1 / 27

UNIDAD I EL MEDIO UNIVERSITARIO

UNIDAD I EL MEDIO UNIVERSITARIO. HISTORIA DE LAS UNIVERSIDADES EN PARAGUAY

noelle
Download Presentation

UNIDAD I EL MEDIO UNIVERSITARIO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. UNIDAD I EL MEDIO UNIVERSITARIO

  2. HISTORIA DE LAS UNIVERSIDADES EN PARAGUAY LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN (UNA) luego de numerosos intentos que se remotan a la época colonial, fue fundada el 24 de septiembre de 1889 gracias a un proyecto de José Segundo Decoud, sólo 19 años después de la finalización de la devastadora Guerra de la Triple Alianza. El proyecto es aprobado durante el gobierno del presidente constitucional Patricio Escobar, gracias a la persistencia del congreso o parlamento nacional, pues el primero había firmado un "veto absoluto" a la ley de creación. Dicha ley estableció la constitución de tres facultades, a saber: Derecho y Ciencias Sociales, Medicina, y Matemáticas. Como primer rector fue designado Ramón Zubizarreta, quien ocupó el cargo hasta el 30 de abril de 1891. Desde 1882 ya venía funcionando una Escuela de Derecho. Por su parte, la Facultad de Matemáticas no llegó a crearse. En 1893 es fundada y adscripta a la Facultad de Derecho: la Escuela de Notarios y Escribanos Públicos. La Escuela de Agrimensura se inicia en 1921.

  3. En 1932 es creada la Escuela Libre de Ciencias Económicas y Políticas. La Escuela de Odontología se convierte en Facultad en 1947, y la Escuela de Humanidades (1945) deviene en Facultad de Filosofía en el año 1948. La UNA sería hasta la apertura de la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción", en el año 1960, la única institución universitaria del Paraguay. Durante el gobierno de Alfredo Stroessner (1954-1989) los estudiantes universitarios tienen una importante participación en el Movimiento Independiente de resistencia a la dictadura, por lo que muchos de sus dirigentes son encarcelados, secuestrados, perseguidos o exiliados; se clausuran facultades y carreras. En 1987 se constituyó la hasta ahora más importante organización universitaria paraguaya, la Federación de Estudiantes Universitarios del Paraguay (FEUP), con la participación de estudiantes de la UNA y la Universidad Católica de Asunción; esta organización adopta un discurso abiertamente opositor al gobierno, por lo que se moviliza contra éste y a favor de la autonomía que en la práctica la UNA no poseía.

  4. UNIVERSIDAD CATÓLICA UCA La Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción" fue concebida por la Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP) y erigida por la Santa Sede, como una entidad de formación superior, a finales de la década del '50: con la finalidad de consagrarse sin reserva a la causa de la verdad, sirviendo a la dignidad de la persona y a la causa de la Iglesia. Los trabajos previos fueron dispuestos por el entonces arzobispo de Asunción y presidente de la CEP, Mons. Aníbal Mena Porta, miembros de la CEP de entonces, varios representantes del clero y el incondicional apoyo de un grupo de laicos comprometidos.

  5. En septiembre de 1959, en asamblea plenaria, la CEP reafirmó su derecho de fundar escuelas superiores de educación y el reconocimiento de este derecho por parte de la Constitución Nacional de 1940, vigente en ese tiempo. El decreto de fundación fue firmado por Mons. Mena Porta el 13 de febrero de 1960. El Decreto Episcopal fundacional fue avalado por otro del Poder Ejecutivo N° 9350 del 22 de marzo del mismo año, y el Decreto Ley N° 663 de la Honorable Cámara de Representantes, del 6 de Septiembre de 1960, y, además, por la Resolución N° 284, del 19 de julio de 1961, por la cual se establecían las relaciones entre el Ministerio de Educación y Culto y la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, basada en las disposiciones de los estatutos aprobados por Decreto N° 11.070 del 24 de junio de 1960

  6. MISIÓN • La Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción", servicio y contribución de la Iglesia, es una institución educativa, sin fines de lucro, creada por la Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP) y erigida por la Santa Sede, que tiene por finalidad consagrarse sin reserva a la causa de la Verdad, sirviendo a la dignidad del hombre y a la causa de la Iglesia. En la adquisición de conocimientos útiles, la Universidad Católica se distingue por su libre búsqueda de toda la Verdad acercad de la naturaleza del hombre y de Dios, por lo tanto: • Desarrolla la docencia, la investigación y la extensión conforme a las exigencias metodológicas y sustantivas propias de toda institución universitaria, acoge y promueve los logros del espíritu humano en el ámbito de las ciencias, las técnicas y las artes, buscando ser vínculo en la cultura del valor del hombre, de la vida y de la sociedad que aporta el mensaje de Jesucristo

  7. VALORES La Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción", tiene como objetivo garantizar de forma institucional una presencia cristiana en la educación superior, frente a los grandes problemas de la sociedad y de la cultura. Su característica En su tarea de servicio a la Verdad, la Universidad Católica se compromete a integrar con el saber científico, no solo el diálogo entre la fe y razón, sino una preocupación por las implicancias éticas y morales de los métodos y de los descubrimientos, colaborando de esa manera en la promoción del desarrollo del hombre y de la sociedad en el Paraguay.

