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PONENCIA PRINCIPIOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. Duberlí Rodríguez Tineo . Vocal Supremo Titular.
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PONENCIA PRINCIPIOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Duberlí Rodríguez Tineo. Vocal Supremo Titular. Prof. Principal Academia de la Magistratura. Miembro “Asociación Jueces para la Justicia y la Democracia”- Jusdem e INCIPP. Presidente ETI.
INTRODUCIÓN: Proceso penal moderno debe lograr equilibrio entre la búsqueda de seguridad y eficacia en la lucha contra el delito como deber y potestad del Estado y el respeto a las garantías y derechos fundamentales del imputado. Dos opciones en un proceso penal: una opción tradicional, burocrática, de suma de diligencias y etapas sin resolver el conflicto social, otra, la de buscar resolver el conflicto social en plazo razonable buscando la paz social. El proceso penal supone un litigio entre el Estado y el imputado, el primero con el deber y el derecho de aplicar el ius puniendi y el derecho del segundo de defender, sobre todo, su libertad, con igualdad de armas.
El NCPP sigue el programa constitucional en matera procesal penal. La carta política eleva a rango constitucional no menos de 15 principios, derechos o garantías procesales. El derecho procesal penal es derecho constitucional aplicado. Igualmente se apoya en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana de los Derechos Humanos. Aprender lecciones de la II Guerra Mundial. Un capítulo entero del NCPP se dedica a la cooperación judicial internacional, en particular con la Corte Penal Internacional. Amenazas contra el proceso penal democrático se detecta en la aplicación del llamado “derecho penal del enemigo” con supresión de derechos fundamentales en el proceso o en la ejecución de la pena con la negativa a conceder beneficios penitenciarios.
GARANTÍAS PROCESALES PENALES: Son los escudos protectores del justiciable. El proceso ideal es aquel que lograr un punto de equilibrio entre la eficacia al servicio de la seguridad y reclamos de tranquilidad de la sociedad y de las víctimas así como el respeto a los derechos del procesado. Aún cuando la doctrina habla de garantías genéricas, específicas, procedimentales, etc. merecen destacarse: -Preeminencia insoslayable de la norma constitucional. -Potestad jurisdiccional popular ejercida por el Poder Judicial ( Jurisdicción especial, Jurados Populares ?). -Irretroactividad de la ley. Retroactividad benigna sólo de la ley penal material ?. -Debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva. Antecedente de la 5ta. Enmienda de la Constitución norteamericana (“Due process law”) y el derecho eurocontinental. -Juicio previo y presunción de inocencia.
PRINCIPIOS DEL NUEVO CÓDIGO • PROCESAL PENAL • I.- EN TÍTULO PRELIMINAR DEL NCPP SE CONSAGRAN PRINCIPIOS COMO: • Justicia penal gratuita. Plazo razonable del proceso. • Derecho a recurrir. Instancia plural. • Presunción de inocencia. • Ne bis in idem sustantivo y procesal. Interdicción de persecusión penal múltiple. • Competencia judicial. Juez interviene sólo en etapa intermedia y en juzgamiento en juicio oral. • Legalidad: para medidas limitativas de derechos. • Legitimidad de la prueba. Sin eficacia legal las obtenidas violando derechos fundamentales de la persona. • Derecho de defensa. No autoincriminación.
II.- CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO ORAL: A.) Fase principal del proceso común. Aplicable a procesos especiales. Art. 356 señala que juicio es etapa principal del proceso que se realiza sobre base de la acusación. Sustento del modelo acusatorio. En juicio partes presentan casos ( teoría del caso), interrogan testigos y peritos, discuten pruebas actuadas en audiencia y finalmente se dicta sentencia. Actual proceso penal establece distintos procedimientos (ordinario, sumario, querella, sumarísima investigación y faltas). NCPP adopta una sola clase de proceso o proceso tipo, denominado proceso común, cuyas reglas son aplicables a procesos especiales y complementadas por reglas específicas.
B.) Juicio a cargo de un juez imparcial: Verdadero tercero imparcial. No conoce fase intermedia ni recursos de apelación por incidentes promovidos en la investigación preparatoria. La actividad recursal está a cargo de la Sala Penal Superior ( Sala de Apelaciones). No está contaminado por pre-juzgamientos anteriores. Se forma convicción sobre la base de lo visto y oído en juicio oral. Formación de cuaderno para el debate es distinto a expediente judicial donde sólo constarán actas de diligencias objetivas e irreproducibles como prueba anticipada y prueba pre-constituida (art. 136). Mínima intervención. Partes aportan prueba, controlan su práctica, interrogan, objetan y discuten prueba. Moderador. Objeciones. Recomendable, primero, actuar pruebas de cargo y luego las de la defensa. Al juez corresponde función de conductor o moderador del debate (art. 375 .4 y 378 .4). A partes corresponde efectuar interrogatorios .Juez por excepción puede hacerlo cuando aprecia vacíos (art. 375 .4) y siempre después de las partes.
C.) Oralidad y desburocratización: Juicio se desarrolla oralmente. Alegaciones de apertura, declaraciones de las partes, de testigos, peritos, presentación e incorporación de prueba material y documental, alegatos finales y sentencia se realizarán empleando la oralidad. Ejemplo: para incorporar al debate acta de incautación de pistola al acusado no sólo disponer lectura sino citar al Policía que intervino y la levantó. Art. 361.3 prohíbe lectura de escritos. Litigación oral. Juez pueda dictar fallo a viva voz (art. 396 .2). Sólo se valora prueba incorporada al juicio legítimamente.
