330 likes | 501 Views
RÉGIMEN DE ACCESO A LAS REDES ELÉCTRICAS. Junta de Andalucía 11 de Diciembre de 2007 Comisión Nacional de Energía. Procedimientos :. 1.- Regulación sobre priorización de acceso y conexión a redes de instalaciones no gestionables.
E N D
RÉGIMEN DE ACCESO A LAS REDES ELÉCTRICAS Junta de Andalucía 11 de Diciembre de 2007 Comisión Nacional de Energía
Procedimientos : • 1.- Regulación sobre priorización de acceso y conexión a redes de instalaciones no gestionables. • 2.-Regulación sobre tramitación de instalaciones gestionables. • 3.- Regulación sobre puesta en servicio instalaciones fotovoltaicas. • 4.- Adaptación de legislación autonómica al RD 661/2007.
REGULACION INSTALACIONES NO GESTIONABLES. • 1.- Orden 20/09/02 sobre priorización acceso y conexión a redes eléctricas de instalaciones renovables (Orden Zede) • 2.- Borrador de Orden sobre priorización de acceso y conexión a redes eléctricas de instalaciones no gestionables.
Orden de 30/09/02 sobre priorización de acceso y conexión a redes eléctricas de instalaciones renovables. • Convocatoria pública para adjudicar puntos de conexión a 2.485 Mw . • Independiente del procedimiento de autorización. • Se definen 5 Zonas eléctricas de evacuación (ZEDE) . • Convocatoria abierta a todo proyecto de generación (eólica, fotovoltaica, termosolar, biomasa, cogeneración, etc), con algunas excepciones. • Criterios de valoración: Inversiones Industriales,madurez administrativa, viabilidad técnica y solvencia económica del promotor.
Constitución de mesas para financiación infraestructuras comunes. • Establecimiento de avales 20 €/kW. • Tras resolución de priorización , procede la firma de contratos de acceso y conexión con distribuidor o transportista.
Borrador de Orden sobre priorización de acceso y conexión a redes de instalaciones no gestionables. • Convocatoria pública para priorizar 500 Mw. • Requisitos mínimos: • Autorización administrativa. • Viabilidad urbanística. • Acreditación municipal favorable. • Disponibilidad de terrenos. • Garantía ante la JA (500/100 €/Kw) • Viabilidad financiera del proyecto. • Contratos de compra de equipos generadores. • Solicitud de acceso a distribuidor o transportista.
Priorización de proyectos. • Una vez presentadas solicitudes, emisión de informe de transportista y distribuidor sobre capacidad de acceso y conexión por nudo. • Criterios de valoración: • Madurez administrativa, 3 puntos. • Capacidad técnica, económica y viabilidad técnica, 3 puntos. • Nuevos planes industriales, 4 puntos. • Proyectos finalizados antes 31-12-2010. • Viable la sustitución de instalaciones con punto de conexión. • Se regula la vigencia y prórrogas del punto de conexión. • Prevista excepciones para instalaciones construidas .
Desarrollo de infraestructuras comunes • Acuerdos entre promotores (1 mes) y con distribuidora o transportista . • En caso de no existir acuerdo, procede Resolución de la DGIEM. • Plazo de 7 días para la firma del acuerdo, en caso contrario procederá anulación de priorización.
2.- Regulación sobre tramitación de instalaciones gestionables • Orden 8 Julio 2005 por la que se regula la coordinación entre los procedimientos de tramitación de las instalaciones y los de acceso. • Resolución de 6 Febrero 2006, interpretación sobre garantías. • Resolución de 27 Septiembre 2007 por la que se adapta la Orden 08-07-05 al R.D. 661/2007.
Orden 08.07.05 por la que se regula la coordinación entre los procedimientos de tramitación de las instalaciones y los de acceso. • Solicitud de inscripción previa en R.E. • Depósito de garantía 40 €/Kw. • Solicitud de gestionabilidad (Modificado por RD 661/07) • Solicitud de acceso a distribuidor o transportista. • Estudios trimestrales de viabilidad de acceso. • Resolución de priorización de acceso a red por J.A. • Tras priorización, solicitud de autorización a la J.A. así como al distribuidor o transportista (2 meses).
RESOLUCION DE 27/09/07 POR LA QUE SE ADAPTA LA ORDEN 08/07/05 AL RD 661/2007. • Art 3.- Se sustituye la solicitud inscripción previa en R.E. por la de condición de instalación acogida al R.E. • Art 4.- La garantía establecida de 40 €/kW cubrirán los 20 €/kW previstos en el RD 661/07. En caso de solicitud a transporte se depositaran ambas garantías. • Art 4.- El informe de gestionabilidad será emitido por el Operador del sistema y se dará traslado al distribuidor. • Art 4.- El distribuidor trasladará el informe de gestionabilidad al promotor y a la J.A. • Art 5.- En el plazo de un mes desde que se recibe el informe de gestionabilidad, el promotor debe solicitar acceso.
