LA CONSTANCIA DE TÍTULO FALSO O TÍTULO SUPLANTADO, CUYA VIGENCIA ES DE UN AÑO. • LA ANOTACIÓN DE DEMANDA O LA SENTENCIA SE CONCATENA CON LA ANOTACIÓN PRELIMINAR (QUINTA Y SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA). • SIN EMBARGO, NO SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL PARA ESTE EFECTO. • ES UNA SOLUCIÓN TÍMIDA PUES NO TOMA EN CUENTA LOS INTERESES EN JUEGO Y LOS ANTECEDENTES DEL DERECHO COMPARADO.

  27. INNOVACIONES: NOTARIADO Y REGISTRO (2) • SE IMPONE LA PRESENTACIÓN CAUTIVA EN EL REGISTRO DE PREDIOS Y EN EL DE MANDATOS (SÉPTIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA). LA CONSECUENCIA ES MUY RIGUROSA: NEGAR LA RECEPCIÓN DE LOS TÍTULOS, CUANDO SERÍA SUFICIENTE CONSIDERARLO UN DEFECTO SUBSANABLE CON LA CONSIGUIENTE OBSERVACIÓN. • NO SE REGULAN SUPUESTOS PROBLEMÁTICOS: PARTES ANTERIORES, NOTARIOS CESADOS, SUCESIVOS TÍTULOS, REEMPLAZO DEL PRESENTANTE AUTORIZADO, TÍTULOS DE CÓNSULES EXTRANJEROS, ETC.

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