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La Exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: elementos históricos y teóricos. Revoluciones Liberales. Primera ola del Constitucionalismo S. XVIII: Independencia EUA y Revoluci ó n Francesa.
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La Exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: elementos históricos y teóricos
Revoluciones Liberales • Primera ola del Constitucionalismo S. XVIII: Independencia EUA y Revolución Francesa. • Reacción frente a sociedad de privilegios y castas medieval que impide a la burguesía desarrollar su potencial económico. • Principio de igualdad como clave. Todos los seres humanos libres e iguales.
Ideario Liberal • Todas las personas con igual capacidad para participar en el mercado. • Intercambio voluntario de mercancías. • Mercado como mecanismo eficiente de asignación de factores económicos y generación de riqueza. • Igualdad formal ante la ley.
Consolidación del mercado y del Estado Moderno • 1789 Revolución Francesa • Consolidación de Estado liberal. • 1850 Revolución Industrial (Códigos Mercantiles) • Crecimiento exponencial de las ciudades (burgos), industria, tecnología, finanzas. • Acumulación de riqueza.
Organización de nueva clase social. • Migración del campo a la ciudad. • Aparición de clase trabajadora. • Explotación de clase trabajadora. Sin derechos. • Organización de clase trabajadora (Sindicatos, Partidos). • Exigencias de clase trabajadora. Transformación del sistema de explotación.
Derechos sociales, Estado Social e Igualdad material • Reconocimiento de derechos como vía para la negociación entre Capital y Trabajo. • Surgimiento de Estado Social y Democrático de Derecho: • Estado Social Liberal: EUA, Inglaterra • Estado Social Coorporativo: España, Francia, Italia. • Estado Socialdemócrata: Holanda, Suecia, Suiza.
Estado Social Tradicional. • Selectivo (sólo a trabajadores). • Discriminatorio (mujeres, indígenas, personas con discapacidad fuera de su esfera de protección). • Clientelar. • Derechos Sociales como derechos programáticos: líneas políticas, orientación de políticas públicas. • Derechos sin garantía.
Recomposición de la teoría liberal • Tatcher, Reagan 1980 • Desmovilización clase trabajadora. • Caida del Muro de Berlín. • Regreso de las téorías de Libre Mercado. • Flexibilización laboral. • Reducción de salarios. • Desmontar políticas sociales.
Estado social y constitucional de derecho. • Fortalecimiento de los Derechos sociales y construcción de sus garantías. • Utilización del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. • Derechos fundamentales frente a particulares. • Igualdad como reconocimiento de diferencias.
. • Argumentos utilizados para distinguir derechos civiles de políticos con el objetivo de sobreponer los primeros sobre los segundos.
1)Argumento Generaciones de Derechos. • Narración pedagógica de aparición secuenciada • Los civiles aparecen primero con el Edo Moderno. • Se convierte en herramienta argumentativa. • Reconstrucción lineal de Historia
1a) Contraargumento Generación de derechos. • Muchas reivindicaciones igualitarias y solidarias desde Roma, medioevo,Inglaterra. • Diseñados para atender pobreza y compensar a grupos excluidos de los sistemas económicos. • Irrupción contundente 1850 • Antes, en Constituciones liberales: Instrucción pública, socorros públicos, distribución de tierras
2) Argumento Superposición axiológica • Fundamentación axiológica. • Vida digna • Los Derecos civiles se vinculan de forma directa con bienes que se consideran más relevantes para vida digna: expresión, integridad física, libre culto, debido proceso, libertad de empresa, propiedad.
Principio de Dignidad • Dignidad: rebelión contra la imposición de condiciones opresivas o humillantes de vida es elemento central en la justificación moderna de los derechos • En términos normativos, vida digna se relaciona con elementos negativos y positivos.
2a) Contraargumento ¿cómo pueden existir los primeros sin los segundos? • Derecho a la vida- alimentación, agua, salud. • Derecho a la intimidad o desarrollo de personalidad- acceso a vivienda adecuada • Derecho a la expresión, voto- derecho a la educación.
3) Argumento de Diferencias estructurales • Los civiles tienen contenidos claramente definidos, obligaciones negativas (no hacer) que no costosas. • Los sociales son vagos, obligaciones positivas (hacer) que son costosas.
