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SHCP. DESARROLLOS RECIENTES EN MATERIA DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN. Lic. Armando Lara Yaffar. ÃNDICE. Convenios de Doble Tributación Recientes Renegociación de Convenios de Doble Tributación PolÃtica a Seguir con América Latina
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SHCP DESARROLLOS RECIENTES EN MATERIA DE CONVENIOS PARA EVITARLA DOBLE TRIBUTACIÓN Lic. Armando Lara Yaffar
ÍNDICE • Convenios de Doble Tributación Recientes • Renegociación de Convenios de Doble Tributación • Política a Seguir con América Latina • Política a Seguir con Paraísos Fiscales y Medio Oriente
CDT’s RECIENTES: Países Bajos • El Protocolo que modifica el CDT en vigor desde 1994, fue firmado el 11 de diciembre de 2008. • La aprobación legislativa por parte de ambos países está pendiente. • Los cambios principales son: • Inclusión del IETU como impuesto comprendido. • Residencia Personas Morales • La doble residencia se resolverá mediante procedimiento de acuerdo mutuo (PAM) y, a falta de acuerdo, se negarán los beneficios del Convenio. • Se incluye la definición de “sede de dirección efectiva” como el lugar en el que en esencia se toman las decisiones administrativas y comerciales clave, necesarias para el desarrollo de las actividades empresariales de la persona moral.
CDT’s RECIENTES: Países Bajos • Beneficios Empresariales • Se aclara que en el caso de utilidades derivadas de actividades de investigación, suministro, instalación o construcción, sólo se atribuirá al EP la parte que resulte de las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por o a través del EP. • Intereses • Se amplió la definición para incluir: (a) comisiones relacionadas con cantidades dadas en préstamo, (b) pagos que se efectúen con motivo de la apertura o garantía de créditos, así como pagos con motivo de la aceptación de un aval, (c) pagos derivados de contratos de factoraje, (d) ingreso derivado de la enajenación de créditos, (e) ingreso derivado de instrumentos financieros cuando exista una deuda subyacente e, (f) ingreso derivado de la enajenación con descuento de títulos valor que representen deuda. • La tasa general de retención se redujo de 15% a 10%.
CDT’s RECIENTES: Países Bajos • Ganancias de Capital • Régimen anterior: la ganancia por la enajenación de acciones sólo se gravaba en fuente, con una tasa máxima del 20%, cuando dichas acciones representaran más del 25% del capital. • Nuevo régimen: todas las ganancias por la enajenación de acciones, independientemente del porcentaje de tenencia que se enajene, pueden gravarse en la fuente con una tasa máxima del 10%.
CDT’s RECIENTES: Países Bajos • Se amplía el Intercambio de Información • Obligación de intercambiar información bancaria y/o financiera, sin limitaciones. • Obligación de proporcionar cualquier información solicitada a pesar de que para efectos impositivos internos, la misma no sea necesaria para la autoridad que la provee. • Inclusión de la cláusula sobre Asistencia en el Cobro • Aplica a impuestos de cualquier naturaleza y descripción exigidos por ambos países. • No es necesario que el contribuyente sea residente de México o de Países Bajos.
CDT’s RECIENTES: Países Bajos • Exclusión de Beneficios • Se excluye a las sociedades o cualquier otra persona que esté total o parcialmente exenta, en virtud de un régimen especial conforme a la legislación o práctica administrativa de cualquiera de los Estados. • Mediante PAM se determinarán los casos en que se está en presencia de un régimen especial. • CNMF: Arbitraje • Si después de rubricado el Protocolo, México acuerda una cláusula sobre arbitraje sustancialmente similar a la del Modelo OCDE, dicha disposición aplicará automáticamente con los Países Bajos, a partir de la fecha en que entre en vigor el Convenio entre México y el tercer Estado.
CDT’s RECIENTES: Alemania • El Nuevo CDT entre México y Alemania fue firmado el 9 de julio de 2008. • El Senado Mexicano lo aprobó el 6 de noviembre de 2008 (Decreto Aprobatorio publicado en el D.O.F. del 11 de diciembre de dicho año). La aprobación legislativa por parte de Alemania está pendiente.
