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Límite de Retención Un Nuevo Esquema Regulatorio. Mayo 12, 2009. Contenido. 1. Proyecto de Reglas 2. Aspectos Actuariales 3. Conclusiones. Límite de Retención. Reglas para fijar los límites máximos de retención.
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Límite de RetenciónUn Nuevo Esquema Regulatorio Mayo 12, 2009
Contenido 1. Proyecto de Reglas 2. Aspectos Actuariales 3. Conclusiones
Límite de Retención Reglas para fijar los límites máximos de retención • Como parte de las acciones de reorientación y modernización del esquema regulatorio y atendiendo a las necesidades planteadas por las instituciones del mercado, se elaboró un proyecto de reglas de límites de retención, denominado: “REGLAS PARA FIJAR LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RETENCIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS EN LAS OPERACIONES DE SEGURO Y REASEGURO”
Límite de Retención Reglas para fijar los límites máximos de retención • QUINTA.- En la fijación de los límites máximos de retención, las Instituciones deberán procurar el aprovechamiento de su capacidad de retención, el desarrollo de políticas adecuadas para la cesión y aceptación, según corresponda, de reaseguro interno o externo, así como la dispersión de aquellos riesgos que por su naturaleza puedan afectar su solvencia y estabilidad. El límite máximo de retención será la cantidad, que como máximo, las Instituciones podrán retener en cada uno de los riesgos asegurados en las pólizas en vigor, una vez deducida la parte cedida en los diversos contratos de reaseguro en que participen, considerando como parte de dicho límite: los deducibles, franquicias, corredores o cualquier otro elemento que los contratos de reaseguro establezcan y que puedan resultar en responsabilidad que la Institución que cede el riesgo, deba asumir
Límite de Retención Reglas para fijar los límites máximos de retención • SEXTA.- Los límites máximos de retención que asuman las Instituciones por cada operación o ramo que tengan autorizado practicar, serán los que apruebe su Consejo de Administración, los cuales deberán ser fijados mediante procedimientos técnicos de valoración de riesgos, atendiendo a los principios establecidos en los artículo 37 y 86 de la Ley, así como a lo previsto en las presentes reglas. Los límites máximos de retención deberán fijarse anualmente, al momento en que se realice el diseño de los planes anuales de reaseguro de las Instituciones. Adicionalmente las Instituciones podrán realizar ajustes a su límite máximo de retención durante el año, cuando existan cambios importantes en su cartera de riesgos. Cualquier ajuste que en su caso realicen las Instituciones, sobre los límites máximos de retención aprobados, deberá ser autorizado previamente por su Consejo de Administración. El límite máximo de retención deberá fijarse al menos por cada una de las operaciones que tenga autorizada la Institución a practicar. Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo a la naturaleza de los riesgos asegurados, las Instituciones podrán establecer límites de retención por cada ramo, subramo o tipo de seguro que operen.
Límite de Retención Reglas para fijar los límites máximos de retención • SÉPTIMA.- Los límites máximos de retención por cada operación, ramo, subramo o tipo de seguro que practiquen las Instituciones y que apruebe su Consejo de Administración, deberán fijarse mediante la aplicación de un método técnico que tome en cuenta lo siguiente: • el volumen que represente en el ejercicio de su actividad la operación, ramo, subramo o tipo de seguro que corresponda; • la calidad y el monto de sus recursos; • el monto de las sumas en riesgo; • las características de los riesgos que asuma; • la composición de su cartera; • la experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad, • y sus políticas de reaseguro
Límite de Retención Reglas para fijar los límites máximos de retención • SÉPTIMA.- Los límites máximos de retención por cada operación, ramo, subramo o tipo de seguro que practiquen las Instituciones y que apruebe su Consejo de Administración, deberán fijarse mediante la aplicación de un método técnico que tome en cuenta lo siguiente: el volumen que represente en el ejercicio de su actividad la operación, ramo, subramo o tipo de seguro que corresponda; la calidad y el monto de sus recursos; el monto de las sumas en riesgo; las características de los riesgos que asuma; la composición de su cartera; la experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad, y sus políticas de reaseguro • El método técnico para fijar los límites máximos de retención, deberá permitir que la Institución conozca con un alto grado de confiabilidad, que el límite de retención adoptado es un valor tal que en escenarios adversos probables de ocurrencia de siniestros, no pone en riesgo su solvencia. Se entenderá como escenarios adversos probables, aquellos en los que se considere la ocurrencia simultánea de siniestros de las pólizas con las mayores sumas aseguradas contenidas en el portafolio de pólizas en vigor de la Institución. • La fijación del límite máximo de retención deberá realizarse con la información de pólizas en vigor de la Institución, pudiendo incorporar al cálculo carteras hipotéticas de pólizas que correspondan a los planes de negocio del año de que se trate o negocios en donde la Institución conozca su futura realización.
Límite de Retención Reglas para fijar los límites máximos de retención • SÉPTIMA (Continuación) • En el caso de las operaciones y ramos de daños y de accidentes y enfermedades, el límite máximo de retención obtenido conforme a la aplicación del método técnico mencionado en la presente regla, deberá corresponder, por cada riesgo asegurado, a una cantidad que no sea superior al 5% de los activos computables al capital mínimo de garantía de acuerdo a los límites de inversión establecidos en las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros (AcCMG). Cuando la Institución presente un margen de solvencia global, podrá considerar además los activos computables al capital mínimo de garantía en exceso a los límites de inversión previstos en las citadas Reglas (AcExc CMG): LMR = 5% * (AcCMG + AcExc CMG)
Límite de Retención Reglas para fijar los límites máximos de retención • OCTAVA.- El método técnico deberá ser aprobado por el Consejo de Administración debiendo contar previamente con la opinión favorable de un actuario certificado para el registro de notas técnicas de la operación de que se trate, quien se pronunciará respecto al impacto que puede tener sobre la solvencia de la Institución la adopción de los límites máximos de retención que resulten del procedimiento aplicado, así como sobre la observancia que se ha dado a los lineamientos establecidos en las presentes reglas, pudiendo sugerir cualquier cambio sobre el procedimiento técnico, escenario e hipótesis utilizadas en la determinación de dicho límite. • NOVENA.- El método, los límites máximos de retención aprobados por el Consejo de Administración y la opinión del actuario certificado a que se refieren las reglas anteriores, deberán ser resguardados por la Institución y estar disponibles en caso de que sean requeridos en cualquier tiempo para efectos de inspección y vigilancia por la Comisión.
