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www.cobranzas.com. WWW.COBRANZAS.COM. Cargill Venezuela, S.R.L. ¿Cómo operar con este servicio?. Cada proveedor debe ingresar en la WEB www.cobranzas.com y seleccionar el logo de Cargill con la Bandera de Venezuela.
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www.cobranzas.com WWW.COBRANZAS.COM Cargill Venezuela, S.R.L
¿Cómo operar con este servicio? • Cada proveedor debe ingresar en la WEB www.cobranzas.com y seleccionar el logo de Cargill con la Bandera de Venezuela. • Completar el Login con su Código de Identificación Fiscal (RIF) y la contraseña corresponde a los últimos 4 números de su Código de Identificación Fiscal (RIF) • Si es primera vez que el proveedor accede al servicio, el sistema le va a solicitar cambio de contraseña, y en caso de haber ingresado anteriormente debe seguir usando la contraseña que asignó.
Al ingresar con la contraseña, cada proveedor podrá consultar todos los pagos efectuados en un rango de tiempo de 1 año (estos pagos se pueden visualizar en pantalla y también bajar en un archivo Excel) y las facturas pendientes por pagar.
Al desplazar la barra inferior hasta la derecha, se podrá visualizar en la última columna de Retenciones, un formato PDF el cual contendrá las retenciones de IVA efectuadas a partir de marzo 2011 y con una vigencia de 1 año al igual que los pagos. Estas retenciones deberán ser impresas por cada proveedor.
Atención!! • A partir del 15 de agosto del 2013 las retenciones de los pagos se visualizan en la solapa “Documentación”
Si se desean imprimir los comprobantes anuales de retención de ISRL (ARCV) del año 2012, en el campo ubicado al final de la pagina, como Orden de pago se debe colocar ANUAL2012 (en mayúsculas y sin separaciones) y presionar “Buscar” – Atencion! no lo olvide: debe presionar BUSCAR No presione “ENTER” • Con respecto a los comprobantes de retención de ISRL, al ingresar a la pagina se podrá observar un POP-UP en el que informa;
Decreto 1.808 Ret ISLR Art. 24: Los agentes de retención esta obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuestos que les practiquen en el cual se indiquen, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta u la cantidad retenida. En el comprobante correspondiente a la ultima retención del ejercicio de los beneficiarios señalados en el Capítulo II de este Reglamento, se indicará la suma de los pagado y el total retenido; este comprobante deberá anexarlo el contribuyente a su declaración definitiva de rentas. Además, el agente de retención estará obligado a entregar a los beneficiarios de los pagos indicados en el Capítulo III, excluyendo los señalados en los numerales 9 y 20 del artículo 9°, dentro del mes siguiente a la cesación de actividades del agente de retención, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio, la cual deberán igualmente anexar s su declaración definitiva de rentas. Parágrafo Único: Los agentes de retención estarán obligados a suministrar a la Administración Tributaria, la información relativa a los contribuyentes a quienes estén obligados a retener el impuesto, conforme a lo establecido en este decreto, en la forma, plazos y condiciones establecidas en la Administración Tributaria, los cuales serán publicados en gaceta Oficial.
Por último si los comprobantes de retención de IVA tienen una antigüedad mayor a un año, o desea realizar una consulta, deberá completar el formulario que encuentra en la pagina, solicitando las reimpresiones de las mismas.