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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento. 3.- El juicio contencioso (cáns. 1501-1670). Sirve como modelo, es el tipo más completo de proceso. Antes de comenzar el juicio, el juez tiene que tratar de solucionar pacíficamente los conflictos.
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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... 3.- El juicio contencioso (cáns. 1501-1670) • Sirve como modelo, es el tipo más completo de proceso... • Antes de comenzar el juicio, el juez tiene que tratar de solucionar pacíficamente los conflictos... • Ante un juicio de nulidad, primero hay que tratar de salvar el matrimonio, y si hace falta convalidarlo... 3.1. Introducción de la causa (cáns. 1501-1512) • Comienza con el escrito de demanda, que indica el objeto de la controversia y pide la intervención del juez... • Contenido: Ante qué juez se presenta, qué se pide, contra quién, basado en qué derechos y pruebas, domicilio del demandado, firma del actor... • Concluye con decreto del juez aceptando o rechazando la demanda, y si es el caso, con la citación del demandado, para que exponga sus razones y contrademandas... • Si no se notifica legítimamente la citación a la otra parte, son nulos todos los actos del proceso que sigue...
3.2. Contestación de la demanda (cáns. 1513-1516; 1677) • Es el decreto del juez, después de oídas las partes, fijando las dudas sobre las que versará la controversia... • En los juicios de nulidad matrimonial se deben especificar los capítulos de nulidad sobre los que versará el juicio... 3.3. Período de pruebas (cáns. 1526-1586) • El que afirma algo en el juicio tiene que probarlo... 3.3.1. Declaración de las partes (cáns. 1530-1538) • Testimonios de credibilidad... • Deben procurarse siempre... • Confesión: declaración de una parte, contra sí misma... 3.3.2. Testigos (cáns. 1547-1573) • No pueden ser: los obligados por secreto profesional o sigilo sacramental, los que intervienen de otro modo en la causa, los menores de 14 años y débiles mentales... • Una parte puede pedir que se excluya un testigo presentado por la otra, con causa justa... • Testimonios de credibilidad...
3.3.3. Peritos (cáns. 1574-1581) • Para comprobar un hecho o conocer la naturaleza de una cosa... • Necesarios en causas de nulidad por impedimento de impotencia o defecto de consentimiento por causas de naturaleza psíquica... • El juez fija los puntos sobre los que versará la pericia... • El juez no queda obligado por las conclusiones del perito, pero si se aparta de ellas, deberá explicar las razones... 3.3.4. Prueba documental (cáns. 1539-1546) • Documentos públicos eclesiásticos: dados por una persona pública de la Iglesia en el ejercicio de su oficio... • Documentos públicos civiles: los que admite como tales la ley civil... • Los documentos públicos dan fe de lo que dicen directa y principalmente, salvo que se pruebe lo contrario... 3.4. Causas incidentales (cáns. 1587-1597) • Las resuelve el juez, por sentencia o decreto, antes de seguir la causa... • Ausencia de una parte, intervención de un tercero...
3.5. Publicación, conclusión y discusión de la causa (cáns. 1598-1606) 3.5.1. Publicación de las actas (can. 1598) • Una vez recogidas las pruebas, se las da a conocer a las partes y sus abogados las actas que no conocen... • Pueden pedir que se practiquen más pruebas... 3.5.2. Conclusión de la causa (cáns. 1599-1600) • Decreto del juez con el que se da por concluida la instrucción de la causa, que se considera suficiente... 3.5.3. Discusión de la causa (cáns. 1601-1606) • Las partes presentan sus alegatos en el tiempo fijado por el juez, con el derecho de contestar el de la otra parte.. • El promotor de justicia o del defensor del vínculo siempre tiene el derecho a la última réplica... • Está terminantemente prohibido a las partes, sus abogados o terceros, dar informaciones al juez que queden fuera de las actas...
3.6. Pronunciamientos del juez (cáns. 1607-1618) • Para expedirse, el juez debe llegar a la certeza moral, a partir de las actas y de lo que en ellas se prueba... • En el tribunal colegiado cada uno hace su voto escrito, y lo lleva a la reunión (allí puede cambiar el voto)... • Si alguno vota en disidencia, puede pedir que su voto sea elevado al tribunal de apelación con la sentencia... • La sentencia debe redactarse dentro del mes de la decisión... • Contenido: debe responder a la fórmula de dudas, determinar las obligaciones de las partes, exponer las razones de hecho y de derecho, decidir sobre las costas, y advertir sobre las obligaciones morales y civiles de las partes... • Debe publicarse, entregando copia a las partes...