  8. ASUNCIÓN - CAPITAL PÚBLICAS: Universidad Nacional de Asunción (UNA) PRIVADAS: Universidad Autónoma de Asunción (UAA) Universidad Católica Ntra. Señora de la Asunción (UC) Universidad Autónoma del Paraguay (UAP) Universidad Columbia del Paraguay Universidad del Norte (UNINORTE) Universidad Comunera (UCOM) Universidad Americana Universidad del Pacífico Universidad San Lorenzo (UNISAL) Universidad Autónoma San Sebastián Universidad Autónoma del Sur (UNASUR) Universidad Nordeste del Paraguay (UNDP) Universidad Tecnológica Intercontinental (UTIC) Universidad Politécnica y Artística del Paraguay (UPAP) Universidad del Cono Sur de las Américas (UCSA) Universidad Iberoamericana (UNIBE) Universidad Metropolitana de Asunción (UMA) Universidad de la Integración de las Américas (UNIDA) Universidad Téc. de Comercialización y Desarrollo (UTCD)

  9. LEY 136/93 DE UNIVERSIDADES EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y CAPITULO I DE SU NATURALEZA Y FINES Artículo 1º. Las Universidades integradas al sistema educativo nacional son instituciones autónomas, de estudios superiores de investigación, de formación profesional y de servicios, creadas a propuesta del Estado o de entidades privadas o mixtas. Artículo 2º. Las Universidades tendrán los siguientes fines:. a)El desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la democracia y la libertad ; b) La enseñanza y la formación profesional ; c) La investigación en las diferentes áreas del saber humano ; d) El servicio a la colectividad en los ámbitos de su competencia ; e) El fomento y la di fusión de la cultura universal y en particular de la nacional ; f ) La extensión universitaria ; y, g) El estudio de la problemática nacional.

  10. Artículo 4º. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por Ley. El Congreso autorizará el funcionamiento de las mismas, previo dictamen favorable y fundado del Consejo de Universidades, ante el cual deberán ser acreditados los siguientes requisitos mínimos:. a) Elevar los estatutos que regirán el funcionamiento de la entidad ; b) Poseer instalaciones físicas requeridas para el eficiente funcionamiento de las unidades pedagógicas y de investigación ; c) Disponer de los recursos humanos calificados para el cumplimiento de sus fines ; y, d) Presentar un proyecto en el que se demuestre la viabilidad económica, los recursos que se aplicarán para alcanzar los fines propuestos y los beneficios que se brindarán a la colectividad a la que se integre

  11. CAPITULO V DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES Artículo 13º. Créase el Consejo de Universidades que estará integrado por el Rector de la Universidad Nacional de Asunción, El Rector de la Universidad Católica" Nuestra Señora de la Asunción", un Rector en representación de las demás Universidades Públicas y un Rector en representación de las demás Universidades Privadas, creadas por Ley, quienes tendrán voz y voto y durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Consejo elegirá de su seno al Presidente, que durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto. Serán miembros adscriptos los demás Rectores de las Universidades Públicas y Privadas, con voz pero sin voto. FUNCION a) Velar por el cumplimiento de la presente Ley ; b )Formular la política de educación superior integrada al sistema educativo nacional ; c) Coordinar y evaluar las actividades universitarias en el orden nacional ; d) Dictaminar respecto a la aprobación de los estatutos y de la autorización del funcionamiento de nuevas Universidades ; e) Establecer los grados académicos, como licenciado, magister, ingeniero, doctor u otros, que serán títulos universitarios exclusivamente ; y, f )Dictar su Reglamento Interno

  12. DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Artículo 262.- DE LA COMPOSICIÓN. El Consejo de la Magistratura está compuesto por: 1) un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta; 2) un representante del Poder Ejecutivo; 3) un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva; 4) dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa; 5) un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares, y 6) un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. 1) proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder Ejecutivo; 2) proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembro de los tribunales inferiores, de los jueces y los de los agentes fiscales; 3) elaborar su propio reglamento interno, y 4) los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes

  13. UNIDAD II CONDICIONES QUE AFECTAN AL ESTUDIO

More Related