CDT’s RECIENTES: Alemania • Los cambios principales son: • Impuestos Comprendidos • Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles en ambos países. • IETU • Residencia • La doble residencia de personas morales se resolverá mediante procedimiento de acuerdo mutuo (PAM) y en tanto no se llegue a un acuerdo, la persona no se considerará residente de ninguno de los Estados. • Los ingresos obtenidos a través de personas transparentes, se considerarán obtenidos por un residente de un Estado, en la medida en que dichos ingresos estén sujetos a imposición en ese Estado.
CDT’s RECIENTES: Alemania • Establecimiento Permanente • Se mantuvieron los mismos supuestos de constitución de EP, destacando la cláusula de aseguradoras, así como el plazo de 6 meses para obras de construcción, etc. • Beneficios Empresariales • En el Protocolo del CDT se incluye un requisito de análisis funcional considerando actividades efectivamente realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados para la atribución de ingresos al EP en casos específicos: • Enajenación de mercancías en el Estado de ubicación del EP; • Contratos de investigación, suministro, instalación o construcción de equipo o instalaciones industriales, comerciales o científicas, o de infraestructura pública; y • Pagos por servicios técnicos o de consultoría.
CDT’s RECIENTES: Alemania • Empresas Asociadas • Se incluye la posibilidad de hacer ajustes para eliminar la doble imposición de los beneficios derivados de operaciones realizadas en condiciones distintas a las de plena competencia.
CDT’s RECIENTES: Alemania • Dividendos (se mantienen las tasas) • 5% para dividendos inter-compañías, cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad que controle directamente al menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos. • 15% en los demás casos. • Intereses (se reducen las tasas) • De 10% a 5% para los provenientes de préstamos otorgados por un banco. • De 15% a 10% en todos los demás casos. • Se mantiene la definición amplia (remisión a ley interna). • Se mantiene la exención de intereses de deuda pública y del Banco Nacional de Comercio Exterior, NAFINSA y BANOBRAS.
CDT’s RECIENTES: Alemania • Regalías (se mantiene la tasa) • 10% de retención en la fuente. • Se amplío la definición para incluir: • el uso o el derecho de uso del nombre o imagen de una persona o cualquier derecho similar sobre la personalidad. • Los pagos por el registro de las actuaciones de artistas o deportistas por radio o televisión.
CDT’s RECIENTES: Alemania • Ganancias de Capital • Se mantiene el gravamen de las ganancias por enajenación de acciones en el Estado de residencia de la empresa emisora. • Se incluye el gravamen en la fuente de la ganancia por enajenación de acciones obtenida por un residente de un Estado, siempre que más del 50% del valor de las mismas proceda, directa o indirectamente, de bienes inmuebles ubicados en el Estado de la fuente. • Servicios Personales Independientes • Se mantiene la regla del gravamen en el Estado de residencia, salvo cuando en el Estado de la fuente exista una base fija y los ingresos sean atribuibles a ésta, o si la estancia del prestador en dicho Estado excede de 183 días en un periodo de 12 meses.
CDT’s RECIENTES: Alemania • Ingresos Derivados del Empleo • Se mantiene el gravamen en residencia de los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares salvo cuando el empleo se ejerza en el Estado de la fuente y: • La estancia del perceptor exceda de 183 días, • La remuneración se pague por un residente del Estado fuente, y • La remuneración no se soporte por un EP o base fija del empleador en el Estado fuente.
CDT’s RECIENTES: Alemania • Artistas y Deportistas • Se elimina la posibilidad de que el Estado fuente grave las rentas obtenidas por artistas y deportistas correspondientes a servicios relacionados con su notoriedad personal. • Se mantiene el gravamen en residencia cuando las actividades de un artista o deportista sean financiadas completa o parcialmente por fondos públicos, una subdivisión política o entidad local de ese Estado. • Pensiones • Se mantiene el gravamen en residencia del perceptor de las pensiones. • Se aclara que el Estado fuente gravará los pagos: • Derivados del sistema estatutario de seguridad social, y • Realizados en compensación por persecución política, heridas o daños resultado de guerras, servicios militares o civiles alternativos, así como por una situación de crimen, vacunación o similares.
