1.2k likes | 1.38k Views
RÉGIMEN INTERNACIONAL DE LA DISOLUCIÓN MATRIMONIAL. Sistemas de divorcio aceptados en el derecho comparado. Causales de disolución Causales de divorcio Ley aplicable Juez competente Conversión en divorcio vincular Código Civil Argentino Tratados de Montevideo Derecho Comparado. DIVORCIO.
E N D
RÉGIMEN INTERNACIONAL DE LA DISOLUCIÓN MATRIMONIAL Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Sistemas de divorcio aceptados en el derecho comparado. • Causales de disolución • Causales de divorcio • Ley aplicable • Juez competente • Conversión en divorcio vincular • Código Civil Argentino • Tratados de Montevideo • Derecho Comparado Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
DIVORCIO • La disolución del vínculo conyugal está relacionada a cuestiones de carácter religioso y moral. • Hasta la ley 23515, el ordenamiento jurídico argentino se asentaba en la indisolubilidad del vínculo matrimonial. • OPI como límite al reconocimiento de supuestos internacionales. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
DIVORCIO • El divorcio pronunciado por un tribunal normalmente competente resuelto acorde a la ley aplicable de la norma de conflicto respectiva, se extraterritorializa… • Así un matrimonio celebrado en la Argentina entre argentinos cuyo divorcio había sido concedido en el Uruguay por ser ésta la jurisdicción competente del último domicilio conyugal, ANTES DE LA SANCION DE LA LEY 23515 NO era reconocido en la Argentina, por aplicación del OPI Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
DIVORCIO: cuestiones de calificación • Casi todos los ordenamientos jurídicos aceptan la disolución del vínculo • Algunos sistemas jurídicos aluden con esta designación a la separación que no disuelve el vínculo (Argentina antes de la Ley 23515) • Cómo se califica? Lex fori o lex causae. • No hay calificación autárquica en instrumentos internacionales. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
DIVORCIO • Disuelve el vínculo matrimonial y hace renacer la aptitud, sin perjuicio de la subsistencia de algunos efectos patrimoniales como la obligación alimentaria y la vocación hereditaria. • A diferencia del divorcio, la separación personal, si bien produce el debilitamiento del vínculo matrimonial, extingue algunas obligaciones personales entre esposos, no disuelve el vínculo matrimonial Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Derecho comparado • A) Países que reconocen en su legislación tanto la separación personal como el divorcio vincular. Por lo que decretada la separación personal bajo ciertas circunstancias, puede convertirse en divrocio vincular • B) Otros países sólo aceptan la separación personal Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
DIVORCIO • Los estados difieren en la admisión de la institución, la concepción en que se inspira, las formas y procedimientos para su obtención. • La mayoría de los Estados prevén en la ley la separación personal y el divorcio. Transcurrido un determinado número de años la separación puede convertirse en divorcio. • La concepción del divorcio es distinta según los países que establecen básicamente dos regímenes: 1) Divorcio sanción: regímenes que parten del incumplimiento de los deberes matrimoniales, por parte de uno de los esposos y la sentencia constituye un castigo al culpable. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
divorcio • Los estados que optan por el divorcio sanción requieren que éste se alegue y se pruebe una de las causales en un procedimiento contradictorio. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
DIVORCIO • 2) otros regímenes lo adoptaron como remedio y se obtiene con diversos plazos y requisitos) por la voluntad concurrente de los esposos, sin necesidad de ventilar las causas de las desavenencias conyugales. • 3) Hay legislaciones que permiten el divorcio sanción y el divorcio remedio (por mutuo consentimiento). Por ejemplo Argentina, New York, Inglaterra e Italia Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
DIVORCIO: SISTEMAS • Divorcio sanción: el legislador lo prevé como una sanción contra el cónyuge que no ha cumplido debidamente sus deberes matrimoniales • Decretada la culpabilidad genera una sanción al cónyuge que obró con culpa • Divorcio remedio: el legislador acepta como causal de divorcio ciertas circunstancias que no implican culpa ni dolo. Se admite la simple separación de hecho o bien la finalización de la comunidad conyugal. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
DIVORCIO • Hay legislaciones que habilitan el divorcio unilateral. La disolución depende de un solo cónyuge. Puede ser reclamado por los dos. Por ejemplo el repudio divorcio rabínico o el divorcio por voluntad unilateral de la mujer en Uruguay. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
