1 / 28

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA “LEY ANTI-LAVADO”. Lic. Omar A. Pérez Martínez. I. Objetivos: Proteger al sistema financiero y la economía nacional;

nerys
Download Presentation

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA “LEY ANTI-LAVADO” Lic. Omar A. Pérez Martínez

  2. I. Objetivos: • Proteger al sistema financiero y la economía nacional; 2) Prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; 3) Investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita; 4) Evitar el uso de recursos para el financiamiento de organizaciones delictivas.

  3. II. Delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita: “Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita”.

  4. Elementos: • Sujetos: por sí mismo o por interpósita persona. • Conducta: adquirir, enajenar, administrar, custodiar, cambiar, depositar, dar en garantía, invertir, transportar o transferir. • Territorialidad: en territorio nacional, de este hacia el extranjero o viceversa. • Bienes: recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. • Propósito: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. • Penalidad: prisión de 1 a 5 años multa de 1,000 a 5,000 SMVDF. Pesos de $64,760 a $323,800

  5. III. Autoridades: • Secretaría de Hacienda y Crédito Público Facultades: • Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables; • Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades; • Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando identifique hechos que puedan constituir delitos; • Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas para la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley.

  6. 2. Procuraduría General de la República, a través de Unidad Especializada en Análisis Financiero Facultades: a) Investigación para obtener indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita; b) Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a dependencias de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, organismos públicos autónomos, organismos constitucionales, y a aquéllas personas responsables de dar Avisos en las organizaciones con Actividades sujetas a supervisión previstas en la Ley. Requisitos: i) Requerimientos únicamente respecto de una investigación formalmente iniciada; ii) Sobre individuos y hechos consignados en una averiguación previa.

  7. IV. Actividades Vulnerables: Los actos o actividades realizados de manera habitual o profesional que puedan involucrar recursos de procedencia ilícita. Clasificación dependiendo del monto de la actividad o del tipo de contraprestación: • Sin obligación • Identificación • Aviso • Prohibición

  8. V. Actividades vulnerables en materia Inmobiliaria: A) Transmisión de propiedad de Inmuebles: La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Actos jurídicos: - Compraventa - Aportación a sociedades o asociaciones - Permuta - Fideicomiso traslativo de dominio (no garantía) Aviso: VSMVDF= 8,025 Pesos= $519,699.00

  9. B) Derechos personales de uso o goce de inmuebles. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. - Arrendamiento - Tiempo compartido - Aparcería Identificación: valor mensual superior a VSMVDF= 1,605 Pesos= $103,939.80 Aviso: valor mensual superior a VSMVDF= 3,210 Pesos=207,879.60

  10. VI. Actividades Vulnerables en materia de Fe Pública: 1. Notarios públicos: a) Inmuebles: Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías al sistema financiero u organismos públicos de vivienda (Ej. INFONAVIT). Aviso: precio pactado, valor catastral o valor comercial del inmueble, monto garantizado, igual o superior a: VSMVDF= 16,000 Pesos= $1’036,160 b) Poderes: para actos de administración o dominio irrevocable. Aviso: en todos los casos

  11. c) Personas Morales: Constitución, modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, compraventa de acciones y partes sociales. Aviso: VSMVDF= 8,025 Pesos= $519,699 d) Fideicomisos: constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, excepto garantías a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Aviso: VSMVDF= 8,025 Pesos= $519,699 e) Créditos: mutuos o créditos, con o sin garantía, de acreedores que no formen parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. Aviso: en todos los casos

  12. 2. Corredores públicos: a) Avalúos: sobre bienes Aviso: VSMVDF= 8,025 Pesos= $519,699 b) Personas morales mercantiles: constitución, aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, compraventa de acciones y partes sociales. Aviso: VSMVDF= 8,025 Pesos= $519,699 c) Fideicomisos: constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso; d) Créditos: mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero. Aviso: en términos de los incisos de este apartado.

  13. VII. Actividades vulnerables en otras ramas de industria, comercio y servicios: 1. Juegos con apuesta, concursos o sorteos: compra de boletos, fichas o comprobante similares para juegos, concursos o sorteos, así como el pago de premios. Identificación: VSMVDF= 325 Pesos= $21,047 Aviso: VSMVDF= 645 Pesos= $411,770.60 2. Tarjetas de crédito, servicios o prepagadas: que no sean emitidas por Entidades Financieras. Identificación tarjetas crédito: Gastos mensual VSMVDF= 805 Pesos= $52,131.80 Aviso tarjetas crédito: Gastos mensual VSMVDF= 1,285 Pesos= $83,216.60 Aviso tarjetas prepagadas: VSMVDF= 645 Pesos= $41,770.20

  14. 3. Cheques de Viajero: distinta a la realizada por las Entidades Financieras. Aviso: VSMVDF= 645 Pesos= $41,770.20 4. Mutuo, préstamos o créditos:, con o sin garantía, distintos a las Entidades Financieras. Aviso: VSMVDF= 1,605 Pesos= $103,939.80 5. Joyas, relojes, metales y piedras preciosas: comercialización o intermediación, en las que se involucren operaciones de compra o venta. Identificación: VSNVDF= 805 Pesos= $52,131.80 Aviso: operación en efectivo VSMVDF= 1,605 pesos = $103,939.80

