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EL DERECHO AMBIENTAL. Derecho Ambiental es la rama del derecho autnoma , constituido por las normas , principios e institutos que sistemticamente regulan las actividades humanas en su interaccin con el ambiente Transversal horizontalInterdisciplinarioRegula derechos humanos" de 3era. Y 4t
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1. “EL DERECHO AMBIENTAL”DEFINICIÓNANTECEDENTESCONSTITUCIÓN NACIONAL Dr. Carlos Aníbal Rodríguez
Platon @ espacio.com.ar
2. EL DERECHO AMBIENTAL Derecho Ambiental es la rama del derecho autónoma , constituido por las normas , principios e institutos que sistemáticamente regulan las actividades humanas en su interacción con el ambiente
Transversal – horizontal
Interdisciplinario
Regula “derechos humanos” de 3era. Y
4ta. Generación.
3. El Medio Ambiente y la Ecología La palabra “ambiente”, en términos generales, corresponde a la expresión inglesa “environment”, la francesa “environnement” y la alemana “Unwelt”, que han sido traducidas con acierto entre nosotros como “entorno”/”medio”/”ambiente”
" MEDIO AMBIENTE" tan usada , es redundante algunos ven su origen en el Reglamento de Actividades Molestas , Nocivas , Insalubres y Peligrosas (RAMNIP) de 1961 – España-
ECOLOGÍA: La palabra ecología aparece por primera vez en 1868 cuando el biólogo alemán Ernst HAECKEL ...propone designar con ese nombre una subdisciplina de la zoología cuyo objetivo sería la investigación " de las correlaciones entre todos los organismos que viven juntos en la misma localidad y sus adaptaciones a sus ambientes
4. Antecedentes Rachel Carson :“Primavera Silenciosa”(1963).
Club de Roma:” Límites del crecimiento”(1972).-Informe Meadows-
Paul Ehrlich:”La explosión demográfica”(1968).
Karel Vasak :”Derecho Internacional de
Los Derechos del Hombre” (1972).
5. CONFERENCIAS /ACUERDOS INTERNACIONALES Estocolmo (1972)
Principio 1: El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuado en un medio de calidad tal que le permita llevar un vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras...”
6. Río de Janeiro (1992) Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo
Convenio sobre la diversidad biológica
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
La llamada “agenda 21”
7. Johannesburgo (2.002)Otros INFORME BRUNDTLAND SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE (1.987)
Montreal, 1.987 (Capa de Ozono)
La Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sustentable(2.002)
La Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) -1.995-
Protocolo de Kyoto ( vigencia desde 2.005)
8. Constituciones Provinciales Catamarca (1.986)
Córdoba (1.987)
Formosa (1.991)
Jujuy (1.986)
La Rioja (1.986)
Río Negro (1.988)
Salta (1.986)
San Juan (1.986) Santiago del Estero(1.986)
Tierra del Fuego (1.991)
Tucumán (1.990)
9. Art. 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.
10. Art. 42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control.
11. Art. 43. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
12. Art. 75 º)Corresponde al Congreso:
...17. Reconocer la preexistencia, étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas ser enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás s intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
13. Art.75º)…19) Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Art. 124. Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La Ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
14. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL 1.- IGUALDAD
2.- Sustentabilidad
3.- El que contamina paga
4.- Accionabilidad y legitimación procesal
5.- Restaurabilidad/recomposición ambiente
6.-Extraterritorialidad
15. PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL Pensar Global, actuar local.
Solidaridad
Prevención
Precaución
Conservación
Corrección en las fuentes
Restauración efectiva
Corresponsabilidad
Subsidiaridad
Exigencia mejor tecnología disponible
Participación pública
Común pero diferenciada responsabilidad
Congruencia
16. Art.41º Constitución Nacional Todos los habitantes gozan del derecho a
Concepción antropocéntrica atenuada /¿ecocéntrica?
un ambiente sano
Constitución de España : AMBIENTE ADECUADO (art.45º)
Art.11º) Protocolo de San Salvador (1988) rat. Ley 23.396.
