1 / 82

INTEGRANTES: DAVID OMAR RAMIREZ ACOSTA ANTONIO JOSAFAT HUITRON GONZALEZ

INTEGRANTES: DAVID OMAR RAMIREZ ACOSTA ANTONIO JOSAFAT HUITRON GONZALEZ OSCAR ARMANDO MARTINEZ DOMINGUEZ ANTONIO DE JESUS GONZALEZ ROSAS. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

nitza
Download Presentation

INTEGRANTES: DAVID OMAR RAMIREZ ACOSTA ANTONIO JOSAFAT HUITRON GONZALEZ

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. INTEGRANTES: DAVID OMAR RAMIREZ ACOSTA ANTONIO JOSAFAT HUITRON GONZALEZ OSCAR ARMANDO MARTINEZ DOMINGUEZ ANTONIO DE JESUS GONZALEZ ROSAS

  2. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias David Omar Ramirez Acosta

  3. En 1994, con la creación de la Organización Mundial del Comercio, se adoptó un nuevo acuerdo multilateral: el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF). David Omar Ramirez Acosta

  4. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Objetivos del Acuerdo msf • El Acuerdo MSF tiene por objeto garantizar las medidas necesarias para asegurar la inocuidad de los alimentos y para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o preservar los vegetales no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros (en que prevalezcan las mismas condiciones) o una restricción encubierta del comercio internacional. David Omar Ramirez Acosta

  5. El Código de Normas fue el predecesor del Acuerdo MSF. Las principales diferencias entre estos dos Acuerdos son las siguientes David Omar Ramirez Acosta

  6. El Código de Normas era un acuerdo plurilateral, con 46 signatarios en 1994 y un mecanismo de solución de diferencias específico, que abarcaba los Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y algunas medidas sanitarias y fitosanitarias y se aplicaba a todos los productos. • El Acuerdo MSF es un acuerdo multilateral, con 150 partesen 2007 (todos los Miembros de la OMC) y un mecanismo de solución de diferencias unificado en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), y se aplica tanto a los productos como a los procesos y métodos de producción conexos. David Omar Ramirez Acosta

  7. ámbito de APLICACIÓN del acuerdo msf • El Acuerdo MSF se aplica a todas las medidas destinadas a proteger, en el territorio de los países Miembros: • la salud y la vida de los animales o a preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada o propagación de plagas y organismos patógenos o portadores de enfermedades. • la vida y la salud de las personas y de los animales de los riesgos derivados de los alimentos (riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios). David Omar Ramirez Acosta

  8. la vida y la salud de las personas de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados. • el territorio de los Miembros del perjuicio resultante de la entrada, radicación o propagación de plagas. También se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias adoptadas para proteger la salud de los peces y la fauna silvestre, así como los bosques y la flora silvestre, de los riesgos que acabamos de citar. David Omar Ramirez Acosta

  9. Relación entre el acuerdo msf y el acuerdo otc • El Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC se excluyen entre sí. • El primero abarca todas las medidas cuyo objetivo sea la protección de la salud humana o animal contra los riesgos derivados de los alimentos; la protección de la salud humana contra las enfermedades propagadas por animales o vegetales; la protección de los animales y los vegetales contra plagas o enfermedades, o la prevención de otros perjuicios resultantes de las plagas. David Omar Ramirez Acosta

  10. El segundo abarca todos los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad, independientemente de sus objetivos, excepto cuando se trata de medidas sanitarias o fitosanitarias. David Omar Ramirez Acosta

  11. Relación entre el Acuerdo MSF y el Acuerdosobre la Agricultura • El Acuerdo sobre la Agricultura está intrínsecamente relacionado con el Acuerdo MSF, dado que éste lo complementa en lo que afecten en medidas muy específicas. En el Acuerdo sobre la Agricultura se dispone que "Los Miembros acuerdan poner en vigor el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias". Los dos Acuerdos pueden aplicarse simultáneamente, ya que no se excluyen entre sí. David Omar Ramirez Acosta

  12. Relación entre el acuerdo msf y el GATT • El Acuerdo MSF, entre otras cosas, profundiza y desarrolla el apartado b) del artículo XX del GATT. Se considerará que las medidas sanitarias o fitosanitarias conformes a las disposiciones pertinentes del Acuerdo MSF están en conformidad con las obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT de 1994. David Omar Ramirez Acosta

  13. el alcance Institucional del acuerdo msf comprende: • Una amplia gama de instituciones y sistemas: • i) instituciones del gobierno central. • ii) instituciones públicas locales (incluidas las provinciales y de Estados federados). • iii) instituciones regionales y entidades no gubernamentales. Las obligaciones de los Miembros varían en función del tipo de institución de que se trate. David Omar Ramirez Acosta

