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Introducci?n . Las Entidades del Estado. Adquirir bienesContratar serviciosContratar ejecuci?n de obras. Cumplimiento de metas institucionales. Calidad de Gesti?n. Utilizaci?n de fondos p?blicosProcedimientos. Organismo p?blico descentralizado adscrito al MEF.Finalidad:Regula y supervisa adquisiciones y contrataciones que realizan las entidades p?blicas.Vela por cumplimiento y difusi?n de la normatividad.Goza de autonom?a t?cnica, funcional, administrativa, econ?mica y financiera..
E N D
1. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
2. Introducción Las Entidades del Estado Adquirir bienes
Contratar servicios
Contratar ejecución de obras
3. Organismo público descentralizado adscrito al MEF.
Finalidad:
Regula y supervisa adquisiciones y contrataciones que realizan las entidades públicas.
Vela por cumplimiento y difusión de la normatividad.
Goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. CONSUCODE
4. Supervisa todo proceso de contratación.
Desarrolla, administra y opera:
El Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.
El Registro Nacional de Proveedores - RNP
Resolver, en última instancia administrativa, los asuntos de su competencia.
Absuelve consultas.
Aplica sanciones a proveedores.
Comunica a la Contraloría sobre irregularidades. Funciones
5. Fases
6. 1. Programación y actos preparatorios
7. 2. Proceso de Selección
8. Tipos de Procesos de Selección Adquirir BIENES
Ejecutar OBRAS
9. Topes (*) para cada Proceso de Selección de Contrataciones y Adquisiciones
10. Concepto.
No es supuesto de inaplicación.
Excepcionalidad: Mecanismo extraordinario y no programable.
Nueva normativa: restricciones, control y responsabilidad. Exoneraciones
11. Entre entidades
Para contratar servicios públicos (tarifas únicas)
Situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente
Secreto, Secreto Militar o de orden interno (FF.AA. – PNP – Órganos del Sistema de Inteligencia Nacional)
Bienes y servicios que no admiten sustitutos
Servicios Personalísimos Exoneraciones
12.
Principio de informalismo
Principio de verdad material
Principio de presunción de veracidad
Principio de economía Principios esenciales del derecho administrativo:
13.
FASE DE ACTOS PREPARATORIOS
14. Constituye una etapa de actuaciones de la fase de planificación y programación, previa al desarrollo del proceso de selección, que se inicia con la decisión de adquirir o contratar. Definición y finalidad de Actos Preparatorios
15. Contenido Inicio del expediente de contratación
Aprobación del mismo.
Elaboración de Bases.
16. Concepto
Documento que contiene todas las actuaciones referidas a la adquisición o contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato. Expediente de Contratación
17. Contenido en su primera fase:
Características técnicas y cantidad
Valor referencial
Disponibilidad Presupuestal Expediente de Contratación
18. Formación del Expediente de Contratación Requerimiento del área usuaria a la DECA
Definición de C.T. y V.R. a través de
Estudio de Mercado:
Licitaciones y
Concursos Públicos
Indagaciones:
Adjudic. Directas y
Adjudic. de Menor Cuantía
19. Características técnicas Definición:
Descripción precisa de las características fundamentales de los bienes, servicios u obra objeto del proceso de selección: ET, TR o EXP. OBRA
Devienen en RTM
No constituyen factores de evaluación.
20. Congruentes, proporcionales, y razonables en función al mercado.
Responder a la función y operatividad requeridas por el área usuaria.
Cumplir con las normas nacionales aprobadas por las autoridades competentes.
No hacer referencia a marcas, diseños, etc, salvo procesos de estandarización.
Incluir plazo y lugar de entrega. A tener en cuenta en su elaboración
21. Estudio de Mercado Investigación y análisis previo de las condiciones del mercado, mediante la obtención de documentos técnicos, publicaciones, investigaciones de campo, etc, que permiten identificar y/o mejorar las características de lo requerido, conocer el mercado proveedor a través del volumen y monto ofertado.