Art 6.- En instalaciones >10 MW el distribuidor solicitará informe de aceptabilidad al Operador del sistema. • En caso de conexion a distribución, se solicitará gestionabilidad y aceptabilidad de forma conjunta al Operador del Sistema.
3.- Puesta en servicio de instalaciones fotovoltaicas. • - Instrucción 21-01-04 • - Instrucción 23-02-05 • - Instrucción 12-05-06 • - Orden 26/03/07 sobre especificaciones técnicas de instalaciones fotovoltaicas. • - Resolución 14-11-07 sobre caducidad puntos conexión. • - Nuevo decreto sobre procedimiento de autorización. • - Instrucción interpretación RD 661/2007
Instrucción 21 de Enero 2004 • Instalaciones conectadas a baja tensión sometidas al RD 2818/1998 y al RD 842/2002 (REBT) • La instrucción regula la clasificación de las instalaciones: • a) P< 10 Kw mediante memoria técnica del instalador o técnico titulado. • b) P> 10 Kw mediante proyecto técnico.
Art 2..- Procedimiento. • - Solicitud de inscripción en el Registro • - Solicitud de punto de conexión a Cia. • - Solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto. • - Tras presentación de certificado de instalación, se expide el acta de puesta en servicio. • - Inscripción definitiva en el Registro.
Instrucción de 23 Febrero de 2005 • Normas para la conexión de instalaciones con potencia < 100 Kw. • - Según la disposición transitoria 3ª del RD 436/2204 se pueden diseñar infraestructuras comunes de baja tensión a partir de instalaciones de media tensión del distribuidor. • - Las instalaciones comunes en MT deberán ser cedidas al distribuidor, mediante convenio de resarcimiento. • - Las agrupaciones de estas instalaciones a efectos de diseño de las SET MT-BT no superaran los 1.890 Kw • - Potencias superiores verterán a la red de AT, siendo de aplicación el RD 1995/2000 así como la Orden Zede.
Instrucción de 11 de Mayo 2006 • Establece el procedimiento en caso de promoverse una red de BT a partir de instalaciones de MT ya existentes. • -El promotor debe solicitar el acceso al distribuidor (40 días) • El promotor presentará el proyecto de las instalaciones de extensión de la red de MT para solicitar la conexión. • - En el plazo de un mes se debe firmar el acuerdo de cesión de las instalaciones de extensión de MT, incluyendo la asignación del punto de conexión. • Con la conexión otorgada se solicita a la J.A. la autorización y aprobación de proyecto. • En caso de concurrencia de proyectos , tendrá prioridad el primer presentado.
Nuevo Decreto sobre procedimientos referidos a instalaciones fotovoltaicas. • Regula el procedimiento administrativo de autorización. • 1.- Clasificación: • 1.1.- Categoría A)... P< 10 Kw • 1.2.- Categoría B).... P> 10 Kw 2.- Conectadas a red en función de la tensión: - 2.1.- Clase 1 P< 100 Kw conexión en BT - 2.2.- Clase 2 . Cualquier Potencia en AT
2.- Competencia: • Tramitación descentralizada en las DDPP. • 3.- Puesta en servicio de las instalaciones aisladas. • - No requiere autorización administrativa , regulada por D. 59/2005 (Libex). • 4.- Puesta en servicio de las instalaciones conectadas. • - Requiere autorización administrativa. • - Procedimiento: • - a) Solicitud reconocimiento R.E. y presentación de garantía. • - b) Solicitud de punto de acceso y conexión. • - c) Solicitud de autorización adm. y aprobación de proyecto. • - d) Solicitud de puesta en servicio. • - e) Inscripción previa y definitiva en el registro. • Clase 2 pasos d) y e) solicitud conjunta. • Clase 1 paso b) puede ser anterior al a)
5.- Solicitud de reconocimiento del régimen especial. • Documentación necesaria : • DNI/CIF • Estatutos , escrituras de la sociedad. • Contrato de suministro de módulos. • Documentación de disponibilidad de terrenos. • Garantía de 500 €/Kw ( salvo instalaciones en edificios). • Plazo de otorgamiento un mes por la DP CICE.
6.- Punto y condiciones de conexión a red. • 1.- Clase 1.- • Solicitud de punto de conexión a distribuidora • Otorgamiento punto conexión 1 mes. • En caso de agrupación solar se presentará el certificado de reconocimiento del RE y las garantías. 2.- Clase 2.- - Solicitud de punto de conexión a distribuidor, reconocimiento RE y garantías.. - Otorgamiento punto conexión 1 mes. - Vigencia del punto de conexión 1 año a partir de autorización, para ambas clases.