CDT’s RECIENTES: Alemania • Funciones Públicas • Se aclara que grava el Estado pagador salvo cuando el funcionario público preste sus servicios en el Estado receptor y sea residente o nacional de este último Estado. • Se reconoce al Instituto Goethe (y se incluye la posibilidad de reconocer por acuerdo mutuo a otras entidades de ambos países) como entidad pública, por lo que las remuneraciones de los residentes alemanes que trabajen en México para dicho Instituto estarán exentas.
CDT’s RECIENTES: Alemania • Profesores Visitantes, Maestros y Estudiantes • Se mantiene la exención de los pagos recibidos por estudiantes o personas en prácticas en el Estado en donde se encuentren, siempre que provengan de fuentes situadas fuera de ese Estado. • Se otorga el mismo tratamiento al ingreso obtenido por profesores y maestros de un Estado Contratante, que por invitación del otro Estado o una universidad, escuela, museo, etc., del mismo, visiten este último para realizar actividades de enseñanza o investigación, siempre que su estancia no exceda de 2 años. • Otras Rentas • Se mantiene el gravamen en residencia para ingresos no comprendidos en otros artículos del Convenio, salvo cuando su fuente se ubique en uno de los Estados Contratantes, caso en el cual dicho Estado puede gravar conforme a su ley interna.
CDT’s RECIENTES: Alemania • Patrimonio • Sin cambio. • Eliminación de la Doble Imposición • Se elimina el matchingcredit que permitía acreditar contra el impuesto alemán, el impuesto efectivamente pagado en México y un impuesto ficto adicional del 5% para dividendos y regalías provenientes de México.
CDT’s RECIENTES: Alemania • No Discriminación • Se extiende la aplicación de este principio a todos los impuestos (no sólo a los comprendidos por el Convenio). • Procedimiento de Acuerdo Mutuo • Se establece un plazo de 10 años para implementar cualquier acuerdo alcanzado entre las autoridades competentes, así como la posibilidad de que éstas se consulten para eliminar la doble imposición en los casos no previstos por el Acuerdo. • Se incluye la cláusula GATTS.
CDT’s RECIENTES: Alemania • Se amplía el Intercambio de Información • Obligación de intercambiar información bancaria y/o financiera, sin limitaciones. • Obligación de proporcionar cualquier información solicitada a pesar de que para efectos impositivos internos, la misma no sea necesaria para la autoridad que la provee. • En el Protocolo se incluyen reglas específicas para proteger la transmisión de datos personales en el marco de este intercambio.
CDT’s RECIENTES: Alemania • Asistencia en la Recaudación de Impuestos • Aplica a impuestos de cualquier naturaleza y descripción exigidos por ambos países. • No es necesario que el contribuyente sea residente de México o de Alemania. • Medidas Anti-Abuso • Se reafirma la posibilidad para los Estados Contratantes de aplicar su ley interna para prevenir la evasión y elusión fiscal, incluyendo disposiciones de capitalización delgada y regímenes fiscales preferentes. • Efectos del Convenio de 1994 • Se establece que el actual Convenio firmado en 1993, dejará de surtir sus efectos a partir de la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.
CDT’s RECIENTES: India • El CDT entre México y la India fue firmado el 10 de septiembre de 2007. • El Senado Mexicano lo aprobó el 28 de febrero de 2008 (Decreto Aprobatorio publicado en el D.O.F. del 2 de abril de dicho año). La aprobación legislativa por parte de la India está pendiente.
CDT’s RECIENTES: India • Los principales puntos del Acuerdo son: • Impuestos Comprendidos • Impuestos sobre la renta exigibles en ambos países. • IETU. • Residencia • La doble residencia de personas morales se resolverá mediante procedimiento de acuerdo mutuo (PAM), tomando en consideración el lugar de constitución, la sede de dirección efectiva o cualquier otro factor relevante.
CDT’s RECIENTES: India • Establecimiento Permanente • Una empresa que presta servicios en un Estado Contratante, constituirá EP cuando el periodo o periodos por los que presta dichos servicios, en conjunto excedan de 90 días dentro de cualquier periodo de 12 meses. • El plazo de constitución de EP en el caso de obras de construcción, proyectos de montaje o instalación, así como las actividades de supervisión relacionadas con los mismos excede de 6 meses.
