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CARTILLA TECNICA DE GESTION INSTITUCIONAL PARA LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA. MIMDES - INABIF - Misión (1). MISIÓN
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CARTILLA TECNICA DE GESTION INSTITUCIONAL PARA LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA
MIMDES - INABIF - Misión (1) MISIÓN “Implementamos y desarrollamos a nivel nacional programas sociales, que contribuyen al establecimiento y funcionamiento de una Red de Protección Social, mediante la prestación de servicios diferennciados y de calidad dirigidos a la primera infancia, niños, niñas y adolescentes, familias y personas que se encuentren en situación de riesgo social, abandono, pobreza y pobreza extrema, que se articulan con la comunidad a través de la promoción del voluntariado”. Los procesos y acciones que se ejecutan en los programas sociales se desarrollarán aplicando los valores instittucionales, en un ambiente en que prime el interés superior del ninño; de motivación, desarrollo y respeto a la dignidad de sus colaboradores y de armonia con las comunidades en que opera, asegurando el cumplimiento de las politicas de Estado en materia social.
MIMDES - INABIF - Visión (2) VISIÓN “Institución líder y de reconocido prestigio en la implementación y desarrollo de programas sociales articulados en la Red de Protección Social, que pproporciona servicios de calidad, eficientemente administrados y monitoreados, que contribuyen a superar la pobreza, la pobreza extrema y el riesgo social, fortaleciendo las capacidades de los niños, adolescentes y las familias, que les permite encontrarse aptas para enfrentar la vida”.
ORGANIGRAMA GENERAL Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF
¿Qué son las SBP /JPS? Las Sociedades de Beneficencia Pública son personas jurídicas de derecho público interno que, por encargo de la ley, realizan funciones de bienestar y promoción social complementarias de los fines sociales y tutelares del Estado. D.L. 356 – 85. Capítulo I. Art. 3° En las provincias y distritos donde a la fecha no existan Sociedades de Beneficencia, podrán establecerse Juntas de Participación Social, con los mismos objetivos, atribuciones, funciones y organización ... D.L. 356 – 85. Capítulo II. Art. 7°
¿Qué son las SBP /JPS? Las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, tienen como finalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, ancianos y en general a toda persona en situación de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano. (...) D.S. 008 – 98. Capítulo I. Art. 1°.- Forman parte del Sistema (Nacional para la Población en Riesgo) las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social reguladas por el D.L. 356 ... Ley N° 26918. Art. 3°.-
SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA Y JUNTA DE PARTICIPACION SOCIAL • BASE LEGAL • Decreto Legislativo Nº356, Ley que regula la organización, funciones y recursos de las SBP y JPS. • Ley 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR. • Decreto Supremo Nº008-98-PROMUDEH, Normas Reglamentarias de las SBP y JPS. • Decreto Supremo Nº011-2004-MIMDES, Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES. • Directivas, Guías Tecnicas y demás disposiciones emitidas por el INABIF aplicables a las citadas entidades beneficas. • Otras normas aplicables a las SBP y JPS.
CONFORMACION DEL DIRECTORIO DE LAS SBP y JPS BASE LEGAL.-Decreto Supremo Nº002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº004-2003-MIMDES, que establece que el Directorio de las SBP y JPS, debe estar conformado por los siguientes sectores: • Dos miembros designados por el MIMDES, uno de los cuales es designado como Presidente del Directorio. • Un miembro designado por el Ministerio de Salud. • Un miembro designado por el Ministerio de Vivienda y Construcción • Un miembro designado por el Ministerio de Educación
DELEGACION DE DESIGNACION DE MIEMBRO DE DIRECTORIO EN EL SECTOR EDUCACION Y SALUD EN LAS SBP y JPS BASE LEGAL. En los sectores Educación y Salud delegan la desiganción del miembro del Directorio. Es atribución del Titular de cada sector designar a sus representantes ante el Directotrio de las SBP y JPS, mediante Resolución Ministerial expresa, excepto el Sector Educación, que ha delegado dicha facultad a la Dirección Regional de Educación a través de la Resolución Ministerial Nº1054-2003-ED de fecha 11.12.2003. Del mismo modo el Sector Salud para la designación de los miembros del directorio, el Ministerio de Salud suscribió Convenios de Cooperación Interinstitucional con los Gobiernos Regionales delegando para la competencia para designar y cesar al representante del Ministerio de Salud ante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública.
