120 likes | 258 Views
LECCIÓN I. Proceso. PROCESO: Concepto. ETIMOLOGÍA: Del latín Processus : avance, progreso, desenvolvimiento. Surge como consecuencia de la prohibición de la Autodefensa (Art. 15 C.N.)
E N D
LECCIÓN I Proceso
PROCESO: Concepto • ETIMOLOGÍA: Del latín Processus: avance, progreso, desenvolvimiento. • Surge como consecuencia de la prohibición de la Autodefensa (Art. 15 C.N.) EL Proceso es un método de debate regulado por la ley, que se lleva a cabo ante un tercero imparcial, para que éste resuelva un conflicto de intereses Regulado por la ley: porque las normas del Proceso son de ORDEN PÚBLICO, las partes no pueden dejarla sin efecto ni darse el procedimiento que quieran.
PROCEDIMIENTO: Concepto • No confundirlo con el Proceso. • Es la serie de actos que realizan las partes y el juez en cada Proceso. En todo proceso siempre habrá un Procedimiento.
CLASES DE PROCESOS • POR SU ESTRUCTURA: • Ordinarios • Especiales • Sumarios • POR SU FINALIDAD: • Ejecutivos • Declarativos • Cautelares • EN RELACIÓN AL CONTENIDO: • Universales • Singulares • POR EL MEDIO DE EXPRESIÓN: • Escrito • Oral
SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESAL • PARTES: Actor, sujeto activo Demandado, sujeto pasivo • JUEZ: Tercero imparcial, actúa en representación del Estado. • TERCEROS QUE INTERVIENEN: Testigos, peritos
PARTES • Toda persona física o jurídica que en nombre propio, o en cuyo nombre, se pretende la actuación de una norma legal (actor) y aquel respecto del cual se formula la pretensión (demandado) • La calidad de parte se adquiere independientemente al Derecho substancial o de fondo. • LOS ABOGADOS no son parte porque actúan en nombre y representación de sus mandantes. • CAPACIDAD PARA SER PARTE: De Derecho • CAPACIDAD PROCESAL: De hecho. “ Legitimatio ad processum” De las partes: Arts. 46 al 67 CPC
DEMANDA: Concepto • Es el acto procesal introductivo de instancia, por el cual el actor somete su pretensión al Juez con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés (COUTURE) • Requisitos: Art. 215 CPC
CONTESTACIÓN: Concepto • Es la respuesta que da el demandado a la pretensión del actor, contenida en la demanda. • FORMA: 235 CPC • El demandado también puede reconvenir u oponer excepciones
JURISDICCIÓN Del latín Jurisdictio: Decir el Derecho • Art. 5 C.O.J. “ La jurisdicción consiste en la potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo juzgado” • Es un atributo de la Soberanía del Estado; todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer y decidir en un determinado asunto.
ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN • Notio • Vocatio • Coertio • Judicium • Imperium
COMPETENCIA Es la aptitud reconocida a ciertos jueces para ejercer Jurisdicción en determinados casos concretos. • Relación GÉNERO – ESPECIE • Nace por la DIVISIÓN DEL TRABAJO.
COMPETENCIA • Por el TERRITORIO • Por la MATERIA • Por el VALOR O LA CUANTÍA • Por el DOMICILIO • Por el GRADO, EL TURNO Y LA CONEXIDAD