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ONG FUNDACION. KATHY BARRIOS TANO JULIAN MARTINEZ FERNANDEZ CRISTIAN OZ PAJARO OSCAR SALCEDO ROBLES FERNANDO CASAS BUENAS Universidad de Cartagena. RGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.
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ONGFUNDACION KATHY BARRIOS TANO JULIAN MARTINEZ FERNANDEZ CRISTIAN OZ PAJARO OSCAR SALCEDO ROBLES FERNANDO CASAS BUENAS Universidad de Cartagena
RGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES • Entidad de carácter privado, con fines y objetivos definidos por sus integrantes, creada independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como también de los organismos internacionales. • Al conjunto del sector que integran las ONG se le denomina de diferentes formas, tales como sector voluntario, sector no lucrativo, sector solidario, economía social y tercer sector social.
RAZON SOCIAL • En las siglas del nombre deben ir incluidas las letras ONG para indicar que es una organización no gubernamental, lo que se entiende a la ves como una organización sin animo de lucro. • Nombre de la fundación y sigla (si la hubiere). Debe ir precedido de la denominación jurídica correspondiente: Fundación (Literal a, artículo 3°, Decreto 1529/90) y numeral segundo, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995) FUNDACION ONG
CONSTITUCION • Los pasos para constituir una fundación son los siguientes: • Elaboración de los Estatutos • Elaboración de la Escritura de constitución • Inscripción en el Registro • La ONG debe constituirse mediante un documento formalizado en escritura pública, en él aparecerán los siguientes datos: • 1.Identificación del fundador o fundadores con su nacionalidad, domicilio y NIF. • 2.Voluntad de constituir dicha fundación. • 3.Dotación, valoración y forma en que se realizará dicha aportación FUNDACION ONG
CONSTITUCION DE UNA ONG • EN OTRAS PALABRAS LOS PASOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA ONG SON: • Primer Paso: Elaboración del acta de constitución social y estatuto • Segundo Paso: Legalización de libros sociales • Tercer Paso: Elaboración de la minuta y elevación a escritura pública • Cuarto Paso: Inscripción en Registros Públicos
OBJETO SOCIAL • Su objetivo es actuar en el ámbito público en general, en cuestiones y problemas relacionados con el bienestar de las personas, grupos específicos de personas o la sociedad en su conjunto. Ellos no están llevando a cabo los intereses comerciales o profesionales de sus miembros. • El objeto de ser destinatarias de los beneficios contenidos en la norma, a las fundaciones inscritas en el Registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública. ONG FUNDACION
DURACION • Ilimitada • Duración: Indefinida. (Parágrafo 1, artículo 1° del Decreto 0427/96) ONG FUNDACION
SOCIOS • Debe tener por lo menos 3 socios • no están formadas por socios sino por un patronato compuesto directamente por sus fundadores. Sus miembros pueden ser personas o empresas. ONG FUNDACION
FUNDACION CAPITAL • El patrimonio de la fundación esta formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. Su administración y disposición corresponde al patronato en la forma establecida en los estatutos y dentro de los limite legales. O.N.G Si bien, la ONG no busca obtener ganancias de lo que hace, sí puede tener fuentes de financiamiento para poder existir. Algunas lo hacen por medio de fuentes de financiación propias, cobrando cuotas a sus miembros o realizando actividades de recaudación de fondos. Otras tienen fuentes de financiación externas, que pueden ser públicas (subvención o ayuda del Estado) o privadas (donaciones de empresas). La forma de financiación dependerá exclusivamente de lo estipulado por sus fundadores.
Administración del patrimonio de una fundación • La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual. Los órganos de gobierno promoverán, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los registros públicos correspondientes
¿Cómo se procede a la liquidación de una fundación? ¿quién la realiza? • La extinción de la fundación, salvo en el supuesto de fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de la fundación bajo el control del Protectorado.
¿Cuál es el destino que se da a los bienes y derechos resultantes de la liquidación? • Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida. • En su defecto, este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido. Como excepción a lo anterior existe la posibilidad de que las fundaciones puedan prever en sus Estatutos o cláusulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.
¿Con arreglo a que criterios se procede a la liquidación? • El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal establece en su artículo 39 los criterios reguladores del procedimiento de liquidación. • 1. La liquidación de la fundación extinguida se realizará por el patronato bajo el control del protectorado. A tal efecto, el protectorado podrá solicitar del patronato cuanta información considere necesaria, incluso con carácter periódico, sobre el proceso de liquidación. • 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el patronato podrá apoderar o delegar la ejecución material de sus acuerdos relativos al proceso de liquidación. • 3. El procedimiento de liquidación se inicia con la aprobación por el patronato del balance de apertura de la liquidación. • 4. Resultan aplicables al proceso de liquidación los requisitos establecidos con carácter general para los actos dispositivos de los bienes y derechos de la fundación, así como las normas que regulan la responsabilidad de los patronos.
5. El protectorado impugnará ante la autoridad judicial los actos de liquidación que resulten contrarios al ordenamiento jurídico o a los estatutos de la fundación. • 6. No se podrán destinar los bienes y derechos resultantes de la liquidación a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general o a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general cuando se hubiese previsto en lo estatutos de la fundación que se extingue sin que hayan sido satisfechos todos los acreedores o sin haber consignado el importe de sus créditos. Cuando existan créditos no2 vencidos, se asegurará previamente el pago. • 7. La función liquidadora del patronato concluirá con el otorgamiento de la escritura de cancelación de la fundación, la solicitud de la cancelación de los asientos referentes a la fundación y su inscripción en el Registro de fundaciones.
“El deseo de ayudar a los demás no excluye la necesidad de planificar y calcular bien las necesidades en una nueva organización” ONG
ONG´S • FIFA: Federación Internacional de Futbol Asociación • COI: Comité Olímpico Internacional
ONG´S • GREENPEACE INTERNACTIONAL • AMNISTIA INTERNACIONAL • CRUZ ROJA INTERNACIONAL
ONG´S • CARITAS • HUMAN RIGHTS WATCH • FRIENDS OF THE EARTH
REFERENCIAS • Extracto de: La Comisión y las organizaciones no gubernamentales: La construcción de una asociación reforzada COM (2000) 11 del 18/01/2000: http://ec.europa.eu/civil_society/ngo/en/communication.pdf