D.) Rapidez del juicio y flexibilidad en la actuación probatoria: • Se busca que juicio se inicie y concluya el mismo día o en sesiones consecutivas, no mini audiencias. • No se lee toda la acusación. Fiscal hace resumen. • Cambio de abogado defensor cuando no concurre a dos sesiones de audiencia consecutivas. • Empleo de medios técnicos para registrar la audiencia; • Tiempo limitado para el uso de la palabra por las partes. • Orden para practicar pruebas no es rígido. • Uso de tecnología de video conferencia, • Posibilidad de dictar fallo con algunos fundamentos a viva voz, y posteriormente redactar y leer íntegramente la sentencia.
III.- PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL: A.- Oralidad: medio apropiado para práctica de la prueba. A través del lenguaje oral se expresan las partes, los testigos y los peritos. La oralidad permite concentración muy útil para valorar relacionadamente todos los elementos que influyen en sentencia. Declaraciones espontáneas en base a memoria y a través de la palabra para ser oídas directamente por los jueces. La lectura daña inmediación de jueces y el contradictorio. Sólo por excepción se permite oralización de ciertos medios de prueba. Audiencia se realiza oralmente, pero se documentan en actas (art. 361. 1). Audiencia podrá registrarse mediante medio técnico. Prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin, salvo quienes no puedan hablar o no lo supieren hacer en idioma castellano.
B.- Publicidad: Transparencia, reduce espacios de corrupción, legitima. Se prohíbe acceso de cámaras fotográficas o de filmación, grabadoras, etc. La publicidad del juzgamiento viene desde lejanos tiempos. Los griegos eran juzgados en el tribunal de “Helión” porque se juzgaba en la plaza pública y bajo a la luz del sol, en la Roma republicana se hacía en la plaza del Mercado. Cuestionando el sistema inquisitivo que después se entronizó en Europa Mirabeau dijo “ dadme el juez que queráis, corrompido, enemigo mismo si queréis. Poco me importa, con tal de que nada pueda hacer sin la presencia del público”. Garantía a ciudadanos para control de justicia y que sentencias sean reflejo de deliberación de pruebas actuadas dentro del juicio oral.
Transparencia que da la publicidad permite control del poder jurisdiccional (de decisión) y del poder acusatorio fiscal (de requerimiento o persecutor del delito). Controlar posible arbitrariedad de jueces o fiscales. La publicidad sirve para los fines de prevención general atribuidos al derecho penal y a la pena. La publicidad de los procesos se ajusta a normatividad internacional como el art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art.14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 8.5 del Pacto de San José de Costa Rica. Nuestra Constitución la recoge en el art. 139.4 y el NCPP en el art. I inc.2 del Título Preliminar y art. 357. Excepcionalmente, mediante resolución debidamente motivada se puede disponer que el juicio oral se realice total o parcialmente en privado.
C.- Inmediación: Supone percepción de la prueba por parte del juez y su participación personal y directa en la producción del medio probatorio. Al servicio de la inmediación confluyen los principios de identidad del juzgador, concentración y continuidad en las audiencias (art. 359). Para eliminar práctica judicial actual de llevar a cabos audiencias diminutas con varios días de diferencia entre una y otra sesión, que afecta la inmediación, el NCPP establece que entre sesiones no podrán realizarse otros juicios, salvo que las características de la nueva causa lo permitan (art. 360 .5) No debe mediar nadie entre el Juez y la percepción directa de la prueba.
Baytelman, dice: “para que la información sea confiable – para que satisfaga un mínimo control de calidad – debe ser percibida directamente por los jueces. Esto es lo que llamamos Principio de Inmediación: la idea de que nadie medie entre el juez y la percepción directa de la prueba, por ejemplo el testigo que está declarando” Única excepción a esta regla es la prueba anticipada y la prueba pre-constituida. Los jueces no son jueces de papeles.
D.-Contradicción: es una derivación de garantía constitucional de inviolabilidad del derecho de defensa. La parte contra la que se oponga una prueba debe tener la oportunidad procesal de conocerla y discutirla. En la fase intermedia la Fiscalía puede ofrecer medios de prueba de cargo al formular su acusación (art. 349.1h), las que deben ser puestas en conocimiento de las otras partes, la que en un plazo de diez días podrá ofrecer su pruebas para el juicio (artículo 350 .1 f) y plantear las tachas a los testigos y peritos ofrecidos (artículo 350 .1h) El interrogatorio directo (art. 375.3) y el contrainterrogatorio (artículo 378 .8 ) de los testigos y peritos corresponden al Fiscal y a los abogados de las partes. La discusión de la prueba ocurre contradictoriamente en el momento de los alegatos finales o de clausura, comenzando primero por el alegato del Fiscal, seguidamente el del actor civil, tercero civil, el abogado defensor y finalmente con la autodefensa del acusado (art. 386) Este principio lleva a una bilateralidad, a lucha en igualdad de armas entre la acusación del fiscal y la defensa del acusado.
Duberlí Rodríguez Tineo VOCAL SUPREMO TITULAR Cusco, setiembre de 2008. MUCHAS GRACIAS