DIVORCIO: PROCEDIMIENTOS • 1) Judicial: un juez entiende en los casos contenciosos y mutuos y unilaterales. En el caso de jueces o tribunales religiosos es también judicial el procedimiento porque estas autoridades religiosas están investidas y poseen competencia otorgada por el estado para entender en las causas atinentes al estado civil de las personas. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
DIVORCIO • 2) Legislativo: el Parlamento está facultado para conceder al cónyuge inocente el permiso para contraer nuevas nupcias (bill) (Canadá, Inglaterra). • 3) Administrativo: se realiza ante autoridades especiales (por ej.oficiales del Registro Civil, funcionarios registradores de divorcios). Previsto por la Convención de La Haya de 1902. Dentro de éstos deben incluirse los consensuales en los que el consentimiento se registra por la autoridad pública. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
DIVORCIO • Las causales son diversas en los distintos estados. • Fuente Interna: causales subjetivas y objetivas • Artículo 202: causales de separación y divorcio: • 1)adulterio • 2) tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos • 3) instigación de uno a otro a cometer delitos • Injurias graves (juez aprecia educación, posición social, etc.) • 4) abandono voluntario y malicioso Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
CAUSALES DE SEPARACION Y DIVORCIO • ARTÍCULO 203: Alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a las drogas… si: provocan trastornos de conducta que impiden la vida en común • Artículo 204: interrupción de cohabitación por plazo mayor de dos años. Se puede probar la culpa • Artículo 205: después de dos años de matrimonio invocar causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común (acorde 236) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
CAUSALES DE SEPARACION Y DIVORCIO • Artículo 206: efectos s/domicilio, hijos , padres. • Artículo 207: efectos separación/divorcio culpable. Alimentos a cargo del cónyuge culpable • Artículo 208: efectos por separación/divorcio por enfermedad mental, … prestación alimentaria a cargo del sano. • Artículo 209: divorcio por causal subjetiva/objetiva subsiste también la prestación alimentaria y de asistencia. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
CAUSALES DE SEPARACION Y DIVORCIO • Artículo 210: prestación alimentaria cesa por concubinato o injurias graves • Artículo 211: efectos sobre un bien inmueble propio. Causal objetiva+acredita grave perjuicio: puede pedir que no sea liquidado el bien propio • Artículo 212: efectos sobre donaciones para esposo no culpable • Artículo 213: Disolución de vínculo … Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
CAUSALES DE SEPARACION Y DIVORCIO • Artículo 214: Causas de divorcio vincular las mismas del 202+la separación de hecho sin voluntad de unirse por más de 3 años (según el 204) • Artículo 215: después de 3 años de casados se puede pedir en forma conjunta el divorcio por causas graves… • Artículo 216: conversión de la separación según el 238 (UN AÑO AMBOS O TRES AÑOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA UNO SOLO) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
CRITERIOS ATRIBUTIVOS DE LEY APLICABLE • 1) Ley personal (nacionalidad cónyuges o domicilio conyugal) • 2) Ley del lugar de celebración del matrimonial • 3) Ley del tribunal ante el cual se solicita el divorcio Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
LEY PERSONAL • Sus sostenedores afirman que el divorcio influye en la capacidad y en el estado de las personas • Plantea problemas la ley de la nacionalidad cuando los esposos tienen distinta nacionalidad (ley domicilio) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Lugar de celebración del matrimonio • Asimilan el matrimonio al contrato • Aplican las reglas admitidas en materia contractual Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Ley del tribunal donde se solicita • Divorcio se vincula a una cuestión de OPI • Por eso se aplica lex fori Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
SISTEMAS DE JURISDICCIÓN • Cuál es el Estado cuyas autoridades poseen competencia para decretar el divorcio. • Autoridad: órgano que dentro del estado internacionalmente competente está facultado para entender en tales causas. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
JURISDICCIÓN COMPETENTE • 1) LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO DONDE SE CELEBRÓ EL MATRIMONIO • 2) LA DEL ESTADO AL CUAL PERTENECEN LOS CÓNYUGES POR SU NACIONALIDAD O LA DE UNO DE ELLOS • 3)LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA • 4)LA DEL ESTADO DEL DOMICILIO CONYUGAL • 5) LA DEL LUGAR DE RESIDENCIA (fundamento: el divorcio es de OPI) • 6) Soluciones mixtas (admiten la jurisdicción concurrente de las autoridades de varios estados) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
