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INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y JURISDICCIÓN. LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES:. Raquel Pilas Hernández. NORMATIVA APLICABLE:. Las principales fuentes reguladoras de la Inspección de Trabajo son:
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LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO.ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES: Raquel Pilas Hernández
NORMATIVA APLICABLE: • Las principales fuentes reguladoras de la Inspección de Trabajo son: a)la ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre las actas de infracción y liquidación practicadas por los subinspectores y sobre las funciones de la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo y por la Resolución de 11 de abril de 2006, relativa al Libro de Visitas de la Inspección. b)la ley 5/2000 de 4 de agosto, sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS). c)el RD 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la SS. d) el RD 138/ 2000 de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y SS.
ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN: • Organización administrativa: la ley 42/1997 prevé la existencia de dos cuerpos de funcionarios: • El Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y SS, que realizan la totalidad de las competencias atribuidas a la Inspección de Trabajo y SS. • El Cuerpo de Subinspectores de Empleo y SS, que sólo pueden realizar funciones inspectoras de apoyo, colaboración y gestión bajo la dirección y supervisión técnica de los Inspectores.
ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN: • Adscripción orgánica y funcional de la Inspección de Trabajo: La ITSS se encuadra orgánicamente en la Administración Laboral del Estado, existiendo dos niveles organizativos: a)El central b)El territorial o periférico. Artículo 15.2 ley 42/1997
ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN: • A nivel central, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y SS corresponde a la Dirección General de Inspección de Trabajo y SS del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con las funciones de dirección, representación, jefatura y organización del personal. Artículo 18.3 ley 42/1997. • A nivel territorial, la Inspección del Trabajo se estructura en Inspecciones Provinciales agrupadas en cada CCAAen las Direcciones territoriales (art.15.2), debiendo existir necesariamente dentro de las Inspecciones Provinciales “unidades especializadas de SS” y aquellas otras que se entienden precisas. (art.19.1) la ITSS depende, sin embargo, funcionalmente tanto de la Administración estatal como de la Administración autonómica “según la titularidad competencial que cada una posea en función de la materia sobre la que recaiga cada actuación (arts. 18.2 y 19.2)
LA ACTUACIÓN INSPECTORA: • Las funciones que cumple la ITSS son las siguientes (art.3 ley 42/1997): • Funciones de vigilancia en el cumplimiento de la legislación social laboral, de seguridad social, empleo y migraciones, cooperativas y economía social (sociedades laborales) • Funciones de asesoramiento y asistencia técnica • Funciones de información preceptiva o dictamen • Funciones de composición de conflictos laborales.
LA ACTUACIÓN INSPECTORA: • Ámbito de sus funciones: La Inspección de Trabajo tiene competencia en todas las empresas públicas o privadas (incluidos todos los centros de trabajo dependientes de la AAPP en todas sus esferas) respecto de su personal laboral (art.2 LISOS y 4.1 ley 42/1997. con base a ello, están excluidos actualmente de la actuación de la Inspección de Trabajo: - Las funciones de policía minera en materia de seguridad e higiene, cuya inspección corre a cargo del Cuerpo de Ingenieros de Minas. • Los centros y establecimientos militares • Las industrias relacionadas con la defensa nacional expresamente exceptuadas por acuerdo del Gobierno, sin que exista hasta la fecha disposición alguna que lo establezca. • Los locales e instalaciones de las representaciones diplomáticas acogidas al privilegio de la extraterritorialidad • En materia de prevención de riesgos laborales , la LPRL excluye del control de la Inspección de Trabajo a aquellas actividades que posean órganos específicos (art.7.2)
LA ACTUACIÓN INSPECTORA: • LA ASISTENCIA TÉCNICA: La Inspección de Trabajo debe cumplir una función de asesoramiento técnico gratuito a los empresarios y trabajadores con ocasión del ejercicio de la función inspectora (art.3.2 ley 42/1997), bien de propia iniciativa o por consultas planteadas por éstos. Del mismo modo, deberá prestar asistencia técnica a las entidades de la S o, en general, a los órganos de las AAPP cuando se la soliciten respecto de la aplicación de las normas sociales (arts. 3.2 y 10.1 ley 42/1997) El art.95 LPL establece que los órganos judiciales también podrán requerir el dictamen de los Inspectores de Trabajo respecto de cuestiones objeto de pleito en las que ellos hayan intervenido con anterioridad.