22. Indagaciones Averiguaciones previas realizadas mediante cotizaciones, compras recientes y similares al objeto del proceso, información solicitada a otras Entidades,etc.
23. Mercado competitivo.
Niveles de precios (ejm.: precio de lista)
Niveles de comercialización (distribuidores, mayoristas y minoristas).
Estudios de costos (costos directos e indirectos, gastos generales, tributos y utilidad).
Definiciones de mercado a tener en cuenta:
24. Valor referencial Determinado sobre los precios de mercado
Incluye los tributos, seguros, transporte y otros que incidan en valor total
Define el tipo de proceso de selección.
Antigüedad no mayor a dos meses de la convocatoria
En obras, consta en el Expediente técnico
Cada ítem tiene su propio valor referencial
25. Tipo de proceso de selección - Prohibiciones Según art 14º de la Ley y art 77º del Reglamento
Prohibición de fraccionamiento:
No se debe dividir una adquisición o contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección
Ejemplos:
LP = ADP + ADP
ADP = ADS + ADMC
ADS = ADMC + ADMC + ADMC
26. Sistema y modalidad de contratación:
Sistema:
Suma Alzada monto fijo integral
Precios Unitarios monto según lo ejecutado
Otros elementos del expediente
27. Modalidades:
Modalidades de selección:
Subasta Inversa
Convenio Marco de Precios
Modalidades de ejecución contractual:
Por su financiamiento
Por el alcance del contrato Otros elementos del expediente
28. Disponibilidad presupuestal
En obras:
Declaración de viabilidad SNIP
Expediente técnico
Disponibilidad de terreno
Además debe contener
29. Aprobación del expediente Cada Entidad determina procedimientos y plazos para su elaboración y aprobación
Será aprobado por el funcionario competente, de acuerdo a sus normas de organización interna.
Una vez aprobado, es entregado al Comité Especial para la elaboración de las bases.
30. El expediente de contratación aprobado es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad.
Los estudios de mercado o indagaciones fundamentan las características del requerimiento y su valor referencial.
La falta de estudio de mercado/ indagaciones puede sobrevenir en observaciones y posterior causal de nulidad. Conclusiones
31. Disponibilidad presupuestal
En obras:
Declaración de viabilidad SNIP
Expediente técnico
Disponibilidad de terreno
Además debe contener
32. Aprobación del expediente Cada Entidad determina procedimientos y plazos para su elaboración y aprobación
Será aprobado por el funcionario competente, de acuerdo a sus normas de organización interna.
Una vez aprobado, es entregado al Comité Especial para la elaboración de las bases.
33. El expediente de contratación aprobado es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad.
Los estudios de mercado o indagaciones fundamentan las características del requerimiento y su valor referencial.
La falta de estudio de mercado/ indagaciones puede sobrevenir en observaciones y posterior causal de nulidad. Conclusiones
34.
BASES ADMINISTRATIVAS
35. ¿Qué son las Bases?
36. Transparencia y libre competencia
Satisfacer necesidades
Recursos públicos
Metas
¿Por qué es importante contar con Bases claras y precisas?
37. ¿Quién elabora las Bases? Comité Especial / Órgano encargado
38. ¿Qué deben contener las Bases?
39. Por ejemplo:
41. Metodología de evaluación y calificación
42. TAMBIÉN: Puntaje técnico mínimo para acceder a la evaluación económica
43. ¿Siempre debe incluirse metodología de evaluación?
44. Aprobación de las Bases
Siempre: POR ESCRITO
Titular de la Entidad o Directorio(en LP/ CP)
Nunca quien elabora las Bases
En AD /AMC (art. 53º del Reg.)
Delegación
45. Se aclaran a través de Consultas
Se modifican a través de Observaciones y Pronunciamiento del CONSUCODE Las Bases durante el desarrollo del proceso
46. Todo Proceso de Selección requiere de Bases previamente aprobadas.
Quien elabora las Bases no puede aprobarlas.
Las Bases no pueden ser modificadas de oficio por el encargado del proceso. Recordemos SIEMPRE:
47.