DESIGNACIÓN DE CARGOS DECONFIANZA EN LAS SBP y JPS BASE LEGAL. Resolución Ministerial Nº738-2002-MIMDES. • De conformidad con lo establecido en la precitada norma, la designación de funcionarios en cargos de confianza de las SBP y JPS, se efectua por resolución del Presidente del Directorio respectivo. • Para efectos de la designación de dichos cargos, previamente debe verificarse las plazas previstas como cargos de confianza en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP.
REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DE LAS SBP Y JPS • Toda SBP y JPS debe contar con un reglamento de directorio, para lo cual debe seguir los lineamientos establecidos por el INABIF a través de la Directiva Nº005-2002/INABIF-GPR aprobada por resolución presidencial Nº306 de fecha 25.11.2002, documento que contendrá las funciones y atribuciones del directorio y de cada uno de sus miembros.
REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DE LAS SBP y JPS DIETAS.- • Mediante Directiva Nº004-2001-INABIF-GPR, se establece el Procedimiento para fijar las Dietas de los Miembros de Directorio de las SBP y JPS. Actualmente sólo 54 SBP cuentan con Resolución del INABIF, fijando el monto de las Dietas y el Número de Sesiones pagadas, sin dicha resolución resulta irregular todo pago por dicho concepto.
RECURSOS HUMANOSREGIMEN LABORAL • Los trabajadores de las SBP y JPS pertenecen al régimen laboral establecido por la Ley de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº276 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº005-90-PCM. • Las contrataciones efectuadas bajo la modalidad de locación de servicios (SNP), se encuentran reguladas por el Artículo 1764º del Código Civil vigente y la Ley de Contrataciones y Adqusiciones del Estado, más no bajo el régimen laboral privado establecido por el Decreto Legislativo Nº 728.
RECURSOS HUMANOSREGIMEN LABORAL • El ingreso del personal de la SBP y JPS bajo la modalidad de servicios personales “contratado” será obligatoriamente mediante Concurso Público que comprende las fases de convocatoria y selección de personal, en aplicación del Artículo 28 del Decreto Supremo 005-90-PCM.
RECURSOS HUMANOS De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 24041 “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tenga más de 01 año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en la misma ley”.
RECURSOS HUMANOSPENSIONES De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº27719, el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº20530 y sus normas complementarias y modificatorias a cargo del Estado son efectuadas en forma descentralizada por las SBP y JPS donde presto servicios el beneficiario; entidades que tendrán la representación del Estado ante el Poder Judicial. En tal sentido, corresponde a las SBP y JPS adoptar las acciones administrativas correspondientes y efectuar la calificación respectiva, toda vez que la ONP ya no tiene competencia para el reconocimiento de la pensión de cesantía de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27719. Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
RECURSOS HUMANOSBENEFICIOS SOCIALES Para el reconocimiento de la compensación por tiempo de servicio, subsidio por fallecimiento y gasto de sepelio, vacaciones, vacaciones truncas, entre otros beneficios para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº276, la remuneración computable se calculará en base a la remuneración total permanente, que están comprendidas en la remuneración básica, reunificada, transitoria para la homologación, personal, familiar y refrigerio y movilidad, en aplicación del Artículo 57º de la Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2004. Para el cumplimiento del referido trámite las SBP y JPS deberán remitir sus expedientes, resolución de reconocimiento de derechos al INABIF, a fin de tramitar la disponibilidad presupuestal pertinente.
COMISION PERMANENTEPROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS EN LAS SBP Y JPS Cuando un servidor público incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de 30 días hábiles improrrogables. De conformidad con lo establecido en el Artículo 165º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Admisnitrativos Disciplinarios estará constituida por tres miembros titulares y contará con tres miembros suplentes. La citada Comisión será presidida por un funcionario designado por el Titular de la Entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores. La Comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios.
COMPETENCIA DEL INABIF EN LOSPROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS En los casos en que las SBP/JPS no puedan conformar la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, los procesos disciplinarios a Miembros de Directorio, Funcionarios y servidores de las SBP y JPS, serán derivados a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF según corresponda, según lo establece el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, aprobado por la Resolución Presidencial N° 146, de fecha 03.07.1996, modificada por R.P. Nº 086, de fecha 04.04.2000.