  14. la aplicación temporal del acuerdo msf • El Acuerdo MSF se aplica a las medidas que se encuentran en vigor, independientemente de la fecha en que las haya adoptado el Miembro. David Omar Ramirez Acosta

  15. Medidas sanitarias y fitosanitarias, disciplinas básicas del Acuerdo MSF y procedimientos de control, inspección y aprobación David Omar Ramirez Acosta

  16. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS • medidas destinadas a garantizar la inocuidad de los alimentos. • Medidas destinadas a proteger a las personas o los animales o a preservar los vegetales de enfermedades y plagas. • Medidas destinadas a proteger la salud o la vida de los animales o a proteger los vegetales. David Omar Ramirez Acosta

  17. El derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para lograr un nivel adecuado de protección conlleva obligaciones básicas. En general, los países pueden adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias siempre que David Omar Ramirez Acosta

  18. Sólo se apliquen en cuanto sean necesarias para proteger la vida o la salud. • Estén basadas en principios científicos y no se mantengan sin testimonios científicos suficientes • No discriminen de manera injustificable entre el origen nacional y extranjero o entre fuentes externas de suministro en que prevalezcan condiciones idénticas o similares. David Omar Ramirez Acosta

  19. prescripciones básicas en lo que respecta a los procedimientos de control, inspección y aprobación • Que no sean menos favorables para los productos importados que para los productos nacionales similares y que se circunscriban a lo necesario para asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones. David Omar Ramirez Acosta

  20. PRESCRIPCIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL, INSPECCIÓN Y APROBACIÓN • Plazos: que los procedimientos se inicien y ultimen sin demoras indebidas. • Transparencia: que se publique o se comunique el período normal de tramitación de cada procedimiento; que se examine prontamente si la solicitud está completa; que se transmitan rápidamente los resultados del procedimiento de una manera precisa y completa. • Información que debe presentarse: que no se exija más información de la necesaria a efectos de los procedimientos de control, inspección y aprobación apropiados. • No discriminación y evitación de obstáculos innecesarios al comercio: que las prescripciones que puedan establecerse para el control, inspección y aprobación de muestras individuales de un producto se limiten a lo que sea razonable y necesario; que los derechos que puedan imponerse no sean superiores al costo del servicio y sean equitativos en relación con los productos importados y nacionales. David Omar Ramirez Acosta

  21. METODO HACCP • HACCP (Análisis de peligros y de puntos críticos de control-APPCC) es el método operacional reconocido internacionalmente que ayuda a las empresas de la industria alimentaria a identificar sus riesgos de seguridad alimentaria, prevenirlos y dirigirlas al cumplimiento legal. David Omar Ramirez Acosta

  22. La metodología HACCP es un enfoque estructurado y preventivo hacia la seguridad alimentaria que optimiza los esfuerzos para proporcionar productos seguros a los consumidores. Es obligatorio en varios países, incluyendo los EEUU y la UE. Un sistema de gestión de seguridad alimentaria eficaz, adaptado a sus procesos, le ayudaran a prevenir posibles fallos en la seguridad alimentaria y los costes asociados a los mismos, y asegurar el cumplimiento legal. Una certificación independiente demuestra su compromiso con la seguridad alimentaria. David Omar Ramirez Acosta

  23. Los principios que pueden distinguirse en el Acuerdo MSF son los siguientes • no discriminación • armonización • equivalencia • evaluación del riesgo • transparencia • asistencia técnica a los Miembros en desarrollo, y trato especial y diferenciado. David Omar Ramirez Acosta

  24. CONCLUSION Es bueno adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias, para que cada país deba ser responsable de proteger los intereses de sus sectores productivos, realizando las investigaciones de campo necesario y evaluando las circunstancias y riesgos existentes para la vida, analizando sus impactos en el país importador de los aditivos o cualquier otro componente que contengan los productos importados. David Omar Ramirez Acosta

  25. El principio de armonización y el principio de equivalencia en el Acuerdo MSF (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias). Antonio Josafat Huitrón González

  26. OBJETIVOS: • Presentar la labor de las tres organizaciones hermanas. • Presentar otros dos principios básicos del Acuerdo MSF: el principio de armonización y el principio de equivalencia. • Analizar cómo se aplica el principio de armonización a la elaboración, adopción y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias. • Explicar el principio de equivalencia en el Acuerdo MSF. Antonio Josafat Huitrón González

  27. Normas internacionales • Las normas internacionales son las normas establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius, la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria en sus respectivos campos de acción. Antonio Josafat Huitrón González