PROCESOS DE SELECCIÓN
48. Tipos de Procesos de Selección Se determinan sobre la base de las siguientes condiciones:
a) Objeto
b) Valor referencial
- Licitación Pública
- Concurso Público
TIPOS
- Adjudicación Directa Pública
- Adjudicación Directa Selectiva
- Adjudicación de Menor Cuantía
49. Se deberá convocar en un solo proceso la adquisición o contratación de bienes, servicios y obras vinculados entre sí.
Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del principal. Procesos de Selección según Relación de Items
50. Compras Corporativas:
C.C. Obligatorias. Unidad de Compra
C.C. Voluntarias. Convenios
Subasta Inversa:
Bienes comunes o commodities y Servicios.
Se evalúa sólo precio.
Convenio Marco de Precios:
Compra directa. Modalidades de Selección
52. Etapas de los Procesos de Selección
53. Etapas de los Procesos de Selección
54. Adjudicación de Menor Cuantía
55. Adjudicación Directa Selectiva
56. Adjudicación Directa Pública
57. Todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entienden notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE.
A solicitud del participante:
Se le notificará personalmente en la sede de la Entidad o
Al correo electrónico que haya consignado al registrarse como participante.
Régimen de notificaciones
58. Convocatoria
59. Convocatoria
60. Convocatoria
61. Excepción:
Las entidades que no tengan acceso a internet realizarán la convocatoria de LP, CP, ADP mediante la publicación en un diario de circulación nacional o local. Convocatoria
62. Convocatoria (2) Nombre de la Entidad domicilio y RUC
Tipo de proceso de selección
Modalidad
Valor referencial
Descripción básica de bienes, servicios u obras
Lugar y forma en que se realizará la inscripción o registro de participantes
Costo del derecho de participación
Calendario del proceso de selección
63. Registro de Participantes ACCESO A BASES:
Se puede acceder a ellas a través del SEACE o directamente en la Entidad (Art. 60º Rgto).
REGISTRO DE PARTICIPANTES:
Todo proveedor que desee intervenir como participante en un proceso de selección deberá registrarse ante la Entidad.
Dicha inscripción no podrá exceder del costo de reproducción de las Bases.
Para AMC de bienes y servicios el registro será gratuito.
Dicho registro se efectúa desde el día siguiente de la convocatoria hasta un día después de haber quedado integradas las Bases (Art. 107º).
64. Registro de Participantes Derechos que obtienen los participantes:
Formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de los alcances de las Bases.
Efectuar observaciones contra las Bases.
Presentar propuestas.
65. Formulación y Absolución de Consultas a las Bases Se solicita la aclaración de cualquiera de sus extremos.
Se plantea solicitudes respecto de ellas.
66. Formulación y Absolución de Observaciones Incumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en artículo 25º de TUO de la Ley
Incumplimiento de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado (incluidos los precedentes de observancia obligatoria emitidos por Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado)
La absolución de observaciones debe ser fundamentada y sustentada, debiendo notificarse a través del SEACE, estar a disposición de los participantes en la sede de la entidad y a los correos electrónicos de los participantes.
67. Efectos de la Absolución de Observaciones El Comité Especial puede:
Acoger las observaciones formuladas contra Bases
68. Integración de Bases Se produce una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las consultas y/u observaciones, o si éstas no se han presentado dentro del plazo fijado.
69. En dos sobres cerrados (propuesta técnica y económica).
Acto Público para LP, CP y ADP.
Acto Privado para ADS y AMC.
NOTA: En el caso de menores cuantías para bienes y servicios la propuesta podrá realizarse por correo electrónico. Presentación de Propuestas
70. De conformidad con el artículo 32° de la Ley el Comité Especial otorgará la buena pro, aun en los casos en que exista una sola propuesta válida.
Sólo se declarará desierto un proceso cuando no se presente ningún postor o no quede ninguna propuesta válida.