PROCESOS ADMINISTRATIVOSDISCIPLINARIOS Sexta Disposición Complementaria de la R.P. Nº086.- Para los efectos del artículo 16° del presente Reglamento, entiéndase que el Titular del INABIF es la autoridad competente, en los casos relacionados con faltas administrativas que cometan los servidores y funcionarios en actividad y cesantes de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, en los casos que dichos servidores o funcionarios no puedan ser procesados por su propia entidad por imposibilidad material u otra causa de fuerza mayor o caso fortuito. Asimismo, será competente para los casos de funcionarios y ex funcionarios de confianza y miembros y ex miembros del Directorio de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social precitadas. .
PATRIMONIO INMOBILIARIO BASE LEGAL.- El Artículo 33º del Decreto Legislativo Nº356, establece que el patrimonio inmobiliario de las SBP y JPS se rige por las normas contenidas en el Código Civil y complementariamente por la legislación sobre bienes del Estado, D.S. Nº154-2001-EF. Asimismo, toda adqusición de bienes o servicios, remates, ventas, permutas, transferencia de bienes o de derechos sobre ellos, arrendamientos, constitución de derechos reales de garantía, ejecución de obras y en general actos y contratos similares que deban ejecutar las SBP y JPS se rigen por las normas sobre Bienes del Estado y serán expresa y previamente autorizados por el MIMDES, salvo delegación expresa de la Ley. Para cualquiera de los casos señalados se deberá organizar un expediente administrativo debidamente fedateado y ordenado que contenga la documentación que acredite fehacientemente los fundamentos de la pretensión.
PATRIMONIO INMOBILIARIOSANEAMIENTO FISICO LEGAL De conformidad con lo establecido en la cuarta disposición complementaria del Decreto Supremo Nº008-98-PROMUDEH, las SBP y JPS deberán implementar en forma urgente un programa de sanemiento de su patrimonio inmobiliario, dando cuenta del desarrollo del mismo al INABIF. Asimismo, dicho programa no solo debe comprender la regularización de la titulación de sus inmuebles, sino la toma de posesión inmediata de aquellos que se encuentren irregularmente en posesión de terceros. Tambien incluye un inmediato inventario, con expresión de causa de aquellos inmuebles de propiedad de terceros que mantienen en su dominio.
ACTIVIDADES COMERCIALES QUE PUEDEN REALIZAR LAS SBP Y JPS Las SBP y JPS para el cumplimiento de sus fines, pueden realizar diversas actividades comerciales, con el propósito de obtener recursos económicos, pudiéndose destacar entre las más importantes la administración de cementerios y servicios funerarios, arrendamientos de inmuebles, unidades productivas y los juegos de loterías y similares. En este último caso, la organización de Juegos de Loterías y similares debe ceñirse estrictamente al procedimiento establecido en la Directiva Nº001-2002-INABIF-GPR aprobada por la R.P. Nº 140 del INABIF modificada por la Resolución de Gerencia General Nº128 del INABIF. Todas las actividades comerciales que realicen las SBP y JPS deben estar contenidas dentro de su Reglamento de Actividades Comerciales – RAC, el mismo que debe estar aprobado por el Directorio y ratificado por el INABIF, de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº003-2002INABIF-GPR.
ADMINISTRACION DE CEMENTERIOSY SERVICIOS FUNERARIOS La administración de los Cementerios deberá regirse bajo la Ley Nº26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su reglamento Decreto Supremo Nº003-94-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº014-2001-SA. En tal sentido, los Directorios deberán gestionar las correspondientes licencias de habilitación y funcionamiento ante las autordades competentes. Asimismo, les corresponde implementar un programa de mantenimiento y conservación de las instalaciones e infraestructura del Cementerio. Es preciso indicar que de acuerdo al punto b) del Artículo 27º del citado reglamento, los pabellones de nichos solo pueden construirse hasta SEIS PISOS.
DOCUMENTOS DE GESTION Toda SBP y JPS debe contar con los siguientes documentos de gestión (Reglamento de Organización y Funciones ROF, Manual de Organización y Funciones MOF, Cuadro de Asignación de Personal CAP, Prespuesto Analítico de Personal PAP, Plan Anual de Adquisiciones, Plan Anual de Control, para el mejor cumplimiento de sus objetivos a través de una adecuada administración gerencial, organizada, transparente y solidaria de sus bienes y servicios. Las citadas entidades beneficas para efectuar alguna modificación de sus documentos de gestión deberán remitir a la Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo del INABIF la exposición de motivos del cambio efectuado para brindarle el adecuado asesoramiento técnico .
