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El PAGO. Catedrático: Emilio José Balarezo Reyes. Nociones Previas Concepto Regulación del Pago Integridad Indivisibilidad Personas facultadas para realizar y recibir el pago. Bienes con los que se realiza el Pago Lugar del Pago Oportunidad del Pago Pago por Consignación
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El PAGO Catedrático: Emilio José Balarezo Reyes
Nociones Previas • Concepto • Regulación del Pago • Integridad • Indivisibilidad • Personas facultadas para realizar y recibir el pago. • Bienes con los que se realiza el Pago • Lugar del Pago • Oportunidad del Pago • Pago por Consignación • Inejecución de Obligaciones Monetarias • Mora con Intimación y sin Intimación • Mora del Acreedor y Mora del Deudor. TEMATICA
¿Qué es el Pago? • ¿Qué efectos Jurídicos y Económicos tiene el Pago? Nociones Previas.
Acto mediante el cual un agente económico se libera de una deuda. • Es la forma común de extinguir obligaciones. • Es el cumplimiento de la OBLIGACION prometida sea la entrega de Dinero, la realización de un determinado acto u entrega de un objeto de acuerdo a lo pactado. Concepto de Pago
El Código Civil regula diferentes maneras de llevar a cabo el Pago: • Condonación, compensación, novación, consolidación, transacción y mutuo disenso. • Articulo 1218 y sgtes. Regulación del Pago.
Se entiende que se ha ejecutado el pago cuando INTEGRAMENTE se ha llevado a cabo la prestación. • Art. 1220 del Código Civil. • Debe ser dado sobre la totalidad de la deuda. La Integridad del pago.
Se basa en el desarrollo de la integridad del pago. • Unidad en el cumplimiento de la prestación. • Salvo pacto entre las partes o por regulación legal se puede dar el cumplimiento parcial. • De acuerdo a la naturaleza de la obligación si tiene en su composición una parte liquida esta será honrada. Mas no es exigible la otra parte a excepción de la forma de extinguirse de acuerdo a su naturaleza. La Indivisibilidad del Pago.
Cualquier persona que tenga interés o no en la realización del pago u obligación, con o sin el asentimiento del deudor salvo la naturaleza de la obligación lo impida. • Es valido el pago de quien esta en aptitud de llevarlo a cabo. Personas facultadas para realizar y recibir el Pago.
El acreedor, la persona facultada por el Juez para recibir el PAGO, por la Ley o por el propio ACREEDOR. • A persona no autorizada salvo que esta sea ratificada por el ACREEDOR. Personas facultadas para realizar y recibir el Pago.
El pago se realiza de acuerdo a lo acordado en la OBLIGACION en el caso de Deuda Monetaria u Dineraria esta se honrara con DINERO vigente. • Pero puede darse otros sustitutos del DINERO como por ejemplo con títulos valores. • O por otras modalidades bajo consentimiento del ACREEDOR. Por ejemplo el abono en cuenta. Bienes con los que se realiza el Pago.
En el domicilio del Deudor salvo pacto en contrario, exigencia de la Ley, o naturaleza de la Obligación. • Si son varios los lugares designados el Acreedor puede escoger cualquiera de ellos. • Si hay cambio de domicilio el acreedor puede exigir al deudor el pago en primer domicilio o en el nuevo. Lugar del pago
Si no ha sido pactado el momento del PAGO este debe de realizarse en el momento inmediato a la exigencia del DEUDOR. • Es el momento adecuado en el cual se compromete la parte Deudora en honrar la OBLIGACION contraída. Oportunidad del PAGO
Se da cuando hay imposibilidad de llevar a cabo el pago comprometido por parte del ACREEDOR de manera espontanea y directa. • Puede darse en contra de la voluntad del ACREEDOR. • Es un medio unilateral de pago por excelencia. • Destaca la intervención de la Autoridad Judicial para la materialización del PAGO. Pago por Consignación.
La no realización a lo que se esta obligado como fruto de un compromiso. • Cuando el Deudor no materializa el pago en la fecha indicada o por que el Acreedor no acepta el pago sin motivo alguno. • Puede darse por Dolo o Culpa del Deudor como también por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. • Cuando causa un Daño este debe de ser resarcido. Inejecución de Obligaciones Dinerarias.
Con Intimación, cuando se notifica al Deudor la materialización del PAGO. • Sin Intimación, se da cuando no es necesaria la Notificación de exigencia del Pago, debido a que así lo establece la LEY, el PACTO o el Acuerdo de las partes así lo establezca, cuando el DEUDOR por escrito manifieste su deseo de no cumplir la OBLIGACION. Mora con Intimación y sin Intimación.
Mora del acreedor cuando por ningún motivo legitimo se niega a aceptar la prestación acordada. • Mora del Deudor, cuando el retraso del DEUDOR ocasione daños y perjuicios por el no cumplimiento de la OBLIGACION en la fecha pactada. Mora del Acreedor y del Deudor