La declaratoria de desierto deberá registrarse en el SEACE dentro de los dos días de producida(Art. 85º del Reglamento). Declaración de desierto
71. Si una LP, CP o AD es declarada desierta por la ausencia de postores hasta en dos oportunidades, se convoca a una AMC (último párrafo 32º TUO).
En el caso de items declarados desiertos, el proceso de selección que corresponda para la segunda convocatoria se determinará de acuerdo al valor referencial obtenido de la sumatoria de los mismos (último párrafo del art.79º Rgto). Declaración de desierto (2)
72. Otorgamiento de la Buena Pro Acto Público para LP, CP y ADP
Se entenderá notificado en la fecha del acto público y se entregará copia del acta y del cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, los que se publicarán en el SEACE.
Acto Privado para ADS y AMC
Se notifica a través de su publicación en el SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización, incluyéndose copia del acta y del cuadro comparativo.
73. EMPATE: Se debe seguir el orden establecido en el art. 133° del Reg:
-A favor de MYPES, sólo en AD y AMC.
-A favor de postor de mejor puntaje econ. para bs y obras o mejor puntaje técnico para servicios.
-A prorrata, siempre que el objeto del contrato sea divisible (no aplicable para consultoría en gral. y obras)
-Por sorteo.
DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO, conforme al artículo 134° del Reglamento. Otorgamiento de la Buena Pro
74. Culminación del Proceso de Selección
75. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
76. Durante el Proceso de Selección:
Medios o recursos administrativos
Apelación ante Tribunal de CONSUCODE
Durante la Ejecución Contractual:
Medios alternativos de resolución de conflictos
Conciliación y/o
Arbitraje Solución de Controversias
77. 77 TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
78. A Funcionarios – Entidad (proceso disciplinario) y/o Contraloría:
Amonestación escrita
Suspensión sin goce (de 30 a 90 días)
Cese temporal (hasta 12 meses)
Destitución
A contratistas, postores o proveedores – CONSUCODE:
Inhabilitación temporal
Inhabilitación definitiva
Económicas (ejecución de garantías) Sanciones
79. Incumplimiento injustificado que da lugar a la resolución.
No mantener oferta o no suscribir contrato injustificadamente.
Contratar con el Estado estando impedido para ello. Causales de Imposición de Sanción
80. Prácticas restrictivas de libre competencia.
Subcontrataciones sin autorización.
Presentar documentos falsos o información inexacta.
Participen en procesos de selección o suscriban Contratos sin inscripción en el RNP. Causales de Imposición de Sanción
81. Suscriban contratos de ejecución o consultoría de obra, por montos mayores a su capacidad libre de contratación o en especialidad distinta, según sea el caso.
Entreguen el bien o ejecuten obra con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firma o laudo arbitral.
Interpongan recursos impugnativos contra las Bases del proceso, las Bases integradas y/o los actos que aprueben exoneraciones. Causales de Imposición de Sanción
82. Dr.Jaime J. Ñato Noe Trámite de un Procedimiento Administrativo Sancionador
83. FASE DE ETAPA
CONTRACTUAL
84.
Formalidad
Por Escrito (mediante la suscripción del documento contractual)
Mediante orden de compra o de servicios en contratos derivados de procesos de menor cuantía (salvo en contratos de consultoría y ejecución de obras)
Procesos por relación de ítems
Documento contractual o con orden de compra o de servicios según el monto del valor referencial de ítem (Art. 197 Proy. RLCE) PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
85. REQUISITOS Ganador de Buena Pro debe presentar:
Constancia de no estar inhabilitado, salvo M.C.
Garantías, salvo excepciones.
Contrato de Consorcio.
Otros de acuerdo con la naturaleza del contrato establecidos en las Bases.
Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista es otra Entidad, salvo empresas del Estado.
86. PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
87. PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
88. SUPUESTOS QUE HABILITAN A NO SUSCRIBIR EL CONTRATO
89. MODIFICACION DEL CONTRATO
90. GARANTÍAS
91. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS Incondicionales.
Solidarias.
Irrevocables.
De realización automática.
92. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS Tipos :
Carta Fianza:
Emitida por empresas financieras.