CDT’s RECIENTES: India • Beneficios Empresariales • Se incluye la regla general de gravamen en residencia de las empresas, salvo que exista un EP en el otro Estado, caso en el cual este último puede gravar los ingresos atribuibles al mismo. • Tráfico Internacional • Gravamen exclusivo en la residencia de los ingresos derivados de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional.
CDT’s RECIENTES: India • Dividendos • Tasa de retención en la fuente del 10%. • Intereses • Tasa de retención en la fuente del 10%. • En el Protocolo se aclara que la definición incluye: (a) comisiones relacionadas con cantidades dadas en préstamo, (b) pagos que se efectúen con motivo de la apertura o garantía de créditos, así como pagos con motivo de la aceptación de un aval, (c) pagos derivados de contratos de factoraje, (d) ingreso derivado de la enajenación de créditos, (e) ingreso derivado de instrumentos financieros cuando exista una deuda subyacente e, (f) ingreso derivado de la enajenación con descuento de títulos valor que representen deuda. • Se exentan los intereses de deuda pública, del Banco de México, BANCOMEXT, NAFINSA y BANOBRAS.
CDT’s RECIENTES: India • Regalías y Honorarios por Asistencia Técnica • Tasa de retención en la fuente del 10%. • La definición incluye pagos por: • La recepción o el derecho a recibir imágenes visuales, sonidos o ambos, para transmitirlas por satélite, cable, fibra óptica o tecnología similar. • El uso o la concesión de uso en relación con la difusión por televisión o radio de imágenes visuales, sonidos o ambos, para transmitirlas al público por los medios antes mencionados. • La enajenación de cualquiera de los derechos o bienes que constituyen regalías y que estén condicionados a la productividad, uso o disposición de los mismos.
CDT’s RECIENTES: India • Ganancias de Capital • Las ganancias por la enajenación de acciones de una sociedad cuyos bienes consistan, directa o indirectamente por bienes inmuebles situados en un Estado Contratante, se gravan en dicho Estado. • Las ganancias por la enajenación de acciones distintas a las anteriores, se gravan en el Estado de residencia de la sociedad emisora. • Servicios Personales Independientes • Se incluye la regla del gravamen en el Estado de residencia, salvo cuando en el Estado de la fuente exista una base fija y los ingresos sean atribuibles a ésta, o si la estancia del prestador en dicho Estado excede de 90 días en un periodo de 12 meses.
CDT’s RECIENTES: India • Ingresos Derivados del Empleo • Se incluye la regla del gravamen en residencia de los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, salvo cuando el empleo se ejerza en el Estado de la fuente y: • La estancia del perceptor exceda de 183 días, • La remuneración se pague por un residente del Estado fuente, y • La remuneración no se soporte por un EP o base fija del empleador en el Estado fuente.
CDT’s RECIENTES: India • Artistas y Deportistas • Las rentas obtenidas por un artista o deportista pueden gravarse en el Estado fuente. • Pensiones • Las pensiones se gravan en el Estado de residencia del perceptor. • Profesores, Maestros e Investigadores Escolares • Se exenta el ingreso obtenido por profesores, maestros e investigadores escolares residentes de un Estado Contratante, derivados por sus actividades de enseñanza, investigación o ambos en el otro Estado, siempre que su estancia no exceda de 2 años contados a partir de su arribo al mismo.
CDT’s RECIENTES: India • Estudiantes • Se exentan los pagos recibidos por estudiantes en el Estado en donde se encuentren, siempre que provengan de fuentes situadas fuera de ese Estado. • Igualmente se exentan las remuneraciones que dichos estudiantes perciban con motivo de un empleo ejercido en el Estado donde se encuentren estudiando, siempre que dicho empleo se relacione con sus estudios. • No se otorgarán los beneficios antes mencionados por más de 6 años consecutivos contados a partir de su arribo al Estado en donde se realizan los estudios correspondientes.
CDT’s RECIENTES: India • Otras Rentas • Los ingresos no comprendidos en otros artículos del Convenio cuya fuente esté situada en uno de los Estados Contratantes, pueden someterse a imposición en la fuente. • Eliminación de la Doble Imposición • México eliminará la doble imposición mediante el acreditamiento del impuesto pagado en la India, por un monto que no exceda del que sería exigible en México por el mismo ingreso. • No Discriminación • Este principio es aplicable a todos los impuestos (no sólo a los comprendidos por el Convenio).