LA ACTUACIÓN INSPECTORA: • LA INFORMACIÓN Y DICTAMEN: La Inspección de Trabajo está obligada a elaborar informes, tanto en el curso de procedimientos administrativos (expedientes de despidos colectivos, de traslados colectivos, procedimientos relativos a los servicios de prevención o en los procedimientos sancionadores) como judiciales (procesos de clasificación profesional o sobre accidentes de trabajo) (Art.2.3 y 4 ley 42/1997).
LA ACTUACIÓN INSPECTORA: • LA COMPOSICIÓN DE CONFLICTOS: La ley atribuye a la Inspección de Trabajo funciones de conciliación, mediación, y arbitraje en los conflictos colectivos y huelgas cuando tal actuación sea aceptada por las partes (arts.1.2 y 3.3 ley 42/1997 y 9 RDL 17/1977, 4 de marzo, de relaciones de trabajo). En todo caso, la función de arbitraje por parte de la Inspección será incompatible con el ejercicio simultáneo de la función inspectora por la misma persona (art.3.3 ley 42/1997)
LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOCIALES • FABIO PEÑA
La vigilancia y control del cumplimiento de las normas sociales. La función de vigilancia la realiza la Inspección mediante: -Visitas al centro de trabajo -Requiriendo al empresario que comparezca y aporte la documentación necesaria. -Comprobar en el curso de un expediente administrativo la existencia de irregularidades e infracciones.
La vigilancia y control del cumplimiento de las normas sociales. • El desarrollo de la acción inspectora puede ser realizado por: -Iniciativa propia -Instancia de organismos públicos -Denuncia de la empresa, trabajadores , representantes o cualquier ciudadano ( no de forma anónima).
La vigilancia y control del cumplimiento de las normas sociales. • El inspector tiene carácter de autoridad publica y esta capacitado para: 1-Entrar libremente sin previo aviso y en cualquier momento en los centros de trabajo . 2-Hacerse acompañar en sus visitas por los trabajadores o sus representantes y por los peritos y técnicos de la empresa que considere necesario. 3-Interrogar al empresario o trabajadores sobre asuntos de interés para su labor fiscalizadora.
La vigilancia y control del cumplimiento de las normas sociales. 4-Examinar la documentación pudiendo tomar las medidas cautelares necesarias para impedir su destrucción o desaparición. 5- Obtener pruebas materiales, la ley exige notificar al empresario o a sus representantes su realización. 6-Obtener el auxilio y colaboración de las Administraciones Publicas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
La vigilancia y control del cumplimiento de las normas sociales. • El resultado de la actividad fiscalizadora: Podrá concluir con el archivo de las actuaciones o con la constatación de infracciones sancionables, en cuyo caso la Inspección podrá adoptar una de las siguientes posiciones: 1-Tomar medidas preventivas consistentes en advertencias y recomendaciones, requerimientos o paralización de los trabajos. 2-Iniciar el procedimiento sancionatorio mediante el levantamiento del acta de infracción o liquidación correspondiente.
La vigilancia y control del cumplimiento de las normas sociales. • Las medidas preventivas: La inspección puede hacer advertencias y recomendaciones a los sujetos responsables de las infracciones en el Libro de Visitas, en vez de iniciar el procedimiento sancionatorio. Podrá hacer un requerimiento para que el empresario en un plazo determinado cumpla con las normas relativas a la seguridad y salud laboral. Finalmente la inspección podrá paralizar los trabajos en caso de riesgo grave e inminente por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
La vigilancia y control del cumplimiento de las normas sociales. • El procedimiento sancionatorio: Las actas de inspección. Hay dos tipos de actas capaces de iniciar el procedimiento. • Las actas de infracción se levantan cuando se observa la existencia de alguna infracción de las normas laborales tipificada en la LISOS. • Las actas de liquidación se levantan cuando se constata la falta de afiliación a SS, diferencias de cotización por trabajadores que no resulten directamente de los documentos de cotización y por derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago.
La vigilancia y control del cumplimiento de las normas sociales. • El procedimiento sancionatorio: Eficacia jurídica de las actas. Las actas se extenderán reflejando los siguientes extremos: -Hechos constatados por el Inspector, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y graduación de la sanción propuesta. -Infracción presuntamente cometida con precisión del precepto infringido. -Propuesta de sanción graduación y cuantificación -Los datos del sujeto infractor -Numero de trabajadores de la empresa y numero de trabajadores afectados por la infracción. -Órgano competente para resolver el plazo y para interponer alegaciones ante el mismo. -Identidad y firma del Inspector que levanta acta -Fecha del acta de infracción.
