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INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DIRECCION GENERAL DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION Y SALUD EN EL TRABAJO COMISION NACIONAL DE EVALUACION DE LA INCAPACIDAD RESIDUAL. Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela. Dr. Marvin A. Flores G.
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INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DIRECCION GENERAL DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION Y SALUD EN EL TRABAJO COMISION NACIONAL DE EVALUACION DE LA INCAPACIDAD RESIDUAL Marco Jurídico de lasDiscapacidades en Venezuela Dr. Marvin A. Flores G. Director Nacional de Rehabilitación Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora I.V.S.S.
LEY SEGURO SOCIAL • Gaceta Oficial N° 5.891 Julio 2008. • Creación del IVSS: Art 51.
LEY SEGURO SOCIAL • - De las Incapacidades. - Temporal: Art. 9: 4° día hasta 52 sem.Art. 10: > 52 sem. Prórrogas. • Permanente: • Art. 26: Definitivo.
LEY SEGURO SOCIAL - De las Incapacidades. - Totales:Art. 13: Capacidad para trabajar.- Parciales:Art. 20: del 25 al 66,66% Art. 22: del 5 al 25%
LEY SEGURO SOCIAL Art. 14: Derecho a las pensiones.Art. 15: Origen laboral o común.Art. 17 y 149: Aumento de monto. Art. 19: Pago único.
LEY SEGURO SOCIAL Art. 12: Indemnizaciones – labor remunerada. Art. 18: Pensión Total e Indemnizaciones diarias.Art. 45: Prescripción 1 año. Art. 47: Prescripción 5 año.
LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL • Art. 117: Régimen de Transición. Plan de Implantación de la Nueva Institucionalidad del Sistema de Seguridad Social.- Art. 118: No > 5 años.
LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL • Art. 129: Sustitución progresiva del I.V.S.S.- Art. 130: Vigencia L.S.S.O. • Art 134: Vigencia LJP.- Art. 146: Seguridad y salud laborales.
LOPCYMAT • INPSASEL. - Art. 15: Creación.- DT 1. Funciones: vigilancia, control, • seguridad, salud, condiciones y medio • ambiente. - DT 3. Recursos humanos, financieros, bienes • muebles e inmuebles.
LOPCYMAT - INPSASEL. - Art. 18: Funciones. - 15: Calificar origen laboral. - 16: Criterios Incapacidad. - 17: Dictaminar grado de Incapacidad.
Duplicidad de Funciones LEY SEGURO SOCIAL LOPCYMAT
MIN TRABAJO • Reunión: 11/08/2005. - Bienes muebles e inmuebles. - Funciones de Medicina del Trabajo I.V.S.S. - Evaluación de Incapacidad.
MIN TRABAJO • Reunión: 11/08/2005. - Bienes muebles e inmuebles. - Funciones de Medicina del Trabajo I.V.S.S. - Evaluación de Incapacidad. POR QUÉ???
Prestaciones Dinerarias • L.S.S.S. • - Art. 36 y 37. Tesorería Seguridad • Social. • - Art. 72. Instituto Nacional de • Pensiones y Otras Asignaciones • Económicas. • - Art. 96. Pago – Tesorería S.S.
LOPCYMAT • - Art. 78 AL 101. - Art. 23: Control Tutelar. • - DT N° 3: • Imposible transferir recursos financieros. • 4 fondos no discriminados para origen • ocupacional. • Destino: Tesorería. • - DT 5: Condición Suspensiva. Vigencia I.V.S.S.
Prestaciones Dinerarias • - LSSO Art. 23: Normas para determinar grado de discapacidad. • - L.O.P.A. • Art. 12. Exacerbación poder discrecional. • Art. 19: Nulidad del acto. - 1: Por ley. - 3: Contenido ilegal. - 4: Sin competencia.
Prestaciones Dinerarias • LOAP • Art. 4. Principio de legalidad. • Art 16. Duplicidad de funciones. • Art. 98. Principio de sujeción a la ley.
INPSASEL CERTIFICA ORIGEN OCUPACIONAL. - I.V.S.S. CERTIFICA EL % DE INCAPACIDAD.
CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ?
CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ? AL AGOTAR LAS PRIMERAS 52 SEMANAS
CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ? BASE JURIDICA
SOLICITUD DE EVALUACION • LSSO Art 9: 52 sem.- LSSO Art 10: Prorrogas.- LSSO Art 13: 67%.- LSSO Art 12 y 145: Otra remuneración.- LSSO Art 26: Revisión.
SOLICITUD DE EVALUACION - LOPA Art 19: Anulable.- RLCA Art 62: Evaluación cada 3 meses.- LJPAPN Art 14: Por discapacidad.- LPcD Art 28: 5% personas con discapacidad.
CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ? ASISTENCIAL
ANTES 52 SEMANAS - Al agotar todo tratamiento. - Sin probabilidad de mejoría. - Comisión de Evaluación de Reposos.
DESPUES 52 SEMANAS Solo si hay posibilidad de mejoría. - Al agotar todo tratamiento. - Sin probabilidad de mejoría. - Al agotar cuatro prorrogas de 3 meses c/u.
FINALIDAD • Prestación dineraria? - Art. 14 L.S.S.O. - Art. 13, 20 y 22 L.S.S.O.- Empleado publico. - Art 14 L.P.J.S.P.
FORMA 15- 30 INFORME MEDICO
FORMA 15- 477 JUSTIFICATIVO MEDICO
FORMA 15-289 Referencia para Consulta Externa
FORMA 14-73 Certificado de Incapacidad
FORMA 14-76 Solicitud de Prorroga de Prestaciones
FORMA 14-08 Evaluación de Incapacidad Residual
Ley Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 36 Se crea la tesorería del Sistema de Seguridad Social como instituto, autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional, el cual se denominará Tesorería de Seguridad Social, adscrito al órgano rector del Sistema de Seguridad Social a los solos efectos de la tutela administrativa. ..\ ..
