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Retención y Percepción de Ingresos Brutos a Contribuyentes del Régimen Simplificado

Retención y Percepción de Ingresos Brutos a Contribuyentes del Régimen Simplificado. Res. 177/09 (BOCBA 26/03/09), modificada por Res. 339/09 (BOCBA 08/06/09). (Ambas de la AGIP). Abril/Junio 2009. Percepción: . Venta de Cosa Mueble (excepto Bs. de uso) Locaciones Prestaciones.

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Retención y Percepción de Ingresos Brutos a Contribuyentes del Régimen Simplificado

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  1. Retención y Percepción de Ingresos Brutos a Contribuyentes del Régimen Simplificado Res. 177/09 (BOCBA 26/03/09), modificada por Res. 339/09 (BOCBA 08/06/09) (Ambas de la AGIP) Fabián Menéndez Abril/Junio 2009

  2. Percepción: Venta de Cosa Mueble (excepto Bs. de uso) Locaciones Prestaciones de obras y/o servicios Retención: Pagos Acreditaciones de entidades por liquidaciones de operaciones de comercios canceladas con tarjetas de débito, crédito, compra y similares. Fabián Menéndez Abril/Junio 2009

  3. La practican Sujetos pasibles Los Agentes de Recaudación designados s/Res 430/SHyF/01, sus modificatorias y complementarias Los inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA con magnitudes superadas Siempre que... • Durante los 12 meses anteriores al pago y/o venta, locación y/o prestación de obra o servicio, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto del Régimen Simplificado por más de $ 144.000 • Realicen ventas y/o compras de cosas muebles (excepto Bienes de uso) cuyo precio unitario sea mayor a $ 870 • A quien le paguen o facturen esté en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas” Fabián Menéndez Abril/Junio 2009

  4. 12 meses: Al momento * pago del: * acreditación por operaciones con tarjetas * venta, locación, prestación El plazo de 12 meses se computa hasta el penúltimo mes anterior al de los actos señalados Bienes de Uso: No rige el parámetro de precio unitario $ 870 No resultan alcanzadas por este régimen No son tenidos en cuenta para el límite anual de $ 144.000.- Agente liberado de actuar como tal mediante presentación de nota con carácter de DDJJ del contribuyente del Régimen Simplificado Fabián Menéndez Abril/Junio 2009

  5. Precio unitario: No se considera en Alimentos Comercialización a granel Compras al por mayor de bienes cuyo precio unitario de venta no sea mayor a $ 870.- Fabián Menéndez Abril/Junio 2009

  6. Monto alcanzado El importe total de la operación,excepto: IVA: Bienes de uso FacturadoDiscriminadoSe indique alícuota Factura tipo “A” Alícuota: 2 % • Entidades pagadores de liquidaciones desde el 01/07/09 • Resto de agentes de recaudación desde el 16/06/09 Vigencia Fabián Menéndez Abril/Junio 2009

  7. Corresponde la Retención / Percepción Desde el momento en que se verifique alguno de los supuestos ($ 144.000; $ 870 y/o figure en el “Padrón”) Mientras el contribuyente del Régimen Simplificado esté en el “Padrón”, aunque con ese Agente de Recaudación no hubiera excedido ningún límite ($ 144.000 ni $ 870) Fabián Menéndez Abril/Junio 2009

  8. Retención - Pagos Pago parcial: Retención con el 1° pago, calculada sobre el importe total de la operación Si el pago es menor al importe a retener, la retención pendiente se practica con el/los pago/s siguiente/s hasta alcanzar el importe determinado Pago: Abonar Acreditar en cuenta Poner a disposición Fabián Menéndez Abril/Junio 2009

  9. Cambio - Permuta - Dación en pago Percepción: - Se calcula sobre el valor del bien más el dinero entregado Retención: - Se calcula sobre el monto total de la operación - Se practica únicamente si el precio se integra parcialmente en dinero Informar: - Imposibilidad de retención por no haber dinero - Retención/Percepción parcial por dinero escaso Fabián Menéndez Abril/Junio 2009

  10. Momento y constancia de Retención / Percepción Agente Comprobante Momento - Entidad pagadora de liquidaciones - Resto de Ag. de Retención - De Percepción Resumen de la liquidación efectuada Certificado de Retención según Res 382/DGR/05 Factura o documento equivalente Al pagar Al pagar Al facturar Fabián Menéndez Abril/Junio 2009

  11. Requisitos del certificado de Retención: • Res. 382/DGR/05: • - Constancia con leyenda “Certificado de Retención” • Numeración correlativa ascendente • Lugar y fecha en que se practicó y período al que corresponde • - Datos del Agente de Recaudación • Datos del sujeto pasible • Datos de la retención practicada, régimen, monto retenido, N° del comprobante que la originó, etc. • Firma y aclaración de firma del Agente de Retención Fabián Menéndez Abril/Junio 2009

  12. Deposito Retención / Percepción Según aplicativo ARCIBA Por mes calendario Res. 382/DGR/05Res. 712/DGR/05 Identificando al sujeto pasible Implica su incorporación al “Padrón” Fabián Menéndez Abril/Junio 2009

  13. Caracter de las sumas retenidas / percibidas Pago a cuenta de Ingresos Brutos en CABA • Desde el mes en que se inscriba en el: • Convenio Multilateralo como- Contribuyente Local Fabián Menéndez Abril/Junio 2009

  14. Bajas: Efecto desde: 1° día del mes siguiente 1° día del mes subsiguiente Hasta el día 20 Después del día 20 Fabián Menéndez Abril/Junio 2009

  15. Padrón de contribuyentes del Régimen Simplificado Se publicará y actualizará mensualmente, identificándose a quienes hayan superado magnitudes y/o sufrido retenciones y/o percepciones Esos contribuyentes constituyen el Padrón de contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas Se excluyen una vez tramitada la baja del RS por pasar al - Convenio Multilateral o - Contribuyente Local Fabián Menéndez Abril/Junio 2009

  16. Agentes de recaudación Obligación de consultar en www.agip.gob.ar Padrón de contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas Fabián Menéndez Abril/Junio 2009

  17. Diferencias: 177 y 339 AGIP 2616 AFIP • - Retención • - IVA y Ganancias • - RI, exento o no alcanzado en IVA- Entidad que pague libranza judicial o entidad profesional • Existen importes no sujetos a retención • - Existen diferentes alícuotas • - Vigente desde el 01/09/09 • No genera nuevos agentes de retención • - Se lo evita dejando de operar con “dicho cliente” • - Retención / Percepción • Ingresos Brutos • Sólo actúan los Agentes de Recaudación(Res 430/SHyF/01)- El importe total está • sujeto a retención / percepción • - Alícuota única del 2% • Vigente desde el 16/06 ó 01/07 • - Creado el padrón, el resto de los Ag. de Recaud. deben actuar • Se lo evita si se deja de operar con Agentes de Recaudación (clientes – proveedores) Fabián Menéndez Abril/Junio 2009

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