JURISDICCIÓN COMPETENTE • AUTORIDADES DEL ESTADO DONDE CELEBRÓ EL MATRIMONIO: no tiene razón de ser. El divorcio se relaciona con la ejecución del matrimonio y no con la celebración. • La de la nacionalidad genera tantos inconvenientes que casi ha sido abandonada. De aceptarse habría que denegar justicia cuando se demandara el divorcio ante un estado distinto del de la nacionalidad, cuando los cónyuges poseen distinta nacionalidad, cuando se es apátrida, etc. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Jurisdicción competente • La sumisión voluntaria o prórroga de jurisdicción debe descartarse porque convierte la función jurisdiccional en un asunto privado y facultativo, cuando en esta materia tiene carácter imperativo y coactivo. Regía en México (presentación de las partes ante el juicio sin cumplir requisito alguno). • La del domicilio es la solución que adopta la mayoría de los países. Es la más conveniente porque las autoridades del domicilio son las más accesibles para los cónyuges y las que están en mejores condiciones de recibir las causas y las pruebas. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
JURISDICCIÓN COMPETENTE • Los hechos y causales de divorcio se producen en el estado donde transcurre la vida matrimonial y es allí donde repercuten los efectos del divorcio (ley aplicable al divorcio). Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
SISTEMA DE DIPr ARGENTINO • Normas de DIPr de FUENTE INTERNA • Hasta la ley 23515, el art.81 de la Ley 2393 establecía que el matrimonio válido se disolvía solamente por la muerte de uno de los cónyuges. • El art.31 de la Ley 14394 disponía que la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento autorizaba al otro cónyuge a contraer nuevo matrimonio, quedando disuelto el vínculo matrimonial al celebrarse las nupcias Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
DIVORCIO: Fuente Interna-LEY APLICABLE • El art.64 de la Ley 2393 autorizaba la separación de los esposos, sin disolución de vínculo • En la actualidad la Ley 23515 consagra el divorcio vincular • LEY APLICABLE: Artículo 213: “El vínculo matrimonial se disuelve: • 1) por la muerte de uno de los esposos • 2) por el matrimonio que contrajere el cónyuge declarado ausente con presunción de fallecimiento • 3) Por sentencia de divorcio vincular Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
DIVORCIO: FUENTE INTERNA-LEY APLICABLE • Art.164: “… la disolución del matrimonio se rige por la ley del último domicilio de los cónyuges” Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
DIVORCIO: FUENTE INTERNA • JURISDICCIÓN COMPETENTE • En otros estados no sólo son competente para decretar el divorcio las autoridades judiciales sino pueden serlo las autoridades religiosas o administrativas. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
DIVORCIO: FUENTE INTERNA-JURISDICCIÓN COMPETENTE • Artículo 227: “…las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio, deben intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del demandado”. • Punto de atribución de jurisdicción alternativo • Esta disposición deriva de la interpretación que del derogado art.104 de la ley 2393 hizo la CSJN en el caso Vlasof del 25/3/60 Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Jurisdicción competente • La solución del art.227 reconoce la igualdad jurídica de los cónyuges. • Se interpreta de manera armónica con el artículo 162 que define el domicilio conyugal de manera autárquica. • Junto al art.200 que fija que el domicilio se establece de común acuerdo entre los cónyuges. • Paralelismo. Coincide jurisdicción y ley aplicable. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
LEY APLICABLE • Es más conveniente esta solución (ley aplicable=jurisdicción competente) • Si juez competente tuviera que aplicar una ley distinta (del lugar de celebración del matrimonio por ejemplo) puede ocurrir que en el lugar donde se inicia la acción el supuesto no estuviera contemplado, se desconociera la causal invocada o el divorcio tuviera consecuencias distintas. • Esta discordancia siempre culmina en un supuesto de orden público. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
divorcio • En este tema determinar la jurisdicción es decisivo. • Primero porque indica cuál es el estado que debe conocer • Segundo porque determina el derecho material que resulta ser el propio y que desplaza a cualquier ley extranjera. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Siempre que el último domicilio conyugal o el del demandado, coincidan con la jurisdicción del órgano judicial que dictó el pronunciamiento de divorcio vincular, el mismo habrá sido emitido por un juez con competencia en la esfera internacional. • A su vez si dicha sentencia aplicó la ley del último domicilio conyugal, tiene plena eficacia extraterritorial en Argentina (según el 164). Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Obvio que si el juez competente es el del domicilio del demandado la ley que debe aplicarse es la del último domicilio conyugal • Si el matrimonio se celebró en el extranjero y el divorcio se dicta en la Argentina, por hallarse aquí el domicilio conyugal, la ley argentina se aplica (del domicilio conyugal) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Si el matrimonio se celebró en el extranjero, con último domicilio en el extranjero y sentencia de divorcio extranjera, habiendo constituido domicilio en la Argentina uno de los cónyuges, puede reconocerse y ejecutarse en la Argentina la sentencia dictada. • Puede ser también que una vez aquí en la Argentina sea demandado por divorcio. En este caso el juez argentino deberá aplicar el derecho del último domicilio conyugal. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Ya se trate de un matrimonio celebrado en Argentina o en el extranjero si concurren los presupuestos de jurisdicción y ley aplicable, la sentencia de divorcio goza de eficacia extraterritorial sin perjuicio de que deben cumplirse los recaudos del exequátur: • 1) sentencia extranjera en autoridad de cosa juzgada • 2) requisitos para ser una sentencia+auténtica • 3) garantía del debido proceso legal Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
EXEQUATUR • Requisitos formales: copia íntegra de la sentencia extranjera, legalizada, autenticada y traducida • Requisitos procesales: emanar de autoridad competente, defensa en juicio y cosa juzgada. • Si no hay tratados se aplica el 517 CPrCyC Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
EXEQUATUR • Si hay tratado: CIDIP II sobre eficacia extraterritorial de sentencias y laudos arbitrales extranjeros, deben cumplirse requisitos: auténtica, legalizada, traducida, juez competente, notificado al demandado, defensa de las partes, cosa juzgada, que no contraríe ley del estado donde el reconocimiento se pide (art.2) • Art.3, CIDIP II: copia auténtica de la sentencia+ copia auténtica de las piezas que acrediten los demás requisitos Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
CIDIP II (ACoPeEMePaUVe) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
DIVORCIO: JUEZ COMPETENTE • Vlasoff establece que en materia de jurisdicción internacional el domicilio conyugal se halla en el último lugar de convivencia de los cónyuges. Esta doctrina evitó que el marido eligiese la jurisdicción a su arbitrio mediante el empleo del art.90, inciso 9 del CC, según el cual la esposa tenía el domicilio de su marido aunque se hallase en otro lugar con permiso suyo, y el art.53 de la ley 2393, que obligaba a la esposa a vivir con el cónyuge donde quiera éste fijara el domicilio. Esto fue derogado por la Ley 23515 (Fallos 246:87) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
Divorcio: juez competente • El marido mediante un cambio de domicilio, hace factible la disolución del matrimonio o impide que la esposa se pueda divorciar, ocultando su domicilio o fijándolo en un país no divorcista. • Hoy el art.227 exige el último domicilio conyugal efectivo • Tratados de Montevideo determinan la jurisdicción de los jueces del domicilio conyugal Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LA SEPARACIÓN PERSONAL • Art.164: “… la separación personal y la disolución del matrimonio se rigen por la ley del último domicilio de los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161” • Art.161: “… el matrimonio celebrado en la República cuya separación personal haya sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país en las condiciones establecidas en el artículo 216, aunque el divorcio vincular no fuere aceptado por la ley del Estado donde se decretó la separación. Para ello cualquiera de los cónyuges deberá presentar ante el juez de su actual domicilio la documentación debidamente legalizada” Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
EFICACIA EXTRATERRITORIAL… • Quedan abarcados también supuestos de matrimonios celebrados fuera de la Argentina (omnilateral) • La última parte del artículo permite solicitar la conversión de la separación en divorcio aún cuando la causal no fuera aceptada por la ley del estado donde se decretó la separación. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
FUENTE INTERNACIONAL • Tratado de Montevideo de 1889: • Artículo 13: “La ley del domicilio matrimonial rige: • A) la separación personal • B) la disolubilidad del matrimonio siempre que la causal alegada sea admitida por la ley del lugar en el cual se celebró… Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
FUENTE INTERNACIONAL • La norma funciona con punto de conexión acumulativo • Deben coincidir la ley del domicilio conyugal con la ley del lugar de celebración Prof.Norma Beatriz MARTINEZ
FUENTE INTERNACIONAL • El art.8 de ambos tratados define el domicilio matrimonial. El de 1889 dice “El domicilio de los cónyuges es el que tiene constituido el matrimonio y en defecto de éste se reputa por tal el del marido”. • “La mujer separada judicialmente conserva el domicilio del marido mientras no constituya otro”. • Artículo 62: El juicio sobre nulidad del matrimonio, divorcio, disolución y, en general todas las cuestiones que afecten las relaciones personales de los esposos, se iniciarán ante los jueces del domicilio conyugal”. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