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Propiedad Intelectual. Propiedad Industrial. Derechos de Autor. Patentes y modelos de utilidad. Diseño industrial. Marcas.
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Propiedad Intelectual Propiedad Industrial Derechos de Autor Patentes y modelos de utilidad Diseño industrial Marcas En el campo de la Propiedad Intelectual rige un fuerte territorialismo: Los derechos estatales determinan qué se protege, cómo, con que efectos y hasta cuándo, así como los efectos del incumplimiento. Sin embargo, la armonización mitiga los efectos del territorialismo. Se deben conciliar la vocación regulatoria de los estados con la necesidad de certeza en los negocios y en los derechos negociables. Sin protección no hay mercado; sin mercado no hay incentivo a la innovación no estatal; sin innovación no estatal se reduce el proliferación de la ciencia y las artes; sin ciencia ni artes el estado se empobrece. La Ley Aplicable es siempre la Territorial. La competencia también, pero se da lugar al “ForumDelicti” y, excepcionalmente, al domicilio del infractor. Las caducidades en las jurisdicciones iniciales habilitan las caducidades en los restantes países. MARCAS: se reconocen pero deben registrarse. Se mantiene la fuerte territorialidad. PROPIEDAD ARTÍSTICA: En base al Conv. Berna no es necesaria registración. En Arg se mantiene la registración.
Patentes En Venecia, en el año 1474 se creó la primera ley de protección y registro de patentes. Esa ley veneciana permitía a cualquier inventor de una invención viable registrarla en una Oficina estatal. Gracias a ese registro, el inventor disponía de ciertos derechos sobre su invención, de modo que nadie podía copiarla o venderla sin su consentimiento previo. Esa protección tenía una duración limitada de 20 años, período después del cual la invención podía ser copiada o vendida por cualquiera. A cambio de esa protección, el inventor tenía que utilizar su invención en beneficio del Estado. Aplicación industrial (Utilidad): Que pueda hacerse, construirse, llevarse a cabo. Novedad: Búsqueda mundial de antecedentes. Actividad inventiva: Que no sea algo que obvia y evidentemente surja de la materia sobre la que se basa la invención. Convenio de París 1883 Tratado Montevideo 1889 • OMPI 1967 • Es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas, • Está dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano. • Con sede en Ginebra (Suiza). • Tiene a su cargo la administración de 24 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la regulación de la propiedad intelectual. • La Organización tiene 185 Estados miembros.
Patentes • Montevideo 1889: • Argentina, Uruguay, Perú, Paraguay, Bolivia • 1 año de prioridad • Dcho del lugar en que se pretende hacer efectivo el dcho (territorialista - Fraccionamiento) • El dcho aplicable fija los años del privilegio, aunque el dcho de origen pone el límite máximo. • La prioridad se da en razón de la primer fecha de patentamiento en los estados miembros. • Calificación autárquica de invención. • Delimita ámbito de aplicación: no serán patentables las invenciones que ya hayan sido publicadas en cualquier lugar del mundo, o contrarias al orden público del estado. • La responsabilidad civil y criminal se rige por decho del lugar en que se ocasionó el perjuicio. • Convenio de París 1883 (ley 17.011): • Categorías: • Trato Nacional: mismo trato a nacionales y extranjeros. • Derecho de Prioridad: reserva la fecha de la primer presentación. • Reglas Comunes: • Independencia de patentes. • Las condiciones y efectos de registración las regula cada Estado. • PRIORIDAD: -Patentes: 1 año • -Modelos de Invención y Diseños Industriales: 6 meses.
Patentes 1970- Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). Gracias al PCT, los inventores pueden simplemente presentar una solicitud internacional de patente válida en parte o en la totalidad de los más de 120 países que son miembros de ese Tratado. Se contempla una búsqueda internacional obligatoria y un informe preliminar sobre patentabilidad. Los inventores pueden elegir entre presentar una solicitud de patente en todos esos países o seleccionar determinado grupo de países. Argentina no es parte. El Convenio sobre la Patente Europea (CPE) fue firmado en 1973, establece un procedimiento único de concesión de patentes entre los países miembros de dicho convenio. Por este tratado, una persona de cualquier país puede solicitar una patente que tenga validez en los países que designe, incluidos varios países de extensión. Unifican ciertos parámetros materiales a nivel comunitario. Tienen un marco común pero siguen las legislaciones locales. Argentina no es parte. 1994OMC Trade-Related Aspects on Intellectual Property rights (TRIPs) Da un núcleo duro a armonizar entre los estados parte. Plazos mínimos y procedimientos básicos. Principios sobre Derecho internacional privado de la propiedad intelectual: Elaborados por el Grupo Europeo Max Planck sobre Derecho internacional privado de la propiedad intelectual (CLIP) – 2011 “soft law” • Legislación Doméstica: • (Ley 24.481 modificada por la Ley 24.572 T.O. 1996 - B.O. 22/3/96) Modificada por la Ley 25.859 • Protección por 20 años para patentes y 10 para modelos de utilidad.
Marcas • Convenio de París 1883: • Categorías: • Trato Nacional: mismo trato a nacionales y extranjeros. • Reglas Comunes: • Las condiciones y efectos de registración las regula cada Estado. • Cuando una marca haya sido debidamente registrada en el país de origen, deberá, previa solicitud, ser aceptada para registro y protegida en su forma original en los demás estados contratantes. • 45 Clases unificadas en toda la Unión. • Montevideo 1889: • Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia • Marca registrada en un estado se protege en los demás… • … siempre con las “formalidades y condiciones” locales (territorialismo reglamentario). • Calificación autárquica de marca. • La responsabilidad civil y criminal se rige por dcho del lugar en que se cometa el fraude.
Marcas Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas: Tratado de 1891 y protocolo de 1989. El sistema entra en vigor en 1995. Lo administra la OMPI. Es un sistema de registración simplificado para marcas (como el PCT). Una única oficina nacional interviniente, se paga una tasa única. Un registro internacional equivale a un conjunto de registros nacionales. Las violaciones, limitaciones y protecciones son siempre nacionales y pueden diferir entre ellas. • Legislación doméstica: Ley de Marcas (Ley 22.362) y Decretos Reglamentarios (558/81 y 1141/03) • Las cuestiones de confusión de marcas domésticas con extranjeras se regulan por la ley y el juez del lugar (o mercado) en donde se produce la confusión. • Siempre se registran dentro de una o varias clases. • Se otorgan por 10 años renovables. • En Arg se ha denegado la registración entendiendo que una marca local es una obvia copia de una marca extranjera.