  28. La Comisión del Codex Alimentarius (Codex) en materia de inocuidad de los alimentos. • La Oficina Internacional de Epizootias (OIE) en materia de sanidad animal y zoonosis. • La secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en materia de preservación de los vegetales. Antonio Josafat Huitrón González

  29. La OMC y la Comisión Mixta FAO/OMS del CodexAlimentarius • La colaboración entre la OMC y la Comisión del CodexAlimentarius se centra en la utilización de las normas internacionales en materia de inocuidad de los alimentos en el contexto del Acuerdo MSF. • El Acuerdo MSF de la OMC estipula que “para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias y fitosanitarias, los Miembros basarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones internacionales”. En el Acuerdo se menciona a la Comisión Mixta FAO/OMS del CodexAlimentarius como la organización de normalización competente en materia de inocuidad de los alimentos. • Ver el Acuerdo MSF párrafo 3 art 12 y párrafo 3 a del Anexo A. Antonio Josafat Huitrón González

  30. Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius • El Codex Alimentarius es una colección de normas internacionales en materia de inocuidad de los alimentos adoptadas por la Comisión del Codex Alimentarius. El Codex tiene su sede en Roma y es financiado conjuntamente por la FAO y la OMS. • A comienzos de los años sesenta, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconocieron la importancia de formular normas internacionales con objeto de proteger la salud pública y de reducir al mínimo la perturbación del comercio internacional de productos alimenticios. Se estableció el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias y se asignó a la Comisión del Codex Alimentarius la administración del programa. • Antonio Josafat Huitrón González

  31. Estas tres instituciones internacionales de normalización tienen numerosas características comunes: • Participan en su labor expertos de numerosos países. • Suelen adoptar sus normas mediante un procedimiento complejo, que comprende como mínimo tres etapas: la redacción o planificación, las deliberaciones (cuando se formulan observaciones y las contribuciones se toman en consideración) y la adopción. • Adoptan sus decisiones por consenso, por unanimidad o, de no ser ello posible, por votación. Antonio Josafat Huitrón González

  32. Armonización • Es una disciplina central del acuerdo msf y está incorporada en las obligaciones y los derechos de los miembros de la omc. • DEFINICION: es el establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas comunes por diferentes países, cuando cada uno de ellos podía tener antes su propio conjunto de prescripciones. Antonio Josafat Huitrón González

  33. Las dos prescripciones (obligaciones) principales son las siguientes: • Los miembros basarán sus medidas sanitarias y fitosanitarias en normas y recomendaciones internacionales. • Los miembros participarán en la elaboración y el examen periódico de normas, directrices y recomendaciones internacionales preparadas por instituciones internacionales de normalización. Antonio Josafat Huitrón González

  34. Los dos derechos principales son los siguientes: • Se considerará que las MSF de los miembros que estén en conformidad con las normas o recomendaciones internacionales son necesarias, y se presumirá que son compatibles con las disposiciones pertinentes del Acuerdo MSF. • Los miembros podrán adoptar MSF más estrictas que la norma internacional pertinente si tienen una justificación científica o como consecuencia del nivel de protección que el miembro de que se trate determine adecuado. Antonio Josafat Huitrón González

  35. el procedimiento de armonización internacional El Comité MSF ha elaborado un procedimiento para vigilar el proceso de armonización internacional y la utilización de normas o recomendaciones internacionales. Ese procedimiento consiste en determinar, cuándo la no utilización de recomendaciones internacionales tiene una repercusión importante en el comercio y cuáles son los motivos de la no utilización. Antonio Josafat Huitrón González

  36. EQUIVALENCIA • Definicion: Es el estado en que las medidas sanitarias o fitosanitarias aplicadas por un país exportador, aunque sean diferentes de las medidas aplicadas en un país importador, alcanzan el nivel apropiado de protección sanitaria o fitosanitaria del país importador • La equivalencia debe ser demostrada por el país exportador y reconocida por el país importador. Antonio Josafat Huitrón González

  37. La Decisión sobre la equivalencia del Comité MSF • El Miembro que haya formulado una determinación por la cual se reconoce la equivalencia de medidas sanitarias o fitosanitarias de otro Miembro deberá notificar a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría, la medida reconocida como equivalente y los productos a los que se aplica el reconocimiento. Antonio Josafat Huitrón González

  38. CONCLUSIONES • Las normas internacionales pertinentes en las que los Miembros de la OMC deben basar sus medidas:son aquéllasemitidasporlastreshermanas o porotraorganizacióninternacionalcompetentesi el Comité MSF la identificase en el futuro. • La correctainterpretacion de los principios de armonizacion y equivalenciaes de sumaimportanciaparafacilitar, en lugar de dificultar, el comerciointernacional. Antonio Josafat Huitrón González

