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NOVEDADES DUA 2010. Departamento de Aduanas e II.EE. Número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI). Departamento de Aduanas e II.EE. NÚMERO EORI.
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NOVEDADES DUA 2010 Departamento de Aduanas e II.EE
Número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI) Departamento de Aduanas e II.EE
NÚMERO EORI Un número, único en toda la Comunidad Europea, asignado por la autoridadaduanera de un Estado miembro o la autoridad o autoridades designadas porun Estado miembro a operadores económicos y otraspersonas. Composición: (ES + NIF)
DÓNDE REGISTRARSE • Operadores establecidos: en el EM donde estén establecidos • Operadores no establecidos: en el EM donde realicen su primera operación aduanera.
REGLAS GENERALES • El operador económico, en principio, no posee un número EORI. • En España, el número se asignará: • Previa solicitud del operador • De oficio (para quienes vengan realizando operaciones aduaneras en ES).
ASIGNACIÓN • Regla general: asignación de oficio. • Excepciones: NIF N, M, W, X e YSolicitud expresa (Oficina Virtual o por escrito): • Asignación EORI ES. • Asociación a un EORI otro EM.
Datos a registrar: OBLIGATORIOS Número EORI. Nombre completo de la persona. Dirección de establecimiento o de residencia Número(s) IVA, cuando hayan sido asignados por los Estados Miembros. * *dato obligatorio a partir del 1 de julio de 2010; antes sólo será obligatorio cuando esté disponible en los sistemas nacionales.
Datos a registrar: OPCIONALES • Cuando proceda, el estatus legal del operador. • Fecha de constitución o de nacimiento • Tipo de persona (física, jurídica o entidades sin personalidad). • Información de contacto • Número(s) de identificación, asignados por un tercer país con quien exista un acuerdo de asistencia mutua administrativa • Cuando proceda, código de la actividad económica principal • Fecha de caducidad del número EORI, si procede. • Cosentimiento, en su caso, para publicar datos personales en internet.
UTILIZACIÓN OBLIGATORIA • Deberá utilizarse a efectos identificativos en lugar del NIF en las declaraciones aduaneras. • No obstante, dicho EORI debe estar asociado a un NIF. • Agentes de aduanas: código agente. • Esta obligatoriedad quedará supeditada a la entrada en vigor de la Resolución EORI. • Excepción: DUA particulares.
DUA PARTICULARES • “P” para particulares Casilla 8 DUA importación/Casilla 2 DUA exportación. • Sólo personas físicas/asociaciones. • No EORI. Sí NIF o pasaporte registrado en la aduana. • Autorización de despacho.
Obligación de consignar NIF-IVA del EM de importación en el régimen 42.00
SITUACIÓN ACTUALNormativa Nacional • Sujeto pasivo IVA: NIF. • Entregas intracomunitarias exentas: declaración recapitulativa. • Transferencias: Modelo 349 – NIF/IVA del EM desde el que se realiza entrega. • NIF-IVA: (alta en ROI): empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes, prestaciones de servicios o AIB sujetas al citado impuesto.
SITUACIÓN ACTUALNormativa Comunitaria “NIF a efectos de IVA en el Estado Miembro en el que deba presentarse el estado recapitulativo y bajo el cual haya efectuado las entregas de bienes”.
SITUACIÓN ACTUALDGT Para la formalización de una entrega intracomunitaria por un sujeto pasivo no establecido en el país que se realiza, dicho sujeto debe disponer de un NIF-IVA del Estado Miembro desde el que se realiza la entrega.
1 de ENERO de 2011 Requisitos exención régimen 42.00: • NIF-IVA del importador asignado en el Estado miembro de importación o el de su representante fiscal, deudor del impuesto, asignado en el Estado miembro de importación; • NIF-IVA del adquirente, al que se entreguen los bienes (transmisiones), o su propio NIF-IVA asignado en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte de los bienes (transferencias). • Prueba transporte (a solicitud autoridades competentes).
CONCLUSIONES • En el régimen 42.00 ya es obligatorio actualmente que el importador disponga de un NIF IVA (alta en el ROI) asignado por el Estado Miembro de importación (si no se está cumpliendo es por la falta de validación informática). • Validaciones. • Después de la transposición de la Directiva, se podrá consignar el NIF IVA del importador o de su representante fiscal, el cual será deudor del impuesto y responsable de las obligaciones formales. • Pendiente definición: representante único para todas las operaciones que realice un importador o posibilidad de designar un representante para cada una de ellas.
Exportación y Salida de las mercancías del TAC Subdirección General de Gestión Aduanera Departamento de Aduanas e II.EE.
NOVEDADES EXPORTACIÓN Desde el 01/07/2009 todas las declaraciones de exportación se deben presentar de forma previa a la salida de la mercancía y por procedimientos electrónicos (artículo 787 DACAC).
EXCEPCIONES No obstante, NO tendrán que presentarse electrónicamente: • Declaraciones no comerciales presentadas por particulares. • Declaraciones en papel cuando exista una caída del sistema de la Aduana o del operador . • Envíos comerciales siempre que el operador que presente la declaración no supere las 500 declaraciones por año natural. Esta excepción dejará de aplicarse a partir del 1 de enero del 2011.