3a) Contra argumento ¿Diferencias estructurales? • Si se analiza a detalle se descubre falta de argumentación sólida con apariencia ideológica. • Contenidos vagos de DESC? Ver observaciones Grales. PIDESC, Jurisprudencia, Teoría. • Indefinición de Civiles: Información, vida, libre culto, libertad, propiedad intenso debate
3b)¿Obligaciones negativas y no costosas de civiles? ¿Civiles no hacer, no costosos? Derecho al voto: IFE, Trife Financiación de Partidos Propiedad: registros, tribunales, policía Información: IFAI ¿Sociales hacer, costosos? Vivienda- No Desalojo Alimentación-
Conclusión • Los derechos sociales son, al igual que los derechos civiles y político, derechos fundamentales cuyo fundamento axiológico es… “la igual satisfacción de las necesidades básicas de todas las personas y, con ello, en su igual dignidad, libertad, seguridad y diversidad.” Todos son universales, imprescriptibles, inalienables, justiciables y coexisten en una relación de interdependencia e indivisibilidad con todos los demás derechos.
Teoría crítica de las generaciones. • Las diferencias entre Derechos Civiles y DESC son de grado más que de sustancia • A todos los derechos corresponden obligaciones de hacer y no hacer. • Las obligaciones de los derechos Civiles también son costosas • Algunos derecho considerados tradicionalmente como de libertad han adquirido carácter social: Libertad de expresión-derecho a la información • Los derecho de huelga y de participación son difíciles de encerrar en nociones tradicionales de derechos civiles por su carácter colectivo.
Derechos Sociales en el Estado Social Constitucional • Principios: • “Todos los derechos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí.” • Apartado 1.5 de la Declaración y Programa d Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (ONU) 25 de junio de 1993.
Teoría crítica de las obligaciones • Por tanto las obligaciones del Estado frente a todos los derechos no pueden dividirse en cajones separados sino que conviven en un continum. • Frente a todos los derechos el Estado tiene obligaciones de: • Respetar • Proteger • Garantizar (promover) • Estas obligaciones pueden ser halladas en cualquier derecho.
Obligación de respetar • El Estado no debe intervenir en la actividad de los ciudadanos protegida por el derecho. Ejemplo: • No puede impedir que me reúna con otros ciudadanos (reunión). • No puede desalojarme por la fuerza del lugar en donde vivo (vivienda). • El Estado no puede expropiar tierra a las poblaciones para las cuales el acceso a ese recurso constituye la principal forma de alimentación (alimentación).
Obligación de proteger Se refiere al deber de prevenir que las personas resulten de una u otra forma afectadas, en el interés o necesidad protegido por el derecho, por terceros. Ejemplo: El estado debe proteger a personas en situación de escasez de alimentos cuando corporaciones privadas amenacen con privarlas de tierra, agua, trabajo.
Obligación de cumplir (facilitar, promover, garantizar) • El Estado debe adoptar medidas en el caso de que existan personas que por razones diversas no puedan proveerse a si mismas con el recurso o la necesidad protegida por el derecho. • Ejemplo: Solicitar ayuda humanitaria en caso de hambruna, producir una reforma en materia agraria para mejorar la producción y distribución de alimentos. Estas obligaciones están sujetas a los recursos con los que cuente el Estado pero incurrirá en una violación cuando el Estado se limite a hacer nada. • PIDESC divide entre facilitar = promover y hacer efectivo = garantizar
Obstáculos en la protección de los DESC 1) Autorrestricción del Poder Judicial: • Miedo a invalidar decisiones que suelen calificarse como políticas o técnicas. • No existen definiciones absolutas sobre el carácter político o técnico de una cuestión. • No todas las obligaciones estatales en materia DESC tienen un carácter político o técnico.
2)Ausencia de garantías y mecanismos procesales adecuados para proteger los DESC. Las acciones judiciales construidas por el ordenamiento (heredero de una tradición individualista y patrimonialista) están diseñadas para la protección de los derechos civiles y la resolución de conflictos individuales. • Class Action. • Acción Civil Pública.
3) Escasa tradición de control Judicial en la Materia. • Obstáculo cultural: • Falta de percepción por las propias víctimas de que su conflicto supone violación a DESC. • Falta de cultura garantista en la materia por parte de operadores jurídicos: abogados jueces. No utilización de Tratados Internacionales.
4)Teorización de los DESC como Líneas programáticas. 1a Generación: Derechos Civiles y Políticos Obligaciones negativas, No hacer, No costosas 2a Generación: DESC Obligaciones positivas, Hacer Costosas