  39. Evaluación del riesgo, nivel adecuado de protección, en el Acuerdo MSF Antonio Josafat Huitrón González

  40. Los miembros pueden adoptar MSF más rigurosas que las normas internacionales pertinentes o adoptar MSF cuando no existan normas internacionales, siempre que dichas medidas: • Se basen en una evaluación científica del riesgo; • Se apliquen con coherencia. • Norestrinjan el comercio más de lo necesario. Antonio Josafat Huitrón González

  41. Existen dos tipos de evaluación del riesgo • Riesgos derivados de plagas o enfermedades. • Riesgos transmitidos por los alimentos. Antonio Josafat Huitrón González

  42. Ambos tipos de evaluación del riesgo deberán ser específicos (esto es, demostrar más que un riesgo general de daño) y completos (abarcar cada uno de los productos/sustancias en cuestión). Antonio Josafat Huitrón González

  43. Los miembros no están obligados a basar una medida en una evaluación del riesgo que represente la opinión científica dominante; se les permite tener en cuenta opiniones científicas divergentes de fuentes reconocidas, calificadas. Antonio Josafat Huitrón González

  44. No se exige que los miembros lleven a cabo su propia evaluación del riesgo; pueden basar sus medidas en una evaluación del riesgo realizada por otro miembro o por organizaciones internacionales competentes. Antonio Josafat Huitrón González

  45. Sin embargo, los miembros son responsables de que la evaluación del riesgo en la que se base la medida, que debe abordar la situación de riesgo que realmente enfrenta el miembro que impone la medida, sea adecuada y completa. Antonio Josafat Huitrón González

  46. CONCLUSIONES • Los miembros son responsables de que la evaluación del riesgo en la que se base la medida, que debe abordar la situación de riesgo que realmente enfrenta el miembro que impone la medida, sea adecuada y completa. • Cada pais tiene la opción de elegir el nivel de protección que considere conveniente, sin que éste se convierta en un obstáculo significativo para el comercio entre paises. Antonio Josafat Huitrón González

  47. PRESCRIPCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA González Rosas Antonio de Jesús

  48. II. TRANSPARENCIA EN EL ACUERDO MSF En el contexto de la OMC la palabra transparencia se utiliza para describir uno de los principios fundamentales de sus Acuerdos: el objetivo de lograr un mayor grado de claridad, previsibilidad e intercambio de información acerca de las políticas, las normas y las reglamentaciones comerciales de los Miembros. Los Miembros utilizan las notificaciones como el principal instrumento para hacer efectiva la transparencia. La transparencia es una exigencia concreta de muchos Acuerdos de la OMC, por ejemplo el GATT (artículo X), el AGCS (Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios) (artículo III), el Acuerdo sobre los ADPIC (artículo 63), el Acuerdo OTC (artículos 2, 3, 5, 7 a 10 y Anexo 3) y el Acuerdo MSF (artículo 7 y Anexo B, así como el párrafo 8 del artículo 5) González Rosas Antonio de Jesús

  49. Con arreglo al Acuerdo MSF, cada Miembro de la OMC debe: 􀃠 notificar las medidas sanitarias y fitosanitarias en proyecto y adoptadas en determinadas circunstancias, y designar un solo organismo del gobierno central que será el responsable de cumplir las prescripciones en materia de notificación establecidas en el Acuerdo MSF; 􀃠 publicar todas las medidas sanitarias y fitosanitarias; y establecer un servicio de información encargado de responder a las preguntas de otros Miembros de la OMC sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y cuestiones conexas. Por lo tanto, cabe decir que las obligaciones de transparencia establecidas en el Acuerdo MSF se pueden agrupar en tres conjuntos de obligaciones. González Rosas Antonio de Jesús

  50. III. NOTIFICACIONES La obligación de notificar reviste una importancia fundamental para las disciplinas sobre transparencia del Acuerdo MSF. III.A. AUTORIDAD ENCARGADA DE LA NOTIFICACIÓN Con arreglo al párrafo 10 del Anexo B del Acuerdo MSF, los Miembros designarán un solo organismo del gobierno central que será el responsable de la aplicación, a nivel nacional, de las disposiciones relativas al procedimiento de notificación previsto en los párrafos 5, 6, 7 y 8 de dicho Anexo. Nota: La autoridad encargada de la notificación debe depender del gobierno central, por lo que esa función no se puede llevar a cabo a nivel subnacional (por un organismo de un Estado federado, provincia o región). González Rosas Antonio de Jesús

More Related