La vigilancia y control del cumplimiento de las normas sociales. • El procedimiento sancionatorio: Eficacia jurídica de las actas. Las actas extendidas cumpliendo los requisitos anteriormente vistos gozaran de presunción de certeza, dicha presunción de certeza del acta en la jurisdicción contencioso-administrativa no tiene mas valor que otra prueba de las admisibles en derecho, cuyo análisis efectúa el juzgador en valoración conjunta y critica de cada una de ellas.
La vigilancia y control del cumplimiento de las normas sociales. • El procedimiento sancionatorio: Tramitación. El RD 928/1998 regula el procedimiento sancionatorio.
La vigilancia y control del cumplimiento de las normas sociales. • El régimen de las infracciones en el orden social: Están tipificadas en la LISOS. Las infracciones laborales serán acciones u omisiones de los empresarios contrarias no solo a las normas legales y reglamentarias, sino también a las clausulas normativas de los convenios colectivos, tipificadas y sancionadas por las leyes. En cuanto a los sujetos responsables de las distintas infracciones, habrá que distinguir en el ámbito de la ley de que se trate. Las infracciones laborales prescribirán a los tres años desde la fecha de la infracción, salvo en materia de SS y desempleo que el plazo es de cinco años.
La vigilancia y control del cumplimiento de las normas sociales. • El régimen de las sanciones administrativas: LISOS. Se graduaran teniendo en cuenta: La negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, numero de trabajadores afectados en su caso, perjuicio causado, cantidad defraudada.
La vigilancia y control del cumplimiento de las normas sociales. • El régimen de las sanciones administrativas: Las sanciones pueden imponerse: Grado mínimo, medio y máximo. Faltas leves, multas de 60 a 625 euros. Faltas graves, multas entre 626 y 6.250 euros. Faltas muy graves, entre 6.251 y 187.515 euros. La reincidencia puede suponer el incrementar la sanción hasta el doble del grado de la sanción correspondiente, sin exceder del tope de las cuantías máximas anteriores.
La vigilancia y control del cumplimiento de las normas sociales. • SUBINSPECTORES: • Las funciones de inspección de apoyo para el ejercicio de la labor inspectora deben ser desarrolladas generalmente por los funcionarios del cuerpo de subinspectores de Empleo y Seguridad Social. • Funciones: • Las encargadas por los responsables de la ITSS de similar nivel y naturaleza. • Comprobación del cumplimiento de las normas . • Colaboración en la investigación y señalamiento de los bienes susceptibles de embargo . • Asesoramiento a los empresarios y trabajadores en orden al cumplimiento de sus obligaciones. • También las funciones derivadas de la ejecución de la órdenes de servicio y las resultantes como consecuencia de su acción inspectora.
Anteproyecto de Ley de Reforma de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social • El anteproyecto tiene como objetivo: • Reforzar la Inspección de Trabajo convirtiéndola en un instrumento más especializado y con mayor capacidad en la lucha contra el fraude, con mejores medios tecnológicos para hacer frente a los nuevos retos, y nuevos funcionarios especializados en materias de seguridad y salud, • Dotarla de una organización más adecuada al actual escenario competencial y que permita una mejor cooperación entre las administraciones general y autonómicas.
Anteproyecto de Ley de Reforma de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social • Con ese objetivo, el anteproyecto de Ley presenta dos contenidos básicos: 1-Aumenta la potencialidad del Sistema de Inspección 2-Establece un marco jurídico que preserve la unidad de la institución y la haga compatible con el ejercicio de competencias sobre la función inspectora por parte de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas
SENTENCIAS sobre inspección: • ROJ: STS 1624/2011 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo SocialMunicipio: Madrid -- Sección: 1Ponente: GONZALO MOLINER TAMBORERONº Recurso: 3051/2010 -- Fecha: 09/03/2011Tipo Resolución: SentenciaResumen: Cesión ilegal. Contrata administrativa entre empresa y Ayuntamiento. Prestación de servicios bajo las órdenes y dirección del Ayuntamiento. Determinación del empresario real. Esta sentencia es un ejemplo de las muchas que hay sobre cesión ilegal de trabajadores. • ROJ: STS 1944/2011 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo SocialMunicipio: Madrid -- Sección: 1Ponente: JESUS SOUTO PRIETONº Recurso: 2501/2010 -- Fecha: 18/03/2011Tipo Resolución: SentenciaResumen: demanda de oficio para que se califique de una relación entre partes como laboral. petición de nulidad de la sentencia basada en que la demanda de oficio no reunía los requisitos de tal, al remitirse, en cuanto a los hechos, al acta levantada por la inspección de trabajo. falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y falta de contradicción. • RAQUEL PILAS • FABIO PEÑA
FISCALIZACIÓN JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES.Santiago Hernández
* El art. 3 LPL excluye la competencia de los tribunales laborales para: “La impugnación de las disposiciones y actos de la Administración en derecho laboral, salvo las que se expresan en el apartado siguiente”. Fiscalización jurisdiccional de los actos administrativos laborales.