CDT’s RECIENTES: India • Procedimiento de Acuerdo Mutuo • Se establece un plazo de 10 años para implementar cualquier acuerdo alcanzado entre las autoridades competentes, así como la posibilidad de que éstas se consulten para eliminar la doble imposición en los casos no previstos por el Acuerdo. • Se incluye la cláusula GATTS.
CDT’s RECIENTES: India • Intercambio de Información • Es aplicable a todos los impuestos exigidos por los Estados. • Posibilidad de intercambiar información bancaria y/o financiera, sin limitaciones. • Obligación de proporcionar cualquier información solicitada a pesar de que para efectos impositivos internos, la misma no sea necesaria para la autoridad que la provee. • Asistencia en el Cobro • Se establece un plazo de 10 años para implementar cualquier acuerdo alcanzado entre las autoridades competentes, así como la posibilidad de que éstas se consulten para eliminar la doble imposición en los casos no previstos por el Acuerdo. • Se incluye la cláusula GATTS.
CDT’s RECIENTES: India • Se amplía el Intercambio de Información • Obligación de intercambiar información bancaria y/o financiera, sin limitaciones. • Obligación de proporcionar cualquier información solicitada a pesar de que para efectos impositivos internos, la misma no sea necesaria para la autoridad que la provee. • En el Protocolo se incluyen reglas específicas para proteger la transmisión de datos personales en el marco de este intercambio.
CDT’s RECIENTES: India • Asistencia en la Recaudación de Impuestos • Aplica a impuestos de cualquier naturaleza y descripción exigidos por ambos países. • No es necesario que el contribuyente sea residente de México o de India. • Limitación de Beneficios • Se prevén ciertos requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para poder acceder a los beneficios del Convenio, tales como porcentajes de tenencia accionaria o que se trate de sociedades cuyas acciones se negocían en un mercado de valores reconocido. • Antes de negar los beneficios del convenio, las autoridades competentes se consultarán mutuamente.
CDT’s RECIENTES: India • Medidas Anti-abuso • En el Protocolo del Convenio se establece la aplicación de la ley interna de los Estados, en materia de capitalización delgada, empresas extranjeras controladas (CFC), regímenes fiscales preferentes y créditos respaldados.
CDT’s RECIENTES: Barbados • Publicado en el DOF del 15 de enero de 2009 • Sus disposiciones serán aplicables a partir del 1°/Ene/2009: • Respecto de los impuestos retenidos en la fuente • Respecto de otros impuestos • El Convenio se basa en el Modelo OCDE • El clausulado adopta los lineamientos observados por México tanto en los últimos Convenios celebrados, como en las recientes renegociaciones • Intercambio de información • Incluye al Impuesto al Valor Agregado, el cual no se considera contrario a lo dispuesto por el Convenio • Es sobre bases amplias, y aplica para información detentada por Bancos y otras entidades de financiamiento
CDT’s RECIENTES: Barbados • LIMITACION DE BENEFICIOS • A qué más del 50% de la participación en los beneficios de una persona residente en uno de los Estados sea propiedad, directa o indirectamente, de cualquier combinación de uno o más: • Sean PF residentes en uno de los Estados contratantes • Sean sociedades residentes en uno de los Estados contratantes, cuya clase principal de acciones se negocie en un MVR • Sean residentes de cualquier Estado miembro de la CARICOM, o parte del TLCAN • Sean uno de los Estados contratantes en sí
CDT’s RECIENTES: Barbados • Y no más del 50% del ingreso bruto de dicha persona sea utilizado para efectuar pagos de: • Dividendos, intereses o regalías, distintas de las personas arriba mencionadas Y que al menos el 50% del total de los activos de la persona consistan en: • Activos fijos, terrenos o inventarios • Siempre que la persona demuestre que: • El establecimiento, adquisición y permanencia de dicha persona y la conducción de sus operaciones, no tuvo como principal objetivo el obtener beneficios de acuerdo con el Convenio
CDT’s RECIENTES: Barbados • Exclusión de beneficios • A pesar de que pudieran calificar para los beneficios del Convenio en términos del a.28, empresas que se beneficien en Barbados de: • La Ley de Exención de Aseguradoras • La Ley de Servicios Financieros Internacionales • La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada • La Ley de Compañías Comerciales Internacionales • No podrán gozar de beneficios en los casos de: • Transporte Internacional, Dividendos, Intereses, Regalías, Ganancias de Capital y Servicios Personales Independientes
CDT’s RECIENTES: Reino Unido • El Protocolo que modifica el CDT en vigor desde 1994, fue firmado el 23 de abril de 2009. • La aprobación legislativa por parte de ambos países está pendiente. • Los puntos principales son: • Inclusión del IETU como impuesto comprendido. • Se suma a los impuestos sobre la renta de ambos países, así como al impuesto sobre las ganancias de capital del Reino Unido, que ya estaban comprendidos en el Convenio.