  15. 6. Obras de arte: subasta o comercialización Identificación VSMVDF= 2,410 Pesos= $156,071.60 Aviso VSMVDF= 4,815 Pesos= $311,819.40 7. Vehículos aéreos, marítimos o terrestres: comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados Identificación VSMVDF= 3,210 Pesos= $207,879.60 Aviso VSMVDF= 6,420 Pesos= $415,759.20 8. Blindaje: de vehículos terrestres y bienes inmuebles Identificación VSMVDF= 2,410 Pesos= $156,071.60 Aviso VSMVDF= 4,815 Pesos= $311,819.40 9. Traslado y custodia de valores y dinero: con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores. Aviso VSMVDF= 3,210 Pesos= $207,879.60

  16. 10. Prestación de servicios profesionales: de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente, cuando se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. Aviso: cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de Ley;

  17. 11. Donativos: recepción de donativos, por asociaciones y sociedades sin fines de lucro. Identificación VSMVDF= 1,605 Pesos= $103,939.80 Aviso VSMVDF= 3,210 Pesos= $207,879.60 12. Agente o apoderado aduanal: de las siguientes mercancías: a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados; b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas; c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago; d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos; e) Obras de arte; f) Materiales de resistencia balística para blindaje de vehículos, Aviso en todos los casos antes señalados

  18. VIII. Operaciones sin obligación Actos u operaciones por montos inferiores a los señalados no darán lugar a obligación alguna. Excepción: Suma acumulada en un periodo de 6 meses que supere los montos establecidos en cada supuesto, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar aviso.

  19. IX. Identificación de Operaciones: quienes realicen Actividades Vulnerables deberán: Identificar a clientes: identificar a los clientes y usuarios y verificar su identidad. - con credenciales o documentación oficial; Relación de negocios: cuando haya relación de negocios, solicitar información sobre actividad u ocupación, - con copia de la constancia inscripción al RFC. Dueño beneficiario: solicitar información de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario. - exhibir documentación oficial que permita identificarlo, o - declarar que no cuenta con ella; Custodia de información: Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable. Obligación de conservar información y documentación:de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable.

  20. X. Avisos a la SHCP Temporalidad: Las personas que realicen Actividades Vulnerables deben presentar los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. Forma: Los Avisos se llevarán a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría. Contenido: • Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable; • Datos generales del cliente, usuario o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación; c. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso. Regla especial de avisos a fedatarios: a los notarios y corredores se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales. Avisos por conducto de Entidad Colegiada

  21. XI. Prohibición de pagos en efectivo Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, pagar, así como aceptar el pago mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes: i) Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles Monto: VSMVDF= 8,025 Pesos= $519,699.00 ii) Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres Monto: VSMVDF= 3,210 Pesos=207,879.60 iii) Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, y de obras de arte Monto: VSMVDF= 3,210 Pesos=207,879.60 iv) Adquisición de boletos de juegos con apuesta, concursos o sorteos, y el pago de premios Monto: VSMVDF= 3,210 Pesos=207,879.60

  22. v) Servicios de blindaje Monto: VSMVDF= 3,210 Pesos=207,879.60 vi) Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre partes sociales o acciones de personas morales Monto: VSMVDF= 3,210 Pesos=207,879.60 vii) Constitución de derechos personales de uso o goce sobre inmuebles, vehículos, relojes, joyería y metales preciosos Monto: VSMVDF= 3,210 Pesos=207,879.60

  23. XII. Reglas especiales: 1. Para fedatarios públicos: Los Fedatarios Públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones prohibidos, deberán identificar la forma de pago cuando las operaciones tengan un valor igual o superior Monto: VSMVDF= 8,025 Pesos: $519,699.00 Declaración bajo protesta de la forma de pago del precio: cuando el valor de la operación sea inferior a la cantidad anterior, o cuando el acto u operación haya sido total o parcialmente pagado antes de la firma del instrumento, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad que hagan los clientes o usuarios. 2. Posibilidad de negar el servicio: cuando el cliente no proporcione la información y documentación necesaria para cumplir con los obligaciones de la Ley, se podrá negar el servicio, sin responsabilidad alguna. 3. Visitas de verificación: por parte de la SHCP, solo respecto de información y documentación relacionada con actividades vulnerables y únicamente respecto operaciones realizadas en los últimos 5 años anteriores a la visita.

  24. XIII. Sanciones y Delitos Sanciones Administrativas Conductas i) No cumplir con los requerimientos que formule la SHCP en términos de la Ley; ii) Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley; (identificar operaciones; custodiar, proteger y resguardar información; presentar avisos) iii) Incumplir con la obligación de presentar en tiempo los Avisos; iv) Presentar los Avisos sin reunir los requisitos correspondientes; Sanción: Multa VSMVDF de 200 hasta 2,000 Pesos hasta= $129,520

  25. v) Incumplir con las obligaciones que impone el artículo 33 de esta Ley; (identificar forma de pago en escritura o declaratoria de pago hecho con anterioridad; o no expedir factura) Sanción: Multa VSMVDF de 2,000 hasta 10,000 Pesos hasta= $647,600 vi) Omitir presentar los Avisos, y vii) Participar en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley. Sanción: Multa VSMVDF de 10,000 hasta 65,000 Pesos hasta= $4’209,400 Notarios y Corredores: cancelación de habilitación o cancelación de patente.

  26. Delitos I. Quien proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; II. Quien de manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados. Pena: Prisión de 2 a 8 años y multa de 500 a 2,000 días conforme a Código Penal Federal.

  27. Delitos I. Al servidor público de alguna de las dependencias o entidades de la administración pública federal, del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría o de los órganos constitucionales autónomos que indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciban con motivo de la Ley, en materia de la reserva y el manejo de información, y II. A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el Aviso exista o no. Pena: Prisión de 4 a 10 años y multa de 500 a 2,000 días conforme a Código Penal Federal.

  28. Gracias

More Related