3.7. Impugnación y otros remedios contra las sentencias (cáns. 1619-1648) 3.7.1. Querella de nulidad (cáns. 1619-1627) Nulidad insanable: • Hay diez años, desde la sentencia, para presentar la querella... • Juez con incompetencia absoluta, sentencia bajo fuerza o miedo, no hubo demanda o demandado, una de las partes no podía actuar en juicio, no hubo derecho de defensa, no se resuelve nada de la cuestión planteada... Nulidad sanable: • Hay tres meses desde la sentencia para presentar la querella; después, se sana automáticamente... • Número ilegítimo de jueces, faltan los motivos o razones de la decisión, no tiene firmas o fecha, una parte está legítimamente ausente, se basa en un acto jurídico nulo... • La querella de nulidad la resuelve el mismo juez que dio la sentencia, y si es recusado, otro juez del mismo tribunal...
3.7.2. Apelación (cáns. 1628-1640, 1682-1685) • La parte que se considera perjudicada puede apelar... • Debe hacerse dentro de los 15 días de notificada la sentencia, ante el juez, que eleva la causa al tribunal de apelación... • En las causas de nulidad de matrimonial la apelación de la primera sentencia afirmativa es automática... • El tribunal de segunda instancia confirma la sentencia afirmativa de primera instancia por decreto, o abre la causa a nueva prueba... 7.3. Cosa juzgada (cáns. 1641-1644) • Las causas sobre los estados de las personas no pasan a cosa juzgada... • Con nuevas y graves pruebas, puede proponerse de nuevo la causa... 7.4. Restitución íntegra (cáns. 1645-1648) • Consiste en volver las cosas al estado previo al juicio... • Se concede cuando, habiendo cosa juzgada, se prueba que la sentencia es manifiestamente injusta (pruebas falsas, dolo, nuevas pruebas)...
3.8. Proceso contencioso oral (cáns. 1656-1670) • Conserva la esencia del juicio contencioso: una acción, contestada, probada, publicada, discutida y sentenciada... Puede usarse siempre, salvo en estos casos: • Una parte pida el proceso contencioso ordinario... • Deben intervenir tres jueces... • En las causas penales... • En las causas matrimoniales... • Fijada la fórmula de dudas, en una audiencia se hacen las pruebas y los alegatos, y el juez resuelve a solas... 4.- Normas especiales para los procesos matrimoniales (cáns. 1671-1707) 4.1. Las causas de nulidad matrimonial (cáns. 1671-1691) • Las causas de los bautizados corresponden al juez eclesiástico por derecho propio... • Sobre los efectos civiles sólo de manera incidental y accesoria...
Son hábiles para impugnar el matrimonio los cónyuges y el promotor de justicia, si la nulidad se ha divulgado... • Antes de iniciar el juicio, el juez debe intentar que reanuden la convivencia, convalidando el vínculo... • La fórmula de dudas debe especificar los capítulos de nulidad... • Importancia de los testimonios de credibilidad... • Causas que reclaman la intervención de peritos... • Apelación de oficio al Tribunal de apelación, que confirma por decreto o abre a trámite ordinario... 4.2. Causas de separación de cónyuges (cáns. 1692-1696) • Puede hacerse por decreto del Obispo diocesano o por sentencia del juez eclesiástico... • Se utiliza el proceso oral, salvo que se pida el proceso contencioso ordinario... • Estas causas siempre afectan al bien público debe intervenir el promotor de justicia...
4.3. Dispensa de matrimonio rato y no consumado (cáns. 1697-1706) • Sólo los cónyuges, o uno de ellos aunque el otro se oponga, pueden pedir esta gracia al Papa... • Sólo la Santa Sede juzga sobre el hecho de la inconsumación y sobre la causa justa... • Sólo el Papa concede la dispensa... • Recibe el pedido el Obispo diocesano, que encarga al Tribunal o a un sacerdote idóneo la instrucción... 4.4. Declaración de muerte presunta del cónyuge (can. 1707) • Cuando la muerte del cónyuge no puede probarse por documento auténtico, eclesiástico o civil, para que el otro cónyuge pueda considerarse libre del vínculo matrimonial... • El Obispo diocesano declara la muerte presunta por decreto, si por declaraciones de testigos, por fama o por indicios llega a la certeza moral de la muerte (no basta el sólo hecho de la ausencia, aunque sea prolongada)...