170 likes | 517 Views
AREAS PROTEGIDAS. Legislación general Constitución Política de 1991 Código de Recursos Naturales Decreto 622 de 1977 Reg. del Código Ley 99 de 1993. AREAS PROTEGIDAS. LEGISLACIONES ESPECIFICAS Dcto. 1996/99 Reservas Naturales de la Sociedad Civil Dcto. Reg. Humedales
E N D
AREAS PROTEGIDAS Legislación general • Constitución Política de 1991 • Código de Recursos Naturales • Decreto 622 de 1977 Reg. del Código • Ley 99 de 1993
AREAS PROTEGIDAS LEGISLACIONES ESPECIFICAS • Dcto. 1996/99 Reservas Naturales de la Sociedad Civil • Dcto. Reg. Humedales • Dcto.1449/76 Areas forestales protectoras
Constitución Política. Figuras • La función social y ecológica de la propiedad art. 58. Art. 107 Ley 99 de 1993 • Los parques naturales como bienes de uso público art. 63 • la conservación de áreas de importancia ecológica art. 79 • protección conjunta de ecosistemas fronterizos art. 80
CRN. Sistema de Parques Nacionales • Valores excepcionales • Características naturales, culturales o históricas • Reservadas en beneficio de los habitantes de la nación.
CRN. Tipos de áreas. • Parque Nacional • Reserva Natural • Area Natural única • Santuario de flora • Santuario de fauna • Vía parque • Zonas amortiguadoras
Se permite Conservación Recuperación y control Investigación Educación Recreación Cultura Se prohibe Introducir especies exóticas Manipulación sustancias tóxicas Utilización de químicos y explosivos salvo autorización CRN. Administración y uso
CRN. Finalidades del SPN • Conservar valores sobresalientes de fauna, flora, paisaje, reliquias. • Perpetuar especies • Proteger ejemplares de fenómenos naturales de interés internacional
Decreto 622 de 1977. Reglamenta técnicamente el Código acerca de los Parques en cuanto a: • Administración, funciones y competencia • Uso, obligaciones de los usuarios, y prohibiciones • Adopta definiciones sobre zonificación de las áreas con respecto de sus características de uso y manejo. • Establece procedimientos de reserva y delimitación
Ley 99 de 1993. La Protección ambiental de algunas áreas... • Principio general de la política ambiental colombiana Art.1 • Función del MMA Art 5 -UAESPNN- • Función de las CAR’s. Arts. 31,108 • Función de la Sociedad Civil Arts. 109, 110
Reservas Naturales de la Sociedad Civil • Parte o todo de un área inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y se maneje bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales. Dcto. 1996 de octubre 15 de 1999
Zona forestales protectoras • Declaración de zonas de reserva forestal como zonas forestales protectoras y Bosques de interés general; para el desarrollo de la economía forestal, protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre Ley 2 de 1959
Areas Forestales Protectoras • Nacimiento de fuentes de agua en extensión de no menos de 100 mts a la redonda medidos a partir de la periferia • Faja no inferior a 30 mts de ancho paralela a las líneas de mareas máximas a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas, arroyos y lagos. • Terrenos con pendientes superiores al 100% (45º) Dcto 1449 de junio 27 de 1977
Humedales • Extensiones de marismas, pantanos superficies cubiertas de aguas, naturales o artificiales, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, saladas o salobres incluídas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de 6 mts.
Humedales • Son aves acuáticas las que dependen ecológicamente de los humedales. • Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. Ramsar 1971. • Ley 357 de 21 de enero de 1997. Aprueba el convenio