Ley Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 36 ..\ .. La Tesorería de Seguridad Social, como ente de recaudación, inversión y distribución de los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social, está exenta de todo impuesto, tasa, arancel o contribución nacional. Asimismo, goza de inmunidad fiscal con respecto a los tributos que establezcan los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.
Ley Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 37 La Tesorería de Seguridad Social tiene como finalidad la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de garantizar la sustentación parafiscal y la operatividad del mismo, así como la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas, sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley. Cualquier otro aspecto relacionado con esta institución será desarrollado y regulado por la presente Ley y su reglamento.
Ley Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 72 Se crea el instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al ministerio con competencia en materia de previsión social. Todo lo relacionado con el Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, no señalado explícitamente en la presente Ley, será desarrollado y regulado por la ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas y su reglamento.
Ley Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 96 Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las pensiones de viudedad y orfandad, así como los gastos funerarios causados por el fallecimiento del trabajador o pensionado y las indemnizaciones por ausencia laboral causada por discapacidad temporal, todas ellas debido a enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, serán financiadas con cotizaciones del empleador en los términos, condiciones y alcances que establezca la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Las prestaciones en dinero prevista en esta Ley y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo serán pagadas por la Tesorería de Seguridad Social, a cargo de los fondos de este Régimen, y administrados por la misma. Las prestaciones de atención médica integral, incluyendo la rehabilitación del trabajador, y las prestaciones de capacitación y reinserción laboral serán financiados por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a los Regímenes Prestacionales de Salud y Empleo, respectivamente
Ley Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 117 El Ejecutivo Nacional deberá desarrollar un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de esta Ley, el plan de implantación de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, el cual deberá ser acatado y ejecutado por todas las organizaciones e instituciones que ejercen funciones establecidas en la presente Ley.
Ley Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 118 El período de implantación del funcionamiento de la institucionalidad en las leyes del nuevo Sistema de Seguridad Social, no podrá exceder el lapso de cinco (5) años contados a partir de la promulgación de esta Ley.
Ley Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 129 El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales será sustituido progresivamente por la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social desarrollada en la presente Ley. A tales efectos, los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social siguiendo las pautas del plan de implantación de la nueva institucionalidad dispuesto en el artículo 117 de esta Ley, asumirán las competencias y atribuciones que les correspondan de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en las leyes de los Regímenes Prestacionales, garantizando la transferencia de competencia y recursos financieros. La rectoría del sistema de Seguridad Social determinará la fecha de culminación del proceso de transferencia de dichas competencias y recursos financieros que dará lugar al cese de las funciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual tendrá como límite máximo el lapso de cinco (5) años contados a partir de la promulgación de esta Ley, establecido en el artículo 118.
Ley Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 129 Para el momento en que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cese en sus funciones, si existieren dudas pendientes con dicho Instituto por parte de órganos o entes del sector público o entidades privadas, por cualquier concepto, deberán ser canceladas, incluyendo los intereses por retardo en el pago, a la Tesorería Nacional. A partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la declaratoria del cese de funciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por parte de la rectoría del Sistema de Seguridad Social, su patrimonio será liquidado de conformidad con la ley. El Ejecutivo Nacional garantizará durante el período de transición a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el cumplimiento de las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, mientras la nueva institucionalidad contemplada en las leyes de los regimenes prestacionales, no esté en funcionamiento.
Ley Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 130 Mientras dure la transición hacia la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, se mantiene vigente la Ley del Seguro Social, en cuanto sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la presente Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales. La rectoría del Sistema de Seguridad Social propondrá la derogación de la Ley del Seguro Social, una vez cumplidos los extremos establecidos en el artículo 129 de la presente Ley.
Ley para las Personas con DiscapacidadArt. 6 Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión en integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. Se reconocen como personas con discapacidad: las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones a la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencia mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científicas, técnicas y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento. La discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.
Ley para las Personas con DiscapacidadArt. 7 La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad. En el área de competencia pertinente, adscrito al Sistema Público nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y característica de la discapacidad. La certificación de la condición de la persona con discapacidad, a los efectos de esta Ley, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la incapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad del cual se trate. Tal certificación será requerida a los efectos de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley. La calificación y certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. Las exoneraciones, ayudas especiales, becas, subvenciones, donaciones y otros beneficios previstos por razones de discapacidad requiere para su otorgamiento, la consignación y solicitud correspondiente, del certificado de personas con discapacidad, expedido por el Consejo Nacional. Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias atribuidas al Sistema de Seguridad Social.
Ley Orgánica de Procedimientos AdministrativosArt. 19 Los actos de la Administración serán absolutamente nulos con los siguientes casos: 1.- Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal. 2.- Cuando resuelvan un caso procedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley. 3.- Cuando su contenido sea de imposible e ilegal ejecución. 4.- Cuando hubieren sidos dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecidos.
Ley del Seguro SocialArt 5. El Seguro Social otorgará las prestaciones mediante la asistencia médica integral y en dinero en los términos previstos en la presente Ley y en su Reglamento.
Ley Pensionados y JubiladosArt. 14 Los funcionarios o empleados o empleadas sin derecho a jubilación recibirán una pensión en caso de invalidez permanente, siempre que hayan prestado servicios por un periodo de tres (3) años. El monto de esta pensión no podrá ser mayor del setenta por ciento (70%) ni menor del cincuenta por ciento (50%) de su último sueldo. Esta pensión la otorgará la máxima autoridad del organismo al cual preste sus servicios. A los efectos de este artículo, la invalidez se determinará conforme al criterio establecido en el artículo 13 de la Ley del Seguro Social.