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INTERCAMBIO DE INFORMACION EN CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS TRIBUTARIOS BINACIONALES Repercusiones en el secreto bancario uruguayo. Dr. Adrián Leiza Zunino FELABAN, 2012. La Cooperación internacional en materia tributaria y fiscal. Las crisis impusieron un nuevo escenario mundial
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INTERCAMBIO DE INFORMACION EN CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS TRIBUTARIOS BINACIONALESRepercusiones en el secreto bancario uruguayo Dr. Adrián Leiza Zunino FELABAN, 2012
La Cooperación internacional en materia tributaria y fiscal • Las crisis impusieron un nuevo escenario mundial • Presiones de organismos internacionales y países poderosos a países con secretos bancarios rígidos Comienzan a celebrarse masivamente: • Acuerdos de Intercambio de Información (AII) • Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional (CDI)
ACUERDOS CELEBRADOS Y NEGOCIADOS POR URUGUAY Vigentes:Alemania (CDI); Hungría (CDI); México (CDI); España (CDI); Francia (All); Suiza (CDI); Portugal (CDI); Liechtenstein (CDI). Aprobados por el Parlamento NO Vigentes:Ecuador (CDI); India (CDI). Firmados e ingresados al Parlamento (sin ratificar) Corea del Sur (CDI); Finlandia (CDI); Países Nórdicos (CDI); Argentina (All + cláusula CDI); Malta (CDI); Islas Feroe (AII) Se concluyeron negociaciones: Bélgica (CDI); Rumania (CDI); Canadá (All); Brasil (All); Australia (All) En negociaciones: Malasia (CDI); Luxemburgo (CDI); Holanda (AlI); Reino Unido (All); Guernsey (All); Italia (All) Se recibió invitación para negociar: Estados Unidos de América (All)
INCIDENCIA DE LOS TRATADOS EN EL SISTEMA FINANCIERO URUGUAYO (i) • El secreto bancario uruguayo. Importancia y vigencia. • Su flexibilización no implica su desaparición • Regulación legal relevante para el tema: art. 25 decreto ley 15.322 de 17/09/82; Ley 18.083 (art. 54) de 27/12/06; Ley 18.718 (art. 15) de 24/12/10 • Alcance: empresas de intermediación financiera uruguayas • ¿Cómo deben actuar los bancos frente a solicitudes de información de un Estado extranjero sobre operaciones alcanzadas por el secreto bancario? • Situación de las oficinas de representaciones bancarias de entidades financieras del exterior.
INCIDENCIA DE LOS TRATADOS EN EL SISTEMA FINANCIERO URUGUAYO (ii) Contralores previos a proporcionar la información solicitada (a) Contralor del Estado Uruguayo (Dirección General Impositiva) (b) Contralor del Poder Judicial (c) Contralor del Banco Central del Uruguay (d) Contralor de la entidad bancaria
INCIDENCIA DE LOS TRATADOS EN EL SISTEMA FINANCIERO URUGUAYO (iii) (a) Contralor de la DGI • Formal • Sustancial • Solicitud ante Juzgados Letrados Civiles de levantamiento de secreto bancario • Puede existir autorización previa del cliente (inc. 3, art. 2, decreto 282/011 de 10/08/2011) • Información sobre operaciones bancarias posteriores al 1/01/2011
INCIDENCIA DE LOS TRATADOS EN EL SISTEMA FINANCIERO URUGUAYO (iv) (b) Contralor de la Justicia Civil • Formal • Sustancial • Garantía del debido proceso (proceso incidental) • Sentencia apelable con efecto suspensivo • Redacción de los oficios judiciales
INCIDENCIA DE LOS TRATADOS EN EL SISTEMA FINANCIERO URUGUAYO (v) (c) Contralor del Banco Central del Uruguay • ¿Es sólo un contralor de la regularidad formal? • ¿Es un mero comunicador?
INCIDENCIA DE LOS TRATADOS EN EL SISTEMA FINANCIERO URUGUAYO (vi) (d) Contralor de la entidad bancaria • ¿Qué debe controlar la entidad bancaria? Sólo un control formal? • Dudas que se pueden plantear: - Cuentas bancarias abiertas a nombre de sociedades anónimas del exterior con acciones al portador (beneficial owner). - Información a revelar: ¿desde cuándo?. - ¿Alcanza la autorización previa dada por el cliente a la DGI? Los bancos deben velar por proteger la intimidad de sus clientes
SOLICITUD ESTADO EXTRANJERO ESTADO URUGUAYOACTIVA PROCESO VIGENCIA TRATADO PERIODOFISCAL 20/12/12 01/01/13 31/12/13 07/2014 09/2014 Operación bancaria APERTURA CUENTA BANCARIA ESTADO URUGUAYOACTIVA PROCESO SE LEVANTA SECRETO BANCARIO VIGENCIA TRATADO SOLICITUD ESTADO EXTRANJERO 12/2014 2009 – USD 100000 20/12/12 07/2014 NOV. 2012 (i) Las fechas expuestas son aproximadas basadas en hipótesis de trabajo (ii) Si se retira dinero en 11/12 y existe saldo: El Banco debe informar únicamente el saldo al momento de recibir la orden judicial (iii) Si se cancela cuenta antes entrada en vigencia: El Banco no debe informar (iv) Si se realiza transferencia interna o al exterior antes de entrada en vigencia del Tratado: El Banco no debe informar