7.- Prórrogas punto de conexión • -Solo se podrá otorgar por el distribuidor o transportista una prorroga ordinaria por un año, previo informe vinculante (DP)JA. • - Se podrá otorgar prórroga extraordinaria por un año máximo, previo informe vinculante (DGIEM)JA, siempre que la ejecución > 50%.(Instalación de módulos e inversión)
8.- Autorización administrativa y aprobación de proyecto. • - Solicitud de autorización y aprobación de proyecto, antes de 1 mes desde otorgamiento de punto de conexión. • Documentación: • - Proyecto o memoria técnica • - Informe favorable órgano ambiental. • - Punto de conexión otorgado. • - Relación de bienes afectados • - Proyecto de desmantelamiento. • - Plazo de resolución 1 mes por DP CICE
9.- Puesta en servicio. • Una vez finalizada la instalación, se solicitará la puesta en servicio, aportando: • Declaración CE placas e inversores. • Certificado del fabricante del inversor. • Certificado del instalador. • Certificado dirección facultativa, si procede. • Certificado OCA (P> 25 KW) • Plazo de resolución 1 mes.
10.- Inscripción previa y definitiva. • - Solicitud de inscripción previa o definitiva una vez ejecutada la instalación. • -Se puede solicitar la inscripción definitiva junto con la solicitud de puesta en servicio. • - Plazo para inscripción 1 mes.
11.- Cambio de titularidad • - El cambio de titularidad requiere autorización. • - Se debe acreditar la capacidad legal, técnica y económica del solicitante y la conformidad del que transmite. • - Plazo de resolución 1 mes. • - Se dispondrá de 6 meses para ejecutar la transmisión.
12.- Agrupaciones solares. Ampliación de redes, instalaciones de extensión. • -Para la ejecución de nuevas instalaciones de extensión se requerirá Acuerdo entre promotor y distribuidor. • - Las instalaciones se realizaran por cuenta del promotor. • - Solicitud de acceso, resolución 15 días • - Solicitud de conexión (1 mes) mediante Acuerdo. • - Solicitud de autorización en plazo de 1 mes. • - Potencia por punto < 1.890 Kw.
13.- Cierre de las instalaciones. • - Se debe solicitar autorización, mediante la presentación de un proyecto de cierre, • - Plazo de resolución 2 meses, silencio desestimatorio. 14.- Creación del Registro Inst. Prod. R.E. Previsto en el RD 661/07.
4.- Instrucción 20-06-07 sobre aplicación RD 661/07 • A.- Normativa aplicable. • 1.-Las instalaciones productoras R.E. Se regulan por el RD 661/07 salvo lo indicado en las disposiciones transitorias. • 2.- El grupo b1 se regula por RD 661/07 aunque hayan iniciado tramitación antes del RD. • 3.- Las instalaciones que a la entrada en vigor del RD tengan Acta de puesta en marcha para pruebas, DEBEN solicitar NUEVA INSCRIPCION PREVIA en el plazo de 6 meses ( trans. 3ª).
B.- AVALES • - 1.- Según la Disp. Final 2ª TODAS las instalaciones en trámite de autorización o reconocimiento de RE, DEBEN tener presentado resguardo de constitución de aval, con anterioridad a la concesión del punto de conexión. • 2.- Los promotores que hayan solicitado punto de conexión antes del 01/06/07 y este se concediera a partir del 01/06/07 deberán presentar en el plazo de 3 meses AVAL.
C. CUANTIA DE LOS AVALES • 1.- El aval de 40 €/Kw a plantas gestionables (Orden 08/07/05) cubrirá los 20 €/Kw del RD 661/07, cuando el punto esté en red de distribución. • 2.- Cuando la conexión sea en transporte los avales serán independientes. • 3.- Los avales de la Orden Zede (30-09/02) mantendrán su validez.
D.- INSCRIPCION PREVIA Y DEFINITIVA. • 1.- Todas las inscripciones según los Arts. 11 y 12 del RD 661/07, con independencia que puedan acogerse al RD 436/04. • 2.- Se considera contrato técnico (Art. 11 R.D. 661/07) el acuerdo entre promotores y distribuidor establecido en Resolución DGIEM 23/02/05.
E.- CONDICION DE GESTIONABLE . • - A los efectos de la Orden 08/07/05 ( Conexión del instalaciones gestionables) la condición de gestionabilidad será otorgada por el operador del sistema (Anexo XI RD 661/07). • F.- PUNTO DE CONEXIÓN Y AUTORIZACION ADMINISTRATIVA. • - Para obtener la Auto. Adtva. se debe presentar la concesión del punto de conexión ( en distribución). Si es en transporte debe presentarse el IVCTC regulado por REE.