DATOS DE SEGURIDAD Las declaraciones de exportación deberán incorporar (excepto en los intercambios con Canarias , Suiza y Andorra ) los siguientes datos de seguridad: • indicador de circunstancias específicas. • código de los países de paso. • código del método de pago del transporte • en su caso, código de mercancía peligrosa
NOVEDADES ECS • Constatación de la ultimación de exportación mediante la comprobación de la salida efectiva por parte de la aduana de exportación. • Supresión de la presunción de salida en declaraciones con valor inferior a 3000 euros.
Declaración sumaria de salida* (842 bis ) • Electrónica y con datos de seguridad. • Sólo cuando las mercancías que abandonen el TAC no estén amparadas por una declaración aduanera de salida. • Plazos de presentación: Los mismos establecidos para la declaración de exportación. Ejemplos: • Mercancías no comunitarias en situación depósito temporal que abandonan desde esa situación el TAC (re-exportaciones). • Mercancías no comunitarias en régimen de tránsito (sin datos de seguridad) que llegan a una aduana de destino para abandonar el TAC. * Entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, no será obligatoria la presentación de la DSS.
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA • También previas y electrónicas. No obstante: • Pendiente desarrollo de aplicaciones informáticas. • Transitoriamente continuarán funcionando como hasta ahora. • Requisitos OEA. • Solicitud modelo anexo 67 DACAC.
Declaración incompleta por valor provisional • DUA de exportación (inicial): • casilla 1.2 : clave “B” • casilla 37.2 : 9VA. • casillas 22 y 46 : valor estimado. • casilla 44 : no es necesario ningún documento sobre el valor. 2) Plazo presentación declaración complementaria y factura definitiva: 1 mes (prorrogable ) 3) Forma de presentación obligatoria: Vía electrónica 4) Presentación independiente del estado ECS de la declaración inicial. 5) Únicas variaciones que se permitirán respecto al DUA inicial serán: • casilla 1.2, : código “X” • casillas 22 y 46: valor definitivo. Máx : 15% diferencia con estimado • casilla 37.2: supresión del código 9VA. • casilla 44: inclusión de la factura definitiva.
TRÁNSITO Subdirección General de Gestión Aduanera Departamento de Aduanas e II.EE.
Tránsito y Seguridad Datos de seguridad: Cuando sustituya a la declaración sumaria de entrada (ENS): Posibilidad exclusivamente teórica. Cuando se trate de mercancía que vaya a salir del TAC, a través de Suiza o Noruega, hacia un tercer país distinto de éstos. Cuando el tránsito se realice como continuación de una exportación aunque ésta ya haya incluido los datos de seguridad (por ejemplo, mercancía que circule con un cuaderno TIR) ; Mercancías no comunitarias que vayan a salir del territorio aduanero o a embarcarse (productos de avituallamiento) aunque podrá optarse por realizar una declaración sumaria de salida en la Aduana de salida del territorio aduanero. Debe tenerse en cuenta que las salidas de mercancía hacia Suiza y Noruega- tampoco Andorra- no necesitan incluir datos de seguridad, debido a acuerdos firmados (pendientes) al respeto con la UE.
Documento de acompañamiento de tránsito. El documento de acompañamiento tiene dos modalidades: • DAT: no incluye los datos de seguridad. Si la declaración tuviera más de una partida deberá imprimirse una “lista de artículos”. Ambos modelos se incluyen en el anexo XVI de la Resolución . • DATS: con datos de seguridad porque adiciona los datos de seguridad de salida (EXS). En este caso la lista de artículos será “lista de artículos de tránsito/seguridad”. Ambos modelos se encuentran en el Anexo XVI.
DESPACHO CENTRALIZADO (I) • Regulación: Apéndice XII B Resolución del DUA (15-12-09). • Limitado a: OEAs que lo soliciten. • No Concesión automática. • No todos los OEA: solo AEOC o AEOF. • Forma Solicitud: Instancia dirigida al Director del Departamento de Aduanas e II.EE. • Duración de la autorización: Indefinida pero vinculada al Certificado OEA.
DESPACHO CENTRALIZADO (II) • ADUANA CENTRALIZADORA: Dependencia provincial correspondiente a: • domicilio fiscal del solicitante o • aduana donde el solicitante desarrolle la mayor parte de su actividad aduanera. • ADUANAS CENTRALIZADAS: todas Península y Baleares. • Excluidas: Canarias, Ceuta y Melilla.
DESPACHO CENTRAZILADO NACIONAL DE IMPORTACION (III) • Centralizado Nacional SÍ EXCLUYE Centralizado Regional. • Centralizado Nacional NO EXCLUYE el procedimiento normal de despacho. • Sólo DUA de importación. • Representación reconocimientos físicos: “Modelo de representación simplificado” • LEVANTE: Impresión en papel virgen (salvo levante sin papeles).
Caso especial domiciliación exportación Muchas gracias por su atención La anotación contable podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2010 en lo que respecta a los exportadores autorizados que disfruten de esa facilidad, siempre y cuando la aduana de salida esté situada en el mismo EM que la aduana de exportación y reciba los datos necesarios para la salida de las mercancías gesadu@aeat.es