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Ley de Propiedad Intelectual. Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Nerea Etxeberria , Izarraitz Martinez, Amaia Ormazabal , Ane Saenz de Zaitegui , Idoia Urkiola y Joana Zubia. Índice. Antecedentes ¿Por qué?
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Ley de Propiedad Intelectual Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual NereaEtxeberria, Izarraitz Martinez, AmaiaOrmazabal, Ane Saenz de Zaitegui, IdoiaUrkiola y Joana Zubia.
Índice • Antecedentes • ¿Por qué? • Novedades introducidas • Cambios • Conclusiones • Futuro
Antecedentes • Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. • Real Decreto, 396/1988, de 25 de abril, por el que se desarrolla el artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual sobre el control de tirada.
¿Por qué? • Proceso de reforma y actualización de normativa española • Proceso impulsado por 8 directivas europeas • Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo • Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
Otros motivos • Realidad española sin regular • Desarrollo de la sociedad de la información • Avance de la tecnología digital y las comunicaciones suponen la aparición de nuevos modelos económicos y sociales
Novedades introducidas • Mencionar de forma expresa y aclarar los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación • Mejorar y aclarar su redacción • Incorporación del derecho de puesta a disposición interactiva • Poder acceder a las obras en cualquier momento y lugar • Matices • Regulación del régimen de copia privada
Cambios • Primera solución transitoria a los diferentes entornos analógico y digital • Introducción de algunos límites obligatorios
Protección de obras y prestaciones Materia novedosa Incautación Solicitar medidas cautelares contra los intermediarios a cuyos servicios recurre un 3º para infringir derechos de propiedad Protección de la información para la gestión de derechos
Conclusiones Nuevas tecnologías en el sector de las telecomunicaciones brindan nuevas oportunidades Aumentan las amenazas de infracción Necesitan ir acompañadas de medidas legislativas Garantizar protección rápida y eficaz de las obras
Necesidad de armonizar intereses Titulares de derechos de propiedad intelectual Distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales
¿Alguna pregunta? Eskerrikasko