CDT’s RECIENTES: Reino Unido • Dividendos • Se mantiene la exención en la fuente para los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante, a un residente del otro Estado. • Por virtud del Protocolo, las distribuciones realizadas por los fideicomisos inmobiliarios de inversión que cumplan con determinados requisitos estarán sujetos a una retención en la fuente del 15% sobre el monto bruto de las distribuciones (salvo cuando el beneficiario efectivo de los mismos sea un esquema de pensiones, en cuyo caso estarán exentos).
CDT’s RECIENTES: Reino Unido • (…) Dividendos • Los instrumentos de inversión que gozarán de este tratamiento son aquellos que distribuyan la mayoría de sus rentas anualmente y cuyas rentas, derivadas de bienes inmuebles, no estén sujetas a imposición a nivel de dicho vehículo de inversión (en el caso de México, se refiere a los fideicomisos inmobiliarios previstos en los artículos 223 y 224 de la LISR). • Con lo anterior, se reduce la tasa de retención establecida por las respectivas legislaciones internas: Reino Unido 22% y México 28%.
CDT’s RECIENTES: Reino Unido • Intercambio de Información • Se amplió la cláusula de intercambio de información para aplicarla de conformidad con la nueva política establecida por la OCDE, lo que implica intercambiar información bancaria y/o financiera, sin limitaciones, así como la obligación de proporcionar cualquier información solicitada a pesar de que para efectos impositivos internos, la misma no sea necesaria para la autoridad que la provee. • Asistencia en la Recaudación de Impuestos • Se incluye este mecanismo aplicando a todos los impuestos y sin que sea necesario que los contribuyentes sean residentes de México o Reino Unido.
RENEGOCIACIÓN DE CDT’S • Austria, Luxemburgo y Suiza • Derivado de la Reunión del G20, estos países anunciaron su disposición de intercambiar información bancaria y financiera en casos específicos en los que se aporten elementos suficientes. • Hemos manifestado nuestro interés en que esta nueva política en materia de intercambio de información se integre en los respectivos Convenios Fiscales que actualmente se encuentran vigentes: Austria (2005), Luxemburgo (2001) y Suiza (1994). • Con Suiza, conviene destacar que nos encontramos negociando un Protocolo Modificatorio al Convenio de Doble Tributación existente y como parte de dicho proceso, se espera incluir lo antes señalado.
RENEGOCIACIÓN DE CDT’S • Bélgica • Solicitó renegociar el CDT con el fin de incluir una cláusula de intercambio de información acorde con los principios de la OCDE. • La renegociación se llevará a cabo los días 23 a 27 de noviembre en Bruselas, Bélgica.
América Latina • Uruguay • Se concluyó la negociación del CDT con Uruguay ya está suscrito • Colombia • La negociación del CDT con Colombia concluyó en noviembre de 2008 y el mismo ya está suscrito. • Perú • A solicitud de Perú, México acordó iniciar negociaciones de un CDT en 2007, las cuales fueron canceladas por dicho país. • En 2008y 2009 se retomó el tema. Se tiene contemplado iniciar a finales de 2009 o principios de 2010 • Argentina • Desde 2004, México ha solicitado el inicio de negociaciones de un CDT, sin que hasta el momento hayamos recibido una respuesta positiva.
MEDIO ORIENTE • Kuwait • Pendiente de firma . • Bahrein • La negociación de un CDT con Bahrein se llevó a cabo los días 17 y 18 de marzo. Nos encontramos definiendo fecha y lugar para su suscripción. • Qatar • Se iniciarán negociaciones en 2010.