Póliza de caución:
Emitida por empresas aseguradoras (Art. 214 del Proy. Del RLCE)
Depósito por:
- Beneficio de retención.
- Ejecución de garantía por falta de renovación.
93. CLASES DE GARANTÍAS
Garantía de seriedad de oferta.
Garantía de fiel cumplimiento (Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias)
Garantía por el monto diferencial de propuesta.
Garantía por adelantos.
94. Exigible en los procesos de licitación, concurso y adjudicaciones directas.
Equivalente al monto establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor al 1% ni mayor al 2% del valor referencial.
La falta de renovación genera la descalificación de la oferta económica o, en su caso, que se deje sin efecto la buena pro.
Plazo de vigencia mínimo de 2 meses.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA(Art. 216 del Proy. de RLCE)
95. Debe entregarse antes de la suscripción del contrato por un monto equivalente al 10% del monto del contrato.
Vigencia: Desde la suscripción del contrato hasta la recepción y conformidad (en bienes y servicios), o; el consentimiento de la liquidación final (obras y consultoría de obras).
Excepciones a la presentación de la GFC (Art. 217º del Reglamento)
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
96. Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias (Art. 218° del Reg. y Directiva 012-2002-CONSUCODE/PRE)
Aplicable en las adquisiciones de bienes, servicios o contratación de obras que requieran prestaciones accesorias tales como mantenimiento, reparación o similares.
Monto: 10% aplicado sobre la base del valor de las prestaciones accesorias.
Vigencia: Hasta la culminación del contrato.
Excepciones: similares a la GFC.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
97. GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA (Art. 216° del Reglamento)
Finalidad, vigencias y excepciones? iguales que la GFC.
Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 10% del valor referencial.
Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 20% del valor referencial.
No resulta viable en ejecución de obras, consultorías de obras y consultoría en general. Además no se presenta en contratos derivados de AMC para bienes y servicios (Proy. Regl.)
Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.
98. GARANTÍA POR ADELANTOS (Art. 219° del Reglamento)
Finalidad:
Garantizar amortización de adelantos o entrega de materiales, insumos o servicios, cuando los mismos fueron previstos en las bases.
Monto:
Equivalente al adelanto solicitado.
Oportunidad de Presentación:
Antes de la entrega del adelanto.
Vigencia:
Mínima de 3 meses hasta la amortización del adelanto o hasta la utilización de los materiales, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar (cabe la reducción progresiva).
99. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
100.
Vigencia del Contrato:
Desde el día siguiente de la suscripción del contrato o de la recepción de la orden de compra o de servicios o de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases; hasta la conformidad de recepción (Bs. y Ss.) o liquidación (consultoría y ejecución de obras) y se efectúe el pago.
Plazo de ejecución contractual:
Cómputo en días naturales
Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3)
Arrendamiento inmuebles: hasta 3 años; renovables.
Locación de servicios y consultorías distintas a obras: prorrogables hasta por 1 año? VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO
101. Requisitos:
Aprobación previa por escrito.
No exceder 60%? (40% según art. 205 del Proy. de RLCE) de la prestación.
Capacitación y tecnología (extranjeros).
No estar suspendido o inhabilitado.
Estar inscrito en el RNP.
Preferencia a MYPES. SUBCONTRATACIÓNSalvo prohibición expresa en las Bases
102.
No procede, salvo en casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente (Art. 206º del Proy. RLCE).
CESION DE POSICION CONTRACTUAL
103. Clases:
Directos
Para insumos y materiales
Oportunidad de entrega:
Según el contrato
Requisito para entrega:
Presentar Garantía ADELANTOS
104. ADICIONALES Y REDUCCIONES
105. En caso de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.
De resultar indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato (mayores al 15% y hasta el 50% del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad del proyectista), el Titular de la Entidad podrá decidir autorizarlas.
Aprobación: Resolución previa del Titular de la Entidad.
Puede conllevar ampliación o reducción del plazo contractual.
Costos (según especificaciones técnicas, precio pactado o acuerdo entre las partes).