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PROCESO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES EN LAS SBP Para la adquisición de un bien, contratación de un servicio o la ejecución de alguna obra las SBP y JPS deben ceñirse a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº012-2001-PCM y su reglamento D.S. Nº013-2001-PCM. Dichas normas contienen los lineamientos que deben observar las SBP y JPS, en el proceso de contrataciones y adquisiciones que tengan que realizar dichas entidades.
CONVENIOS Para la suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional con entidades públicas o privadas que deban realizar las SBP y JPS, se debe tener en cuenta los lineamientos establecidos en la Directiva Nº002-2002-INABIF-GPR aprobada con Resolución Presidencial Nº180, bajo responsabilidad del Directorio de la SBP y JPS. En tal sentido, para la suscripción de los convenios, previamente debe establecerse el costo beneficio, las metas e indicadores, que permitan medir los beneficios de su ejecución. Debiendo remitir al INABIF el proyecto de convenio para su aprobación respectiva.
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE ADJUDICACION DE MERCANCIAS POR LAS SBP Y JPS • Las SBP y JPS que cumplan con los requisitos y formalidades establecidas en el Procedimiento de Adjudicación de Mercancías INA-PG.15 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02.08.2003, pueden presentar ante ADUANAS sus solicitudes de adjudicación, las mismas que deberán ser suscritas por el Titular de la Entidad.
COMISIONES DE SERVICIOS Los Presidentes y Miembros del Directorio de las SBP y JPS deben tener presente que las comisiones de servicios deberán realizarse únicamente por necesidad del servicio, es decir, que dicha comisión revierta en un beneficio a favor de la SBP y JPS y no para la realización de trámites personales y con fines de lucro, bajo responsabilidad. El monto de los viaticos asignados para la Comisión de Servicios no podrá exceder de los límites establecidos en la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.
ACCIONES JUDICIALES EN LAS SBP Y JPS Para la interposición de acciones judiciales que requieran la intervención de la Procuraduría Pública del MIMDES, se requiere la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa en defensa de los intereses de las SBP y JPS, lo que es posible si se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del INABIF, quien emite el informe legal, que es elevado al Despacho Ministerial junto con el correspondiente expediente administrativo.
PAUTAS REFERIDAS A LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y JUNTAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprueba las pautas referidas a la admisnitración económica y financiera, así como a la aprobación de los presupuestos de las SBP y JPS, transformadas o no en Fundaciones, en armonia con las disposiciones que sobre el particular riegen en el Sector Público y en la Ley General.
LEY Nº 27806,LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA La Ley N° 27806 tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Todas las actividades y disposiciones de las Entidades Públicas (SBP y JPS) están sometidas al principio de publicidad, de conformidad con la acotada ley.
DEPENDENCIA FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA DEL JEFE DELA OFICINA DE CONTROL INTERNO • BASE LEGAL • Ley N° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control” de 23.JUL.02 • Resolución de Contraloría General N° 114-2003-CG, Aprueba Reglamento de los Órganos de Control Institucional de 08.ABR.03. • El Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la Republica - CGR. • En virtud de la dependencia administrativa con la CGR, es designado y separado por la CGR, y asimismo, objeto de supervisión y evaluación del desempeño de sus funciones.
DEPENDENCIA FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA DEL JEFE DELA OFICINA DE CONTROL INTERNO RELACION DEL JEFE DE LA OCI CON LA ENTIDAD El Jefe del OCI no esta sujeto al mandato del Titular de la Entidad, respecto al cumplimiento de funciones o actividades de la labor de control gubernamental y a las asignadas por la Contraloría General. Es responsabilidad del Jefe de la OCI administrar la unidad asignada a su cargo, sujetándose a las políticas y normas de la entidad. Asimismo, le corresponde participar en el proceso de selección del personal del Órgano de control a su cargo .
DEPENDENCIA FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA DEL JEFE DELA OFICINA DE CONTROL INTERNO SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL JEFE DEL OCI La separación definitiva del Jefe de la OCI se efectuara únicamente por la Contraloría General . Dicha separación solo podrá ser por causa debidamente justificada, con arreglo de lo normado . Cuando por hechos o razones objetivas y verificables, la entidad considere que el Jefe del OCI desempeña su función de Control de manera negligente o insuficiente, el Titular de está lo hará conocer inmediatamente, de manera sustentada y reservada a la Contraloría General. De encontrar merito a lo informado por el Titular de la entidad , la Contraloría General dispondrá la separación definitiva del Jefe del OCI. Caso contrario, lo comunicará por escrito al titular de la entidad.
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