Tipos de intervención de la Administración en el ámbito laboral • 1. Como autoridad Administrativa desempeñando funciones de servicio publico: Incide en la relación laboral pero no es titular de la misma y sus actos están sujetos al control de orden contencioso administrativo. • 2. Como empresario, empleador de trabajadores: Es un sujeto de derechos y obligaciones en la relación laboral, pero a veces su intervención es meramente arbitral o técnica, realizada a petición de las partes.
Según el art. 3 LPL los órganos jurisdiccionales del orden social van a conocer de las pretensiones relativas a: *Imposición de sanciones por infracciones sociales 3,2 a) LPL. *Los expedientes de regulación de empleo y traslados colectivos 3,2 b) LPL. De esta forma el conocimiento de las resoluciones administrativas que autoricen despidos colectivos por causas económicas, así como las que impongan una sanción por infracción de las leyes sociales, va a estar atribuido a los tribunales del orden Contencioso-Administrativo.
Competencias de los tribunales Contencioso Administrativos: • Demandas contra el empresario en materia de extinción por causas objetivas (económicas, técnicas, de producción…) • Acciones individuales de reclamación de derechos que si el empresario no reconoce, puede ser sancionable en vía administrativa. • En el procedimiento de oficio como consecuencia de resoluciones firmes derivadas de las actas de inspección de trabajo, en las que se aprecien perjuicios económicos para los trabajadores
Disposición Adicional Vigésimo quinta de la ley 50/1998 de 30 de Diciembre No conocerá el orden social de: 1. Tutela de derechos de libertad sindical y huelga de los funcionarios públicos. 2. Resoluciones dictadas por la Seguridad Social en materia recaudatoria o por las Entidades Gestoras en los supuestos de recaudación conjunta. 3.Pretensiones sobre la impugnación de actos de la Administraciones Publicas en materia laboral, salvo: *Resoluciones administrativas. En relación a la imposición de sanciones por infracciones del orden social. *Resoluciones en materia de empleo y actuación administrativa en traslados colectivos.
La suspensión del procedimiento administrativo. • Art. 149 LPL dice que la autoridad administrativa deberá dirigir al juez laboral una comunicación para iniciar el procedimiento de oficio en los siguientes casos: • Cuando el acta de infracción de la Inspección de Trabajo haya sido impugnada con alegaciones y pruebas que puedan desvirtuar la relación laboral. • Cuando el fondo de la cuestión se atribuya al orden social , siempre que verse sobre las siguientes materias: • Modificación de las condiciones de trabajo impuestas unilateralmente por el empresario, en el art. 41 ET. • Vulneración de la normativa sobre modalidades contractuales y contratación temporal. • Establecimiento de condiciones laborales inferiores a las legales. • Cesión ilegal de trabajadores. • Actos del empresario contrarios a la dignidad y a la intimidad de los trabajadores. • Decisiones del empresario que impliquen discriminación con respecto a sus trabajadores.
La admisión de esta demanda implica que se suspende el procedimiento admvo. (art.150,2 LPL), de manera que se configura una especie de prejudicialidad devolutiva respecto de la decisión del procedimiento administrativo. • Además debe considerarse a la Administración como parte en el proceso, según dice el art. 150,3 en relación al art. 148,2 LPL. • La sentencia firme ha de comunicarse a la autoridad laboral (art. 150,5 LPL).
Observaciones doctrinales • La doctrina ha destacado las insuficiencias de esta solución y ha hecho las siguientes consideraciones: • Los supuestos son indeterminados, ya que expresiones como “alegaciones y pruebas que desvirtúen la naturaleza laboral de la relación jurídica” o “de las que se deduzca que el conocimiento del fondo debe ser atribuido al orden social”, permiten mucha discrecionalidad por parte de la administración. • Éste procedimiento solo opera para las infracciones administrativas mas importantes, de modo que para las que traten de materias distintas, sigue existiendo esa descoordinación entre las autoridades administrativas y laborales