Individuo sano b) Sociedad Sana c) Medio Ambiente sano
“La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes y inseparables” (Principio 25-Río 92)
Equilibrado
Constitución de Portugal :”Ecológicamente equilibrado”
Concepto más amplio : “equilibrado”
17. Art.41º CN (2) APTO PARA EL DESARROLLO HUMANO
Crecimiento - Desarrollo
DESARROLLO HUMANO (PNUD)
INDICADORES: 1.- Longevidad (Expectativas de vida)
2.- Educación: ALFABETISMO /INSCRIPCIÓN TRES NIVELES EDUC.
3.- Producto Bruto Interno “per cápita” (PPP)
IDH - 2004 PNUD-ALTO:+0,80; MEDIO: 0,50-0,80; BAJO: -0,50
1.- NORUEGA (IDH) 0,956 ); 2.-SUECIA(0,946); 3.AUSTRALIA(0,946); 4.- CANADÁ (0.943); 5.- PAISES BAJOS (0,942);8.- ESTADOS UNIDOS (0,939).
34.- Argentina ( 0,853) 43.- Chile ( 0.839) 46.- Uruguay (0,833)
72.- Brasil (0,775) 89.- Paraguay (0,751) – 114.-Bolivia (0681)
18. Art.41º CN (3) ” ....Y para que las Actividades Productivas Satisfagan las Necesidades Presentes sin Comprometer las de las Generaciones Futuras;...”
“el desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas”(Nuestro Futuro Común, Informe Brudtland 1987 )
Desarrollo sustentable o sostenible
Derechos de 4ta. Generación
Naturaleza jurídica de las Generaciones futuras
19. Art. 41º CN(4) Y Tienen el Deber de Preservarlo”
“...El Daño Ambiental Generará Prioritariamente la Obligación de Recomponer, según lo Establezca la Ley...”
¿Quién lo paga? – EXTERNALIDADES NEGATIVAS – DESECONOMÍAS
¿Quiénes están legitimados para reclamarlos?
¿ Responsabilidades civiles – administrativas – penales?
¿ Cómo se valúa el daño ambiental?
El seguro ambiental
Viabilidad de la recomposición : TÉCNICA - ECONÓMICA
20. ART.41º CN (5) “...Las Autoridades Proveerán a la Protección de este Derecho, a la Utilización Racional de los Recursos Naturales...”
“.... A La Preservación del Patrimonio Natural y Cultural ...”
Patrimonio fitogenético
Cultura
Historia
Paisajes
audiovisuales
21. Art.41º CN (6) Y de la Diversidad Biológica,..”
Destrucción de la fauna y flora.
Monocultivos
Organismo Genéticamente Modificados (OGM´s)
Patentes
“....Y a la Información y Educación Ambientales”
Ley 25.831:Libre acceso a la Información ambiental
Tbilisis (actual Georgia – Ex URSS), en octubre de 1.977 (UNESCO)
La Ley 24.195º, Ley Federal de Educación
Ley 24.521, “Ley de Enseñanza de Educación Superior”
Ley 25.675 –Ley General del Ambiente.
Estatuto de la UNNE
22. Art.41º CN(7) “....Corresponde a la Nación Dictar las Normas que Contengan los Presupuestos Mínimos de Protección y a las Provincias, las Necesarias para Contemplementarlas, sin que Aquéllas Alteren las Jurisdicciones Locales...”
Nación Códigos de Fondos: Art.75º, inc.12 CN
Provincias Leyes de procedimientos: Art.121 y sgts. CN
MUNICIPIOS: Autónomos
PRESUPUESTOS MÍNIMOS:
"toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y que tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener la capacidad de carga y, en general asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable "(art.6º). Ley 25.675
23. Art.41º CN (8) ... Se Prohíbe el Ingreso al Territorio Nacional de Residuos Actual o Potencialmente Peligrosos y de los Radiactivos”
24. Leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental Ley 25.612:Gestión integral de residuos industriales y de servicios.
Ley 25.670 : Gestión de PCB´s
Ley 25.675 : Ley General del Ambiente
Ley 25.688: Gestión de Aguas
Ley 25.831: Información ambiental
Ley 25.916 : Residuos domiciliarios