ADICIONALES Y REDUCCIONES
106.
Procede:
Por aprobación de adicional que afecte el plazo
Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad
Por caso fortuito o fuerza mayor
Trámite:
Solicitud fundamentada dentro de los 7 días de finalizado el hecho
Reconocimiento de los costos directos y gastos generales que correspondan? (Gastos generales debidamente acreditados Art. 234 del Proy. de RLCE) AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL
107. Oportunidad:
Después de ejecutada la prestación.
Excepciones:
Antes de la prestación (según su naturaleza).
Pagos periódicos.
Plazos:
Conforme al contrato
Retraso = Interés Legal. PAGOS
108.
Por mora:
Retraso injustificado.
Máximo a cobrar 10% del monto del contrato vigente.
Aplicar fórmula.
Otras penalidades:
Distintas a mora.
Objetivas, razonables y congruentes.
Máximo a cobrar 10% del monto del contrato vigente? (Art. 224º del Proy. de RLCE)
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
109. Puede ser total o parcial, previo emplazamiento
Causales:
Mutuo acuerdo caso fortuito o fuerza mayor.
Incumplimiento de una de las partes. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
110. Causales atribuibles al contratista:
Incumplimiento injustificado de Obligaciones contractuales, legales o reglamentarias pese a haber sido requerido.
Por acumular el monto máximo por penalidad por mora o el monto máximo de otras penalidades (Art. 227º del Proy. de RLCE)
Paralización o reducción injustificada. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
111. Causales atribuibles a la Entidad:
Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales contempladas en las Bases o el contrato, pese a haber sido requerido para ello.
Ejemplo: Falta de pago.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
112. Procedimiento de resolución de contrato:
Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento.
Plazo:
Ordinariamente : No mayor a 5 días.
Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días.
Carta Notarial de resolución.
Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.
No será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. Bastará la resolución comunicada mediante Carta Notarial (Art. 228º del Proy. de RLCE)
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
113.
De existir saldo de obra por ejecutar, la Entidad contratante podrá optar por culminar la obra mediante administración directa, convenio con otra Entidad o teniendo en cuenta el orden de prelación, podrá invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio origen a la ejecución de la obra para que manifiesten su intención de realizar el saldo de la misma. De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se deberá convocar el proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el valor referencial respectivo.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
114. De oficio cuando:
Se contravenga el Art. 9 (10º del DL 1017): Impedimentos.
Se verifique la contravención al Principio de Presunción de Veracidad.
Se suscriba contrato, no obstante exista Recurso de Apelación.
No se haya utilizado el proceso correspondiente.
Plazo para someter a conciliación y/o arbitraje: 15 días hábiles.
En otros supuestos:
Previo procedimiento arbitral. NULIDAD DEL CONTRATO
115. Conformidad de Prestación:
Conformidad u observaciones
Plazo (2 a 10 días) para subsanar observaciones.
Efecto:
Culmina el contrato
Se cierra expediente respectivo
Constancia de Prestación (identificación del objeto, monto y penalidades aplicadas. Art. 237º del Proy. de RLCE)
Controversias:
A vía conciliatoria y/o arbitral (incluye defectos o vicios ocultos) CULMINACIÓN DEL CONTRATO
116.
Condiciones para su procedencia:
Contrato nuevo.
Que se celebre dentro de los 3 meses de culminado el contrato original.
En tanto culmine el proceso de selección convocado? (Art. 241º del Proy. de RLCE)
Con el mismo contratista.
Por los mismos bienes y/o servicios.
Por única vez.
Hasta por un máximo del 30% del contrato original.
Que se preserven las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación. CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
117. El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad por la Entidad (Excepción: bienes fungibles y/o perecibles)
En el caso de obras, el plazo no podrá ser inferior a 7 años, contados a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de obra.
Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista.
VICIOS OCULTOS
118.
Los contratos y, en su caso, las ordenes de compra o de servicio, así como la información referida a su ejecución, deberán ser registrados en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda (Art. 197 del Proy. De Reglamento) REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL SEACE