Contenido 1. Proyecto de Reglas 2. Aspectos Actuariales 3. Conclusiones
Aspecto Actuariales Condición Técnica para fijar el límite de retención • El límite de retención adoptado debe ser, con un alto grado de confiabilidad, un valor tal que en escenarios adversos probables de ocurrencia de siniestros, no pone en riesgo la solvencia de la institución. • Sea X(LR) el monto de siniestralidad de retención, dado LR, entonces X(LR) es una variable aleatoria que tomará valores distintos en función de la forma en que ocurran los siniestros en una determinada cartera de riesgos. Lo que se pide es que el valor de la pérdida esperada dado el límite de retención que se quiere adoptar, no sea superior a los recursos de capital de la empresa, destinados para esa operación o ramo.
Aspecto Actuariales Portafolio de Riesgos • El portafolio de riesgos de la empresa puede presentar falta de homogeneidad en sumas aseguradas. La función principal del límite de retención es lograr dar a la cartera de riesgos un grado de homogeneidad tal que asegure una pérdida nula o de un valor que no rebase su capacidad de solvencia.
Conceptos Técnicos Generales Portafolio de Riesgos • Si los riesgos son ordenados conforme al monto de sus sumas aseguradas, entonces se puede observar el grado de homogeneidad de la cartera de riesgos.
Conceptos Técnicos Generales Homogeneidad • El grado de homogeneidad de la cartera de riesgos está dado por la pendiente de la curva asociada al perfil de riesgos. En la medida que la pendiente sea un valor pequeño, entonces la cartera tendrá mayor grado de homogeneidad
Conceptos Técnicos Generales Homogeneidad • Otra medida del grado de homogeneidad es la varianza y desviación entre las sumas aseguradas de la cartera de riesgos.
Conceptos Técnicos Generales Homogeneidad • Si se construye la función de distribución de Sumas Aseguradas, entonces el grado de homogeneidad está asociado a la dispersión. La ocurrencia de siniestros en los valores extremos en la cola de la distribución serán causa de posibles desviaciones. Valores Extremos
Conceptos Técnicos Generales Algunos Principios Básicos • Existen tres factores de riesgo capaces de generar una desviación en la siniestralidad de la compañía y que se pueden dar con independencia unos de otros. • La falta de homogeneidad en sumas aseguradas • La desviación en la hipótesis de frecuencia adoptadas para la prima. • La desviación en la hipótesis de severidad adoptada para la prima. • El límite puede ser utilizado como una medida para disminuir el valor esperado de la pérdida debida a cualquiera de los factores de riesgo mencionados. • El proyecto de regla de límite de retención no obliga a que se hagan supuestos de desviación en la frecuencia y severidad adoptados para la prima, tampoco lo limita. • Adicionalmente y con independencia de los factores de riesgo mencionados, el límite de retención puede ser utilizado para para limitar las obligaciones de la compañía ante restricciones de capital.
Conceptos Técnicos Generales Cálculo de las pérdidas por desviación • La medición de una desviación generada por la falta de homogeneidad se puede calcular mediante la simulación de la forma en que pueden ocurrir los siniestros aleatoriamente dentro de una cartera de riesgos con sumas asegurada no homogéneas. • Habiendo diseñado la forma en que se generarán los escenarios adversos, para cada escenario adverso se puede calcular el monto de la siniestralidad asociada a dicho escenario. • El monto de la pérdida por desviación será la diferencia entre la siniestralidad retenida y la prima de riesgo retenida en cada escenario.
Conceptos Técnicos Generales Escenarios Adversos • Regularmente una cartera no homogénea presentará un perfil de riesgo asegurados que forma un grupo homogéneo y algunos riesgos asegurados con sumas aseguradas altas, entendiendo como tales aquellas que difieren de manera importante de la media del grupo homogéneo. • En el contexto de lo que es una desviación por falta de homogeneidad, un escenario adverso es aquel en donde más siniestros de los esperados, ocurren en riesgos con sumas aseguradas alejadas de la suma asegurada promedio del grupo homogéneo.
Conceptos Técnicos Generales Midiendo la Desviación por falta de homogeneidad • Una vez definida la forma en que se generarán lo escenarios no homogéneos, mediante simulación, es posible calcular el monto de la siniestralidad retenida asociada a cada uno de dichos escenarios, dado un límite de retención. • La siniestralidad retenida generada en cada escenario se comparará con la prima retenida bajo ese mismo escenario y límite de retención. Se entiende que hay una desviación en todos los casos en que la siniestralidad retenida resulte mayor que la prima retenida. • El límite de retención será aquel en que el valor esperado de las pérdidas por desviación generadas por los escenarios adversos sea un valor igual a cero, o superior a cero siempre que no sean superiores al margen de solvencia de la compañía o recursos destinados a cubrir desviaciones en ese ramo u operación.
Límite de Retención Legal Mayo 12, 2009